Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 24 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000021

ASUNTO : IP01-O-2004-000021

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones, el Asunto N° IP01-O-2004-000021, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados HECDYS REYES, IDELMARO GONZÁLEZ SULBARAN Y J.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.513, 78.800, y 40.634, Asistiendo en este acto a los ciudadanos ELIAS CORTEZ, A.G., L.F.M., L.A. AVENA GARCEZ, J.L. BOSSIO, E.L., REINALDO COELLO, AGUSTIN SUAREZ, C.M.R. Y M.G.P.. ampliamente identificados en autos. En virtud de la consulta de ley del pronunciamiento emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el 24 de Octubre de 2004.

La decisión referida anteriormente y objeto de consulta conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Declro Sin Lugar el HABEAS CORPUS incoado a favor de los ciudadanos antes nombrados, por presumir privación o restricción de libertad con violación de gartantías constitucionales .

Ingresadas las actas procesales a esta Alzada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Previo analisis de las actas que conforman el presente asunto esta Sala para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Consta de autos que en fecha 19 de Octubre de 2004, accionó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, un Hábeas Corpus o A.C. a la Libertad y Seguridad personales de los ciudadanos E.C.G., A.G., L.F.M., L.A. AVENA GARCEZ, J.L. BOSSIO, E.L., REINALDO COELLO BARRIOS, AGUSTIN SUAREZ, C.M.R. Y M.G., de nacionalidad colombiana siendo sus números de pasaporte los siguientes: 19.485.753; 73.103.748; 16.624.439; 4.020.147; 73.555.776; 73.570.458: 9.281.061; 5.302.407; 9.088.747; 45.464.765 respectivamente y de ocupación el primero Capitan de la embarcación, el segundo primer oficial, el tercero jefe de maquina, el cuarto Contramaestre, el quinto y sexto marineros, séptimo maquinista, octavo aceitero, noveno electricista y décima cocinera, en el B/T denominado DON GUSTAVO. En fecha 17-10-2004, se recibio llamado patrullero costero de parte del capitán de Corbeta J.M.F.D.S. y Teniente de Navio L.R.B., actuando en su carácter de Comandante del Patrullero y jefe de operaciones y logísticas dfel Patrullero, quienes ordenaron detener maquinas y hacer que todo el personal abordo se desplazara hacia la cubierta de popa, acatando dicha orden los ocupantes de la embarcación y luego de una requisa por Funcionarios de la Armada Venezolana manifestaron al Capitán de la embarcación que la misma se encontraba detenida y le ordena desviar el rumbo con destino a la Ciudad de Punto Fijo, transcurridos aproximadamente mas de 50 horas desde el momento de la aprehensión por parte de la Armada Venezolana encontrandose toda la tripulación a bordo de la embarcación sin poder bajar de la misma, vulnerando así normas de carácter constitucional y normas de carácter procesal previstas en los articulo 44 y 49 de la Constitución Nacional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando sea declarada la inmediata libertad de los tripulantes y entrega de dicha embarcación conforme a lo establecido en el articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha 19-10-2004,el Juzgado Primero de Control solicito información al Comandante del Patrullero Costero ARBV "CONSTITUCIÓN" (PC-11), Capitán de Corbeta J.M.F.D.S. y al Comandante del Puerto Internacional de Guaranao, sobre los siguientes particulares: 1) Si en ese Muelle se encuentra el B/T DON GUSTAVO, matricula MC-7-1-1-0; 2) Si efectivamente se encuentran detenidos los ciudadanos tripulantes de la embarcación antes indicada y desde que fecha se encuentran detenidos.

En fecha 20 de Octubre del 2004, el Tribunal Primero de Control recibió oficio N° 0195 procedente de la Estación Principal de Guardacostas de Punto Fijo, mediante el cual informa que el asunto relacionado con el B/T "DON GUSTAVO", fue puesto a la disposición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abog. H.A., según oficio N° 0192 de fecha 18-10-2004, encontrandose el buque a la orden de esa Fiscalia y bajo custodia de la Estación Principal de Guardacostas "Punto Fijo" en el muelle internacional de Guaranao, igualmente se hace del conocimiento de la representación fiscal, que no se ha practicado ninguna detención del personal tripulante del B/T "DON GUSTAVO".

Se recibio oficio N° 190 de fecha 20-10-2004, procedente del Destacamento N° 44, 2da Cñia de la Guardia Nacional,Tercer Pelotón donde informan que B/T DON GUSTAVO se encuentra atracado en el muelle N°2 de ese Puerto Internacional desde el dia 18 a las 02.40 horas de la madrugada, y que no tiene conocimiento si se encuentran personas detenidas.

En fecha 21-10-2004, se recibe oficio N°0196 de fecha 21-10-2004, procedente del Comando de Guardacostas donde participan que el personal de tripulantes del B/T DONGUSTAVO, no ha salido del mismo por procedimientos nacionales e internacionales que no se han realizado para la fecha y no han presentado ante la capitania de puertos de las piedras, la documentación establecida en el capitulo V "De la Recepción y Despacho de Buques" de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, donde se establecen los requereimientos para la entrada al pais de tripulantes extranjeros..

Asimismo, el Juzgado Primero de Control observo mediante la revisión del Sistema Juris del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, que el Tribunal Segundo de Control de ese Circuito, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de aduana, en fecha 20-10-2004, interpuso escrito donde solicita se fije audiencia especial a los fines de individualizar a los ciudadanos E.C.G. en su carácter de Capitán del B/T DON GUSTAVO,y al ciudadano A.J.G., primer oficial de mando, por la presunta comisión del delito de Contrabando de extración, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta . A tal efecto, se observa:

En el presente caso, decisión objeto de consulta fue dictada por un Tribunal de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que "DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS" incoado por los Abogados HECDYS REYES, J.M. E ILDEMARO E.G., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que estipula:

...Si transcurridos tres días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el tribunal superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente...

Por tales motivos, esta Sala se declara competente para conocer de la consulta efectuada a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo.

Cursa a los folios Quince (15), Dieciseis (16) y Diecisiete (17), Auto de Mandamiento de Habeas Corpus, emanado del Tribunal de Primera Instancia con funciones de Primero de Control, donde DECLARA SIN LUGAR el MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS.

Ha sido reiterativa la jurisprudencia de nuestro maximo Tribunal, prueba de ello, en sentencia N° 1926 de fecha 14-07-2003, con ponencia del Magistrado Jesus Eduardo Cabrera Romero, cuyo estracto es el siguiente:

"...debe señalarse, que ambas figuras - amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus - se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia - entiendase con abuso o extralimitación de poder - lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas Corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias". (Se reitera sentencia 113 del 17 de marzo de 2000).- (subrayado y negrilla de la Sala)

Reiterativa la jurisprudencia que sostiene que:

"el recurso de hábeasa corpus, resulta procedente cuando se trata de proteger al Ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende. (se reitera sentencia 113 del 17 de marzo de 2000)

Con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentencia N° 2427 de fecha 29-08-2003, expresa:

"En el Hábeas Corpus, el órgano judicial que conoce de la solicitud juzga sobre la legitimidad de la privación de libertad, a la que puede poner fín o modificar en atención a las circunstancias en la que la detención se produjo, pero sin extraer de éstas más consecuencias que la necesaria finalización o modificación de la privación de libertad"

Con atención a lo esbozado con anterioridad, y del análisis

realizado a las actuaciones, se evidencia que el caso sometido bajo examen, tiene por objeto proteger los derechos a la libertad y seguridad personal de los ciudadanos ante una situación de urgencia y temor a la lesión irreparable de tales derechos y su fin fundamental es el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida o de restablecerla a la situación que más se le asemeje, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica que lo regula.

En este orden de ideas, establece la Ley Orgánica de Amparo que la acción de amparo será inadmisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, es decir, cuando no se pueda volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.

En tal sentido, observa esta Alzada que en el presente caso el hecho lesivo denunciado por las mencionadas Abogadas que sirvió de fundamento para la interposición del Hábeas Corpus fue, precisamente, la presunta detención ilegítima que los ciudadanos ELIAS CORTEZ, A.G., L.F.M.,L.A. AVENA GARCÉZ, J.L. BOSSIO HERRERA, E.L. AYALA, REINALDO COELLO,AGUSTIN SUAREZ, C.M.R. Y M.G.P., por funcionarios adscritos a la Armada Venezolana, pero que, al haberse tramitado el procedimiento establecido en la mencionada Ley para su determinación, por información aportada al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal por parte del Capitan de Corbeta WILMAN BARRIOS RODRIGUEZ, en el cual informa mediante oficio N° 0195 procedente de la Estación Principal de Guardacostas de Punto Fijo, que el asunto relacionado con el B/T "DON GUSTAVO", fue puesto a la disposición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abog. H.A., según oficio N° 0192 de fecha 18-10-2004, encontrandose el buque a la orden de esa Fiscalia y bajo custodia de la Estación Principal de Guardacostas "Punto Fijo" en el muelle internacional de Guaranao, igualmente se hace del conocimiento de la representación fiscal, que no se ha practicado ninguna detención del personal tripulante del B/T "DON GUSTAVO".

En Tal Sentido por cuanto se desprende del auto consultado que el Aquo de la revisión realizada al Sistema Juris de este Circuito Judicial extensión punto fijo, observo que en el asunto relacionado con la solicitud de Habeas Corpus, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público interpuso escrito en el cual solicita se fije audiencia a los fines de individualizar a los ciudadanos E.C.G. Y A.J.G. , en su condición de Capitán del B/T DON GUSTAVO, y primer oficial al mando respectivamente por la presunta comisión del delito de contrabando previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

En razón de lo precedentemente expuesto, concluye esta Corte de Apelaciones que la causa por la cual fue impetrada la acción de Habeas Corpus, ceso toda vez que el ministerio público actuando como titular de la acción se avoco al conocimiento del asunto realizando los trámites legales pertinentes a objeto de garantizar los derechos que le asisten a los ciudadanos antes nombrados y señalados como agraviados, no existiendo la situación juridica infirngida y no existiendo violación alguna a las Garantías Constitucionales, considera esta Alzada que lo procedente es confirmar la decisión del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial extensión Punto Fijo, de fecha 24 de Octubre que Declaro sin Lugar la Acción de Habeas Corpus interpuesta por los Abogados HECDYS REYES, J.M., ILDEMARO GONZALEZ y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA LA DECLARATORIA SIN LUGAR DEL HABEAS CORPUS solicitado por los Abogados HECDYS REYES, J.M., ILDEMARO GONZALEZ, ampliamente identificados, por la presunta detención ilegítima que los ciudadanos ELIAS CORTEZ, A.G., L.F.M.,L.A. AVENA GARCÉZ, J.L. BOSSIO HERRERA, E.L. AYALA, REINALDO COELLO,AGUSTIN SUAREZ, C.M.R. Y M.G.P., por funcionarios adscritos a la Armada Venezolana. Librese las correspondientes notificaciones, remitase el Asunto al Tribunal de origen en su oportunidad procesal. cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón a los 24 días del mes de enero de 2005.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón

La Jueza Presidenta (E)

Y.S. de ARGUELLES

Magistrada Suplente y Ponente

RANGEL MONTES CHIRINOS NAGGY RICHANI SELMAN

Magistrado Titular Magistrado Suplente

A.M. PETIT GARCES

La Secretaria de Sala

En fecha __________ se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR