Decisión nº 24 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoDeclara Sin Lugar El Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__24__

Causa Nº 6677-15

Corresponde a esta Corte de Apelación resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2015, por los abogados J.A.A. y D.J.P., en su condición de Defensores Privados del acusado E.V.M., en contra de la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que le fue decretada en fecha 08 de junio de 2013.

Por auto de fecha 7 de diciembre de 2015, se admitió el recurso interpuesto en base al numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre los alegatos interpuestos por el recurrente, en la siguiente forma:

I

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juez de Juicio N° 2, fundamentó la sentencia recurrida, en los siguientes términos:

PRIMERO

de la revisión exhaustiva del expediente se observa que al acusado E.V.M., le fue decretado medida judicial privativa de libertad, en fecha 08 de Junio de 2013. Ahora bien, después de presentada la acusación, se desprende lo siguiente:

  1. - Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, la causa fue remitida a este Tribunal en Función de Juicio N° 2, por distribución de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Diciembre de 2013 (folio 151 Pieza N° 01).

  2. - Que por auto de fecha 05 de Enero de 2014 se fijó el juicio oral y público para el día 20 de Enero de 2014 (folio 152, Pieza N° 01).

  3. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico se encontraba en Audiencia oral de calificación de flagrancia en la causa N° 1C-12234-14 y vista la incomparecencia de expertos y testigos, se acuerda diferir el juicio oral y publico, quedando fijada para el día 10-02-2014. (Folio 169, Pieza N° 01).

  4. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, por cuanto no comparecieron el Defensor Privado Abg. J.Á.A., expertos y testigos, se acuerda diferir el juicio oral y publico, quedando fijada para el día 05-03-2014. (Folio 183, Pieza N° 01). (Subrayado de la Corte)

    5- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, por cuanto no hubo traslado del acusado E.V.M., y Id inasistencia de expertos y testigos, se acuerda diferir el juicio oral y publico, quedando fijada para el día 26-03-2014. (Folio 195, Pieza N° 01).

  5. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo fue celebrado, se dio inicio a la primera sesión, y vista la inasistencia de expertos y testigos, se acuerda la continuación del juicio oral y público, para el día 01-04-2014. (Folio 16 al 19, Pieza Nº 02).

  6. - Que estando fijada la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo fue celebrado (segunda sesión), y por cuanto no comparecieron los demás medios de prueba, se acuerda suspender la continuación del juicio oral y publico, y se fija nueva oportunidad para el día 09-04-2014. (Folio 31 y 32, Pieza N° 02).

  7. - Que estando fijada el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, no compareciendo el defensor privado Abg. J.Á.A., y los expertos, se acuerda diferir el juicio oral y publico, quedando fijada para el día 15-04-2014. (Folio 54, Pieza N° 02). (Subrayado de la Corte)

  8. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo fue celebrado (Tercera Sesión), y vista la inasistencia de expertos y testigos, se acuerda suspender la continuación del juicio oral y publico, y se fija nueva oportunidad para el día 28-04-2014. (Folio 70 al 73, Pieza N° 02).

  9. - Que estando fijada la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo fue celebrado (Cuarta Sesión), y vista la inasistencia de expertos y testigos, se acuerda suspender la continuación del juicio oral y publico, y se fija nueva oportunidad para el día 12-05-2014. (Folio 98 al 100, Pieza N° 02).

  10. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, vista la inasistencia del acusado, de los expertos y testigos, se acuerda diferir el juicio oral y publico, quedando fijada para el día 21-05-2014. (Folio 99, Pieza N° 02).

  11. - Que estando fijada ¡a continuación del Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo fue celebrado (Quinta Sesión), y vista la inasistencia de expertos y testigos, se acuerda suspender la continuación del juicio oral y público, y se fija nueva oportunidad para el día 05-06-2014. (Folio 109 y 110, Pieza N° 02).

  12. - Mediante auto de fecha 09-06-2014, se fija nueva oportunidad para el día 12-06-14, vista la comunicación numero CPJ-2014-078 de fecha 27-05-2014, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal en el cual convoca a los Tribunales a los fines de asistir al Plan Contra el Retardo Procesal en la Comandancia General de la Policía desde el 04-06-2014 al 06-06-2014. (Folio 117, Pieza N° 02).

  13. - Que estando fijada la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado (Sexta Sesión), y vista la inasistencia de los expertos C.G. y L.V., órganos de pruebas faltantes por ser recepcionados se acuerda suspender la continuación del juicio oral y publico, y se fija nueva oportunidad para el día 30-06-2014. (Folio 123 y 124, Pieza N° 02).

  14. - Que estando fijada la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, vista la inasistencia del acusado quien fue trasladado hasta el Internado Judicial de Barquisimeto (Uribana) en fecha 13-06-2014, según evidencia en autos folio 128 y 129 pieza N° 2, y se traslado hasta la sede de este Tribunal, se deja constancia de la inasistencia del único testigo que falta para su recepción C.G., se acuerda diferir la continuación del juicio oral y publico, y fijar nueva oportunidad para el día 08-07-2014. (Folio 146, Pieza N° 02).

  15. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, vista la inasistencia del acusado de quien no se realizo el traslado, y del testigo C.G., se acuerda la interrupción del juicio oral y publico por cuanto es el décimo sexto día y se fija nueva oportunidad de celebración del juicio oral y publico para el día 05-08-2014. (Folio 169, Pieza N° 02).

  16. - Mediante auto de fecha 20-08-2014, se fija nueva oportunidad para el día 10-09-2014, por cuanto en fecha 05-08-2014 no hubo despacho en virtud de permiso otorgado a la Juez que suscribe. (Folio 05, Pieza N° 03).

  17. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, vista la inasistencia del acusado de quien no se realizo el traslado, y del testigo restante, se acuerda diferir el juicio oral y publico, quedando fijada para el día 09-10-2014. (Folio 32, Pieza N° 03).

  18. - Mediante auto de fecha 21-10-2014, se fija nueva oportunidad para el día 66-11-2014, por cuanto en fecha 09-10-2014 no hubo despacho en virtud de comunicación numero CPJ-2014-160, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal en el cual informa que se llevara a cabo la Jornada denominada Plan Cayapa en el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad desde el 06-10-2014 al 10-10-2014. (Folio 58, Pieza N° 03).

  19. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, vista la inasistencia del acusado de quien no se realizo el traslado, y del testigo restante, se acuerda la interrupción del juicio oral y publico, y se fija nueva oportunidad para el día 04-12-2014. (Folio 80, Pieza N° 03).

    20,- Mediante auto de fecha 05-12-2014, se fija nueva oportunidad para el día 05-01-2015, por cuanto en fecha 04-12-2014 no hubo despacho en virtud de encontrarse la ciudadana Juez quebrantada de salud. (Folio 110, Pieza N° 03).

  20. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, vista la inasistencia del Defensor Privado Abg. J.Á.A. y D.P., del acusado de quien no se realizo el traslado, demás expertos y testigos, se acuerda diferir el juicio oral y publico, quedando fijada para el día 29-01-2015. (Folio 142, Pieza N° 03).

  21. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, vista la inasistencia del defensa privada Abg. J.Á.A. y D.P., el acusado de quien no se realizo el traslado, demás expertos y testigos, se acuerda diferir el juicio oral y publico, quedando fijada para el día 02-03-2015. (Folio 186, Pieza N° 03).

  22. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, vista la inasistencia del acusado de quien no se realizo el traslado, demás expertos y testigos, se acuerda diferir el juicio oral y publico, quedando fijada para el día 26-03-2015. (Folio 02, Pieza N° 04).

  23. - Mediante auto de fecha 04/03/2015, vista la reacusación interpuesta por los Abg. J.Á.A. y D.P., en su carácter de Defensores Privados del acusado E.V.M., se acuerda remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida al tribunal de Juicio que le corresponda. (Folio 23, Pieza N° 04).

  24. - Mediante auto de fecha 05-05-2015, se reciben actuaciones procedentes del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en virtud de haber sido declarada inadmisible la reacusación interpuesta por los Abg. J.Á.A. y D.P., en contra de la jueza que aquí suscribe, y se fija oportunidad para la celebración de Juicio Oral y Público para el día 02-06-2015. (Folio 46, Pieza N° 04).

  25. - Mediante auto de fecha 09-06-2015, vista la recusación interpuesta por los Abg. J.Á.A. y D.P., en su carácter de Defensores Privados del acusado E.V.M., se acuerda remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida al tribunal de Juicio que le corresponda. (Folio 66, Pieza N° 04).

  26. - Que por auto de fecha 09 de Julio de 2015 se reciben las presentes actuaciones y se le da reingreso (folio 85, Pieza N° 04).

  27. - Mediante auto de fecha 10-07-2015, se ordena el reingreso de las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en virtud de haber sido declarada inadmisible la reacusación interpuesta por los Abg. J.Á.A. y D.P., en contra de la jueza que aquí suscribe, y se fija oportunidad para la celebración de Juicio Oral y Público para el día 03-08-2015. (Folio 86, Pieza N° 04).

  28. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, vista la inasistencia del acusado de quien no se realizo el traslado, demás expertos y testigos, se acuerda diferir el juicio oral y publico para el día 24-08-2015. (Folio 105, Pieza N° 04).

  29. - Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, vista la inasistencia del acusado de quien no se realizo el traslado, del Defensor Privado Abg. J.Á.A., demás expertos y testigos, se acuerda diferir el juicio oral y publico, quedando fijada para el día 16-09-2015. (Folio 118, Pieza N° 04).

SEGUNDO

Ciertamente desde el 08 de Junio de 2013, fecha en que se decreto la medida preventiva privativa de libertad hasta la fecha de autos (08/06/2013), han transcurrido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES V VEINTITRÉS (23) DÍAS, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años, a pesar de ser el juzgamiento en libertad la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los f.d.E. mantener el control social y la convivencia ciudadana, de allí que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa, al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Penal, Ponencia de la Dra. D.N., de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejó sentado lo siguiente:

"Y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes".

En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medida privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó: "...declarar automáticamente ¡a libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los f.d.p., que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.

De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para ¡a víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de ¡a propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social.

En tal sentido, y siguiendo al maestro a.J.M.M., debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individua! del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es Su víctima. Así, en el proceso penal,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR