Decisión nº 69 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Causa 6306-15

Nº_69______

Corresponde a esta Corte de Apelación, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Noviembre de 2014, por los abogados J.M.S.O. y M.D.L.A.S.R., en su condición de Defensores Privados del imputado J.M.L.L., en contra de la decisión interlocutoria dictada y publicada el día 11 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa - Extensión Acarigua, en la cual ratificó la Medida Privativa de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem, cometido en perjuicio de R.E.V.L..

Por auto de fecha 17 de marzo de 2015, se admitió el recurso de apelación interpuesto. Por lo tanto, habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y, estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre el mismo, esta Corte los hace de la siguiente manera:

I

DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 7 de octubre de 2014, el ciudadano VALDERRAMA LINARES, R.E., formuló denuncia, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, en los siguientes términos:

Resulta ser que el día Sábado 04-10-2014, Salí (sic) del Bar que se encuentra frente al Terminal de Pasajero Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, a eso de las 11:00 horas de la noche, cuando voy caminando por la calle 30, diagonal a la Licorería San Marco, Sector Centro, Acarigua, Estado Portuguesa, fui sorprendido por tres personas desconocidas entre ellas una femenina, que salieron de repente detrás de mi espalda, quienes bajo la fuerza física me dominaron y golpeándome en varias partes del cuerpo causándome lesiones, se lograron lelvar el arma tipo pistola, marca BERETTA, modelo F92, color NEGRO, serial M84941Z, la cual es asignada a mi persona, por la Policía del Estado Portuguesa, valorada aproximadamente en Ochenta Mil Bolívares(80.000. bs), la credencial de identificación como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Carnet Estudiantil y otros documentos personales, para luego huir del lugar, quedando allí en la calle, y aproximadamente como 30 minutos después del robo, iba pasando una comisión del Cuerpo de Bomberos, que me prestaron el apoyo llevándome a la Clínica Vargas…” (Folios 1 al 2 de las Actuaciones Principales).

En fecha 7 de octubre, el Ministerio Público dictó la orden de inicio de la averiguación penal, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 11de las actuaciones principales, Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, en la que expone textualmente: "Encontrándome en mis labores de trabajo se presento de manera espontánea el ciudadano VALDERRAMA LINAREZ R.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.048.534, ampliamente identificado en autos anteriores por ser parte denunciante informando que obtuvo conocimiento, por medio de personas fidedignas que no quisieron aportar ningún dato de información por temor a futuros represarías en su contra y de sus familiares, que las personas autoras del hecho que se investigan fueron los ciudadanos: J.M. apodado " EL JOSEITO", ANDERSON, apodado "EL ANDERSON" y la ciudadana JOHANA apodada "LA JOHA", que son personas que operan en horas de la noche y madrugada en el centro de la ciudad, finalizadas las diligencias procedí a dejar plasmada en acta la actividad realizada sin mas nada que hacer referencia, es todo".

Cursa al folio 14 de las actuaciones principales, Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, en la que expone textualmente:

"Encontrándome en mis labores de trabajo se presento de manera espontánea el ciudadano VALDERRAMA LINAREZ R.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.048.534, ampliamente identificado en autos anteriores por ser parte denunciante informando que los ciudadanos mencionados en la causa que se investiga, fueron detenidos por la comisión policial del Centro de Coordinación Policial Numero 2 Páez, del estado Portuguesa, en vista de lo antes expuesto me traslade en compañía del funcionario detective EDWAED GONZÁLEZ, en vehículo particular, hacia el centro de Coordinación Policial Numero 2 Páez, del estado Portuguesa, a fin de corroborar la información aportada, una vez en el comando policial plenamente identificados como funcionarios activos, de este cuerpo de investigaciones, fuimos , \ atendidos por el funcionario policial Ó.V., supervisor Jefe, Director del Centro de Coordinación policial de Páez, a quien le impusimos el motivo de nuestras presencia haciéndole conocimiento que sin en dicha sede se encontraba detenidos los ciudadanos J.M.L.L., de" nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-04-1 991, estado civil Soltero, profesión u oficio Latonero, residenciado en el Barrio la Ciudadela, calle 02, casa 33,Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.813.396. A.A.G.J., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-06-1994, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Villa Pastora, calle 36 con avenida 25, casa sin numero, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.588.912 y la ciudadana Y.J.D.S., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-11-1994, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Pastora, calle 4-D, casa sin numero .Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V23.298.553..."

Por escrito de fecha 1º de Noviembre de 2014, la Abogada ALBIZABETH CHACON DUGARTE, en su carácter de Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitó ante el Tribunal de Control ORDEN DE APREHENSION, por los hechos denunciados por el ciudadano VALDERRAMA L.R., en fecha 7 de octubre de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra de los ciudadanos J.M.L.L., A.A.G.J. y Y.J.D.S., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem. (Vid. Folios 20 al 23 de las actuaciones principales).

Por resolución de fecha 2 de noviembre de 2014, el Juzgado de Control Nº 4, extensión Acarigua, acordó la ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos J.M.L.L., A.A.G.J. y Y.J.D.S., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano VALDERRAMA L.R., (Vid. folios 27 al 33 de las actuaciones principales)

Según consta en Acta que cursa a los folios 85 al 87 de las actuaciones principales, de fecha 11 de noviembre de 2014, se realizó la Audiencia de Presentación de Aprehendidos, en la cual se acordó:

Primero

Acuerda la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 262 ejusdem (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: ratifica (sic) la orden de aprehensión dictada por el tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2014 y decreta Medida privativa de Libertad a los ciudadanos J.M.L.L., A.A.G.J. y Y.J.D.S., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano R.E. VALDERRAMA LINAREZ…”

II

DEL RECURSO DE APELACION

Los recurrentes, con base en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, alegan:

Honorable Presidente y demás Magistrados miembros de esta respetada Corte de Apelaciones, haciendo uso de la palabra argumentamos que en el presente caso, no estaban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, era improcedente decretar la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de nuestro patrocinado solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia solicitamos la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3o del artículo 242, ejusdem, pues de las actuaciones examinadas se observaba que hasta esa oportunidad procesal no se encontraba acreditada la existencia de fundados elementos de convicción, para atribuirle a nuestro defendido la comisión del hechos investigado, es decir, la tantas veces mencionada victima en su exposición nunca mencionó de que las personas autores de los hechos que se investigan portaban algún tipo de arma, razón por la cual esta defensa técnica argumento en dicha audiencia que si estamos en presencia en uno de los delitos contra la propiedad no era precisamente el del robo agravado, ya que para que el delito de ROBO AGRAVADO se considere como tal, es necesario que se cometa entre otros modos por medio de amenazas a la vida, a mano armada, es decir, un objeto o instrumento que por su naturaleza o destino sea definido como arma, en ese mismo orden es menester que el delito se haya cometido por medio de amenazas a la vida a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada, en el caso que nos ocupa la defensa consideró que estábamos en presencia del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el í artículo 455 de la ley que rige la materia.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA QUE SE ADMITA Y SE DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN:

Ciudadanos Magistrados, en el caso que nos ocupa se observa una serie de contradicciones por parte de la victima ya que en la denuncia que éste interpusiera nunca menciono que las personas autoras de los hechos hayan estado armadas, nunca fue amenazado de muerte, cuando tuvo lugar la respectiva audiencia oral de presentación tampoco lo manifestó, por su parte la representación fiscal no individualizo, quien fue la persona que presuntamente portaba el cuchillo, por su parte la víctima tampoco lo dijo en la audiencia oral de presentación, él únicamente manifestó que había sido despojado de su arma de reglamento, nunca estuvo amenazado de muerte y tampoco individualizó cual fue la participación de nuestro patrocinado. Aunado a lo anteriormente expuesto en su denuncia la víctima manifestó que los hechos ocurrieron a las 11:00 horas de la noche y en su exposición efectuada en la audiencia oral de presentación manifestó que los hechos ocurrieron a las 9:30 horas de la noche.

En ese mismo orden de ideas, queremos aclarar que una de las razones por las cuales se solicito el reconocimiento en rueda de individuos, diligencia esta que fue hecha a solicitud de la defensa pública es precisamente que este ciudadano victima, no presentaba a la vista ningún tipo de lesiones ni en la cara, ni en los brazos, quedando asi plasmado en la exposición efectuada por esta defensa en la audiencia oral de presentación, lesiones éstas que de ser efectuadas por tres sujetos hacia una sola victima deberían ser notorias y más aún cuando la Fiscal del Ministerio Público precalifica como Lesiones Graves. Preguntándose esta defensa de donde emanan (sic) ese examen medico forense, de esta situación se dio cuenta el tribunal debidamente constituido. Ahora bien, inexplicablemente el A-QUO deja sin efecto la rueda de reconocimiento por cuanto no había relleno para realizarlo, siendo este acto indispensable para individualizar la participación de cada una de las personas I investigadas en este hecho.

PETITORIO FINAL

En mérito a lo expuesto anteriormente solicitamos de la competente sala de la Corte de Apelaciones que vaya a conocer del presente Recurso de Apelación que previa a su admisión en la oportunidad procesal de decidir sobre la cuestión aquí planteada se sirva declarar CON LUGAR, los siguientes pedimentos: PRIMERO: Se declare Con lugar el Recurso interpuesto y en consecuencia SE ACUERDE LA REVOCATORIA DE LA DECISIÓN RECURRIDA ORDENÁNDOSE LA LIBERTAD DE NUESTRO ' PATROCINADO. SEGUNDO: Solicitamos subsidiariamente que en la situación procesal más desfavorable para nuestro patrocinado y sin que este pedimento pueda ser interpretado por el tribunal como aceptación tacita del hecho imputado, a todo evento invocamos el principio "FAVOR LIBERTATIS", le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de las señaladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal…”

III

DE LA RECURRIDA

PRIMERO

En consecuencia a esta solicitud corresponde a esta juzgadora de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establecer si concurren en el caso de autos los supuestos necesarios para imponer la privación judicial solicitada. Al efecto se pasan a determinar cada uno detalladamente.

El primer elemento a determinar es si existe un hecho punible que merezca pana privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

DEL HECHO ATRIBUIDO:

El fiscal imputa el siguiente hecho: En fecha 04 de octubre de 2014, el ciudadano VALDERRAMA L.R.E. que se encontraba por la calle 30, diagonal a la Licorería San marco, sector centro, Acarigua estado portuguesa, fue sorprendido por los ciudadanos J.M.L.L., A.A.G.J. y Y.J.D.S., que por medio de la fuerza física sometieron al ciudadano VALDERRAMA LlNARES R.E. golpeándolo repetitivamente en diferentes partes del cuerpo y cortándolo con un cuchillo para así despojarlo de un arma de fuego' tipo pistola, marca BERETTA, modelo F92, color NEGRO, serial M84941Z la cual es asignada por la Policía Estado Portuguesa, la credencial de identificación como funcionario de la policía del estado Portuguesa, el carnet de Estudiante y otro documentos personales, para luego huir del lugar del hecho los ciudadanos J.M.L.L., A.A.G.J. y Y.J.D.S..; siendo que el mismo no se ha puesto a derecho a pesar de las diligencias realizadas por el Órgano Sustanciador del p.P..

En este sentido considera esta juzgadora que dicho elemento se encuentra plenamente demostrado en autos los delitos ante señalado con los siguientes elementos:

  1. Cursa en el expediente, Cursa en el expediente, Acta de Denuncia, de fecha '207 de octubre de 2014, formulada por el ciudadano VALDERRAMA L.R.E., en la cual expone textualmente" Resulta ser que el día sábado 04-10- 2014, salí del bar que se encuentra frente al terminal de Pasajero Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, a eso de las 11:00 horas de la noche, cuando voy caminando por la calle 30, diagonal a la Licorería San marco, sector centro, Acarigua estado portuguesa, fui sorprendido por tres personas desconocidas entre ellas una Femenina, que salieron de repente por detrás de mi espalda quienes bajo la fuerza física me dominaron y golpeándome en varias partes del cuerpo causándome lesiones, se lograron llevar el arma tipo pistola, marca BERETTA, modelo F92, color NEGRO, serial M84941Z, la cuales asignada a mi persona por la Policía Estado Portuguesa, valorada aproximadamente en ochenta mil bolívares (80.000Bs), la credencial de identificación como funcionario de la policía del estado Portuguesa, carnet Estudiante y otro documentos personales, para luego huir del lugar, quedando allí en la calle, y aproximadamente como 30 minutos después del robo, iba pasando una comisión del Cuerpo De Bomberos, que me prestaron el apoyo llevándome a la clínica Vargas (…)"

  2. Cursa en el expediente, REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-058-1266, del fecha 07 de octubre de 2014, suscrito por el funcionario S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicado a UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, marca BERETTA, modelo F92, color NEGRO, serial M84941Z, valorado en la, cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES bolívares (80.000,00 Bs.)

  3. Cursa en el expediente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, en la que expone textualmente: " encontrándome en mis labores de trabajo se presento de manera espontánea el ciudadano VALDERRAMA LINAREZ R.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.048.534, ampliamente identificado en autos anteriores por ser parte denunciante informando que obtuvo conocimiento, por medio de personas fidedignas que no quisieron aportar ningún dato de información por temor a futuros represarías en su contra y de sus familiares, que las personas autoras del hecho que se investigan fueron los ciudadanos: J.M. apodado " EL JOSEITO", ANDERSON, apodado "EL ANDERSON" y la ciudadana JOHANA apodada "LA JOHA", que son personas que operan en horas de la noche y madrugada en el centro de la ciudad, finalizadas las diligencias procedí a dejar plasmada en acta la actividad realizada sin mas nada que hacer referencia, es todo".

  4. Cursa en el expediente, Inspección N° 2041, de fecha 07 de octubre de 2014, suscrita por los Funcionarios S.R. y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, practicada en UNA VIA PUBLICA. UBICADA EM LA CALLES 30. SECTOR CENTRO DE ACARIGUA, DIAGONAL AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL "LICORERIA SAN MARCO". DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, el cual es el lugar donde ocurrió el hecho, donde realizan un rastreo en búsqueda de elementos de interés criminalístico siendo infructuoso el mismo.

  5. Cursa en el expediente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, en la que expone textualmente: "encontrándome en mis labores de trabajo se presento de manera espontánea el ciudadano VALDERRAMA LINAREZ R.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.048.534, ampliamente identificado en autos anteriores por ser parte denunciante informando que los ciudadanos mencionados en la causa que se investiga, fueron detenidos por la comisión policial del Centro de Coordinación Policial Numero 2 Páez, del estado Portuguesa, en vista de lo antes expuesto me traslade en compañía del funcionario detective EDWAED GONZÁLEZ, en vehículo particular, hacia el centro de Coordinación Policial Numero 2 Páez, del estado Portuguesa, a fin de corroborar la información aportada, una vez en el comando policial plenamente identificados como funcionarios activos, de este cuerpo de investigaciones, fuimos , \ atendidos por el funcionario policial Ó.V., supervisor Jefe, Director del Centro de Coordinación policial de Páez, a quien le impusimos el motivo de nuestras presencia haciéndole conocimiento que sin en dicha sede se encontraba detenidos los ciudadanos J.M.L.L., de" nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-04-1 991, estado civil Soltero, profesión u oficio Latonero, residenciado en el Barrio la Ciudadela, calle 02, casa 33,Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.813.396. A.A.G.J., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-06-1994, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Villa Pastora, calle 36 con avenida 25, casa sin numero, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.588.912 y la ciudadana Y.J.D.S., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-11-1994, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Pastora, calle 4-D, casa sin numero .Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V23.298.553..."

  6. Cursa en el expediente, Retrato Hablado N° 1985, de fecha, rendida por el ciudadano VALDERRAMA LINAREZ R.E., en la cual deja constancia de las características de los ciudadanos J.M.L.L., A.A.G.J. y Y.J.D.S..

  7. Cursa en el expediente, Examen Medico Legal N° 9700-161-1861, de fecha 10 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario O.J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, en la cual deja constancia de examen medido practicado al ciudadano VALDERRAMA L.R.E. en la cual observa CONTUNSION ESCORIADA EDEMATOSA EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA CON EQUIMOSIS ORBITARIA IZQUIERDA, HERIDA CORTANTE SUTURADA EN MENTÓN IZQUIERDO DE 9 PUNTOS Y HERIDA CORTANTE SUTURADA EN EL MUSLO IZQUIERDO 1/36 MEDIO. Tiempo de privación de ocupaciones de 18 días.

    Todo lo anterior no deja lugar a dudas que efectivamente recae en los ciudadanos J.M.L.L., A.A.G.J. y Y.J.D.S., como las personas quienes bajo la fuerza física y golpeando en varias partes del cuerpo de la víctima causándome lesiones, logran apoderarse r el arma tipo pistola, marca BERETTA, modelo F92, color NEGRO, serial M84941Z, valorada aproximadamente en ochenta mil bolívares (80.000Bs), para luego huir del lugar ratificada dicha declaración en la audiencia oral y pública por la propia víctima. Adminiculado a la REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-058-1266, de fecha 07 de octubre de 2014, suscrito por el funcionario S.R. con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario C.C., concatenada a la Inspección N° 2041, de fecha 07 de octubre de 2014, suscrita por los Funcionarios S.R. y J.F., adminiculada Al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario C.C., adminiculada al Retrato Hablado N° 1985, de fecha, rendida por el ciudadano VALDERRAMA LINAREZ R.E., en la cual deja constancia de las características de los ciudadanos J.M.L.L., A.A.G.J. y Y.J.D.S.. Concatenado al Examen Medico Legal N° 9700-161-1861, de fecha 10 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario O.J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, en la cual deja constancia de examen medido practicado al ciudadano VALDERRAMA L.R.E.

    El hecho punible que originó las lesiones mediante un robo es el siguiente " Resulta ser que el día sábado 04-10- 2014, salí del bar que se encuentra frente al terminal de Pasajero Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, a eso de las 11:00 horas de la noche, cuando voy caminando por la calle 30, diagonal a la Licorería San marco, sector centro, Acarigua estado portuguesa, fui sorprendido por tres personas desconocidas entre ellas una Femenina, que salieron de repente por detrás de mi espalda quienes bajo la fuerza física me dominaron y golpeándome en varias partes del cuerpo causándome lesiones, se lograron llevar el arma tipo pistola, marca BERETTA, modelo F92, color NEGRO, serial M84941Z, la cuales asignada a mi persona por la Policía Estado Portuguesa, valorada aproximadamente en ochenta mil bolívares (80.000Bs), la credencial de identificación como funcionario de la policía del estado Portuguesa, carnet Estudiante y otro documentos personales, para luego huir del lugar, quedando allí en la calle, y aproximadamente como 30 minutos después del robo, iba pasando una comisión del Cuerpo De Bomberos, que me prestaron el apoyo llevándome a la clínica Vargas, es todo.

    El cual constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano víctima VALDERRAMA LINAREZ R.E.,

    Luego de acreditado esto, es menester determinar el segundo de los elementos aludidos, esto es, los fundados elementos de convicción para determinar que los imputados haya sido autores o participes en la comisión del hecho delictivo. En este sentido esto queda ampliamente demostrado,

    " Resulta ser que el día sábado 04-10- 2014, salí del bar que se encuentra frente al terminal de Pasajero Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, a eso de las 11:00 horas de la noche, cuando voy caminando por la calle 30, diagonal a la Licorería San marco, sector centro, Acarigua estado portuguesa, fui sorprendido por tres "personas desconocidas entre ellas una Femenina, que salieron de repente, por detrás de mi espalda quienes bajo la fuerza física me dominaron y golpeándome en varias partes del cuerpo causándome lesiones, se lograron llevar el arma tipo pistola, marca BERETTA, modelo F92, color NEGRO, serial M84941Z, la cuales asignada a mi persona por la Policía Estado Portuguesa, valorada aproximadamente en ochenta mil bolívares (80.000Bs), la credencial de identificación como funcionario de la policía del estado Portuguesa, carnet; Estudiante y otro documentos personales, para luego huir del lugar, quedando allí' en la calle, y aproximadamente como 30 minutos después del robo, iba pasando una comisión del Cuerpo De Bomberos, que me prestaron el apoyo llevándome a la clínica Vargas, es todo

    El hecho narrado se desprende de los siguientes elementos de convicción: 1. Cursa en el expediente, Cursa en el expediente, Acta de Denuncia, de fecha 207 de octubre de 2014, formulada por el ciudadano VALDERRAMA L.R.E., en la cual expone textualmente" Resulta ser que el día sábado 04-10- 2014, salí del bar que se encuentra frente al terminal de Pasajero Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, a eso de las 11:00 horas de la noche, cuando voy caminando por la calle 30, diagonal a la Licorería San marco, sector centro, Acarigua estado portuguesa, fui sorprendido por tres personas desconocidas entre ellas una Femenina, que salieron de repente por detrás de mi espalda quienes bajo la fuerza física me dominaron y golpeándome en varias partes del cuerpo causándome lesiones, se lograron llevar el arma tipo pistola, marca BERETTA, modelo F92, color NEGRO, serial M84941Z, la cuales asignada a mi persona por la Policía Estado Portuguesa, valorada aproximadamente en ochenta mil bolívares (80.000Bs), la credencial de identificación como funcionario de la policía del estado Portuguesa, carnet Estudiante y otro documentos personales, para luego huir del lugar, quedando allí en la calle, y aproximadamente como 30 minutos después del robo, iba pasando una comisión del Cuerpo De Bomberos, que me prestaron el apoyo llevándome a la clínica Vargas, es todo. (…)

  8. Cursa en el expediente, REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-058-1266, de fecha 07 de octubre de 2014, suscrito por el funcionario S.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sul Delegación Acarigua, practicado a UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA marca BERETTA, modelo F92, color NEGRO, serial M84941Z, valorado en I; cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES bolívares (80.000,00 Bs.)

  9. Cursa en el expediente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 d

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