Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 13 de Septiembre del 2016

206° y 157°

CAUSA Nº 1As-2964-15

JUEZA PONENTE: E.E.C..

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 2-3-2015 por los ciudadanos: Abogados: K.J.H., A.A.C. y M.T., Defensores Privados del ciudadano R.Y.F.P., contra la decisión dictada el 29-12-2014, y publicada en fecha 23-2-2015, por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Abg. L.L.R.E., mediante el cual Condenó al ciudadano R.Y.F.P., a cumplir la pena de 17 años y 6 meses de prisión, como responsable de la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el numeral 2° del artículo 109 ibidem.

En cuanto a la prueba ofrecida por los Abogados: K.J.H., A.A.C. y M.T., Defensores Privados, para ser incorporada a esta incidencia, consistente en Acta de C.I. de fecha 6-9-2014, se declara inadmisible, toda vez que el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo podrá promoverse como medio probatorio en las apelaciones de sentencias, las concernientes a los defectos de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia.

Se acuerda fijar para el día martes 20 de Septiembre del 2016 a las, 2:30Pm., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 112 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ (Ponente),

E.E.C..

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

K.L.

CMMC/EEC/JCGG/KL/José

Causa Nº 1As-2964-15

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