Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1º de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AH1A-X-2011-000021

PARTE ACTORA: Abogados L.A.C., L.M.B. y V.R.E.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-298.503, V-14.743.793 y V-5.530.267, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 534, 98.559 y 19.905, en ese orden, actuando en sus propios nombres y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos E.C.M., X.M.D.C. y J.C.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.170.357, V-3.719.829 y V-2.085.012, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados C.C.G., J.L. ROJAS GALARRAGA Y N.B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.568, 16.590 y 232.749, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

-I-

Se inicia el presente procedimiento por auto de fecha 16 de marzo de 2011, mediante el cual este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza a fines de tramitar la demanda de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales propuesta por los Abogados L.A.C., L.M.B. y V.R.E.C. contra los ciudadanos E.C.M., X.M.D.C. y J.C.D.M..

Por auto de fecha 16 de marzo de 2011, éste Tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación de los demandados y a fines de tramitar la medida solicitada ordenó abrir cuaderno separado, para lo cual solicitó a la parte accionante los fotostatos correspondientes.

Una vez consignados los fotostatos solicitados, este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2011, libró compulsas de citación.

En fecha 02 de mayo de 2011, el Alguacil A.R., consignó diligencias dejando constancia de la imposibilidad de citar a los demandados.

Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal por auto de fecha 26 de mayo de 2011, ordenó el desglose de las compulsas consignadas por el Alguacil a los fines de seguir gestionando la citación de los demandados.

Mediante diligencias de fecha 13 de junio de 2011, el Alguacil J.D.R., dejó constancia de la imposibilidad de citar a los ciudadanos E.C.M. y J.C.D.M., asimismo, dejó constancia de haberse entrevistado con la ciudadana X.M.d.C., a quien le entregó la compulsa de citación con sus respectivas copias y la misma se negó a firmar el recibo de citación.

A solicitud de la parte actora, éste Tribunal mediante auto de fecha 28 de junio de 2011, ordenó la citación mediante carteles de los ciudadanos E.C.M. y J.C.D.M., de conformidad con lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana X.M.d.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejusdem. En esa misma fecha se libró cartel de citación de boleta de notificación.

En fecha 13 de julio 2011, la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado en prensa.

En fecha 18 de julio de 2011, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de los co-demandados E.C.M. y J.C.D.M.. Asimismo, dejó constancia de la imposibilidad de entregar la boleta de notificación por lo que procedió a consignarla.

Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2011, la parte actora solicitó la citación de la co-demandada X.M.d.C., mediante carteles; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de agosto de 2011.

En fecha 19 de septiembre de 2011, la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado en prensa.

En fecha 26 de septiembre de 2011, la co-demandada X.M.d.C., se dio por citada en el presente juicio.

Solicitado por la parte accionante, éste Tribunal, designó a la Abogada R.S., como defensora judicial de los ciudadanos E.C.M. y J.C.D.M., mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011, ordenando su notificación mediante boleta librada en esa misma fecha.

En fecha 25 de noviembre de 2011, la Abogada R.S., aceptó el cargo recaído en su persona.

En fecha 07 de diciembre de 2011, el Abogado C.C.G., antes identificado, consignó poder que acredita su representación y se dio por citado en el presente juicio.

En fechas 07 de diciembre de 2011, 08 de diciembre de 2011 y 14 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de cuestiones previas.

En fecha 17 de abril de 2013, éste Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se declaró con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 ejusdem, por lo que se ordenó a la parte actora subsanar el vicio.

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2013, la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada y solicitó la notificación de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2013, librando tres (3) boletas de notificación en esa misma fecha.

En fecha 27 de mayo de 2013, el Abogado C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la sentencia y ejerció recurso de regulación de competencia.

En fecha 30 de mayo de 2013, la parte actora procedió a subsanar el vicio incurrido en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2013, éste Tribunal ordenó expedir por Secretaría copias certificadas de las actas que señale la parte demandada, a fines de que sean remitidas al Juzgado Superior que conocerá el recurso de regulación de competencia por él propuesta.

En fecha 05 de junio de 2013, la parte demandada se opuso a la subsanación hecha por la parte actora, en virtud de que no señaló los datos de la Gaceta Oficial en la cual se determina el valor que poseía la unidad tributaria y no indicó la forma en que realizó la operación matemática para obtener el monto de las unidades tributarias; por lo que solicitó el cierre del expediente por no haber subsanado conforme a la Ley.

En fecha 07 de junio de 2013, la parte actora solicitó se declare sin lugar la solicitud de oposición hecha por la parte demandada, ya que cumplió con lo ordenado, en virtud de la conversión de Ley que hizo el Tribunal en el fallo de fecha 17 de abril de 2013.

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2013, este Tribunal declaró que la parte actora subsanó dentro del lapso procesal correspondiente el defecto de forma incurrido en el libelo de demanda. Asimismo, instó a la parte demandada a consignar los fotostatos que crea conveniente, para que sean remitidos al Juzgado Superior que conocerá del recurso de regulación de competencia.

Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2013, la Abogada L.M.B., en su condición de parte actora, consignó los fotostatos requeridos, ya que hasta esa fecha la parte demandada recurrente, aún no había proporcionado al Tribunal los fotostatos requeridos.

En fecha 12 de julio de 2013, éste Tribunal ordenó la certificación de las copias y su remisión mediante oficio a los Juzgados Superiores.

En fecha 22 de julio de 2013, el Alguacil J.D.R., dejó constancia de haber entregado oficio en la URDD de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 1º de octubre de 2013, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el recurso de regulación de competencia ejercido, en donde se declaró sin lugar la regulación de competencia planteada y se declaró competente a este Juzgado Décimo para seguir conociendo del presente juicio.

En fechas posteriores, la Abogada L.M. solicitó la continuidad de la presente causa.

En fecha 22 de julio de 2014, éste Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar el cobro de honorarios interpuesto, se acordó que el monto que debe pagar la parte demandada será fijado por el Tribunal de Retasa y se acordó la corrección monetaria.

En fecha 28 de julio de 2014, la parte actora se dio por notificada de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2014.

En fecha 29 de octubre de 2014, el Alguacil M.Á.A., consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la representación judicial de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2014, el Abogado C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2014.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2014, éste Juzgado oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo en esa misma fecha, mediante oficio, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial, para que se decida el recurso de apelación interpuesto.

Por auto de fecha 08 de enero de 2015, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente y le concedió a las partes cinco (5) días de despacho, para que puedan ejercer su derecho a pedir que el Tribunal se constituya con asociados.

En fecha 16 de enero de 2015, la Secretaria del Juzgado Superior Cuarto, dejó constancia que siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), de ese día las partes no comparecieron para ejercer su derecho a pedir que el Tribunal se constituya con asociados.

En fecha 19 de enero de 2015, el Juzgado Superior Cuarto, dictó auto mediante el cual le hizo saber a las partes que deberán presentar sus informes en el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esa fecha.

Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2015, el Abogado C.C., sustituyó poder en la Abogada N.B., reservándose su ejercicio.

En fecha 04 de marzo de 2015, la Abogada N.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de informes.

En esa misma fecha 04 de marzo de 2015, los accionantes en el presente juicio, consignaron escrito de informes.

En fecha 12 de marzo de 2015, la parte actora, consignó escrito de observación a los informes de la parte contraria.

En fecha 16 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de observación a los informes de la parte contraria.

En fecha 21 de abril de 2015, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró entre otras cosas sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.

Declarada firme la sentencia dictada, se ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado quien le dio entrada mediante auto de fecha 15 de junio de 2015.

En fecha 16 de junio de 2015, se fijó el cuarto (4º) día despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores.

En fecha 25 de junio de 2015, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se llevó a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores, compareciendo a dicho acto la Abogada L.M.; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte intimada. La parte actora designó al Abogado A.J.d.N. como Juez Retasador, consignando carta de aceptación ese acto, y por su parte, el Tribunal, designó a la Abogada G.A.H..

En fecha 30 de junio de 2015, se recibió juramentación del Abogado A.J.d.N. como Juez Retasador.

En fecha 1º de julio de 2015, se dejó constancia de haber librado boleta de notificación a la Abogada G.A.H., a fines de hacerle saber del cargo recaído en su persona.

En fecha 02 de julio de 2015, se recibió diligencia de la Abogada G.A.H., aceptando el cargo recaído en su persona y jurando cumplir bien las funciones del mismo.

En fecha 08 de julio de 2015, la parte actora solicitó, se fije monto de los honorarios y fije oportunidad para su consignación.

Por auto de fecha 16 de julio de 2015, éste Tribunal, fijó los emolumentos de los Abogados A.J.d.N. y G.A.H., en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), para cada uno de ellos, la cual debe ser consignada en este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha.

Mediante diligencias posteriores la parte actora solicitó se declare firme la estimación demandada.

-II-

El artículo 28 de la Ley de abogados establece que:

...Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26...

Ahora bien, hasta la presente fecha, la parte intimada, quien ejerció el derecho a la retasa, no ha consignado el pago de los Jueces Retasadores y en tal sentido por aplicación de lo previsto en el parcialmente transcrito artículo 28 de la Ley de Abogados, este Tribunal entiende RENUNCIADO el derecho a la RETASA y declara FIRME los honorarios estimados e intimados por los Abogados L.A.C., L.M.B. y V.R.E.C., por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 46.980,00).

Como quiera que en el escrito que dio inicio a estas actuaciones la parte estimante e intimante solicitaron la indexación y en virtud de que esta persigue restablecer el equilibrio económico alterado por la disminución en el poder adquisitivo de la moneda durante el transcurso del proceso, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 46.980,00), estimada por concepto de los HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS y declarada FIRME anteriormente, deberá ser objeto de INDEXACION, mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA a este fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de presentación del escrito que dio inicio a estas actuaciones, 24 de febrero de 2011, hasta la fecha en que este fallo sea declarado DEFINITIVAMENTE FIRME, tomando por referencia los índices IPC arrojados por el Banco Central de Venezuela, en ese lapso. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al 1º día del mes de febrero de 2016. Años: 205º y 156º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

Exp.: Nº AH1A-X-2011-000021.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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