Decisión nº 16.186 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTES: Abogados: M.J.M. SOLÓRZANO, TAIBETH M.C.R., GLEIBYS K.H.R., DERNIS M.R. y J.E.P.H..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados L.A.S.H. y LLANURA DE ARAUCA S.R..

DEMANDADO: A.C.M..

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE Nº: 16.186.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA.

I

PRELIMINAR

Se inicia la presente causa de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales con escrito presentado por los Abogados en ejercicio L.A.S.H. y LLANURA DE ARAUCA S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.146.078 y V-20.232.076, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 174.537 y 207.247, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Abogados M.J.M. SOLÓRZANO, TAIBETH M.C.R., GLEIBYS K.H.R., DERNIS M.R. y J.E.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.948.686, V-14.521.401, V-12.323.927, V-8.165.253 y V-16.977.019, respectivamente, todos de éste domicilio, por ante éste Despacho en funciones de Tribunal de Distribución de Causas, en fecha 06/05/2015, admitiéndose la demanda en fecha 11/05/2015, ordenándose intimar al ciudadano D.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 926.009,domiciliado en el Conjunto Residencial “Lomas del Este”, casa N° 03-21, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o acreditar haber pagado a los Abogados actores la suma establecida en el libelo de la demanda que asciende a la cantidad de: NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 910.000,oo). Se libró Boleta de Intimación.

En fecha 11/05/2015, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se Negó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, en virtud de considerar que no se encontraban llenos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11/05/2015, el Alguacil Titular de éste Despacho ciudadano Abogado D.A.R.S., consignó Boleta de Intimación indicando que el demandado de autos se Negó a firmar la Boleta de Intimación, en su domicilio laboral ubicado en la Calle Mérida a 50 metros del Banco de Venezuela de ésta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

En fecha 21/05/2015, compareció la Abogada en ejercicio LLANURA SILVA, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó a éste Tribunal se sirva a ordenar la Citación del Secretario, prevista en los artículos 649 y 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25/05/2015, el tribunal dictó auto mediante el cual Negó lo solicitado por la Abogada LLANURA SILVA, en su carácter de autos, en virtud de que el fundamente legal explanado en la diligencia no se adecua con la acción intentada.

En fecha 27/05/2015, compareció la Abogada en ejercicio LLANURA SILVA, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó a éste Tribunal se sirva a ordenar la Citación del Secretario, prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28/05/2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordó que el Secretario Titular de éste Juzgado libré la Boleta de Intimación correspondiente y haga entrega al intimado de autos ciudadano D.F.S.. Se libró Boleta de Intimación de Intimación por el Secretario.

En fecha 01/06/2015, el Secretario Titular de éste Tribunal Abogado F.J.R.P., levantó acta mediante la cual hizo constar que en ésa misma fecha se traslado al domicilio laboral del demandado de autos ciudadano D.F.S., procediendo a hacer entrega formal de manera personal de la Boleta de Intimación librada a su persona en el presente juicio, advirtiendo que deberá comparecer dentro de los 10 días de despacho siguientes a hacer oposición o a cancelar lo demandado por la parte actora.

En fecha 10/06/2015, compareció ante éste Tribunal el ciudadano D.F.S., asistido por el Abogado en ejercicio J.C., quien consignó escrito mediante el cual, estando dentro del lapso legal, formuló oposición al decreto intimatorio y se acogió al derecho de retasa en el presente juicio.

En fecha 26/07/2015, comparecieron los Abogados en ejercicio L.A.S.H. y LLANURA DE ARAUCA S.R., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 29/06/20135, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir las pruebas documentales presentadas en el presente juicio por los apoderados judiciales de la parte demandante Abogados en ejercicio L.A.S.H. y LLANURA DE ARAUCA S.R..

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los Abogados en ejercicio L.A.S.H. y LLANURA DE ARAUCA S.R., antes identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Abogados M.J.M. SOLÓRZANO, TAIBETH M.C.R., GLEIBYS K.H.R., DERNIS M.R. y J.E.P.H., en contra del ciudadano D.F.S., manifiestan los apoderados de la parte demandante, que esta incidencia se causa por la prestación de servicios como profesionales del derecho realizadas en los expedientes signados bajo los números 13.846, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y 2868, de la nomenclatura del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niño y Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B.; en el juicio de ACCION REVINDICATORIA; lo cual se encuentra demostrado en copias fotostáticas certificadas que fueron acompañadas al escrito libelar marcadas con la letra “B”. Señalan que se interpuso la prenombrada demanda en contra del ciudadano D.F.S., la cual por Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 28/04/2005, se declaró Con Lugar la Acción Reivindicatoria intentada fundamentada en los Articulo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 545, 548, del Código Civil, 585 y 599 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, propuesta por el ciudadano A.C.M., de quien fungieron como apoderados judiciales los Abogados en ejercicio que conforman la parte demandante; en dicha acción se condena en Costas a la parte demandada. Así mismo, de manera posterior , y como consecuencia de la apelación ejercida a la sentencia dictada en Primera Instancia por la parte perdidosa de aquella causa, hoy demandado, se profirió sentencia por parte del Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 31/10/2012, en la cual se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia, por lo que considera la parte actora que habiendo sido condenado el costas el demandado de autos ciudadano D.F.S., le corresponde la cancelar los Honorarios Profesionales; igualmente discriminan cada una de las actuaciones procesales realizadas en dicho juicio con su respectiva estimación, fundamentando la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 167 del Código de Procedimiento Civil, artículos 3, 4, y 23 de la Ley de Abogados, solicitando finalmente que sea declarada con lugar en la definitiva junto con los demás procedimientos de rigor.

En la oportunidad procesal para que la parte intimada ciudadano D.F.S., compareció en tiempo hábil asistido por el Abogado en ejercicio J.C., quien consignó escrito mediante el cual negó, rechazó y contradijo la demanda interpuesta por considerar que los accionantes no tienen el derecho a costas procesales, pues las costas son propiedad de la parte que resulta vencedora; así mismo, se opuso al decreto intimatorio alegando que el monto que se pretende el cobro de una cantidad de dinero exorbitante, para finalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados acogerse al Derecho de Retasa.

Establecida como ha quedado la controversia, quien aquí suscribe pasa a a.l.p.d. la acción intentada, de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ABOGADOS INTIMANTES:

  1. Con el Libelo de demanda:

    1. ) Copias fotostáticas certificadas de Documentales consistentes en las siguientes actuaciones judiciales que cursan en el expediente signado bajo el N° 13.846, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por le ciudadano A.C.M., de quien los ciudadanos que conforman la parte demandante Abogados M.J.M. SOLÓRZANO, TAIBETH M.C.R., GLEIBYS K.H.R., DERNIS M.R. y J.E.P.H., fungieron como apoderados judiciales, en contra del ciudadano D.F.S.:

    1.1. Interposición de la demanda de ACCION REIVINDICATORIA en fecha 23/07/2003, inserta al inicio del expediente del folio (13) al folio (17) del presente expediente, realizada por la Abogada TAIBETH CASTELLANOS ROMERO.

    1.2. Diligencia otorgando Poder Apud-Acta el ciudadano A.C.M. (demandante) de fecha 20/08/2003, en la cual se le otorga Poder a los Abogados TAIBETH CASTELLANO, M.M., S.P. Y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, plenamente identificados, según folio (18) del presente expediente, realizada por la Abogada TAIBETH CASTELLANOS ROMERO.

    1.3. Diligencia solicitando copia Certificada del folio (32) del expediente que origina la acción que nos ocupa, según riela en el folio (19) del presente expediente, realizada por las Abogadas TAIBETH CASTELLANOS ROMERO Y M.J.M..

    1.4. Escrito de Contradicción de la cuestión previa alegada por la parte demandada, según riela en el folio (20) del presente expediente, realizada por la Abogada M.M..

    1.5. Escrito solicitando se declare sin lugar la cuestión previa alegada por la parte demandada de fecha 31/10/2003, según riela a los folios (21) (22) del presente expediente, realizado por la Abogada M.J.M..

    1.6. Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 12 /05/2004, según riela del folio (25) al folio (27) del presente expediente, realizado por la Abogada M.J.M..

    1.7. Escrito impugnando documento de compra venta promovido por la parte accionada de fecha 18/05/2004, que riela al folio (28), del presente expediente, realizado por la Abogada GLEIBYS K.H.R..

    1.8. Acta levantada por el Tribunal de la causa en la cual se declara desierto el acto, de fecha 08/06/2004, del testigo de la parte demandada, donde se evidencia la presencia de la Abogada M.J.M., en las instalaciones del Tribunal y del Acto, la cual riela al folio (29) del presente expediente.

    1.9. Acta levantada por el Tribunal de la causa en la cual se declara desierto el acto, de fecha 08/06/2004, del testigo de la parte demandada, donde se evidencia la presencia de la Abogada M.J.M., en las instalaciones del Tribunal y del Acto, la cual riela al folio (30) del presente expediente.

    1.10. Acta levantada por el Tribunal de la causa en la cual se declara desierto el acto, de fecha 08/06/2004, del testigo de la parte demandada, donde se evidencia la presencia de la Abogada M.J.M., en las instalaciones del Tribunal y del Acto, la cual riela al folio (31) del presente expediente.

    1.11. Diligencia de fecha 10/06/2004, en la cual se solicita fecha y hora para la Inspección Judicial, la cual riela al folio (32) del presente expediente, realizada por la Abogada M.J.M..

    1.12. Diligencia solicitando se decrete medida innominada sobre el bien a reivindicar, la cual riela en el folio (39) del presente expediente, realizada por la Abogada M.J.M..

    1.13. Escrito de informes por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 24/08/2004, la cual riela del folio (40) al folio (48) del presente expediente realizada por la Abogada M.J.M..

    1.14. Inspección Judicial Realizada en el bien inmueble causante de dicha acción de fecha 03/09/2004, la cual riela del folio (49) al folio (53) del presente expediente, en la cual hace acto de presencia nuestra poderdante M.M..

    1.15. Diligencia de fecha 21/06/2005, donde el accionante Ciudadano A.C., de la acción reivindicatoria se da por notificado del auto de fecha 17/06/2005 donde se acuerda constituir Tribunal de asociados, la cual riela al folio (67) del presente expediente, la misma fue realizada por GLEIBYS K.H.R..

    1.16. Diligencia de fecha 07/02/2008, donde el accionante Ciudadano A.C., de la acción reivindicatoria, solicita el decaimiento de la acción, la cual riela al folio (68) del presente expediente, la misma fue realizada por el Abogado J.E.P.H..

    1.17. Escrito donde el accionante ciudadano A.C., solicita la perención y el decaimiento de la acción, el cual riela del folio (69) al folio (71) del presente expediente, el cual fue realizado por el Abogado J.E.P.H..

    1.18. Diligencia de fecha 16/04/2008, donde el accionante ciudadano A.C. solicita el decaimiento de la acción, la cual riela al folio (72) del presente expediente, la misma fue realizada por el Abogado J.E.P.H..

    1.19. Escrito de fecha 19/06/2008, donde el accionante ciudadano A.C., se da por notificado de la sentencia de fecha 23/04/2008 y solicita la inhibición del juez titular, la cual riela de los folios (73) al folio (78) del presente expediente, realizado por el ciudadano J.E.P.H..

    1.20. Diligencia de fecha 28/05/2012, donde el accionante ciudadano A.C., se da por notificado, la cual riela al folio (79) del presente expediente, fue realizada por el Abogado DERNIS M.R..

    1.21. Diligencia de fecha 01/10/2012, donde el accionante ciudadano A.C., se da por notificado de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual riela al folio (104) del presente expediente, fue realizada por el Abogado DERNIS M.R..

    1.22. Diligencia de fecha 19/11/2013, donde el accionante ciudadano A.C., en la cual solicita la ejecución de la sentencia, la misma riela al folio (141) del presente expediente, fue realizada por el Abogado DERNIS M.R..

    1.23. Diligencia de fecha 25/11/2013, donde el accionante ciudadano A.C., en la cual apela del decreto emitido por el Tribunal, la cual riela al folio (142) del presente expediente, fue realizada por el Abogado DERNIS M.R..

    1.24. Diligencia de fecha 22/04/2014, donde el accionante ciudadano A.C., en la cual solicita sea remitido al Ministerio del Poder Popular N° 0990/403, la cual riela al folio (143) del presente expediente, fue realizada por el Abogado DERNIS M.R..

    Para valorar, las anteriores actuaciones judiciales, quien aquí decide observa, que las mismas se encuentran agregadas al expediente en copias fotostáticas certificadas, consignadas por los apoderados judiciales de la parte demandante anexas al escrito libelar, y donde evidentemente cursan diligencias y escritos realizadas por los Abogados M.J.M. SOLÓRZANO, TAIBETH M.C.R., GLEIBYS K.H.R., DERNIS M.R. y J.E.P.H., a favor de su patrocinado ciudadano A.C.M., dichas copias fotostáticas certificadas, no fueron atacadas por la parte intimada de autos ciudadano D.F.S., razón por la cual y teniendo el carácter de documento público administrativo, en virtud de que provienen de un Tribunal, se les concede pleno valor probatorio, a fin de demostrar que los ciudadanos Abogados M.J.M. SOLÓRZANO, TAIBETH M.C.R., GLEIBYS K.H.R., DERNIS M.R. y J.E.P.H. quienes conforman la parte demandante en la presente causa, si realizaron las actuaciones judiciales que se encuentran materializadas y contenidas en dichos fotostatos, y consecuencialmente tuvieron que efectuar los estudios pertinentes para las respectivas presentaciones de rigor, y así se decide.

  2. En el lapso probatorio:

    1. ) Ratifican e insisten en hacer valer todas las actuaciones procesales realizadas por los profesionales del Derecho que intiman, a lo largo del p.d.A.R., signada bajo el Nº 13.846, incoada por el ciudadano A.C.M., de quien los ciudadanos que conforman la parte demandante Abogados M.J.M. SOLÓRZANO, TAIBETH M.C.R., GLEIBYS K.H.R., DERNIS M.R. y J.E.P.H., fungieron como apoderados judiciales, en contra del ciudadano D.F.S., las cuales fueron presentadas en copias fotostáticas certificadas anexas al libelo de demanda, y precedentemente descritas, señalando que de tales actuaciones judiciales, se desprende el derecho que tienen los intimantes a recibir los honorarios profesionales, derivados del referido juicio.

    2. ) Ratifican el contenido íntegro de la copia fotostática certificada de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 28/04/2005, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 31/10/2012, por lo que considera la parte actora que habiendo sido condenado el costas el demandado de autos ciudadano D.F.S., le corresponde la cancelar los Honorarios Profesionales. A tales decisiones judiciales se les concede pleno valor probatorio en razón de que las mismas no fueron atacadas por la parte intimada y de los mismas dimana la condenatoria en costas a la parte totalmente vencida, es decir, al intimado de autos ciudadano D.F.S..

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL INTIMADO:

  3. Con la Contestación de la Demanda:

    No presentó prueba alguna.

  4. En el lapso probatorio:

    No presentó prueba alguna.

    A.c.f.l. pruebas aportadas por la parte actora y el defensor ad-litem del demandado, en esta incidencia, y habiendo quedado establecido lo anterior es por lo que esta juzgadora observa, analiza y considera:

    Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

    Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Subrayado del Tribunal)

    Evidentemente y visto lo anterior, nace el derecho a percibir los honorarios profesionales cuando se han realizado efectivamente actuaciones atinentes a la defensa de quien contrata los servicios profesionales del jurista, es menester acotar en concordancia con lo anterior, lo estipulado en el artículo 23 de la Ley de Abogados:

    Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” (Subrayado y resaltado del Tribunal)

    En este sentido, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente (etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en el caso de reclamo de honorarios judiciales); y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:

    … Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.

    La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación…

    (Subrayado del Tribunal)

    Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la fase primigenia de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por la parte demandante, y por las cuales tienen derecho a percibir honorarios profesionales, de lo que se desprende, tal como quedó establecido supra, que los Abogados M.J.M. SOLÓRZANO, TAIBETH M.C.R., GLEIBYS K.H.R., DERNIS M.R. y J.E.P.H., actuaron en la causa principal signada bajo el N° 13.846, contentivo de juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano A.C.M., en contra del ciudadano D.F.S., con el carácter de apoderados judiciales y asistentes de la parte actora desde el inicio del proceso hasta la terminación de dicho juicio mediante sentencia definitivamente firme, proferida por la el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 31/10/2012, la cual confirmó la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, a favor del poderdante de los intimantes ciudadano A.C.M., con especial condenatoria en costas tanto en Primera Instancia y Segunda Instancia al ciudadano D.F.S.; desprendiéndose el derecho que tiene la parte intimante a recibir los honorarios derivados del referido juicio. Siendo así, habiéndose demostrado la obligación que tiene la parte intimada de pagar los honorarios profesionales a los intimantes Abogados M.J.M. SOLÓRZANO, TAIBETH M.C.R., GLEIBYS K.H.R., DERNIS M.R. y J.E.P.H., por haber ejercido su profesión como apoderados judiciales y asistentes de la parte demandante en el juicio principal de ACCIÓN REIVINDICATORIA, debe necesariamente concluirse que a los mencionados profesionales, les asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados con ocasión de las actuaciones mencionadas anteriormente. Y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los Abogados en ejercicio L.A.S.H. y LLANURA DE ARAUCA S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.146.078 y V-20.232.076, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 174.537 y 207.247, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Abogados M.J.M. SOLÓRZANO, TAIBETH M.C.R., GLEIBYS K.H.R., DERNIS M.R. y J.E.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.948.686, V-14.521.401, V-12.323.927, V-8.165.253 y V-16.977.019, respectivamente, todos de éste domicilio, en contra del ciudadano D.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 926.009,domiciliado en el Conjunto Residencial “Lomas del Este”, casa N° 03-21, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., y así se decide.

    Se CONDENA al ciudadano D.F.S. a pagar a los Abogados M.J.M. SOLÓRZANO, TAIBETH M.C.R., GLEIBYS K.H.R., DERNIS M.R. y J.E.P.H., los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la parte actora en la causa indicada en la parte motiva del presente fallo, los cuales estimaron en la cantidad de: NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 910.000,oo), y así se decide.

    Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales judiciales, en virtud de que a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la parte intimada de autos ciudadano D.F.S., antes identificado, ejerció formalmente el DERECHO A LA RETASA sobre el monto estimado, tal como consta en el Capítulo III del escrito de Contestación de la Demanda, y así se decide.

    No se ordena la Notificación de las partes que conforman la presente causa por haber salido la presente decisión en el lapso establecido en la Ley.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 3:20 p.m., del día de hoy, martes treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-

    La Jueza Temporal.

    Abg. A.T.L..

    El Secretario Titular.

    Abg. F.R.P..

    En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    El Secretario Titular.

    Abg. F.R.P..

    Exp. Nº 16.186.

    ATL/frp.

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