Decisión nº 125 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 125

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2016, por los Abogados M.G.P. y N.A.G.M., en su condición de Defensores Privados del imputado J.G.R.A., en contra de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2016 y publicada en fecha 01 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual se acordó ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la orden de aprehensión previamente librada en contra del imputado J.G.R.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.R.M.R., anulándose las actuaciones de registro de morada (allanamiento) por no cumplir con los requisitos de ley.

En fecha 31 de mayo de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 06 de junio de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S. y se solicitaron las actuaciones originales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento que fue ratificado en fecha 01 de julio de 2016.

En fecha 15 de julio de 2016 se recibieron por Secretaría, las actuaciones originales constantes de una (01) pieza con 178 folios útiles, las cuales se pusieron a la vista de la Jueza ponente en fecha 18 de julio de 2016.

Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados M.G.P. y N.A.G.M., en su condición de Defensores Privados del imputado J.G.R.A., tal y como consta de la aceptación y juramentación cursante al folio 42 de las actuaciones originales, encontrándose legitimados para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, cursa de los folios 20 al 22 del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica (07/03/2016), según consta de las resultas de las boletas de notificación cursantes a los folios 118 y 119 de las actuaciones originales, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (11/03/2016), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09, 10 y 11 de marzo de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, los recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2016, por los Abogados M.G.P. y N.A.G.M., en su condición de Defensores Privados del imputado J.G.R.A., en contra de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2016 y publicada en fecha 01 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

L.K.D.S.R.G.S.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6966-16.

SRGS/.-

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