Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 13 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000404

ASUNTO : IK01-X-2007-000016

Resolución Nº IG0120070000186

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El 11 de Abril de 2007 se recibió en esta Corte de Apelaciones, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cuaderno separado contentivo de la incidencia de recusación planteada por los Abogados R.L. y J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad personales Nº 5.290.620 y 5.293.211, civilmente hábiles, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 64.820 y 95.399, domiciliados en la ciudad de Coro, Estado Falcón el primero de los nombrados y en el Estado Anzoátegui el segundo, contra la Abogada Y.M., en su condición de Jueza Titular del mencionado Despacho Judicial, en la causa penal seguida contra el ciudadano J.M.G.J. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos IRAIDI CERERO ROSSELL y M.C. (Occisa), con basamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por haber emitido opinión en la causa.

Se dio cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.

Estando en la oportunidad de resolver acerca de la admisibilidad de la recusación interpuesta, este Tribunal Colegiado lo hace en los términos siguientes: Dispone el artículo 92 del texto adjetivo penal que es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

Desde esta perspectiva, verifica esta Alzada que los Abogados recusantes expusieron los fundamentos de la recusación incoada contra la Jueza Tercera de Juicio, mediante escrito consignado ante el Tribunal mencionado en fecha 3 de abril de 2007, sobre las siguientes consideraciones:

… ocurrimos ante usted con el debido respeto a los fines de RECUSARLA como en efecto lo hacemos, fundamentado en el numeral dos (2) del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el numeral siete (7) del artículo 86 ejusdem, el cual expresa: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

Esta recusación la hacemos debido a que usted en la Sala de Audiencia (2) del día de hoy, previamente fijada la audiencia oral y pública se expresó de forma poco respetuosa hacia nuestras personas, cuando expresamos que existe jurisprudencia de nueva data en materia penal, dictada por la Sala Constitucional relacionada con el reconocimiento de los hechos, conducta asumida por usted que nos indica claramente que su imparcialidad en este asunto no está clara, originando en nosotros un estado de incertidumbre que se traduce en inseguridad jurídica, situación que nos conmina a recusarla, como en efecto lo hacemos, a los fines de que otro Juez conozca del asunto. Interposición que hacemos en resguardo del sagrado derecho a la defensa, explanado en el artículo 49 de la Carta Magna y resguardando igualmente los derechos e intereses de nuestro defendido…” (Folios 1-2)

FUNDAMENTOS EXPLANADOS EN EL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA RECUSADA

Asimismo, consagra el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal indica que: “Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario”, desprendiéndose de las actuaciones que rindió la Jueza recusada el correspondiente informe en los términos siguientes:.

Siendo la oportunidad legal para presentar Informe, de conformidad con lo pautado en el artículo 93 del Código orgánico procesal penal en su último aparte, luego del escrito de Recusación de fecha 22/03/07, interpuesta por los Abogados J.G.G. y R.L. en su condición de Abogados Privados, Titulares de la cédula de identidad Nros. 5.290.620 y 5.293.211, civilmente hábiles, abogados en ejercicio, Inpreabogados (Sic) Números: 64.820 y 95.399, respectivamente, el primero domiciliado en esta ciudad de Corto (Sic) del estado Falcón y el Segundo domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui hoy de transito (Sic) por esta ciudad, en el presente asunto signada con el Número IP01-S-2005-000404, en la cual recusa a mi persona YANYS MATHEUS SUAREZ, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-7.707.721, en mi carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cuyo cargo correspondió por el Sistema Juris 2000 el conocimiento de la mencionada causa.

I

LOS HECHOS

En atención al referido escrito de Recusación interpuesto, es menester señalar las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Febrero de 2007, este Tribunal Tercero de Juicio Acordó diferir la audiencia de Juicio Oral y Público por incomparecencia de los Abogados Defensores Privados y fijarlo para el día 22 de marzo del presente mes y año a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose la correspondiente citación de testigos, expertos e in comparecientes (Sic). Siendo el día 22 de marzo de 2007, siendo día y hora para la celebración del Juicio Orla (Sic) y Público, se constituyó este Tribunal Tercero de Juicio en la Sala de Audiencian (Sic) N° 2 de este Circuito Judicial, una vez verificada la presencia de todas las partes presentes se dejó constancia en el acta Audiencia suscrita por el Secretario de Sala Abg. P.B., abierta la Audiencia se explica la finalidad de la misma y se procedió a tomar el Juramento de ley a los Abogados Privados del acusado: J.M.G.J., Titular (Sic) de la cédula de identidad N° 15.237.633, a solicitud de la Juez se solicita al Secretario de Sala verifique la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia en el Acta de lo siguiente textualmente: “que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. H.A., el ciudadano Iraidi Cerero Rossell en calidad de víctima, el ciudadano J.M.G.J. acusado en el presente asunto y los Defensores Privados Abg. J.G.G. y Abg. R.D.L.. Asimismo se deja constancia que en una sala contigua a esta (Sic) se encuentran presentes los expertos A.S., E.M. y Á.V., no compareciendo el experto E.M., de igual manera se deja constancia de los testigos M.M. y M.G., no compareciendo la testigo I.C. y K.C.. Se hace constar que no compareció el Escabino M.A. a quien se le libró la respectiva Boleta de Citación y no ha comparecido en el día de hoy, según información de la Coord. (Sic) de la Oficina de Participación Ciudadana la Boleta le fue entrega en el día de ayer a las 05:00 de la tarde y el se encuentra en la ciudad de Maracaibo. En este estado la ciudadana Jueza Presidente del Tribunal pasa a tomarle el respectivo juramento de ley al Defensor Privado, Abg. J.G.G. quien jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Vista las incomparecencias antes señaladas se acuerda diferir el presente acto y fijarlo nuevamente para el día 02 DE MAYO DE 2007 A LAS 09:00 AM. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones a los testigos I.C. y K.C.. Boleta de Citación al experto E.M.. Boleta de Citación al Escabino M.A.. Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana en el cual se le participe la fecha y hora fijada para la realización del presente acto y que deberá prestar su colaboración de la citación al escabino vía telefónica. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado en esta sala de audiencias. Se acuerdan copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Es todo, se término, leyó y conformes firman siendo las 11: de la mañana”.

Ahora bien, posteriormente en esta misma fecha 22 de Marzo de 2007, se recibe por intermedio de la oficina de Alguacilazgo según consta en comprobante de Recepción de Documento, en la cual se deja constancia que siendo las 12:30 horas de la mediodía del día jueves 22-03-07, fue recibido por el Alguacil A.R.G., escrito constante de (02) folios útiles sin anexo, presentado y suscrito por los Abogados en ejercicio J.G.G. Y R. leones, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano acusado: J.M.G.J., quienes en este acto interponen formal recusación en contra de mi persona a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 numeral 02, en concordancia con el artículo 86 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal.

El referido escrito de Recusación, es fundamentado por el accionante en lo preceptuado en lo establecido en el artículo 85 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo formal Recusación en su contra y textualmente se lee:

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

Alega el recurrente en su escrito de Recusación que textualmente se describe a continuación: Que este Tribunal en la Sala de Audiencia N° 2 en el día de hoy previamente fijada la audiencia oral y pública se expresó hacia ellos de forma poco respetuosa hacia sus personas cuando expresaban que existe jurisprudencia de nueva data en materia penal dictada por la Sala Constitucional relacionada con el reconocimiento de los Hechos, conducta esta que a su entender indica la Imparcialidad en este asunto, originando un estado de incertidumbre que se traduce en inseguridad jurídica, situación ésta que les conmina a recusarla como en efecto lo hacen a los fines de que otro Juez conozca del asunto. Interposición que hacen en resguardo del sagrado derecho a la Defensa explanado en el artículo 49 de la Carta Magna y resguardando igualmente los derechos de su defendido.

II

DE LOS ALEGATOS DE LA RECUSADA

Ahora bien, del análisis de los hechos y del derecho explanado por el Recusante, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Fundamenta el abogado su recusación en lo dispuesto en los artículos 85 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal alegando para ello que la referida recusación está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de ésta Juzgadora derivada de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, alegando para ello que la opinión emitida versa sobre una Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia penal dictada por la Sala Constitucional relacionada con el reconocimiento de los Hechos, conducta esta (Sic) que a su entender indica la Imparcialidad en este asunto, originando un estado de incertidumbre que se traduce en inseguridad jurídica, situación ésta que les conmina a recusarla como en efecto lo hacen a los fines de que otro Juez conozca del asunto.

Al respecto observa esta Juzgadora, que ha significado ser de gran sorpresa la actitud asumida por el recusante, ya que en la citada audiencia como quedó asentado en el acta de (Sic) suscrita por el secretario asignado a la Sala de audiencia y suscrita por todas las partes presentes, se dejó expresa constancia de la finalidad de la audiencia que no es otra que la apertura del Juicio Orla (Sic) y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: J.M.G.J., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 411 en concordancia con lo establecido en el artículo 422 ordinal 2° del código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos M.C. (Occisa) e Irbid Cerero Rossell. y vista la incomparecencia de las partes e imposibilidad de realizar la audiencia oral, se acordó diferir el acto y fijarlo nuevamente para el día 02 de Mayo de 2007 a las 09:00 AM, ordenándose librar las correspondientes Boletas de Citación de los Testigos in comparecientes (Sic) y citación del Escabino faltante, oficio a participación ciudadana y quedando las partes presentes notificadas en la Sala de Audiencia. Ahora bien, luego de cerrada la audiencia y haberse retirado el tribunal de la Sala y transcurrido un tiempo, sorprende esa actitud a esta juzgadora, interponiendo una recusación por demás extemporánea, temeraria, maliciosa, impropia de un litigante de buena fe, porque ya de ante mano sin que pudiera esta Juzgadora a (Sic) ventilar sobre el fondo del asunto, ni el inicio o apertura del debate sobre los hechos que versa el presente juicio, en la audiencia oral y pública en el asunto a futuro, conocimiento sobre la materia propia del proceso penal que se le sigue al acusado de autos, para alegar una supuesta parcialidad de mi persona, para dirimir este asunto sometido al conocimiento de este Tribunal muy en particular porque ya de antemano a su entender estos litigantes, consideran al juez imparcial por haber emitido una supuesta opinión en la causa con conocimiento de ella, situación esta (Sic) que los conmina a Recusarla como textualmente quedó asentado en el escrito presentado por los Abogados actuantes “Como en efecto lo hacemos a los fines de que otro Juez conozca del asunto”.

La disposición contenida en el artículo 86 ordinal 7° del COPP dispone lo siguiente:

7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Del análisis a la disposición que antecede, se puede observar ciudadanos Magistrados de esa Corte de Apelaciones, que como quedó constancia en el acta de Audiencia (la cual promuevo como prueba fundamental) jamás he emitido ninguna opinión sobre el fondo del asunto que se ventilará en el Juicio Oral y Público que aún no ha sido ni siquiera aperturado aún por este Tribunal, como (Sic) se explica entonces que haya emitido opinión al respecto, porque como se evidencia de las actuaciones el asunto previa distribución de la oficina de Alguacilazgo proviene del Juzgado Tercero de Control y no he sido asignada a ese Tribunal en este Circuito y no ha sido sometido a mi conocimiento ese litigio ni cuando cumplía funciones como Juez de Control tuve ninguna actuación en ninguna de las fases ni preparatoria ni entremedia (Sic), ni como Fiscal, ni como defensor, ni como experto ni como testigo. Así bien se deduce que en este asunto penal en particular sometido a mi conocimiento en este Tribunal de Juico (Sic), jamás me sentí con el animus de parcialidad y que en ningún momento perdí mi condición sinequanon (Sic) de Juez natural y en las cuales he actuado a partir del avocamiento al mismo con transparencia, autonomía e imparcialidad, sin apartarme de los intereses de la justicia y sin abstenerme de la obligación que concierne a mi oficio y deber como juez de instancia que soy.

Así mismo, como fundamento de los alegatos antes explanados consigno anexo al presente escrito, copia certificada del acta de Audiencia suscrita por el Secretario P.B. en la Sala de Audiencia N° 2 en el asunto penal signado con el número: IP01-S-2005-000404, en la cual se dejó constancia de lo tratado en la referida Audiencia, para demostrar que en ningún momento esta Juzgadora ha emitido opinión al fondo de la pretensión o litigio sometido al conocimiento.

Sin embargo, dados los distintos argumentos que utilizó para sustentar la recusación de la que soy objeto, trasluce una intención dolosa y temeraria por parte del referido defensor, actitud ésta que no debe ser pasada por alto por esta Corte de Apelaciones, dejando a salvo las acciones que independientemente me pudieran asistir por el antitético (Sic) y doloso proceder de los Defensores Privados.

Es importante destacar que ya existen criterios reiterados por el mas alto tribunal Supremo de Justicia en los casos de Recusaciones infundadas que esta (Sic) aptitudes lo que hacen es ir en desmedro del Derecho a la Defensa del menos favorecido, causan retardo procesal, trasgreden (Sic) el principio de la Tutela Judicial Efectiva consagrado constitucionalmente que consagra el Juzgamiento en el menor lapso de tiempo posible y dan posibilidad a los Litigantes de mala fe, facilitan la posibilidad de escoger al juez que conozca el asuntos en tramite (Sic), van en contra del Decálogo del Abogado y el Código de ética Profesional a la cual se deben estos litigantes. Así mismo también es conocedora esa Corte de Apelaciones cuales (Sic) son las causas de parcialidad en la que incurre el Juez cuando efectivamente comprobado haya emitido o pronunciamiento en la causa sometida a su conocimiento. Demostrado como ha quedado que no ha incurrido esta Juzgadora en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del citado Código, (solicito) no sea admitido la presente Recusación y declara sin lugar en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 y 92 y siguientes de la norma adjetiva penal, reservándome en este acto la Promoción de pruebas para su oportunidad legal.

III

PETITORIO

Por último solicito, muy respetuosamente, a esa Corte de Apelaciones, que este escrito de recusación no sea admitida por esa Magistratura en todo y cada una de sus partes, así como también sean admitido el presente escrito, valoradas todas y cada una de las pruebas ofrecidas en mi descargo por considerar dicha recusación en mi contra inadmisible, amén que considero no encontrarme incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mucho menos en la causal alegada en el escrito de recusación por los accionantes (Sic), por considerar que constituyen tácticas dilatorias que lesivas del principio referido a la Tutela Judicial Efectiva consagrado Constitucionalmente. Remítase conjuntamente con el escrito contentivo de la Recusación y copia Certificada del Acta levantada en la Audiencia de fecha 22 de Febrero del Presente año, suscrita por este Tribunal y todas las partes presentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Es todo.

Causal Legal: Asimismo, se constata que el recusante señaló en la recusación presentada contra la Jueza mencionada, que procedía a hacerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...

Por otra parte, observa esta Alzada que aun cuando la recusación puede hacerse hasta un día hábil antes del debate oral y público, no es menos cierto que existe la posibilidad de que en el juicio se susciten situaciones que den lugar a recusaciones sobrevenidas, siendo criterio de esta Alzada que si tal hecho es sobrevenido a la audiencia pública y oral, deber ser tramitada la recusación según las previsiones del artículo 96 ejusdem, para garantizar el derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que consagra el artículo 49.1 Constitucional.

En el caso que nos ocupa, los recusantes alegaron hechos que consideraron subsumibles en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurridos el 22 de Marzo de 2.007, o sea posteriores al inicio de la audiencia oral y pública que se realizaría en esa misma fecha, pero que por inasistencia de un escabino y la Defensa fue diferida para posterior oportunidad, de de forma que los supuestos hechos resultaron sobrevenidos al inicio del juicio.

DECISIÓN

Estas razones son suficientes para que esta Corte de Apelaciones declare Admitida la RECUSACIÓN propuesta por los Abogados R.L. y J.G.G., contra la Abogada Y.M., en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano J.M.G.J. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos IRAIDI CERERO ROSSELL y M.C. (Occisa), con basamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida por la Jueza recusada, consistente en copia certificada del Acta levantada en la audiencia del juicio oral y público en fecha 22 de Marzo de 2007, en el Asunto Nº IP01-P-S-2005-000404, salvo su apreciación en la definitiva, acogiéndose esta Juzgadora al lapso previsto en el predicho artículo para resolver la presente incidencia. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes recusante en la sede de este Circuito Judicial Penal, cuyo dirección se fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haber señalado en las actas procesales el domicilio procesal donde practicarse las notificaciones y recusada, en el Tribunal que preside como Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los 13 días del mes de Abril del año dos mil Siete. Años: l96° de la Independencia y 148° de la Federación.

G.O.R.

JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS B.R. DE TORREALBA

JUEZ TITULAR JUEZA SUPLENTE

A.M.P.

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

La Secretaria

Resolución Nº IG0120070000186

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