Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de noviembre de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 46064-07

DEMANDANTES: Abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.470.083 y 9.642.201, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.329 y 62.575, respectivamente, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.

DEMANDADO: P.E.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 390.386, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: C.A. CAMBRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94511

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: CON LUGAR EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inició el presente juicio en fecha “08 de mayo de 2007”, cuando los abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30329 y 62575, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpusieron demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano P.E.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 390.386, de este domicilio, fundamentando su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados Vigente y 167 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha “11 de mayo de 2007”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada para la contestación a la demanda. En fecha “01 de junio de 2007”, los accionantes reformaron la demanda, siendo admitida por auto de fecha “04 de junio de 2007”. En diligencia de fecha “11 de junio de 2007”, el abogado L.G. SOSA VELA, ratificó las medidas preventivas solicitadas en la reforma de la demanda. Por auto de fecha “12 de junio de 2007”, el Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas y en la misma fecha, se declaró improcedente lo solicitado. En diligencia de fecha “29 de Junio de 2007”, el abogado L.G.H., consignó las copias fotostáticas del libelo de demanda para la elaboración de la compulsa. En diligencia de fecha “31 de julio de 2007”, el Alguacil Accidental dejó constancia de haber citado a la parte demandada. En fecha “02 de agosto de 2007, el ciudadano P.E.H.V., asistido por el abogado ALFONSO CAMBRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.511, dió contestación a la demanda. Las partes no promovieron pruebas, por lo que vencido el lapso la causa entró en estado de sentencia. En diligencia de fecha “29 de octubre de 2007”, la parte demandada, otorgó Poder Apud Acta a los abogados C.C. y M.A.S., inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 94511 y 122.959, respectivamente. Ahora bien, estando la causa en estado de dictar sentencia; este Tribunal pasa decidir en los términos siguientes consideraciones:

- I -

De la revisión del escrito libelar y de su reforma, se desprende que los abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30329 y 62.575, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpusieron demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano P.E.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 390.386, de este domicilio, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de abogados, alegando como fundamento de su pretensión lo siguiente:

Que en representación del ciudadano P.E.H.V., antes identificado, demandaron a la C.R.V.S.A.. Que el juicio duró nueve (9) años y un (1) mes, es decir, desde el “17 de noviembre de 1997 hasta el 15 de diciembre de 2006”, en el cual se agotaron todas las instancias del proceso laboral, tanto en el juicio de estabilidad laboral como el de cobro de prestaciones sociales, más las incidencias que se produjeron en el juicio. Que celebraron con la parte demandada un contrato verbal por prestación de servicios profesionales, donde el ciudadano P.E.H.V., antes identificado, ofreció pagarles el cincuenta por ciento (50%) de los resultados obtenidos, porque le era imposible mantener económicamente el juicio, por no saber cuanto tiempo iba a durar y si iba a ganar, proposición que fue aceptada.

Que en fecha “22 de enero del 2003”, la empresa demandada fue condenada al pago de salarios caídos por la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 12.494.902,oo). Que por este concepto les canceló la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.247.451,oo), que representa el (50%) de los honorarios profesionales que fueron pactados, conforme al artículo 28 del Reglamento de la Ley de abogados. Que durante todo el proceso, ni antes ni después de este pago, la parte intimada adelantó o pagó cantidad alguna, por dicho juicio, porque estaba esperando lo convenido, es decir, la terminación del juicio con sus debidos pagos. Que en fecha “21 de diciembre de 2006”, la parte demandada recibió la cantidad de VEINTE Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 29.987.360,56) y en fecha “02 de febrero de 2007”, recibió la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 46.701.180,22). Que para no hacerles los respectivos pagos, fraudulentamente les revocó el poder y se lo confirió al abogado C.C., para evadir de esta manera los pagos a que estaba obligado. Que por no haberles cancelado los honorarios profesionales en los términos pactados en el contrato verbal proceden a intimar sus honorarios profesionales, y en este sentido pasan a describir las actuaciones profesionales realizadas en el juicio y a estimarlas en la forma siguiente:

• En fecha “17 de noviembre de 1997”, empezaron a prestarles los servicios profesionales de abogados por el contrato verbal arriba descrito, asesorándolo y asistiéndolo en el despacho del cual fue objeto en fecha 11 de noviembre de 1997, del cargo de Médico Especialista O.R.L. de la Empresa C.R.V.S.A., y los instruyeron para que fuera al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (hoy Extinto) para que interpusiera la solicitud de calificación de despido injustificado para su consecuente reenganche y el pago de los salarios caídos conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a tal efecto Consignaron copia certificada del expediente N° 5354-97.

• En fecha “17 de diciembre de 1997”, presentaron solicitud ante el Tribunal de la causa, siendo admitida en fecha 18 de diciembre de 1997. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “23 de enero de 1998”, les otorgó poder de representación judicial por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, quedando inserto bajo el N° 18, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones que lleva la Notaría antes señalada, y consignado en el expediente en fecha 26 de enero de 1998. Por esta actuación estiman la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).

• Impulsó la citación del representante legal de la empresa demandada, ciudadano J.M.G.. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• E fecha “04 de febrero de 1998”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando que se efectuara la citación de la C.R.V.S.A., en las personas de MARICEL VILLAROEL, RAÚL MELÉNDEZ, L.D.C. y N.G.. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• Que en fecha “04 de marzo de 1998”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando la citación del representante legal de la C.R.V., Seccional Aragua, por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “16 de marzo de 1998” el abogado L.H. diligenció solicitando copia simple. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “18 de marzo de 1998”, el abogado L.H.M., estampó diligencia solicitando copia certificada. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “23 de marzo de 1998”, el abogado L.H., recusó a la Juez del Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada M.C.R.. Por esta actuación estiman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) .

• En fecha “23 de abril de 1998”, el abogado L.H., estampó diligencia solicitando al Juez proceda a citar a la Empresa C.R.V.S.A., por carteles. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “30 de abril de 1998”, el abogado L.H., diligenció solicitando copia certificadas. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “13 de mayo de 1998”, el abogado L.H. solicitó se le nombrará defensor Judicial a la Empresa C.R.V.S.A.. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “21 de mayo de 1998”, el abogado L.H., en diligencia solicitó se practique la citación del ciudadano J.M.G. en su carácter de Presidente Director de la empresa C.R.V., SECCIONAL ARAGUA. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “01 de junio de 1998”, el abogado L.G.H., estampó diligencia solicitando el nombramiento del defensor. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “12 de Junio de 1998”, el abogado L.H., estampó diligencia solicitando se cite al defensor de Oficio de la Empresa C.R.V., Seccional Aragua, Abogado J.J.N.. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “21 de Julio de 1998”, los abogados L.G. SOSA VELA y L.H., consignaron escrito de promoción de pruebas. Por esta actuación estiman la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

• En fecha “30 de abril de 1998”, el abogado L.G.H.M., consignó escrito de promoción de pruebas en la incidencia de reacusación que se presentó por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por esta actuación estiman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).

• EN fecha “06 de mayo de 1998”, el Abogado L.H., estampo diligencia solicitando al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le expidiere copia certificadas de las actuaciones que corresponden a la incidencia de reacusación. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “13 de agosto de 1998”, el abogado L.H., estampó diligencia consignando la planilla de depósito bancario cumpliendo con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “11 de noviembre de 1998”, el abogado L.H., estampo diligencia ratificando las pruebas que fueron promovidas, por esta actuación estiman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En fecha “14 de diciembre de 1998”, el abogado L.G. SOSA VELA, estampó diligencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitando la devolución del expediente al Tribunal de origen, debido a que la incidencia interpuesta por la representación de la Empresa C.R.V.S.A. que suspende el proceso, está causando daños irreparables. Por esta actuación estiman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En fecha “17 de febrero de 1999”, el abogado L.H., estampo diligencia solicitando al Tribunal que fije día y hora para evacuar a los testigos promovidos. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En acta de fecha “15 de marzo de 1999”, en donde se declara desierto el acto de declaración de la testigo M.P. promovido por ellos, encontrándose presente el abogado L.G.H.. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En Acta de fecha “15 de marzo de 1999”, que riela al folio 155, en donde se declara desierto el acto de declaración de la testigo A.O.P. promovidos por ellos, encontrándose presente el abogado L.G.H.. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En diligencia de fecha “15 de marzo de 1999”, el abogado L.G.H., estampó diligencia solicitando al Tribunal fije nuevo día y hora para que las testigos M.P. Y A.O.P., debidamente promovidas rindan declaración. Por esta actuación estiman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En Acta de fecha “16 de marzo de 1999”, contentiva de la declaración del testigo M.F. promovido por ellos. Por esta actuación estiman la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

• En Acta de fecha “16 de marzo de 1999”, donde se declara desierto el acto de la declaración del testigo J.G.J.C. promovido por ellos, encontrándose presente el abogado L.G.H.. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En Acta de fecha “16 de marzo de 1999”, contentiva de la declaración del testigo L.V. VILLARROEL RUIZ, promovido por ellos promovido por ellos, encontrándose presente el abogado L.G.H.. Por esta actuación estiman la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

• En Acta de fecha “16 de marzo de 1999”, en donde se declara desierto el acto de la declaración de la testigo L.L. promovido por ellos, encontrándose presente el abogado L.G.H.. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En Acta de fecha “16 de marzo de 1999”, en donde se declara desierto el acto de la declaración de la testigo O.C., promovido por ellos, encontrándose presente el abogado L.G.H.. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En Acta de fecha “16 de marzo de 1999” donde se declara desierto el acto de la declaración del testigo A.D.J.B.B. promovido por ellos. Por esta actuación estiman la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

• En fecha “16 de marzo de 1999”, el abogado L.G.H., estampó diligencia solicitando al Tribunal que autorice el envío de los oficios a CORPOSALUD y al Director de la C.R.V.S.A.. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En Acta de fecha “17 de marzo de 1999”, donde se declaró desierto la declaración de la testigo M.P. promovido por ellos, encontrándose presente el abogado L.G.H., por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En acta de fecha “17 de marzo de 1999”, contentiva de la declaración de la testigo, A.O.P., promovido por ellos. Por esta actuación estiman la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

• En acta de fecha “17 de marzo de 1999”, donde se declaró desierto la declaración de la testigo O.J.M.C., promovido por la representación de la Empresa C.R.V.. En dicha acta se declara desierto la declaración del testigo S.G. promovido por la empresa antes señalada. Por esta actuación estiman la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

• En fecha “24 de marzo de 1999”, el abogado L.H.M., estampó diligencia solicitando al Tribunal copia fotostática simple. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “27 de abril de 1999”, el abogado L.H. estampó diligencia en donde ratificaron las pruebas que solicitaron en los Capítulos III y IV, del escrito de promoción de pruebas. Por esta actuación estiman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En fecha “16 de junio de 1999”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando al Tribunal copia fotostática simple. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “05 de noviembre de 1999”, el abogado L.G. SOSA VELA, estampó diligencia solicitando el avocamiento de la juez para dar impulso procesal para la continuación de la causa. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “18 de enero de 2000”, el abogado L.G. SOSA VELA, estampó diligencia solicitando la notificación de la Empresa C.R.V.S.A. en cualquiera de sus representantes. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “28 de marzo de 2000”, el abogado L.G. SOSA VELA consignó escrito de aclaratoria. Por esta actuación estiman la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

• En fecha “18 de mayo de 2000”, el abogado L.G. SOSA VELA, estampó diligencia apelando de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por esta actuación estiman la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

• En fecha “20 de febrero de 2001”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando el avocamiento de la Juez Superior. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “28 de Enero de 2002”, el abogado L.G. SOSA VELA, estampó diligencia dándose por notificado de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “29 de enero del 2002”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando copia certificada. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “31 de Enero de 2002”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando el desglose del instrumento poder. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “13 de febrero de 2002”, el abogado L.G. HERNANDEZM., estampó diligencia solicitando la remisión del expediente al Juzgado A-quo. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “22 de Marzo de 2002”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia. Por esta actuación estiman la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

• En fecha “04 de abril de 2002”, el abogado L.G.H., estampó diligencia solicitando copias certificadas. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “03 de mayo de 2002”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando al tribunal que decrete la Ejecución voluntaria de la sentencia, y la actualización de los montos que se ha dejado de percibir el ciudadano P.H.V.. Por esta actuación estiman la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

• En fecha “21 de mayo de 2002”, los abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M., estamparon diligencia solicitando al Tribunal la notificación a la empresa C.R.V., SECCIONAL ARAGUA, a los fines que cumpla voluntariamente la sentencia definitiva y el calculo de los salarios caídos con los intereses y las indexaciones legales. Por esta actuación estiman la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

• En fecha “04 de julio de 2002”, el ciudadano P.L.H.V., asistidos por los abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M., estampó diligencia insistiendo en el reenganche y solicitó la ejecución forzada de la sentencia y consignó la experticia contable a los autos. Por esta actuación estiman la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

• En fecha “23 de julio de 2002”, los abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M., estamparon diligencia solicitando al Tribunal que aclarase las razones y circunstancias para el cálculo de los salarios caídos. Por esta actuación en diligencia que riela al folio 275 y ratificando la experticia contable, pidiendo la explicación de la forma como se efectúo el calculo del monto de los salarios caídos. Por esta actuación estiman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En Fecha “05 de agosto de 2002”, los abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M., estamparon diligencia reiterando al Tribunal lo solicitado en diligencia que riela al folio 275 y ratificando la experticia contable, pidiendo la explicación de la forma como se efectúo el cálculo del monto de los salarios caídos. Por esta actuación estiman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En fecha “09 de Agosto de 2002”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia a los 278 al 284. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “14 de octubre de 2002”, los abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M., estamparon diligencia apelando de la sentencia interlocutoria, por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo)..

• En fecha “15 de octubre de 2002”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia ratificando el contenido de la diligencia de fecha 14 de octubre de 2002. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “23 de octubre de 2002”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia señalando las copias a los fines de su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “06 de noviembre de 2002”, los abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M., estampan diligencia solicitando al Tribunal la ejecución de la sentencia definitiva. Por esta actuación estiman la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

• En fecha “07 de noviembre de 2002”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia recibiendo de la secretaría del Tribunal de la causa el Mandamiento e Ejecución. Poe esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “20 de enero de 2003”, los abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M., estamparon diligencia solicitando al Tribunal la entrega del cheque consignado por la parte accionada, por esta actuación estiman la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En fecha “22 de enero de 2003, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia impugnando el monto que consignó la parte accionada, recibiendo el cheque solicitado y deja a salvo los derechos que estaban por revisión por la apelación que se interpuso. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “22 de enero de 2003”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando copia certificada, actuación que estiman en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “15 de noviembre de 2003”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitando la fijación del día y hora para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “25 de Noviembre de 2002”, el abogado L.G.H., estampó diligencia por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignando el recibo de la notificación dirigida al Procurador General de la República. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “14 de enero de 2003”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitando que se fije día y hora para la práctica de la medida de embargo decretado. Por esta actuación estiman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En fecha “22 de septiembre de 2003”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando copia certificada. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “10 de febrero del 2004”, el abogado L.G.H., estampó diligencia solicitando el avocamiento del Juez y que se expida copia certificada. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “15 de diciembre de 2003”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando el avocamiento de la Juez Superior del Trabajo. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “09 de agosto del 2004”, el Abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando el avocamiento del Juez. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “08 de septiembre de 2004”, el abogado L.G.H., consignó escrito. Por esta actuación estiman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En Acta contentiva de la Audiencia Conciliatoria en donde estuvo presente el abogado L.G.H.M.P. esta actuación estiman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En fecha “25 de octubre de 2004, el abogado L.G.H. estampó diligencia en donde apela de la sentencia interlocutoria. Por esta actuación estiman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En fecha “02 de noviembre de 2004”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia indicando las copias para integrar el expediente de la apelación. Por esta actuación estiman la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “24 de noviembre de 2004”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia consignando los fotostatos para su certificación y envío al Juzgado Superior. Por esta actuación estiman la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “14 de diciembre de 2004”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia consignando los fotostatos faltantes para su envío al Juzgado Superior. Por esta actuación estiman la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “12 de enero de 2005”, el abogado L.G.H.M., consignó escrito por ante el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por esta actuación estiman la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).

• En Acta de fecha “30 de Marzo de 2005”, en donde se celebró la Audiencia de Apelación por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, encontrándose presente los Abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M. (Recurrentes del recurso de Apelación). Por esta actuación estiman la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,oo).

• En fecha “08 de Abril de 2005”, el abogado L.G.H. consignó escrito de aclaratoria de sentencia. Por esta actuación estiman la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).

• En fecha “03 de junio de 2005”, el abogado L.G.H., estampó diligencia en donde solicitó al Tribunal se dejara sin efecto el Oficio S-N de fecha 24 de mayo de 2005 y que se libre nuevo oficio. Por esta actuación estiman la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “11 de enero de 2006”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando al Tribunal que se notifique al experto contable designado para que presente el Informe correspondiente. Por esta actuación estiman la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “19 de enero de 2006”, el abogado L.G.H.M., consignó escrito solicitando al tribunal el respeto al debido proceso y simplificación de los trámites correspondientes a la ejecución de la sentencia. Por esta actuación estiman la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

• En fecha “25 de enero de 2006”, a los abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M., estamparon diligencia solicitando se deje sin efecto el nombramiento del segundo experto. Por esta actuación estiman la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

• En fecha “17 de abril de 2006”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia donde apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 11 de abril de 2006. Por esta actuación estiman la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En fecha “27 de abril de 2006, el Abogado L.G.H.M., estampó diligencia en donde se señalan las copias para su certificación y envío al Juzgado Superior. Por esta actuación estiman la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “15 de mayo de 2006”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia consignado los fotostatos para su certificación y envío al Juzgado Superior. Por esta actuación estiman la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “06 de diciembre de 2006”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando la entrega de la cantidad de dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro en la Entidad Bancaria BANFOANDES. Por esta actuación estiman la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “14 de diciembre de 2006”, el abogado L.G.H.M. estampó diligencia recibiendo la libreta de Ahorro y el Oficio dirigido a la Entidad Bancaria. Por esta actuación estiman la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “14 de diciembre de 2006”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando autorización para la entrega del dinero. Por esta actuación estiman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).

• En fecha “15 de diciembre de 2006”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando al Tribunal la medida de aseguramiento (retención) de dinero. Por esta actuación estiman la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

• En fecha “18 de diciembre de 2006”, el abogado L.G.H.M., consignó escrito de ampliación de medida de aseguramiento (retención de dinero). Por esta actuación DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).

• En fecha “09 de enero de 2007”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia en donde solicita la expedición de la copia certificada de todo el expediente. Por esta actuación estiman la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En Acta de Audiencia del Recurso de Apelación que se celebró en el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Julio de 2006, en dicho acto estaban presentes los Abogados L.G. SOSA VELA Y L.G.H.M.P. esta actuación estiman la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).

• En fecha “10 de julio de 2006”, el abogado L.G.H.M., consignó escrito de Informes por ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua. Por esta actuación estiman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).

• En Acta de audiencia del recurso de Apelación (Prolongación) que se celebró en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, en el cual estuvieron presentes los abogados L.G. SOSA VELA Y L.G.H.M.P. esta actuación estiman la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

• En fecha “27 de noviembre de 2006”, el abogado L.G.H.M., consignó escrito de aclaratoria de la sentencia. Por esta actuación estiman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).

• En fecha “06 de Diciembre de 2006”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia solicitando al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, copia certificada de todo el expediente contentivo del recurso de Apelación. Por esta actuación estiman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

• En fecha “19 de enero de 2007”, el abogado L.G.H.M., estampó diligencia en donde consigna los fotostatos del expediente N° 5354-97, para su certificación. Por esta actuación estiman la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).

• Que aunado a estas actuaciones ocuparon su tiempo en muchas oportunidades reuniéndose con el demandado, donde pedía explicación y la situación del proceso. Asimismo, hacen saber que ocuparon tiempo y trabajo revisando el expediente en el Tribunal, una, dos y tres veces por semanas durante nueve (9) años y un (1) mes que duró el proceso. Que por estas actuaciones estiman la cantidad de QUINIENTOS DIECISIES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 516.721,39).

Que estas actuaciones las estiman en la suma TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 38.344.270,39), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de lo cobrado por la parte intimada en el presente juicio, en fechas “21 de diciembre de 2006 y 02 de febrero de 2007”, por haberse así convenido, conforme al reglamento de la ley de Abogados. Asimismo, solicitan la indexación del monto reclamado desde el 21 de diciembre de 2006 y los intereses; así como las costas procesales que genera el presente juicio.

- I I -

La parte intimada en el escrito contentivo de la contestación a la demanda, entre otras cosas, alegó lo siguiente:

Que su hijo L.H., titular de la cédula de identidad N° 9.642.201, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 62.575, y el abogado L.S.V., titular de la cédula de identidad N° 4.470.083, e inscrito en el I.P.S.A. 30329, ejercieron en su nombre y representación, desde el año “1998 hasta el 15 de diciembre de 2006”, sus derechos en el juicio que por calificación de despido intentó contra la C.R.V., SECCIONAL ARAGUA, con motivo de la relación laboral que lo unió con la misma. Que si bien es cierto, que los actores lo representaron, en un período en el juicio de calificación de despido antes mencionado, no es menos cierto, que los hechos narrados en el libelo de demanda no corresponden en gran parte a la realidad, y a la vez son contradictorios. Que no es cierto, que celebró con los actores contrato verbal de prestación de servicios de honorarios profesionales contentivo de la obligación a pagarles el (50%) de lo que obtuviese en el referido juicio, ni constituye prueba de ello, el hecho de que en fecha “22 de enero de 2003”, les haya dado la mitad de lo que en esa oportunidad le abonó la C.R.V.S.A., por concepto de salarios caídos.

Que lo cierto, es que al ser despido acudió a su hijo, L.H., a consultarle sobre qué debía hacer, como lo hubiere hecho cualquier padre que tiene un hijo abogado y necesita la asistencia para una situación jurídica determinada, a lo que le respondió que lo ayudaría. Que le manifestó y en función de su interés de ayudarlo, que él podía dar una parte del resultado que se obtuviese, a lo que el le respondió que se quedara tranquilo, que el se encargaba de eso. Que una vez que le la C.R.V. le abonó parte del dinero que le adeudaba, decidió sin que su hijo se lo exigiera, a darle a él y a su socio, que también lo representó, la mitad por el trabajo que hasta ese momento habían realizado, y aunque su propio hijo, le manifestó que era demasiado, insistió en hacerlo debido a la precaria situación económica en que se encontraba.

Que es cierto, que le revocó el poder a sus otrora representantes judiciales, pero que lo hizo no para dejarle de pagar sus honorarios profesionales, sino para evitar que su hijo conjuntamente con su socio, lo defraudaran, pues en fecha “11 de abril de 2006”, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decidió que la suma adeudada por la C.R.V., SECCIONAL ARAGUA, era la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 57.813.367,38), y en virtud de ello, en fecha “10 de Agosto de 2006”, la apoderada de la C.R.V., SECCIONAL ARAGUA, consignó la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 29.500.000,oo). Que en fecha “14 de agosto de 2006”, el abogado L.H., solicitó al Tribunal de la causa que le entregara la cantidad antes mencionada, más los intereses que hubiere devengado, suma esta que se encontraba depositada en el Banco Banfoandes, en una Cuenta de Ahorros, pedimento que fue acordado por el Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2006, para cuyo efecto ofició al Banco Banfoandes a los fines consiguientes. Que en fecha “14 de diciembre de 2006”, el abogado L.H. estampó una diligencia en el Tribunal recibiendo el oficio y la libreta de ahorro, y que en esa misma fecha, lo llamó para informarle que la C.R.V., SECCIONAL ARAGUA, había depositado una parte de lo sentenciado y que debían ir al Banco Banfoandes a retirarla. Que ese mismo día es cuando se enteró del referido depósito, es así como acudió con su hijo al Banco BANFOANDES y es allí cuando le manifestó, que la mitad de ese dinero era suyo, a lo que le manifestó que ello no era posible, porque nunca habían hablado de eso, por lo que le solicitó le entregara la libreta de ahorro, lo que le causó molestia y a lo cual se negó, marchándose del lugar. Que al final de la tarde de ese mismo día, acudió al abogado C.C., a consultarle sobre el asunto, quien le recomendó que le revocará el poder al abogado L.H. y a su socio, por cuanto podía existir la posibilidad, de que le sustrajesen sin su consentimiento, el monto consignado por la C.R.V.S.A., y cualquier otro monto que se consignara en el expediente.

Que en fecha “15 de diciembre de 2006”, se trasladó en compañía del abogado C.C., al Tribunal Segundo de Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a revisar el expediente, sorprendiéndose, de una diligencia que había estampado su hijo, el día “14 de diciembre de 2006”, donde le solicitó al Tribunal que le librará un cheque de Gerencia a su favor para retirar las cantidades de dinero que se encontraban en la cuenta de ahorro abierta a su nombre, por cuanto él se encontraba fuera del país, para sustraer el 100%, más los intereses del dinero consignado a su favor, depositado en la cuenta de ahorro, cuando ello era falso, tal como se puede evidenciar de la diligencia que estampó en el expediente el día siguiente. Que cuando le revocó el poder y se enteró de ello, solicitó una medida de aseguramiento de las cantidades que fuesen entregadas o depositadas a su favor en el expediente, a los fines de garantizarle a él y a su socio el pago de los honorarios profesionales, manifestando que en ningún momento había recibido pago alguno por tal concepto, manifestación ésta que reafirma en escrito que presentó en fecha posterior, es decir, el 18 de diciembre de 2006. Que el abogado L.H., mintió cuando señaló que en el transcurso del juicio no había recibido pago alguno, pues en el escrito de demanda, manifiesta que en fecha “22 de enero de 2003”, le entregó la mitad de lo que en esa oportunidad abonó en el expediente la empresa demandada, por concepto de salarios caídos. Que en esa oportunidad le mintió al Tribunal, porque le interesaba que decretara la medida de aseguramiento solicitada y confiesa que si recibió en fecha 22 de enero de 2003, un pago por concepto de honorarios profesionales, a objeto de intentar demostrarle a este Tribunal la supuesta existencia de un contrato verbal de servicios profesionales.

Que resulta contradictorio que la parte actora en su escrito de demanda, por una parte manifiesta la supuesta existencia de un contrato verbal de servicios profesionales contentivo de la obligación de pagar el (50%) de lo que obtuviese en el juicio laboral, y por otra parte, en el petitorio, coloca, a objeto de establecer lo que supuestamente se le adeuda por concepto de honorarios profesionales, el valor de cada una de las actuaciones que realizaron en dicho juicio laboral. Que resulta contradictorio colocarle valor incluso a las actuaciones que la parte aquí actora realizó en el juicio laboral, luego de la revocatoria del poder, en fecha 15 de diciembre de 2006, tal como se evidencia del escrito de demanda, en el petitorio cuando le asigna valor a los numerales 90, 91, 92 y 98.

Que a partir del mes de “enero del año 2007”, quien lo asiste, es el abogado C.C., quien se dio cuenta de que existía un error material en la sentencia antes señalada, del que no se percataron sus ex apoderados, y es en virtud de ello, que el Tribunal de la causa, dictó un auto aclarando cual era el monto exacto que adeuda la C.R.V., Seccional Aragua, lo que hizo que la deuda se incrementara a DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.387.812,84), incremento que no se hubiese logrado si no se hubiese pedido la aclaratoria. Que tiene la disposición de pagar los honorarios profesionales a que haya lugar tal como se lo ha manifestado a la parte actora, pero considera que el monto a pagar es exagerado e injustificado, de allí que ante su inconformidad por el monto reclamado por los demandantes se acoge al derecho de retasa.

- I I I -

Del análisis de las actuaciones que cursan a los autos, se desprende que los accionantes demandaron el pago de los Honorarios Profesionales, por las actuaciones realizadas en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.E.H.V., arriba identificado en el juicio que instauraron contra la C.R.V., SECCIONAL ARAGUA. Que en el escrito libelar los accionantes describieron en forma detallada las actuaciones judiciales que motivan su reclamación, consignando al efecto, copia certificada del expediente signado con el N° 5354-97 (Nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua), contentivo del juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, las cuales no fueron objeto de impugnación, tacha ni desconocimiento por la parte intimada, por lo que son debidamente apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. Aunado a este medio de prueba documental, se observa que en el escrito contentivo de la contestación de la demanda, la parte demandada, reconoció que los abogados accionantes actuaron en defensa de sus derechos e intereses, en el juicio que instauraron contra la C.R.V. y que dió origen a la presente reclamación y que como consecuencia de ello, le reconocen los honorarios profesionales que le adeuda a los abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M., por las actuaciones judiciales que realizaron hasta el “15 de de diciembre de 2006”, de allí que objetan el monto que pretenden cobrarle por lo que ejerce el derecho a retasa. Con estos medios de prueba queda plenamente demostrado en juicio las actuaciones judiciales de donde emana el derecho que tienen los abogados accionantes a que le sean cancelados sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en representación de la parte demandada, previa deducciones de los pagos que los mismos han recibido por tales conceptos, como así fue reconocido por las partes en el presente juicio. De manera que en el caso bajo análisis este Juzgado llega a la convicción que quedó expresamente demostrada la actividad judicial realizada por los abogados, pues bien, constituyendo como tema decidendum, la existencia de un derecho y de una obligación, originados por las actuaciones judiciales realizadas por los abogados en representación de los derechos e intereses de la parte demandada; este Tribunal concluye que a la parte intimante le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizadas en representación del ciudadano P.E.H.V., antes identificado, por estar probado en autos, quedando por establecer el quantum de los mismos, lo cual se efectuará en la fase ejecutiva del presente fallo.

Que no forman parte de la reclamación las actuaciones extrajudiciales, por resultar prohibido en derecho, la acumulación del cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales. En cuanto a la indexación solicitada por los profesionales del derecho, la misma se declara improcedente, por cuanto en materia de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales no procede la indexación, por no estar determinado el monto, es decir, no es determinable por una simple operación matemática, y especialmente, por que se encuentra sujeto a retasa el quantum reclamado por los intimantes, debiendo los retasadores someterse a una serie de elementos, no meramente aritméticos, para liquidar la suma que debe pagar el obligado, tal como lo dejó sentado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2963, dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 30 de octubre de 2002. En cuanto a los intereses y costas procesales reclamadas en el petitum de la demanda, también se declaran improcedentes, en virtud de la naturaleza del presente juicio, ello en virtud de estar sujeto el derecho a cobrar los honorarios profesionales, a la declaratoria con lugar de tal derecho y a la determinación del monto de los mismos al acogerse la parte intimada al derecho de retasa. Así se decide.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los Abogados L.G. SOSA VELA y L.G.H.M. contra el ciudadano P.E.H.V., plenamente identificados en autos. En consecuencia, el derecho que tienen de cobrar los honorarios profesionales que emergen de las actuaciones judiciales que realizaron en representación de la parte intimada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los trece días del mes de noviembre de dos mil siete.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. G.M. ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR BENITEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) y se libraron boletas.

El Secretario

GMAD/cristina

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