Decisión nº 160 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 160

Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo invocado en sala en fecha 26 de junio de 2015 y formalizado en fecha 03 de julio de 2015, por los Abogados WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y A.Y.T.V., en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2015 y publicada en fecha 30 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano N.A.T., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, con la agravante prevista en el parágrafo único de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana L.C.E.S., esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de agosto de 2015, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 04 de agosto de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe.

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y A.Y.T.V., en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 14 y 15 de la Pieza Nº 04, que desde el 30 de junio de 2015, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia, hasta el día 03 de julio de 2015, fecha de la formalización del recurso de apelación con efecto suspensivo, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02 y 03 de julio de 2015; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo, se observa del texto del recurso de apelación, que fue fundamentado en el artículo 112 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir, por falta manifiesta en la motivación de la sentencia; razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación con efecto suspensivo formalizado en fecha 03 de julio de 2015, por los Abogados WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y A.Y.T.V., en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2015 y publicada en fecha 30 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano N.A.T., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, con la agravante prevista en el parágrafo único de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana L.C.E.S.; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve horas (09:00) de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

S.R.G.S.

(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

L.K.D.Z.G.D.U.

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.- 6546-15. El Secretario.-

SRGS/.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR