Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 5 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

SALA ACCIDENTAL

S.A. deC., 5 de Noviembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000120

ASUNTO IP01-R-2003-000120

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

En fecha 27 de Octubre de 2003 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, luego que ese Despacho Judicial tramitara los Recursos de Apelación ejercidos, por una parte, por el ciudadano L.E. MARCANO RUBIO, quien es venezolano, mayor de edad, Licenciado en Ciencias y Artes Militares, titular de la Cédula de Identidad N° 5.820.145, domiciliado en el sector II, Calle 11, N° 03 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, de este Estado, imputado en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de MALVERSACIÓN GENÉRICA DE FONDOS PÚBLICOS, MALVERSACIÓN ESPECÍFICA DE FONDOS PÚBLICOS y CONCERTACIÓN ILÍCITA CON CONTRATISTA, asistido por los Abogados W.A.B. PÉREZ y H.J.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.050 y 19.765 y por la otra, por el Abogado R.D.T.M., actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado en fecha 03 de Octubre de 2003, publicado el 04-10-03, en virtud del cual declara la procedencia de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad y ordena la libertad del imputado.

Ingresadas que fueron las actuaciones se dio cuenta al Juez Presidente, designándose Ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 29 de Octubre de 2003 se inhibió del conocimiento de la causa, el Abogado R.A.M.C., en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, en virtud de haber participado como Juez Profesional en la resolución de la Acción de Amparo interpuesta por los abogados W.B., C.E. y A.R. a favor del imputado de autos, por lo cual se procedió a convocar a la Juez Suplente, Abg. ZENLLY URDANETA, quien se avocó a su conocimiento en fecha 04 de noviembre de 2003.

Estando en la oportunidad legal de pronunciarse este Tribunal Colegiado acerca de la admisibilidad o no de los recursos interpuestos, procede a hacerlo, conforme a los términos siguientes:

Los recursos de apelación fueron interpuestos por quienes están legitimados para ello, al tratarse, como antes se dijo, del imputado de autos, asistido de Abogados y del titular de la acción penal respectivamente, esto es, del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y, conforme al número de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada, que lo fue el 04 de Octubre de 2003, hasta la fecha de interposición del recurso, en el caso del Imputado el 11 de Octubre de 2003, por haberle sido notificada la decisión el 06 de Octubre de 2003, de lo que se concluye que fue ejercido al cuarto día siguiente, el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, con relación al recurso de apelación ejercido por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el recurso de apelación fue ejercido fuera del lapso de ley, es decir, que conforme se evidencia de la Certificación del cómputo de los días transcurridos por ante el Tribunal de Instancia y del contenido del escrito de apelación presentado, se observa que el recurso lo interpuso el Ministerio Público el día 08 de Octubre de 2003 y la notificación de la decisión se le efectuó en esa misma fecha, por lo que el recurso luce EXTEMPORÁNEO POR ANTICIPADO, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del texto procedimental: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.

En efecto, conforme al Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Punto Fijo, de fecha 08 de Octubre de 2003, se dejó constancia de lo siguiente:

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo en la fecha de hoy 08 de Octubre de 2003, siendo las 6:49 PM, se ha recibido del Abogado R.D.T.M., Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Falcón, Escrito de Recurso de Apelación constante de ocho (08) folios…”

De igual forma se observa a los folios 251 y 252 de las actas procesales, que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado R.D.T.M., señaló expresamente en su escrito de apelación:

... CAPITULO I. DE LA OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS. La decisión a través de la cual se decretó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado L.E. MARCANO RUBIO, en la causa N° IP11-S-2003-000980, fue dictada en fecha 03 de septiembre de 2003 y notificada a esta Representación Fiscal en fecha 08 de Octubre de 2003; el Ministerio Público dentro de los cinco (5) días que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal procede por medio del presente escrito a interponer recurso de apelación de auto… (Subrayado de esta Alzada)

Asimismo, al folio 259 de las actuaciones se lee:

La suscrita Secretaria del juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Certifica. Que desde el día Ocho de Octubre del presente año Dos Mil Tres, fecha en la que se dio por notificada la Representación Fiscal del Auto Motivado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04-10-2003, hasta el día Ocho de Octubre del presente año Dos Mil Tres, fecha en la que se interpuso el recurso, No ha transcurrido ningún día. (Subrayado de esta Alzada)

De lo anteriormente expuesto concluye esta Corte de Apelaciones que lo procedente en el presente caso, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público es inadmitirlo por haber sido presentado EXTEMPORÁNEAMENTE, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 437 del Código Orgánico procesal Penal, que establece:

Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.omisis.

b.Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

Igualmente, el recurso de apelación interpuesto por el imputado lo fue con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una decisión susceptible de ser recurrida.

Asimismo, el imputado recurrente fundamentó su declaración de impugnación, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determina el ámbito del agravio, al apelar de una decisión que declaró la procedencia de medida cautelares en su contra y, por tanto, es el límite del recurso, como plantea Clariá Olmedo, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada, en palabras de F.G.: "el objeto de la impugnación es, a su vez, el objeto del conocimiento del Ad Quem"

Así, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso por parte del Imputado L.E. MARCANO RUBIO, asistido de Abogados, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Imputado L.E. MARCANO RUBIO, asistido por los Abogados W.A.B. y H.A. contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 04 de Octubre de 2003, mediante el cual declaró la procedencia de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad del mismo.

SEGUNDO

INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, representada por el Abogado R.D.T.M. por haber sido interpuesto de manera EXTEMPORÁNEA, por Anticipada, fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Inadmisibilidad que se pronuncia conforme a lo dispuesto por el literal “b” del artículo 437 eiusdem.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los cinco días del mes de Noviembre de 2003. Años: 192° y 144°.

G.O.R.M.M. DE PEROZO

MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE MAGISTRADO TITULAR

ZENLLY URDANETA GOVEA

MAGISTRADO SUPLENTE

A.M. PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

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