Decisión nº s-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Marzo de 2003
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2003 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Oscar Ricardo Gómez |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000305
ASUNTO : IP01-S-2003-000305
Visto el escrito constante de un (01) folios útiles y anexo a las mismas actuaciones, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. G.C., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a los Ciudadanos Y.M.C.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: N.P.I.P, O.E.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: 18.765.682, A.A.C.S., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: 17.349.601, y J.J.V., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: 18.292.594, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal no posee en este momento elementos para desarrollar en el caso su actividad requirente de Medida de coerción personal alguna, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. de las referidas ciudadanas y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. de los ciudadanos: Y.M.C.R., O.E.P., A.A.C.S. Y J.J.V., antes identificados, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y por cuanto este Tribunal no tiene conocimiento que el mencionado ciudadano tenga abogado de confianza que lo asista en el presente proceso, se acuerda designarle Defensor Público recayendo tal designación en la persona de la Abogada I.M., Defensor Público Cuarto Penal del Estado Falcón, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.
ABOG. O.G.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. J.S.R.
SECRETARIA DE SALA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 169, Boletas de Notificación al Defensor Público Cuarto Penal y Oficio N° 3CO-172/03 a la Fiscalía Septimo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ABG. J.S.R.
SECRETARIA DE SALA