Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Marzo de 2003
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2003 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Solangel Castillo de V. |
Procedimiento | Libertad Por Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000049
ASUNTO :IP01-S-2003-000049
AUTO DE LIBERTAD
Visto el escrito constante de un (01) folio útil y nueve (09) anexos, presentado por el Abg. G.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerío Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se ordene la Libertad de los Ciudadanos F.G.V., de 50 años de edad, soltero, de profesión albañil, cédula de identidad N° 3.092.687, natural y residenciado en Cumarebo, Sector Alta Vista, calle Pache Vargas, casa N° 16.2, Municipio Z. delE.F. y E.R.R.M., Venezolano, 34 años de edad, soltero, de profesión albañil, natural y residenciado en Cumarebo, Sector Alta Vista, calle 2, casa N° 3910, Municipio Z. delE.F., en virtud de que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco, los del artículo 44, ordinal 1ero de la Constitución Nacional, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Riña. En tal sentido, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la Representación Fiscal el dueño de la acción conforme a lo establecido en los artículos 2, 11, ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11, de la Ley Organica del Ministerío Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que, lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la L.P. de los referidos Ciudadanos, y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. de los Ciudadanos F.G. y E.R.R.M., plenamente identificados, por las razones antes expuestas. Librese la correspóndiente Boleta de libertad. Igualmente se designo su respectivo defensor, recayendo tal designación en el defensor de guardia, ABG. H.T., Defensor Público Segundo Penal. Librese la respectiva Boleta y remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerío Público a fin de que prosiga con la investigación.
La Juez
La Secretaria
Abg. S.C.A.. A.M.P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria