Decisión nº FG012009000522 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única

Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-003637

ASUNTO : FP01-R-2009-000230

JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA G.

CAUSA N° FP01-R-2009-000230

RECURRIDO: TRIBUNAL 1° DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES,

Con sede en esta ciudad.

Defensa: ABOG. LIZBETH SUEGART,

Defensora Pública Penal 2º con Competencia en Materia de Ejec. De Sent. Penales de esta ciudad.

PENADO: J.F.T..

Fiscal del Ministerio ºPúblico : Abogs. C. deS.S., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar y Kaled A.S.O., Fiscal Aux. con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales del Edo. Bolívar.

DELITO SINDICADO: Actos Lascivos.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2009-000230, contentivo de Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto con asidero en el artículo 447, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogs. C. deS.S., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar y Kaled A.S.O., Fiscal Aux. con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales del Edo. Bolívar; actuantes en el proceso judicial seguido al ciudadano penado J.F.T., quien cumple la pena impuesta de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del ilícito de Actos Lascivos; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en fecha 08-07-2009, mediante la cual el A Quo declara la L.P. del encausado motivado al cumplimiento total de la pena.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 08-07-2009, el Juzgado 1º en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, emitió pronunciamiento mediante el cual el A Quo declara la L.P. del encausado J.F.T., motivado al cumplimiento total de la pena, argumentado el Juzgador en el texto de su recurrido, entre otras cosas que:

(…) Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: El penado: J.F.T., fue condenado, en fecha 05 de Noviembre del 2.007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 31 en el encabezamiento y primer aparte del articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 10 de Junio de 2009, es recibida por este tribunal una solicitud presentada por la Abogada Asistente del penado de marras, Dra. LIZBETH SUEGART SIVERIO, a objeto de que se le redimiera la pena a su asistido, en virtud de los trabajos desarrollados durante su permanencia en el Internado Judicial de Vista Hermosa, la cual fue decretada por este Tribunal, por auto de esta misma fecha, del cual se evidencia, que este (el penado), ha cumplido en exceso la pena que le fue impuesta.

TERCERO: Siendo así las cosas, vemos que el penado J.F.T., ya cumplió en su totalidad con la pena impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA L.P. del mismo. Así se decide.-

Ahora bien, por todo lo antes expuesto y en vista del cumplimiento de la pena proferida contra el penado, es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR la L.P. al ciudadano: J.F.T., por haber cumplido con la pena que le impusieron, a raíz del otorgamiento del beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, y consecuencialmente se le extingue toda responsabilidad criminal en el presente caso de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en uso de sus facultades legalmente conferidas, por el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal, acuerda DECLARAR la L.P. al ciudadano J.F.T., quien es venezolano, natural de Maripa, Estado Bolívar, de 36 años de edad, soltero, analfabeta, agricultor, indocumentado, por haber cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, a raíz del otorgamiento del beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, en virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena que le fue impuesta, en fecha 05 de Noviembre de 2007, todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 105 del Código Penal, en sintonía con lo establecido en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo consagrado en el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (…)

.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello, los Abogs. C. deS.S., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar y Kaled A.S.O., Fiscal Aux. con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales del Edo. Bolívar; ejercieron formalmente Recurso de Apelación, donde refutan la decisión de data 08-07-2009; de la siguiente manera:

(…) Es el caso ciudadanos Magistrados que el ciudadano J.F.T., fue detenido en fecha 26 de Agosto del año 2007, por la comisión del delito de Actos Lascivos (…) siendo condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses, de manera que para el 08 de Julio del año 2009 (fecha en que mediante auto el Tribunal 1ero de Ejecución del Estado B.E.C.. Bolívar, decreto la libertad plena), el penado ya tenía 1 año y 10 meses y 12 días, así mismo (sic) se tomo en consideración el tiempo que laboro desde el 26 de Julio de 2008 hasta el 28 de Mayo de 2009 (10 meses y 2 días) por lo que se le redime la pena en 5 meses y 1 días que al sumarse al tiempo de pena cumplida da un total de 2 años 3 meses y 13 días, faltándole por cumplir un remanente de 5 meses y 13 días (…)

De manera que queda claro que la pena que se le impuso, 2 años y 8 meses, por el Delito de Actos Lascivos, no se ha cumplido hasta la presente fecha en virtud de que le queda por cumplir un remanente de 5 meses y 13 días, que a consideración de estos representantes fiscales finalizará el 21/12/2009.

PETITORIO

En fuerza y basado en todo lo antes indicado, estos Representantes Fiscales, solicitan muy respetuosamente, a los Dignos Magistrados que integran esa Corte de Apelaciones, que el presente Recurso de Apelación sea declarado CON LUGAR y en consecuencia, sea declarada la nulidad del Auto de fecha 08/07/2009, dictado por el Tribunal 1ero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; Sede Cd. Bolívar, por cuanto la pena no se ha extinguido por cumplimiento del tiempo estipulado (…)

.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con el propósito de resolver la impugnación suscitada en contra del fallo recurrido emitido por el Juzgado 1º de la primera instancia en función de Ejecución de Sentencias Penales, con sede en esta ciudad, mediante el cual el A Quo declara la L.P. del encausado J.F.T., motivado al cumplimiento total de la pena; precisa esta Alzada, analizar los siguientes intems procesales:

Observa esta Alzada que los formalizantes en apelación, objetan :

(…) Es el caso ciudadanos Magistrados que el ciudadano J.F.T., fue detenido en fecha 26 de Agosto del año 2007, por la comisión del delito de Actos Lascivos (…) siendo condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses, de manera que para el 08 de Julio del año 2009 (fecha en que mediante auto el Tribunal 1ero de Ejecución del Estado B.E.C.. Bolívar, decreto la libertad plena), el penado ya tenía 1 año y 10 meses y 12 días, así mismo (sic) se tomo en consideración el tiempo que laboro desde el 26 de Julio de 2008 hasta el 28 de Mayo de 2009 (10 meses y 2 días) por lo que se le redime la pena en 5 meses y 1 días que al sumarse al tiempo de pena cumplida da un total de 2 años 3 meses y 13 días, faltándole por cumplir un remanente de 5 meses y 13 días (…)

De manera que queda claro que la pena que se le impuso, 2 años y 8 meses, por el Delito de Actos Lascivos, no se ha cumplido hasta la presente fecha en virtud de que le queda por cumplir un remanente de 5 meses y 13 días, que a consideración de estos representantes fiscales finalizará el 21/12/2009 (…)

. (Resaltado de la Corte de Apelaciones).

Bajo este contexto, es preciso determinar que cursa al folio cuarenta y seis (46) y ss. de la 2º pieza del expediente, Auto de fecha 19-01-2009, mediante el cual el Tribunal de la causa redime en cinco (05) meses y trece (13) días la pena impuesta al ciudadano penado de marras, lapso este que precisamente es el que denuncian los apelantes como aquel faltante para el cumplimiento real y total de la pena del condenado. Y a lo cual vale acotar, que el Tribunal de la causa arriba a la elaboración de tal Auto de Redención de Pena, luego de la solicitud de corrección del mismo que le fuere formulada por los hoy recurrentes, constando ello inserto en las actuaciones que le preceden.

Puntualizado lo anterior, resulta evidente que la Apelación parece incoada de forma temeraria, aislada de la debida técnica recursiva, aunado a que retarda el proceso de forma innecesaria y sobrecargar de trabajo al Poder Judicial; habida cuenta que el Tribunal ha pronunciado su fallo ajustado a Derecho pues a la fecha del 08-07-2009 (emisión del Auto declarativo de L.P.) ya el penado contada con la redención de los cinco (05) meses y trece (13) días a los que aluden los accionantes, y que lo hacen acreedor (al penado) de la declaración de libertad plena que operara a su favor.

En consecuencia, a juicio de esta Alzada, se considera ajustado a Derecho el fallo jurisdiccional objeto de apelación, motivo por el cual se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por los Abogs. C. deS.S., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar y Kaled A.S.O., Fiscal Aux. con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales del Edo. Bolívar; actuantes en el proceso judicial seguido al ciudadano penado J.F.T., quien cumple la pena impuesta de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del ilícito de Actos Lascivos; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en fecha 08-07-2009, mediante la cual el A Quo declara la L.P. del encausado motivado al cumplimiento total de la pena. Por consiguiente se Confirma el fallo recurrido ya descrito. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por los Abogs. C. deS.S., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar y Kaled A.S.O., Fiscal Aux. con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales del Edo. Bolívar; actuantes en el proceso judicial seguido al ciudadano penado J.F.T., quien cumple la pena impuesta de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del ilícito de Actos Lascivos; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en fecha 08-07-2009, mediante la cual el A Quo declara la L.P. del encausado motivado al cumplimiento total de la pena. Por consiguiente se Confirma el fallo recurrido ya descrito.

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009).

Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

ABOG. F.Á. CHACÍN.

LAS JUEZAS,

ABOG. MARIELA CASADO ACERO.

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

PONENTE

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. N.G..

FACH/MCA/GQG/NG/VL._

FP01-R-2009-000230

Sent. Nº FG012009000522

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR