Decisión nº FG012009000244 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única

Ciudad Bolívar, 29 de Abril de 2009

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-5312

ASUNTO : FP01-R-2009-000117

JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

CAUSA N° FP01-R-2009-000117

RECURRIDO: TRIBUNAL 2° DE CONTROL,

Ext. Terr. Pto. Ordaz.

RECURRENTES: Abogs.: G.M.G., J.R.M. y C.R.B., Defensores Privados.

IMPUTADO: A.C.G..

DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2009-000117, contentivo del Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por los Abogs. G.M.G., J.R.M. y C.R.B., en su carácter de Defensores Privados, procediendo en asistencia del ciudadano imputado A.C.G. en el proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 18-03-2009, en ocasión al acto de Audiencia de Preliminar, mediante el cual se declara a decir de los recurrentes la admisión de la promoción de los Expertos como testigos y no de la prueba documental o análisis de la sustancia estupefaciente presuntamente incautada.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente a la juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 18-03-2009, el Juzgado 2º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, emitió pronunciamiento, mediante el cual declara a decir de los recurrentes la admisión de la promoción de los Expertos como testigos y no de la prueba documental o análisis de la sustancia estupefaciente presuntamente incautada. En el descrito fallo, el Juez de la causa apostilló entre otras cosas:

(…) AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El 18-03-09, este juzgado celebro el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, de la acusación interpuesta el 19-01-09, por la Dra. Omaira calderón Salazar, en contra del acusado C.G.A.I., imputándole la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES.

En virtud de la información suministrada los funcionarios agente Torres Elis, inspector J.P., entre otros y la persona que suministro la información se trasladan a la dirección aportada, (…). En fecha 19-12-08, funcionarios del cicpc se trasladan hacia el lugar a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero De Control, una vez en el lugar luego de violentar la reja y la puerta principal del inmueble en encontrándose al imputado C.G.A.I., dejando constancia de haber incautado (01) envoltorio, contenido en su interior de una pasta de color blancuzco de olor fuerte Droga denominada cocaína (…). Una vez en la sede se procede a trasladar la sustancia al laboratorio Toxicológico donde el experto procede a pesar la sustancia incautada, colectando la cantidad de (01) gramo de la muestra como alícuota para los análisis correspondientes a la experticia química.

Una vez oída las exposiciones de las partes, este Juzgado admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal por reunir los requisitos de fondo y de forma exigidos en el art. 326 del copp, por cuando se desprende que el referido acusado fue aprehendido por funcionarios del cicpc, por estar en curso por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES.

Punto previo:-

En la Audiencia Preliminar Los Defensores Privados, J.R.M. y G.M., solicitaron no se admitiera la Acusación, toda vez que según su decir no consta que la sustancia presuntamente incautada sea ilícita, porque el Ministerio Publico no ofrece la experticia para demostrar que si es ilícita la sustancia.

Alegando que la Vindicta Publica, no menciona en su escrito acusatorio haberse practicado experticia a la sustancia.

Una vez examinadas las actas se conforman el presente asunto, se evidencio, que la Representante Fiscal, acompaña a su escrito acusatorio, todos los elementos recabados durante la fase de investigación, elementos que sirvieron de base para presentar acusación en contra del ciudadano C.G.A.I., en le delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (…)

Así las cosas, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgado las admite en su totalidad pon considerar que son necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión fiscal en el presente caso. Así mismo, este Juzgado considera pertinente la exhibición y ratificación en el juicio oral y publico por parte de los experto, de la experticia legal y química a la sustancia incautada, igualmente para que se incorpore por su lectura el acta de identificación de la sustancia de de fecha 19-12-08, en virtud que en la misma se dejo constancia de la característica de la sustancia incautada, en cuanto a las pruebas testimoniales, se hace admite para que sea valorada en el debate Oral y Publico.(…)

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado ORDENA la apertura de Juicio Oral Y Publico de el ciudadano C.G.A.I., imputándole la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES (...)

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DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello, los Abogs. G.M.G., J.R.M. y C.R.B., en su carácter de Defensores Privados, procediendo en asistencia del ciudadano imputado A.C.G.; interpusieron formalmente Recurso de Apelación, donde refutan la decisión proferida por el A quo de la siguiente manera:

(…) DE LAS CIRCUNSTANCIAS

Ciudadanos Magistrados, el día 18-03-09, esta defensa solicito al Tribunal 2º de Control la no admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de no haber promovido en su escrito de acusación, específicamente, en las pruebas documentales, la experticia o reconocimiento legal de las sustancias presuntamente incautadas.

En este sentido, Ciudadanos magistrados, es importante destacar que el Tribunal 2º de control en su decisión, la cual en el punto quinto, señala (…)

No obstante, ciudadanos Magistrados, dicha decisión no concuerda con lo establecido en nuestro COPP, en cuanto a la admisión de la mencionada prueba de experticia, ya que solo se hace mención de la promoción de Experto con testigos y no de la prueba documental o análisis de las sustancias presuntamente incautadas, es por ello que en concordancia con lo antes expuesto, mencionamos Jurisprudencia reiteradas de la Sala Penal, las cuales hacen mención sobre la admisión de las pruebas e incorporación de ellas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Ciudadanos Magistrados el presente recurso de apelación lo fundamentamos en el art. 447, ordinal 4to del código orgánico procesal penal.

PETITORIO

Ciudadanos magistrados el petitorio de esta defensa se encamina a la restitución del estado derecho de nuestro defendido en cuanto al debido proceso y el derecho a la defensa que según nuestro humilde criterio fue dejado de lado por las instituciones encargadas de garantizarlo, y en consecuencia se deje sin efecto la decisión en cuanto a la admisión de la acusación presentada por la fiscal (...)

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DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales, y atendiéndose a que el escrito de apelación sometido a nuestro estudio versa en únicamente impugnar el fallo que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 18-03-2009, en ocasión al acto de Audiencia de Preliminar, mediante el cual se declara a decir de los recurrentes la admisión de la promoción de los Expertos como testigos y no de la prueba documental o análisis de la sustancia estupefaciente presuntamente incautada.

Así las cosas, observa este Despacho Superior, que al entonces del Ministerio Público presentar el libelo acosatorio, en el ítem del ofrecimiento de pruebas conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, capítulo V, entre otras pruebas ofreció:

(…) PRIMERO: Declaración en calidad de testigos de los expertos B.V. y Jesús AlcalḠadscritos a la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Félix, Estado Bolívar; donde pueden ser citados, cuya necesidad y pertinencia deviene del hecho de haber realizado la Experticia Legal y Química; a la sustancia incautada; igualmente para que dicho peritaje sea exhibido en el juicio oral y público y reconocido en su contenido y firma por los referidos expertos, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

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Sumado a esto, se constata además que el Juzgado recurrido en su fallo expresó en cuanto a este punto, de forma impoluta, lo que sigue:

(…) las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, éste Juzgado las admite en su totalidad por considerar que son necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión fiscal en el presente caso. Así mismo, éste Juzgado considera pertinente la exhibición y ratificación en el juicio oral y público por parte de los expertos, de la Experticia Legal y Química a la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en los artículos 242 en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal (…) en cuanto a las pruebas testimoniales, se hace admite (sic) para que sea valorada en el debate Oral y Público, la declaración de los funcionarios expertos B.V. Y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Ciudad Guayana, quienes fueron los funcionarios que realizaron la Experticia Legal y Química a la sustancia incautada (…)

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Así las cosas, resulta evidente a juicio de esta Sala, que la Apelación parece incoada de forma temeraria, aislada de la debida técnica recursiva, aunado a que retarda el proceso de forma innecesaria y sobrecargar de trabajo al Poder Judicial; habida cuenta que tanto el Ministerio Público, fue preciso en su Acusación al ofrecer como prueba la Experticia Legal y Química practicada a la sustancia incautada; como el Tribunal ha sido expreso en declarar en primer término admitir la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público (contándose entre ellas la citada Experticia), así como ha sido tajante el Tribunal al considerar pertinente la exhibición y ratificación en el juicio oral y público de la aludida Experticia.

En consecuencia, a juicio de esta Alzada, se considera ajustado a Derecho el fallo jurisdiccional objeto de apelación, motivo por el cual se declara Sin Lugar Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por los Abogs. G.M.G., J.R.M. y C.R.B., en su carácter de Defensores Privados, procediendo en asistencia del ciudadano imputado A.C.G. en el proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 18-03-2009, en ocasión al acto de Audiencia de Preliminar, mediante el cual se declara a decir de los recurrentes la admisión de la promoción de los Expertos como testigos y no de la prueba documental o análisis de la sustancia estupefaciente presuntamente incautada. Por consiguiente se Confirma el fallo recurrido ya descrito. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por los Abogs. G.M.G., J.R.M. y C.R.B., en su carácter de Defensores Privados, procediendo en asistencia del ciudadano imputado A.C.G. en el proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 18-03-2009, en ocasión al acto de Audiencia de Preliminar, mediante el cual se declara a decir de los recurrentes la admisión de la promoción de los Expertos como testigos y no de la prueba documental o análisis de la sustancia estupefaciente presuntamente incautada. Por consiguiente se Confirma el fallo recurrido ya descrito.

Publíquese, diarícese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTA,

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

PONENTE

LOS JUECES,

ABOG. MARIELA CASADO ACERO.

ABOG. A.J.J.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. N.G..

AJJ/MCA/GQG/NG/VL._

FP01-R-2009-000117

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