Decisión nº HG212016000096 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL Nº 09-15

San Carlos, 09 de marzo de 2016

205° y 156°

RESOLUCIÓN HG212016000096.

ASUNTO: HP21-R-2016-000002.

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-010174.

JUEZA PONENTE: M.H.J..

FISCAL: ABOGS. W.A.L.M., FISCAL PROVISORIO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES (RECURRENTE).

ACUSADO: D.E.A.C..

DEFENSA: ABOG. M.S.R., DEFENSOR PRIVADO.

VÍCTIMA: NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA).

DECISIÓN: SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGS. W.A.L.M., FISCAL PROVISORIO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES (RECURRENTE).

ACUSADO: D.E.A.C..

DEFENSA: ABOG. M.S.R., DEFENSOR PRIVADO.

VÍCTIMA: NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA)

II

ANTECEDENTES

Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo, ejercido por el ABOG. W.A.L.M., FISCAL PROVISORIO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, contra resolución judicial dictada en fecha 20 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2013-010174, seguida en contra del ciudadano D.E.A.C., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO.

En fecha 14 de enero de 2016, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza M.H.J., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 15 de enero de 2016 el Abg. F.C.M., Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 19 de enero de 2016, se declaró con lugar la inhibición propuesta por el Juez F.C.M., convocándose a la jueza temporal Daisa M.P.L., a los fines de conformar la Sala accidental.

En fecha 20 de enero de 2016, se dictó auto, visto que en la misma fecha se recibió escrito presentado por la Abogada Daisa M.P.L., mediante el cual manifestó su aceptación de conocer de la presente causa. Se acordó agregar a la causa el escrito mencionado; asimismo se acordó reconstituir la Sala Accidental N° 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quedando integrada por los jueces Gabriel Ernesto España Guillén, Daisa M.P.L. y M.H.J., por lo que se acordó que la causa continuara con su curso normal.

En fecha 20 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se abocó la jueza Daisa M.P.L. al asunto

En fecha 20 de enero de 2016, se dictó auto donde se acordó el cierre del asunto N° HG21-X-2016-000004 y anexarlo como cuaderno separado al asunto principal N° HP21-R-2016-000002.

En fecha 20 de enero de 2016, se admitió el recurso de apelación de sentencia, convocándose a las partes para la celebración de audiencia privada para el día miércoles 02 de marzo de 2016.

En fecha 02 de marzo de 2016, se observó la falta temporal de la jueza Daisa M.P.L., ordenándose convocar a la jueza temporal C.Z.M., quien en la misma fecha aceptó y se reconstituyó la Sala Accidental N° 09-15 de esta Corte de Apelaciones, quedando integrada por los jueces Gabriel Ernesto España Guillén, C.Z.M. y M.H.J., acordando que la causa continuara su curso normal.

En fecha 02 de marzo de 2016 se fijó audiencia privada para el día miércoles 09 de marzo de 2016.

En fecha 09 de marzo de 2016 se realizó audiencia privada ante esta Sala, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso.

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano D.E.A.C., por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, y publicado el texto íntegro en fecha 20 de noviembre de 2015, en los siguientes términos:

…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano D.E.A.C., (…), por la presunta comisión de los delitos de; ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Articulo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del niño ( demás datos en reserva) (Se omiten los datos de la víctima de acuerdo a lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; delito éste por el cual se elevó su causa a juicio oral y público.

En consecuencia, se hace cesar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que pesa en su contra por la presente causa y se ordena su L.S.R..

Se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, al Estado venezolano representado en este acto por el Ministerio Público, por considerar que el mismo dio cumplimiento a las funciones inherentes encomendadas por ley, así como también cumplió con su labor como parte de buena fe en la prosecución del presente proceso, no existiendo honorarios de abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes, ni ningún otro gasto originado durante el proceso que cancelar.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA CON EFECTO SUSPENSIVO

En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal Sexto del Ministerio Público y expone: esta representación fiscal de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y anuncia el recurso de apelación de sentencia definitiva con efecto suspensivo, tomando en consideración que nos encontramos en el catalogo de delitos toda vez que nos encontramos ante el delito de violencia sexual, por lo que una vez publicada la sentencia esta representación fiscal fundamentara el correspondiente recurso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada y expone: rechazo y contradigo el recurso fiscal, esperaremos la decisión final lo correcto es la decisión del tribunal y solicito copias simples del acta. Es todo. El tribunal escuchado el recurso de efecto suspensivo ejercido por el fiscal sexto del ministerio público, el tribunal acatando lo establecido en la norma adjetiva penal y acuerda SUSPENDER LA L.D.C.D.E.A.C., (…), por la presunta comisión de los delitos de; ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Articulo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del niño ( demás datos en reserva) y remitir el presente asunto una vez exista la motivación de la sentencia y el escrito fiscal dando cumplimiento al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal se acoge al lapso de Ley para la publicación de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa y las accesorias de Ley. CUARTO: Se acuerda los respectivos oficios y boleta de REINGRESO DEL ACUSADO D.E.A.C., (…), por la presunta comisión de los delitos, de; ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Articulo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del niño (,demás datos en reserva) AL IAPEC. Ofíciese lo conducente. Así Se Decide. Se; deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada.

Quien aquí decide observa que no entiende como un administrador de justicia (Fiscal del Ministerio Publico) que en su discurso final presenta la tesis que los testigos no fueron leales con el proceso, que pide se les realice una averiguación penal, y que ha sabiendo que no tiene ni siquiera un simple indicio, ni siquiera una mínima actividad probatoria Apele con Efecto Suspensivo. Utilizando un uso discriminado de una figura jurídica, que puede traer como consecuencia, que corra peligro un ciudadano que un juez constitucionalmente autorizado le ha decretado su inocencia y su libertad plena. Así Se Decide. Se deja constancia que se c cumplieron con todas las formalidades esenciales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada…

. (Copiado textual y cursiva de la Sala).

IV

DEL RECURSO DE APELACIÓN

EL ABOG. W.A.L.M. , FISCAL PROVISORIO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, planteo el recurso in comento, en los siguientes términos:

…buenas tardes, esta representación fiscal en vista de la sentencia emanada por su digna autoridad anuncia en este mismo acto el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo de acuerdo a las previsiones del artículo 430 del código orgánico procesal penal, el cual será fundamentado dentro del lapso legal una vez publicado el texto íntegro de la sentencia…

(Copia textual y cursiva de la Alzada)

Posteriormente el mencionado Representante del Ministerio Público, fundamentó el recurso in comento, en los siguientes términos:

…FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Con base en lo dispuesto en el artículo 444, numerales 2 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal que debo proceder, como en efecto lo hago, a APELAR de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, pronunciada su parte dispositiva en fecha 09 de noviembre de 2015 y publicado su texto íntegro en fecha 20 de noviembre de 2015, mediante la cual acordó: DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano D.E.A.C., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del n.I.O., para el momento de los hechos. Por considerar que las razones esgrimidas por el precitado Tribunal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos establecidos por nuestro legislador patrio y por nuestro m.T. de la República.

Precisado lo anterior, la vindicta pública considera necesario realizar las siguientes observaciones en cuanto al razonamiento esgrimido por el Juzgado recurrido, y en consecuencia se denuncia lo siguiente:

PRIMERA DENUNCIA: FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. Numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal).

Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, debe ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó tal resolución.

Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como " ... Ia exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado ... ". (Sentencia No. 069, de fecha 12/02/2008, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves).

Por otra parte, “... Ia motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por un parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce en una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario ... ". (Sentencia No. 035, 15/02/2011, Exp. C10-358, Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas).

De esta circunstancia se deduce que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene rango constitucional y por ende atañe al orden público.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 718, de fecha 01/06/2012, Exp. 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luis Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:

" ... Asimismo, en sentencia no. 1044/2006, esta Sala nuevamente se pronunció sobre el deber de motivación de las sentencias de manera de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, cuando expresamente expuso:

"(. . .) Respecto a la necesidad de la motivación de las sentencias como garantía judicial, esta Sala en sentencia no. 1963 del 16 de octubre de 2001, caso: L.E.B.O., señaló que dentro de las garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución...

El derecho a la tutela judicial efectiva, (...) no garantiza sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan. En término gráficos escribe Díez-Picazo Jiménez que el derecho a la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a traspasar el umbral de la puerta del tribunal, sino el derecho a que, una vez dentro, éste cumpla la función para la que está instituido [Cfr. F.G.F., Comentarios a la Constitución, 3era edición, Madrid, Civitas, Edit., 2001, pág. 538].

La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precitada de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruente mente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso ... ". (Subrayado y Negrillas Propias).

Analizado lo anterior, se puede observar que la resolución judicial de la cual se recurre, no cumple con los parámetros indicados anteriormente, toda vez que específicamente en cuanto al testimonio de la ciudadana WILMARI DEL VALLE NAVEDA ESCALONA, el Juez recurrido se limitó a especificar lo siguiente:

" ... Igualmente al concatenar la declaración de la testigo presencial con el testimonio de la testigo referencial ciudadana WILMARI DEL VALLE NAVEDA. .. Al analizar el testimonio de la testigo referencial se observa que la ciudadana manifiesta que efectivamente se escucho y observo... Evidenciándose de su testimonio que solo vio el alboroto y los golpes pero jamás vio si Danny realizo el hecho ilícito producto del debate... ".

De lo anterior se desprende, que el ciudadano Juez de instancia en cuanto al testimonio anteriormente señalado no le dio valor probatorio alguno, sosteniendo que dicha testigo referencial no había presenciado los hechos.

En tal sentido, es oportuno destacar que si bien es cierto dicha testigo no observó de manera directa la ocurrencia de los hechos, sí logró percibir mediante sus sentidos cómo después de la ocurrencia de los mismos la madre de la víctima le reclamaba de manera airada al imputado de autos sobre el hecho cometido, aunado a que posteriormente recibió por parte de una persona que sí presenció los hechos de manera directa (RAYLENE A.N.C.), las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habían ocurrido los mismos. A tal efecto, la ciudadana WILMARI DEL VALLE NAVEDA, manifestó durante el juicio oral lo siguiente:

" ... estaba yo en el porche y escucho a mi tía con un alboroto, salgo corriendo a ver qué estaba pasando y ella me dice que consiguió a mi primo que le estaba metiendo el bicho en la boca a mi primo, no puedo decir que es verdad o es mentira porque yo no lo vi, solo vi que ella lo saco a golpes, mi tía llamo a la ptj y a la policía, la policía « me obligaron a decir las cosas que yo vi, yo era menor de edad no tenía representante ni nada, y declare lo que yo vi ... ¿En qué consistía ese alboroto? Gritos, golpes, que porque lo hiciste, porque lo hiciste. ¿ Qué expresaba tu tía raleen (sic)? Que porque lo hiciste, Danny si te dimos La confianza. ¿HUBO golpes de quien hacia quien? De mi tía raleen (sic) hacia Danny. ¿Observo cuando rallen (sic) golpeaba a Danny? Si. ¿Alguno les indico a los funcionarios lo que había ocurrido? Mi abuela hablo con ellos, mi tía estaba molesta. ¿Porque estaba molesta? Danny es una persona que estaba para cualquier cosa, me daba rabia saber que el haya hecho eso, la verdad no me consta. ¿ Qué le dijo su tía raleen (sic)? Que Danny le tenía metido el bicho al niño en la boca. ¿Al bicho a que hace referencia ¿al pene. ¿A que niño? IDENTIDAD OMITIDA musecito (sic) ... ¿Su tía raleen le dijo donde había sido eso? Si en el cuarto pero, yo no pase, pero el cuarto estaba oscuro, no tiene ventana, no le entra claridad al cuarto... ".

De la lectura del referido testimonio, se desprende como la ciudadana WILMARI DEL VALLE NAVEDA, tuvo conocimiento por parte de una testigo presencial de los hechos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, donde la ciudadana RAYLENE A.N.C., le había manifestado que el ciudadano D.E.A.C., le había introducido el miembro viril en la boca a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, aunado a esto, logró observar cómo dicha ciudadana luego de la ocurrencia del hecho golpeaba al imputado de autos, reclamándole de forma muy dolida el por qué había ejecutado tal acto sexual en contra de su hijo.

Razón por la cual, considera esta representación fiscal que en cuanto a la valoración de este testimonio el Juez de instancia incurrió en la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto no explicó por qué razón no valoró el testimonio de la ciudadana WILMARI DEL VALLE NAVEDA, limitándose a indicar que cómo se trataba de una testigo referencial no había presenciado el hecho y por lo tanto no le daba valor probatorio.

En tal sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 476, de fecha 13/12/2013, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda, estableció en cuanto al testigo de referencia lo siguiente:

"... En este contexto, la Sala de Casación Penal procede a efectuar las respectivas consideraciones:

La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio.

Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.

Ahora bien, en la labor jurisdiccional llevada a cabo por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), a través de su decisión del diez (10) de julio de 2012, se aprecia:

- Las declaraciones de tos ciudadanos B.R.F.C. y J.C.F.A., testimoniales con las que estima y da por acreditado quien motivó, que en fecha 28 de mayo de 2006 se encontraban trabajando en la avenida Gumilla, y que luego de terminar sus actividades se reunieron en el local denominado 'El Chicken', de donde deciden ir a compartir un rato a casa de Rafael (Bautista R.F.), reunión a la que fueron Julio, Rafael y su esposa, Juan y K.S.. Llevando al sitio dos cajas de cerveza y una botella con licor. Siendo trasladados los presentes a las 7:30 horas de la mañana a sus residencias por Rafael, quien llevó primero a Hedi, luego a Julio y por último a Juan y Karen, destacando que a estos últimos los trasladó a la casa de la mamá de Juan, para dejar unos equipos, y luego a la habitación, que siendo aproximadamente a las 11:00 de la mañana se les avisa que Karen había dado muerte a .Juan. Declaraciones a las que se dio valor probatorio como referencia les.

- La deposición de BELlKA C.O., quien señaló que era colega de J.L. y K.S., por ser músicos, y que trabajaban en la avenida Gumilla. Señalando que hablaba con Karen y esta le comentaba sobre Juan que se iban a dejar. Declaración considerada conteste con lo narrado en el debate y a la que se dio valor probatorio como testimonio referencial de los hechos. .

- La testimonial de la ciudadana ROJAS SÁEZ R.M., quien manifestó que el día del incidente escuchó una discusión y pelea entre J.L. y K.S., entre las 8:00 o 9:30 de la mañana, y que una vecina llamada Isabel baja y le dice que Karen peleaba con su marido, pero que como eso era normal realmente no le pararon. Declaración que fue considerada conteste con lo narrado en el debate y se le dio valor probatorio como testimonio

referencial de los hechos.

Distinguiéndose en tal sentido que el tribunal de juicio no explicó, ni fundamentó en su decisión del diez (10) de julio de 2012, por qué las declaraciones de los ciudadanos B.R.F.C., JULlO C.F.A., BELlKA C.O. y ROJAS SÁEZ "R.M., ameritaban ser valoradas como testimonios referenciales.

Siendo necesario destacar que el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa).

Si bien es cierto, los ciudadanos B.R.F.C., J.C.F.A. Y BELlKA C.O. tuvieron percepción indirecta de los hechos que acontecieron en la habitación donde dejaron a sus compañeros músicos K.A. SALAS Y J.J.L. QUlROZ, no es menos cierto, que dichos ciudadanos pueden dar fe (a pttori), de las circunstancias y condiciones que rodearon a la víctima y victimaria momentos antes de dejarlos, a solas.

Precisándose que el testigo referencial es una persona ajena a las circunstancias del delito, diferenciándose del directo en que éste percibe con sus sentidos el hecho.

En este orden, la ciudadana ROJAS SÁEZ R.M. percibió la discusión de ese día entre la víctima y victimaria, al punto de declarar:

"y ese día la discusión era fuerte y se escuchaban los gritos de Karen pidiendo auxilio, que la discusión se hacía cada vez más fuerte, que no se quiso meter porque no era su problema. Al rato Karen toca la puerta con el teléfono en la mano pidiéndome que llamara a su mamá". (Sic).

La valoración que se requiere en el orden jurisdiccional debe ser integral, perspicaz y soportada, ausente de versiones sesgadas o prejuicios, y auxiliada por todas las disciplinas que posibiliten y faciliten el trabajo exegético, que no es ni se admite que sea superficial.

- Infringiendo también el principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez o jueza sobre los hechos, también llamado principio de imparcialidad consagrado en el artículo 26 de la Constitución, que ordena al juez o jueza el mandato de ser objetivamente imparcial, sin establecer privilegios.

Pronunciando el tribunal de juicio una decisión manifiestamente inmotivada, transgrediendo con ello los artículos 22, 157 Y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo advertido por la corte de apelaciones, que se concretó (sin mayor rigor técnico) a declarar sin lugar el recurso incoado por el representante del Ministerio Público, obviando los aspectos que se han expuesto ... ".

En base a lo anterior, es por lo que considera este representante fiscal, que en cuanto a la valoración del testimonio de la ciudadana WILMARI DEL VALLE NAVEDA, existe una falta de motivación en la sentencia, pues, el recurrido no le otorgó valor probatorio, ni siquiera como testigo referencial, a pesar de que la misma en su declaración aportó un conjunto de elementos que de haberse valorado de acuerdo a la norma adjetiva penal de manera correcta, el resultado de la sentencia hubiese sido otra distinta a la tomada en el presente caso.

SEGUNDA DENUNCIA: VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA N.J.. (Numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal).

En otro orden de ideas, es oportuno recordar que el acervo probatorio producido en el juicio oral debe ser valorado haciendo uso del método de la Sana Crítica; desarrollando el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal lo relacionado con la apreciación de las pruebes. Estableciendo dicho norma lo siguiente:

"Artículo 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máxima de experiencia".

Siendo así las cosas, el Juzgador al momento de tomar una decisión debe analizar cada

elemento probatorio evacuado en el contradictorio y de esta manera formarse su libre convicción en cuanto a los hechos objeto del proceso, sin embargo, tal convicción debe ser razonada, enmarcada como se dijo anteriormente en las premisas de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Ahora bien, considera esta representación fiscal con el debido respeto, que el juzgador de instancia formó su libre convicción sin tomar en cuentas las previsiones antes descritas, pues, al momento de analizar específicamente el testimonio de la ciudadana RAYLENE A.N.C., progenitora de la víctima directa y testigo presencial de los hechos y el testimonio del experto C.H.U., se limitó a explanar lo siguiente:

" ... FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO... El testimonio de la Testigo Presencial C.R.A., expone ... Del mencionado testimonio se desprenden dudas e inseguridades de que se haya cometido el hecho ilícito ya que el lugar estaba oscuro y además .manifestó que todo fue producto de su imaginación y sobre la base de esa imaginación creyó ver algo malo a lo cual no está segura que eso haya pasado y trajo como consecuencia que se pusiera brava he hiciera que le creyera a golpe a Danny ese día y lo sacara de su casa... Igualmente del mismo testimonio del Ciudadano URDANETA R.C.H.... quien juramentado y una vez exhibida la prueba... Al concatenarlo con los otros dos testimonios se evidencia de su testimonio que ratifica el examen médico forense realizado por su persona y además agrega que el niño no presento ningún tipo de lesiones en su cuerpo ...

Con respecto al primer testimonio, se puede observar que el recurrido se limitó a a.s.a. circunstancias de dicha declaración, es decir, el mismo no a.c.u.t.d. testimonio. En el presente caso, el ciudadano Juez evaluó únicamente las siguientes consideraciones objetivas del testimonio: 1- que estaba oscuro, 2- que todo fue producto de su imaginación y 3- que sobre esa imaginación la testigo presencial creyó ver algo que hizo que le reclamara al imputado de autos. Lo que no analizó el Juez de instancia fue la conducta que desarrolló dicha testigo en la sala de audiencia, donde se puede apreciar de las actas que conforman el presente asunto penal que la misma inició su testimonio, manifestando que: “…vengo a seguir diciendo lo que he dicho, yo retiro mi acusación en contra de Danny ... ", y de seguidas a múltiples preguntas realizadas por esta representación fiscal la misma de manera evasiva indicaba: “… ¿ Qué hace el? Se acostó a dormir en el cuarto de mi hermano William. Con todo respeto, estoy aquí para retirar la acusación... ¿Aviso antes de entrar al cuarto? No estoy segura de los hechos porque retiro la acusación... ¿Cómo entro a la habitación? Me limito a responder (sic)... ¿Dónde estaba su hijo IDENTIDAD OMITIDA? Estoy aquí para retirar la acusación.

Se puede observar que aunado a las circunstancias objetivas del testimonio arriba señalado, se verificaron un conjunto de circunstancias subjetivas que no fueron analizadas por el recurrido; circunstancias que estriban primordialmente en que entre la testigo y el imputado existía un vínculo preguntas, limitándose a indicar que su deseo era retirar la acusación que pesaba en contra del acusado, lo cual haciendo uso de los principios de la lógica y las máximas de experiencias a las cuales hace mención nuestro texto adjetivo penal y que inobservó el Juez de instancia; forzosamente habría que concluir que dicha testigo lamentablemente no fue leal con el proceso penal instaurado, que la misma manifestó un conjunto de consideraciones no ajustadas a la realidad, a los efectos de favorecer al imputado, el cual es su familiar, como en efecto lo logró obteniendo dicho imputado una desmerecida sentencia absolutoria y coadyuvando a la impunidad del delito cometido.

En cuanto a la valoración de la prueba testimonial en juicio, la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1663, de fecha 27/11/2014, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció lb siguiente:

" ... AI Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre si para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria... ". (Negrillas Propias).

Visto lo anterior, es palpable el error en que incurrió el Juez Ad Quo al otorgarle credibilidad y eficacia probatoria al testimonio de la ciudadana RAYLENE A.N.C., la cual evidentemente mintió sobre el conocimiento real que tenía sobre los hechos con el objetivo de "ayudar" al ciudadano imputado.

Tales aseveraciones no son hechas por esta representación fiscal por simple capricho, pues, riela al folio 145, de la primera pieza del presente asunto penal, una declaración rendida por la ciudadana RAYLENE A.N.C., en el marco de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 16/09/2013, en la cual manifestó:

… Quiero desistir de la acusación. Su mamá sufre mucho y ella no tiene la culpa y yo tampoco y estamos sorprendidos de lo que hizo y no se porque le hizo de verdad el es un buen muchacho. Nosotros en la casa contamos con el y su mamá también. Yo no quiero seguir la acusación en contra de él y le dije que p ¿el sufrimiento que la mamá lleva yo lo vaya ayudar y que se vaya lejos de acá. Mi hijo está en psicólogo y esta bastante avanzado y no lo ha vuelto a

nombrarlo a el. A la final yo no soy quien para juzgarlo a el. Les agradezco todo el apoyo que me han brindado. Yo le he dicho a ella que yo me pongo en lugar de ella y que ella se ponga también en mi lugar y que ese es mi hijo. Ojala esto le haya servido de escarmiento ... "

Ahora bien, en cuanto al testimonio del médico forense C.H.U., se puede apreciar que el recurrido explanó en su decisión que por cuanto dicho experto manifestó que el niño víctima al momento de la evaluación no había presentado lesión alguna, no se había configurado el delito por el cual se juzga al imputado.

En cuanto a este particular, considera quien suscribe que el Juzgador inobservó las previsiones

del ya mencionado artículo 22, del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el deber de este de valorar el acervo probatorio emanado en juicio de acuerdo a los conocimientos científicos.

El ciudadano medico forense C.H.U., fue claro al indicar bajo juramento que el niño víctima fue llevado a su despacho por su madre, es decir, por la ciudadana RAYLENE A.N.C., la cual le informó que se encontraba allí por cuanto su hijo había sido víctima de abuso sexual, específica mente sexo oral. Y a preguntas de esta representación fiscal, el médico forense indicó que ese tipo de acto sexual no genera lesión física alguna.

Siendo así, no entiende esta representación fiscal, como el Juez de instancia se aparta de los conocimientos científicos expuestos por el médico forense, exigiendo para la acreditación del h endilgado por el Ministerio Público que la víctima presentase algún tipo de lesión, cuando el excepto, el profesional de la medicina que tiene los conocimientos científicos en la materia indicó que en este tipo de hechos la víctima no presenta lesión alguna. Razón por la cual, este representante fiscal es del criterio que en cuanto a la valoración de este testimonio, el Juez decisor nuevamente violó la ley por la inobservancia de la n.j. establecida en el artículo 22, del Código Orgánico Procesal Penal…

(Copia textual y cursiva de la Alzada)

Finalmente solicito el recurrente, sea anulada la decisión dictada en sentencia definitiva, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 09 de noviembre de 2015, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 20 de noviembre de 2015.

V

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El ciudadano ABOG. M.S.R., Defensor Privado, dio contestación al escrito de apelación interpuesto por la Representación Fiscal en los siguientes términos:

.

“…CAPITULO UNICO

AMPLIACION DE CONTESTACION A RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Mis Honorables Magistrados Constitucionales, Humanistas, socialistas, fiel cumplidores de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Defensa técnica privada hace las siguientes consideraciones.

Ahora bien mi Honorables Magistrados de esta Corte de Apelaciones, se puede evidenciar claramente como el Ciudadano:

Fiscal Sexto del Ministerio Publico W.L., Fue acusado en sala de Juicio por la victima indirecta y testigo principal, de loa hechos, como el mismo la acosaba para que manifestare que mi representado, habla sido la persona que intento abusar sexual mente de su hijo, donde manifestó que mi representado era totalmente inocente de los hechos por los cuales se le imputan.

Igualmente de los testimonios de las ciudadanas: WILMARI DEL VALLE NAVEDA y RAYLENE A.N.C., testigos principales de los hechos y víctima indirecta, manifestaron en sala de Juicio bajo juramento que mi representado, era inocente de los hechos y que jamás lo observaron abusando sexualmente del niño.

Así mismos el Ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Publico, sorprendió al Tribunal Segundo de Juicio, al solicitar un procedimiento especial, donde el ciudadano Juez Constitucional con sus máximas experiencias, considero que era un procedimiento ordinario y no un procedimiento especial como lo había manifestado el ciudadano Fiscal y lo más grave en su Fundamentación del Recurso de Apelación, donde Denuncia a nuestro Honorable Juez Constitucional, por falta de Manifiesta en la Motivación de la Sentencia y la Violación de la Ley por Inobservancia de una N.J., el Ciudadano: Fiscal Sexto del Ministerio Publico, coloca en dudas y suposiciones los Máximos Conocimientos Teóricos, Científicos y Jurisprudenciados de este Honorable Juez Constitucional. Humanista y Socialista.

PROMOSION DE MEDIOS DE PRUEBA

De acuerdo al artículo: 445 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo el medio de Reproducción Fílmico, que recogió las entrevistas de las Ciudadanas WILMARI DEL VALLE NAVEDA y RAYLENE A.N.C., en virtud de que en las actas de Juicio, mal no pudieron quedar asentados hechos que sucedieron en el desarrollo del Juicio Oral y Privado y por ser Útil, Pertinente y Necesario, para esta Corte de Apelaciones observar el testimonios de la víctima y testigo principal de los hechos, donde se evidencia claramente que se prueba inocencia de mi representado, y como el representante del Ministerio Publico velo y amenazo a sus propios órganos de prueba en la sala de audiencia.

. (Copia textual y cursiva de la Alzada)

Solicitando la defensa privada, se declare ajustada a derecho la sentencia absolutoria a favor de su representado y se confirme la decisión dictada por el A quo.

VI

RESOLUCIÓN

Observa esta alzada que el recurrente, denuncia por un lado la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte la violación a la ley por inobservancia de una n.j., conforme a las previsiones del numeral 5 el artículo 444 eiusdem, denuncias estas que se excluyen en razón a la consecuencia jurídica de su declaratoria con lugar, según el contenido del artículo 449 ibídem, sin embargo este Tribunal pasa a decidir las mismas en los siguientes términos:

PRIMERA DENUNCIA:

El recurrente ABOG. W.A.L.M., Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público, denuncia la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el A quo no le dio valor probatorio alguno al testimonio de la ciudadana Wilmari del Valle Naveda Escalona, por cuanto dicho testigo referencial no había presenciado los hechos; siendo que en apreciación del recurrente la referida testigo tuvo conocimiento de los hechos de parte de una testigo presencial como era la ciudadana Raylene A.N.C. y además observó que ésta ciudadana le reclamaba al acusado haber ejecutado el acto sexual en contra de su hijo; concluyendo el recurrente que de haberse valorado dicho testimonio como testigo referencial, el resultado de la sentencia hubiera sido distinto.

Respecto a la motivación de las decisiones judiciales, la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, estableció:

…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..

(Copia textual y cursiva de la Alzada)

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.

Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…

.(Copia textual y cursiva de la Alzada)

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este M.T., la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso C.M.V.S.) en los siguientes términos:

‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: L.E.B.d.O.).

Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un > que afecta el > , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: J.G.D.M.U. y otro)…’ (Destacado añadido)…

(Copia textual y cursiva de la Alzada)

En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

Frente a estos planteamientos referidos a la primera denuncia por falta de motivación de la sentencia absolutoria, la Sala procede a realizar el debido examen al fallo recurrido, advirtiendo que:

En el capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio”, la recurrida estableció los siguientes hechos que fueron objeto del juicio:

“…Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público

… el sábado temprano yo entre a casa de mi mama yo le pregunte que si había visto al niño y ella me dijo que estaba en el cuarto con DANNY yo entre al cuarto a ver si era verdad y le note una actitud muy sospechosa el rápidamente coloco sus Manos en la hebilla de la correa Salí del cuarto y le dije a mi mama, mami cuando entre al cuarto yo le vi. algo extraño a DANNY entre usted valla a ver que ve usted ella pensó en que preguntarle para ser la excusa y ella se asomo y le pregunto DANNY me vas a ir armar la churrera en la plaza y él le dijo si tía usted sabe que cuenta conmigo ella sale y me dice bueno el esta acostado el niño está parado pero mejor sácalo de ahí, yo fui y lo busque y me lo lleve para mi casa que está en la casa de atrás y me puse a ver televisión más tarde el niño volvió a salió y fui a buscarlo y estaba otra vez en el cuarto con DANNY pero me di cuenta que DANNY estaba dormido y me dijo dentro de mi bueno a este lo rindió el sueño el niño estaba sentado en la esquina de la cama viendo la televisión y yo le dije papi porque no nos vamos para fuera y en su lenguaje me dio a entender que no porque él estaba viendo a thor yo me Salí y me senté en la hamaca como a los 5 minutos el niño sale y mi hijo (identidad omitida) viene detrás del cuando se acercan a la hamaca yo le digo que se acueste conmigo para que escuchemos música KENDRY me dice Mami que le paso a el niño en la cara yo lo reviso y le pregunto al niño que le paso en la cara y él me dice nanay queda nanay t pego con la correa y el dijo chií el tenia tres maraquitas en la cara en ese momento sale DANNY y llega a la hamaca y se le quedo mirando feo y yo le dije que coño e la madre le hiciste tu a mi hijo no dijo nada solamente dio la espalda y se fue yo me quede con el niño en la hamaca y después le dije a KENDRY que le pusiera cuidado porque yo me iba a bañar después que me baño Salí veo que está en el patio mi tío REINALDO, ABEL y KENDRY Y me pregunte que donde estaba el niño me dijo que estaba con DANNY en el cuarto me asome y lo vi. Igualmente que estaba viendo televisión y DANNY estaba dormido yo me Salí para afuera y si no te extraño que el enseguida el salió y que a orinar cuando el regreso de afuera el pellizco a mi tío y mi tío le dijo que si estaba loco él le reviro y se metió para adentro cuando yo note que él se metió yo le dije a mi tío, tío ya vengo que este coño e madre yo lo estoy casando entre a la casa y tenía mi hijo recostado entre la puerta y el escritorio y le tenía el bicho en la boca lo movía de adelante para atrás y le brinque encima y le dije desgraciado yo sabía que te iba encontrar en esto y es que desde temprano te ando casando maldito yo lo golpeaba y el no

decía nada y luego mi sobrina WILMARI ella se dio cuenta cuando lo llevaba a punta de golpe para afuera y ella noto que llevaba el bicho afuera y todos salieron a ver qué paso me dijo mi tío hija que paso y yo le dije eso maldito violo a mi hijo y yo le caí a batazos con una bate de juguete y llame a mi esposo que cerrara el negocio que el maldito de DANNY lo encontré a DANNY metiéndole el bicho en la boca a mi hijo luego llego el CICPC y se lo llevo detenido … " (Copia textual y cursiva de la alzada).

Y explanó lo alegatos iniciales de las partes en los siguientes términos:

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG. W.L. y expone; en este estado solicito el juicio se realice a puerta cerrada en virtud de que el presente juicio se trata de delito de Abuso sexual a adolescente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado y expone: M.R.? estoy de acuerdo a que se lleve el juicio privado, apegado a la norma. Es todo. El tribunal declara que el juicio SE DEBE REALIZAR DE FORMA ORAL Y PRIVADA en este sentido se ordena a los alguaciles de sala, mantengan la puerta de la sala de juicio cerrada. En este estado se impone al acusado de los si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Ahora bien, en cumplimiento del mandato establecido en el aparte 20 del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal informa el tribúnal al acusado de autos en qué consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que la reforma de la ley adjetiva establece que el imputado podrá admitir los hechos en cualquier estado y grado del proceso (en este estado se deja constancia de que el tribunal instruye y explica claramente al acusado en qué consiste el procedimiento por Admisión de los hechos y la consecuencia procesal de lo que eso significa). Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano; D.E.A.C., venezolano, (…), quien manifestó; NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo. Ahora bien en virtud de que el acusado quien, ha manifestado no querer admitir los hechos,

Sseguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. W.L. a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en contra del ciudadano; D.E.A.C., (…), por la presunta comisión de los delitos del ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Articulo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA. ( demás datos en reserva). ( se deja constancia que la fiscal del ministerio publico realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos) y manifestando que demostrara p través del desarrollo del debate del presente juicio, con cada uno de los elementos probatorios previamente admitidos en la Audiencia Preliminar, que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala, por lo que solicita sean evacuados los medios de prueba. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. a los fines de que de su discurso de apertura, quien expone; la defensa rechaza la ratificación de la acusación que ha hecho el ministerio público en esta sala de audiencia y se demostrara con la evacuación de todos los órganos de prueba que desfilaran por este tribunal y se demostrara la inocencia de mi defendido y en tal sentido solicito al tribunal inste al mins8terio público que consigne experticia al bóxer que se ordeno realizar y no consta en autos, a los fines de lograr la búsqueda de la verdad que no es más que la inocencia de mi defendido. Es todo. En este estado se impone al acusado nuevamente si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Ahora bien, en cumplimiento del mandato establecido en el aparte 2° del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal informa el tribunal al acusado de autos en qué consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos. siendo que la reforma de la ley adjetiva establece que el imputado podrá admitir los hechos en cualquier estado y grado del proceso (en este estado se deja constancia de que el tribunal instruye y explica claramente al acusado en qué consiste el procedimiento por Admisión de los hechos y la consecuencia procesal de lo que eso significa). Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano; D.E.A.C., venezolano, cédula de identidad NO V.-16.586.404, quien manifestó; NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo…

(Copia textual y cursiva de la alzada).

En capítulo siguiente denominado “Se declara abierta la recepción de las pruebas”, el A quo efectuó una transcripción de las pruebas incorporadas al debate, así como los alegatos finales de las partes, en los siguientes términos:

…Se hace pasar a la sala a la ciudadana testigo promovida por el ministerio publico NAVEDA C.R.A., (…), quien previamente juramentada expone; vengo a seguir diciendo lo que he dicho, yo retiro mi acusación en contra de dan arguello, no estoy 100% se-gura de lo que paso leo mucho periódico he estado rectificando no estoy cien por ciento segura de lo que paso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG. W.L. y expone; ¿cuánto por ciento está segura? No estoy cien por ciento segura solo me limitar a retirar ¿.cómo se llama su hijo?' IDENTIDAD OMITIDA. ¿Qué edad tiene? 05 ¿para la fecha en que paso de lo que no está segura? 03. ¿ qué paso? estaba oscuro el estaba pegado a dan y me deje llevar por la rabia. ¿En qué fecha fueron esos hechos? 27 de agosto hace dos años. ¿En donde fue? En Tinaquillo, barrio J.I.M. sector san José. ¿Quiénes Vivian en esa casa para esa fecha? A.c. mi mama mis hijos, para ese momento mi mama no estaba. Mis hijos deber tenía 15 años, cendra pavón tenía 13, mi tío que falleció Reinaldo. ¿Quién más? Mi hermana raima y mi esposo. ¿Para esa fecha quienes estaban en la casa? Mi tío Reinaldo y mis hijos. ¿Sus hijos deber y cendra? Si. ¿y amir estaba allí? Si. ¿D.a. estaba en esa casa ese día? Si. ¿El vivía allí? Venia de trabajar. ¿A qué hora llego? La noche anterior. ¿El llega a qué hora de la noche el viernes? Llego y se fue para su casa. ¿Pernocto allí ese día? No. ¿El día de los hechos a qué hora llego a su residencia? Temprano como al medio día. ¿Cuando llega quienes estaban allí? Mi mama. ¿Qué hace el? Se acostó a dormir en el cuarto de mi hermano William. Con todo respeto, estoy aquí para retirar la acusación. En este estado el ministerio público expone; solicito al tribunal se inste a la testigo del deber de responder como testigo a las preguntas. En este estado el tribunal ilustra a la testigo en virtud de que comparece como testigo en este juicio oral y público y le explica claramente que puede o no responder a las preguntas del ministerio público y de las consecuencias que ello conllevan en el proceso penal tomando en consideración que se encuentra bajo juramento y que el ministerio publico el ministerio publico solicitar lo que considere ajustado a derecho en la presente audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico y expone; ¿ cómo transcurrió el día 27 de abril después de la hora que llego dan arguello a su casa, que hizo él? Estuve todo el día en mi casa y dan en su cuarto todo el día. ¿Dónde estaba su hijo? El niño se me escapaba para allá y me lo lleve a la cocina. ¿Estaba en donde su hijo? Tengo mi casa en la parte de atrás. ¿El cuarto donde estaba Danny? En la casa de mi mama. ¿Es la misma casa? Mi casa está pegada de la casa de mi mama. ¿Su hijo se escapaba para donde? Para la casa de mi mama. ¿Lo observo en el cuarto de dan? Entre el niño estaba viendo televisión, el cuarto estaba oscuro y le pregunte que si le estaba haciendo algo al niño, me cegó la rabia y lo saque al patio. ¿A qué hora fue eso que observo a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto de dan arguello? A la 05 y media de la tarde. ¿Cómo es la habitación? Un cuarto, una cama un televisor, techo raso y no tiene ventana. ¿El televisor estaba prendido o apagado? Prendido. ¿Esa habitación para ingresar hay que traspasar una puerta o cortina? Cortina. ¿Aviso antes de entrar al cuarto? No estoy segura de los hechos porque retiro la acusación. ¿Cómo entro a la habitación? Me limito a responder. ¿Dónde estaba su hijo IDENTIDAD OMITIDA? Estoy aquí para retirar la acusación. ¿En qué parte estaba dan arguello? Estaba en el cuarto, acostado normal. ¿Su hijo? Paradito. ¿De frente o de espalda al televisor? De frente al televisor. ¿Dan estaba vestido o desnudo? Vestido. ¿Observo si dan arguello tenía su viril en forma norma? No él estaba acostado. ¿ Qué distancia había entre dan arguello y IDENTIDAD OMITIDA? Como de aquí allá (señala desde su asiento al estrado del juez ¿dice que estaba molesta, porque si no encontró nada? No me gustaba que se metiera el niño a los demás cuartos. ¿Porque dejo que se fuera a casa de su mama? Como no lo voy a dejar ir a cada de mi mamá es ilógico no lo puedo tener preso. ¿Le reclama a dan arguello y que paso? le entre a golpe le dije que para que lo metió al cuarto y me decía que él no lo metió, lo saque y lo golpee. ¿Quiénes estaban allí? En el patio estaba mi tío que falleció y mi hijo cendra. é Conoce a bilmar del valle? Mi sobrina. ¿Estaba el día del suceso? Estaba en el porche con el novio. ¿Usted llamo al padre del niño? Si el llego yo estaba en el porche. ¿La llamada la realizo por teléfono? Por teléfono. ¿Qué le dijo? Que se viniera que había pasado una situación con dan. ¿Recuerda si ese día llamo algún organismo policial? Si al cicpc. ¿La comunicación fue vía telefónica? Si. ¿Qué dijo en esa llamada? Que se dirigieran a J.I. mendaz que había una irregularidad. ¿Qué irregularidad? No le dije. ¿Llego la comisión del cicpc ese día? Si. ¿Hablo con ellos? Si. ¿Qué les dijo? Que encontré al niño en el cuarto con él, di una declaración y nos mandaron ir el lunes a la fiscalía. ¿ Cuándo declara en el cicpc? el 27 agosto. ¿Qué dijo en esa oportunidad? Que entre al cuarto que estaba oscuro que encontré a dan con el niño y se me vinieron cosas a la cabeza. ¿Que se le vino a la cabeza? Que me le estaba haciendo algo al niño. ¿Todo fue producto de su imaginación? Si. ¿Ese día quedo detenido dan arguello. ¿Ese 27 que día fue? Sábado. ¿Qué día fue a la fiscalía? el lunes 29 de abril. ¿El 29 rindió declaración en la fiscalía? Si. ¿Recuerda lo que dijo? Si de la rabia dijo lo que estaba allí, me dijo está segura y le dije sí. ¿El 29 estaba lleno de ira todavía? Si. ¿El día 29 de agosto vino al palacio y estuvo en alguna audiencia? No recuerdo. ¿El 16/09/2014 ,¿ingreso en alguna audiencia? Si. ¿Declaro? Si yo dije que retiraba la acusación. ¿Qué vinculo la une con dan arguello? Somos primos. ¿Lejanos? Su mama es prima hermana de mi mama. ¿Cómo se llama la mama de dan arguello? alivia. ¿Posterior a estos hechos llevo a amir con un psicólogo? Si. ¿Con la doctora reina en naguanagua. ¿Cuántas veces lo llevo? En tres oportunidades. ¿Porque lo llevo si todo fue producto de su imaginación? La fiscal de aquí me dijo que lo llevara, me le mando unos exámenes porque a ella le parecía que tenía una irritación en la parte del cerebro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; le pido disculpa por la forma como fue interrogada. En este estado el ministerio público solicita a la defensa que respete al ministerio público y que se limite a hacer su trabajo. El tribunal insta a la defensa a los fines de que se limite a ejercer la defensa de la acusada y mal puede pedir disculpa sobre el trabajo del fiscal del ministerio público que se ha observado en esta sala que ha sido apegado a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la ley orgánica del ministerio publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; ¿usted observo a mi representado con su miembro viril en la boca de su hijo? No. ¿ No pudo observa la precisión exacta de los hechos? no estoy 100% segura de lo que sucedió esa noche. ¿En otra oportunidad observo alguna conducta desviada de dan hacia su hijo. ¿Qué le manifestó el psicólogo? Le detallo el problema de pronunciar la palabra y un electroencefalograma del resto no le encontró nada anormal. ¿Habla de retirar la denuncia puede explicar? El retiro porque esa noche me cegó la rabia, si tuviera segura de lo que paso siguiera con la acusación. Es todo. El tribunal interroga al testigo; ¿ el niño rindió declaración? En el cicpc el no podía hablar. ¿Qué le dijo su hijo que le hizo dan? Nada, no me dijo nada. ¿ Tiene conocimiento si su hijo fue traído al tribunal para tomarle declaración? La fiscal le pregunto y le decía que dan le arreglaba los juguetes. Es todo.

Seguidamente se hace pasar al ciudadano MUZZICATTO Z.E. (…) quien previamente juramentada expone; no tengo mayor testimonio, no estuve presente el día que presuntamente sucedieron los hechos, no tengo basamento legal para decir sobre la culpabilidad o no de dan arguello. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG. W.L. y expone; ¿ qué día fue eso? Un 27 de mayo día sábado no recuerdo bien. ¿Hace cuanto tiempo? como dos años. ¿Dónde estaba usted? Estaba en mi centro de fotocopiado en Tinaquillo municipio Tinaquillo. ¿Dónde queda la residencia? Sector principal del sector san J.J.I.M.. ¿Es Tinaquillo? Tinaquillo. ¿Durante ese 27 que estaba trabajando, alguien le indico de algún hecho? Mi esposa me llamo por teléfono donde presuntamente se había suscitado un inconveniente en mi casa. ¿Como a qué hora lo llamo? Como de 06:30 a 7. ¿El nombre de su esposa? Raleen. ¿Le indico cual había sido el percance? No, que cerrara que me fuera a la casa que había sucedido algo. ¿Que hizo ese momento? Yo soy muy calmado, lo que hizo fue preguntarle lo que había pasado, y después le pregunte a mi esposa y me hizo unas aseveraciones. ¿Le hacen la llamada? Si. ¿Luego se dirige a la residencia? Si. ¿ Cuando llega que observa? Estaba dan en una silla roja y mi esposa estaba alterada y consiente que había peleado con dan arguello y que era por la causa que había contado. ¿Pregunto usted a su esposa que había pasado? Si. ¿Qué le dijo? Que en uno de los cuartos, ella estaba en el patio, y que vio algo irregular. ¿Qué? no me dijo, cuando se calmo me dijo. ¿Qué le dijo? Que vio algo irregular con el niño, pero nunca me notifico eso porque siempre ha estado con la duda yo le he dicho que si tiene la duda que desista pero si está segura que sigamos con el caso porque se trata de la salud de mi

hijo. ¿Qué irregularidad vio con el niño? Que el niño salió y estaba sin franela, del resto no me dijo mas nada. ¿Estaba usted cuando llego el cicpc? si. ¿Ese día quedo detenido porque? Por la presunción de los hechos. ¿Porque salió sin camisa? Repito que no estaba allí en el momento si estuviese allí dijera lo que paso. ¿Rindió entrevista en la fiscalía? Si en la fiscalía. En este estado el ministerio público solicita que se exhiba la declaración rendida en la fiscalía por el testigo por cuanto fue un elemento de convicción para fundamentar la acusación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; no tengo objeción. En este estado el tribunal le explica al testigo que se encuentra bajo juramento y de la consecuencia que ello tiene en el proceso y se le exhibe la declaración rendida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO y expone; ¿reconoce como su firma la plasmada en la entrevista que se le exhibió? Si. ¿Sabe leer y escribir? Si. ¿IDENTIDAD OMITIDA en algún momento menciono alguna circunstancia vinculada con los hechos? la única conducta fue que cuando yo estaba acostado le tocaba a mi esposa los genitales, y yo le reclame porque veía eso mucho en los familiares de mi esposa que se jugaban de esa manera, pero como había pasado lo que mi esposa me conto yo estaba pescoceada. ¿El toco en algún momento sus genitales? Me busco a tocar y se echo a reír y se fue corriendo. ¿En la declaración dijo que el niño se tocaba y decía boca eso fue así? Allí la mayoría que dije fue por lo que me dijo mi esposa, pero después de lo que ha pasado mi esposa no está segura yo le he apoyado, pero ella dice que no está segura, si hubiese estado presente mi declaración fuese otra. ¿En algún momento lo vio en chores? Si. ¿En algún momento su hijo le toco sus genitales y menciono boca? Si me toco yeso de boca me lo dijo mi esposa. ¿Qué le dijo su esposa de boca? Que eso lo había dicho. ¿Desde cuándo conoce a dan arguello? De cinco años ¿conoce a la mama de arguello? Si. ¿Cómo se llama? Olivia. ¿Guarda algún vinculo con la mama de su esposa? Lejana. ¿Cómo ha sido la conducta? Nunca le vi una conducta extraña o que era mala conducta, era tranquilo y trabajador. ¿Antes de los hechos había tenido problemas con dan? No. ¿Cuál es la situación de la mama de dan? Trabaja en un centro comercial. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; usted observo en algún momento si dan tuvo alguna conducta desviada a hacia su hijo? No. ¿Rindió entrevista ante la fiscalía sexta, que el niño le decía boca boca, el niño a usted le decía boca boca? No, ¿después de los hechos tuvo alguna conducta extraña? No. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y expone; ¿su hijo recibió asistencia médica? No. ¿El médico forense nos dijo que no tenía nada fuera de lo normal la psicólogo hizo fue terapia de aprendizaje. ¿Usted fue a esa terapia? Si. ¿Quien sugirió que lo llevaran al psicólogo? Los maestros porque es rebelde. ¿El ministerio público ordeno que lo viera un psicólogo? No me acuerdo pero lo llevamos por lo que paso en el colegio. ¿Sabe si su hijo fue valorado por psicólogos del estado? No recuerdo, nosotros lo llevamos a valencia. ¿Después de los hechos el niño le ha manifestado si el señor dan le llevo su miembro a la boca de su hijo? No, la terapia lo llevamos por aprendizaje. ¿Qué dice su hijo en la actualidad de dan? El lleva una crianza normal, asimilo la terapia, aprendió los colores, los números. Es todo

Se hace pasar a la ciudadana testigo ALBORNOZ C.W.R. (…) quien es juramentado y expone; en la casa donde sucedieron los hechos vivo un año, el señor se echaba los palos, el llego rascado se acostó en el cuarto, los normal, cuando llegue estaba dormido, cuando hice bayúa se trato de despertar no se despertó, lo deje ahí andaba un niño dando vueltas, lo deje ahí tranque el cuarto, le digo a la mama que voy a dar una vuelta, cuando regreso consigo en zaperoco, yo no lo creo lo deje dormido cuando llegue la chama le estaba dando con un palo en la cara a él. Es todo .. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: ¿donde ocurrieron los hechos, de quien es la vivienda? La casa de mi tía. ¿Cómo se llama? L.c.. ¿El niño andaba en la sala? Del cuarto a la sala. ¿Vio si D.a. se acerco al niño? El estaba dormido en la cama. ¿Cómo estaba dormido? Con todo, con zapato. ¿Estaba el televisor prendido? Si. ¿Usted como a las siete de la noche tuvo conocimiento de unos problemas? Cuando llegue en la moto que entro consigo a él en el porche y la chama dándole con un palo en la cara. ¿Qué le decía? Lo insultaba muy feo y uno no podía meterse. ¿Vio alguna conducta desviada con Danny hacia el niño? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿cuando fueron los hechos? no recuerdo fue un sábado. ¿Cuál es la dirección? El barrió la culebra. ¿Qué municipio? Tinaquillo. ¿El niño estaba en la casa, que niño? IDENTIDAD OMITIDA musecito. ¿ Qué hacia? Jugar. ¿Qué edad tenia? Como 4 años hace dos años que paso no recuerdo cuantos años. ¿Quiénes estaban? Bilmar, raleen, raima nave da y los hijos de mi prima deber y kínder y mi persona cuando llegue. ¿A qué hora llego Danny? Como a las 05. ¿A qué hora sale usted? Como a las 06. ¿Estaba a esa hora Danny? Si dormido. ¿Canil estaba en la casa? Cuando Salí estaba afuera. ¿A qué hora regresa a la residencia? Como a un cuarto para las siete. ¿Llego solo? Solo. ¿Cuando llega que se encontró? El problema, cuando llego veo que esta la manía del carajito raleen golpeando a Danny. ¿Le reclamaba por algo? Lo insultaba, maldito de todo. ¿Porque raleen golpeaba a Danny? Por el abuso. ¿Usted hablo con ella? No, nadie hablo con ella. ¿Cómo se entera que fue por el abuso? Por el rebullicio de la gente. ¿Llegaron funcionarios? Si. ¿Cuantos y a que organismos, sabe? No. ¿Sabe quien los llamo? No. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y expone; esa casa queda al lado? La casa queda pegada a la cocina el cuarto. ¿Dónde queda? En la culebra. ¿De quién es la casa? De laya. ¿Quienes viven allí? Los mismos de siempre? Siete personas. ¿De quién es el cuarto donde estaba Danny? Mi tía me lo dio para yo dormir allí. ¿Donde vivía Danny? Con la mama como a una cuadra. ¿Porque se fue para allá? A ver películas siempre iba. ¿ que eres del? Primo. ¿Cuándo llegaste estaba el zaperoco? Si. ¿Cómo lo dejaste? Vestido. Es todo.

Seguidamente Se hace pasar a la ciudadana testigo C.S.Y.A. (…) quien es juramentado y expone; en ese día nos pusimos a tomar, como a las 07 le digo que lo espero, cuando lo espero en la plaza me dicen, Danny esta preso, yo dije bueno será que le sembraron algo, andábamos con el señor pablo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿qué día fue eso que te enteras que Danny estaba preso? No recuerdo. ¿Cómo te enteras que estaba preso? En la plaza. ¿fuiste al lugar? fui a la ptJ. ¿Sabes porque estaba preso Allá en la ptJ. ¿Quién te dice que estaba preso y porque? Cuando llegue con Fabio, me dicen que si sabia porque estaba preso, les dije que no. Es todo

Se hace pasar a la ciudadana testigo C.S.Y.A. (…) quien es juramentado y expone; en ese día nos pusimos a tomar, como a las 07 le digo que lo espero, cuando lo espero en la plaza me dicen, Danny esta preso, yo dije bueno será que le sembraron algo, andábamos con el señor pablo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿qué día fue eso que te enteras que Danny estaba preso? No recuerdo. ¿Cómo te enteras que estaba preso? En la plaza. ¿fuiste al lugar? fui a la ptJ. ¿Sabes porque estaba preso? Allá en la ptJ. ¿Quién te dice que estaba preso y porque? Cuando llegue con Fabio, me dicen que si sabia porque estaba preso, les dije que no. Es todo.

Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 550 de fecha 27/04/2015, inserta en la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.

se hace pasar a la ciudadana testigo WILMARI DEL VALLE NAVEDA ESCALONA (…) quien es juramentada y expone; estaba yo en el porche y escucho a mi tía con un alboroto, salgo corriendo a ver qué estaba pasando y ella me dice que consiguió a mi primo que le estaba metiendo el bicho en la boca a mi primo, no puedo decir que es verdad o es mentira porque yo no lo vi, solo vi que ella lo saco a golpes, mi tía llamo a la ptj y a la policía, la policía, me obligaron a decir las cosas que yo vi, yo era menor de edad no tenía ni representante ni nada, y declare lo que yo vi. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿dice que estaba en el porche, donde queda ubicado ese sitio? En la casa de mi abuela sector san José, Tinaquillo, zen qué parte de la residencia estaba usted? No recuerdo si en el porche o en el cuarto. ¿Cómo se llama esa persona que la acompañaba que era su novio? Maximiliano lico. ¿Recuerda cuando fue eso? La fecha exacta no, se que hace cuatro o tres años. ¿Reside o residía en esa vivienda? Si cdesde qué hora estaba en la vivienda? Todo el día. ¿Tienes conocimiento si D.a. estaba en la misma? En la mañana no en la tarde si y se acostó a dormir. ¿A qué hora? No recuerdo. ¿Llego tarde? Tarde. ¿Danny vivía allí? No. ¿Con motivo de que llego? El llego, lo conozco de hace años, llego porque donde vivía no había empleo. ¿Porque lIego ese día? No sé. ¿No vivía allí? No. ¿A parte de D.a. que otra persona estaban allí? Mi tío Reinaldo, ya el falleció, creo que uno de mis primos. ¿Nombre de su primo? Kedive nevera. ¿Menciono que escucho a su tía con un alboroto? Si. ¿Qué tía? Rilen. ¿Estaba allí? Si. ¿Desde cuándo? No sé porque las casas son juntas pero separadas. ¿Explique? En un solo terreno están las dos casas la divide una pared. ¿Recuerda si ese día IDENTIDAD OMITIDA, estaba en la residencia de su abuela? No recuerdo. ¿A qué hora fue ese alboroto? Era de noche. ¿A qué hora? No sé. ¿En qué consistía ese alboroto? Gritos, golpes, que porque lo hiciste, porque lo hiciste. ¿Que expresaba su tía raleen? Que porque le hiciste, Danny si te dimos la confianza. ¿HUBO golpes de quien hacia quien? De mi tía raleen hacia Danny. ¿Observo cuando raleen golpeaba a Danny? Si. ¿En qué parte se llevaba a cabo la discusión y pelea? No recuerdo. ¿Dentro o fuera de la vivienda? Creo que en la cocina. ¿Mientras raleen golpeaba a Danny usted observaba como estaba vestido Danny? No, lo único que vi fue el alboroto, no sé si Danny le hizo eso o no. ¿Cómo estaba vestido Danny? No sé. ¿Dice que su tía hizo una llamada a la ptJ o policía, como fue eso? No sé, solo sé que llego la policía, ellos me llevaron, porque la que estaba allí, no estaba ni mi papa y me llevaron, me hicieron un montón de preguntas yo respondí con miedo. ¿La obligaron a responder? No. ¿Al momento que llegan los funcionarios, recuerda si raleen hablo con alguno de sus funcionarios? No. ¿Alguno les indico a los funcionarios lo que había ocurrido? Mi abuela hablo con ellos, mi tía estaba molesta. ¿Porque estaba molesta? Danny es una persona que estaba para cualquier cosa, me daba rabia saber que el haya hecho eso, la verdad no me consta. ¿Qué le dijo su tía raleen? Que Danny le tenía el bicho al niño en la boca. ¿Al bicho hace a que referencia ¿ al pene. ¿A qué niño? IDENTIDAD OMITIDA musecito. ¿ Qué edad tenia para el momento? No recuerdo. ¿Aproximadamente? Como unos tres o dos. ¿Su tía raleen le dijo donde había sido eso? Si en el cuarto pero, yo no pase, pero el cuarto estaba oscuro, no tiene ventana, no le entra claridad al cuarto. ¿Sino paso como vio? Porque la puerta estaba abierta y el cuarto se veía oscuro y era de noche. ¿En ese cuarto existía televisor? Si. ¿El televisor funcionaba? Si. ¿IDENTIDAD OMITIDA entraba a esa habitación? El entraba a todos lados, a veces se esconde era como su casa. ¿Entraba a esa habitación sí o no? Si. ¿ Cuando surge el alboroto, recuerda si Danny tenía camisa o no? No. ¿Tenía pantalón short? No recuerdo. ¿Rindió entrevista ante algún organismo de seguridad del estado? Si. En este estado el fiscal del ministerio público de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se le exhiba a la testigo el acta de entrevista a la testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada y expone; no tengo objeción. Es todo. Acto seguido el tribunal le exhibe en virtud de la no oposición de la defensa exhibe a la testigo la declaración rendida por ella y seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al fiscal sexto del ministerio publico y expone; ¿reconoce la firma del acta? Si é esa firma la coloco voluntariamente? Voluntariamente, pero el policía me dijo firme aquí, el me hacia las preguntas y no vi lo que escribí, era menor de edad y ellos me dijeron. ¿Qué edad tenia? No sé 15, 16. ¿Sabía leer? Si. ¿Vio si D.a. tenía el pene afuera de la vestimenta que este tenía? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: ¿usted se encontraba presente en la habitación donde ocurrieron los hechos? no. ¿Qué iluminación tenia la habitación? Lo único que vi fue cuando mi tía le estaba pegando, me asome y pase y vi al cuarto con la puerta abierta y estaba oscuro. ¿Tuvo conocimiento si mí representado antes trato de abusar de su sobrino? No. ¿Trato de abusar de algún niño de la familia? No, é qué le manifestó su tía? Que tenía el bicho en la boca del niño. ¿El n.I.O. le manifestó a usted en algún momento si mi representado le puso su pene en la boca? No, ¿IDENTIDAD OMITIDA ha sido tratado con psiquiatras? No sé, el está tranquilo normal, no es un niño que haya presentado casos. ¿Recuerda si mi representado estaba bajo los efectos de alguna sustancia, bebidas alcohólicas? No sé. ¿Mi representado convive en la casa? No dan ni llegaba a cualquier hora y se acostaba en el cuarto de mi tío, iba para la casa, nos ayudaba. ¿Considera que mi representado abuso de su sobrino? Objeta la pregona el fiscal por cuanto la pregunta es impertinente la testigo ha indicado que no estaba en la habitación, solo tiene referencia, el tribunal declara con lugar a la objeción, la defensa interroga nuevamente; su tía le ha manifestado si mi representado de verdad cometió ese hecho? No ella no habla de eso, y lo que me dijo fue eso y que vino para acá, ella es la que sabe fue la única testigo. ¿Observo alguna vez con conductas no acordes hacia el niño? No. ¿Ni anterior ni para ese día? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a repregunta quien expone: ¿a partir del momento de los hechos hasta ayer, en ese lapso ha tenido conocimiento de parte de su tío, de que su tía raleen haya tenido la intensión de retirar la denuncia? Estoy aquí 80rque ella me pidió que viniera o para acá, ella fue la que me informo, estoy diciendo lo quel vi, si ella retira la denuncia o no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: no más preguntas. Es todo.

Se incorpora para su lectura DICTAMEN PERICIAL N° 9700-271-100, de fecha 27/04/2013, suscrita por M.R., adscrito al cicpc inserto al folio 77 y su vto.

Se incorpora para su lectura INFORME MEDICO LEGAL N° 499 DE FECHA 29/04/2013 suscrito por el médico forense C.U. neta, adscrito al cicpc inserto al folio 46 de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal

Se incorpora para su lectura INFORME MEDICO de fecha 27/04/2013 suscrito por el médico de guardia, inserto en la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal

Se incorpora para su lectura C.D.P. emanada por la alcaldía de Tinaquillo, de fecha 04/11/2009, inserta en la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.

se le exhibe al Ciudadano URDANETA R.C. HlRAN c'l. 3.918.S41,quien juramentado y una vez exhibida la prueba, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico: P reconoce la firma como suya, r, si, P a quien la practico, r, canil musecito, P. cuál es el motivo, r, los familiares hicieron alguna denuncia y el organismo manda a realizar el examen forense, P, el informe indica que refiere abuso sexual sexo oral de donde la obtiene, r, familiar que lleva el niño, P a que hace referencia la persona, r, que el niño fue víctima de abuso sexual sexo oral eso lo indico la madre del niño, eso se le pregunta para saber que se va a examinar, P, en el caso de sexo oral esa acción trae como consecuencia lesión especifica, r, no, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.R.; P. habla una persona que traslado al niño a la Medicatura forense recuerda quien, r, primero no es mi función identificar las personas, si una señora entra con un niño yo pregunto quién es y ella dijo la mama, P cuando el examen observo lesión en sus labios, r, no se observa signos de lesión, así lo dice el examen, P, observo si el niño fue objeto de otro abuso, r, el informe dice no se observa grietas ni fisuras. Es todo.

Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan. Se le concede la palabra al ciudadano D.E.A.C., (…) y expone: soy inocente de lo que se me acusa y no voy a responder preguntas. Es todo.

En virtud de observar las resultas de mandato de conducción se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, buenos días, tomando en consideración que existen las resultas del mandato de conducción, y visto que no pudieron ser localizadas esta representación considera que lo más ajustado es prescindir del testimonio de los funcionarios del cicpc y del n.I.O. Musecito, mas no de la documental, es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. M.R. quien expone: Buenos días ciudadano juez, esta defensa no tiene ninguna objeción, luego de revisado el presente asunto y visto que aún faltan pruebas promovidas por la defensa este tribunal le concede el derecho de palabra la defensa privada Abg. M.R. quien expone: ciudadano juez la advertencia que usted hace, no ha obtenido ningún tipo de respuesta, en aras de garantizar la celeridad procesa a mi representado esta defensa técnica prescinde de dichas pruebas dejando en sus manos el evalúo al momento de tomar una decisión en el presente asunto, es todo. El tribunal deja constancia de lo siguiente, escuchado como ha sido que de forma responsable y ajustada a derecho lo manifestado por el ciudadano fiscal sexto del ministerio publico que observo que cumplido como ha sido el requisito exigido por la ley establecido en el articulo 340copp solicita se prescinda de los siguientes órganos de prueba el tribunal se apega a ese criterio y en tal efecto prescinde de recabar las testimoniales de los órganos de prueba faltantes inclusive al niño víctima indirecta, mas no prescinde la prueba documental realizada por los expertos, igualmente escuchado lo manifestado por el defensor privado Abg. M.R. donde prescinde de unas pruebas que fueron admitidas mas no recabadas el tribunal igualmente prescinde del las mismas evidenciándose que no existe otra prueba que incorporar, el tribunal declara concluido la recepción de pruebas y le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de que de su discurso de conclusión del debate: este proceso se inicio tomando en consideración una denuncia realizada por una ciudadana, cuando llegando a su residencia se pudo percatar que el ciudadano hoy aquí presente tenía su miembro viril en la boca de su menor hijo, hay que hacer mención q lastimosa mente algunas órganos de prueba no fueron leales con el presente proceso, el artículo 216 de la LOPNNA, correspondiéndole al ministerio publico el compromiso de demostrar la verdad de los hechos que nos acurre hoy, y obtener del órgano jurisdiccional del órgano competente, en el presente caso las pruebas en las cuales se va a fundamentar su decisión recaía en el testimonio de 3 testigos, 2presenciales y uno referenciales, no constando por el tipo de hecho que se cometió prueba técnica traída a la sala por el ministerio público, siendo de mucha importancia el reconocimiento médico legal, donde indicaba que n existía ningún tipo de lesión, dicha acción no general lesión por lo que nos tenemos que suscribir a los testigos promovidos por esta representación y por la defensa privada, la madre de la victima actuó de manera desleal, indicando en esta sala que quería retirar la denuncia, que ella no había visto bien, que eso había sucedido hace 2 años, esta testigo indica que el día de los hechos el ciudadano entro al sitio donde se encontraba el niño mencionando que no pudo ver bien lo q realmente sucedió sin embargo que el día del suceso se lleno de ira, a este representación fiscal le causa suspicacia porque ella señalo al acusado fue quien introdujo el pene en la boca de su menor hijo, esta representación le pide que valore de manera atenta este testimonio, siendo el caso que la acusación se fundamento en la declaración dada por la madre de la víctima en etapa de investigación, evidenciándose como la ciudadana al emitir su declaración que la misma cayó ante este órgano jurisdiccional ciertas circunstancias que la cual conocía, a los efectos de ayudar al ciudadano D.A. y de esta manera evitar el sufrimiento de la causa de dicho ciudadano, de igual forma el padre de la victima indico que él no sabía nada que todo fue por una llamada por una situación irregular, y dos años después el nunca supo cual fue la situación irregular, la otra testigo manifestó que su tía le había dicho que había visto al ciudadano arguello "meterle el bicho en la boca al niño, tomando en consideración que la ciudadana Bilmara es una testigo referencial que debe ser tomado en cuenta, se le debe dar pleno valor probatorio, el otro testigo indico que el ciudadano D.a., que llego a la casa y al llegar había un alboroto, donde la madre del niño de hacia una seria de insultos por una situación, todo lo que sucedió ese día se evidencia con las declaraciones de cada uno de los testigos que vinieron a esta sala de audiencias, por lo que considera esta representación fiscal que el ministerio publico si logro recabar los elementos probatorios correspondientes por lo que reitero mi solicitud de que valore detalla mente cada uno de los órganos de prueba de acuerdo al sistema de la sana critica establecido en el artículo

22 de copp de acuerdo a los principios de la lógica, pues no se puede aislar de el aspecto subjetivo de los órganos de prueba que hacen acto de presencia ante un órgano jurisdiccional, por lo considera esta representación fiscal que se debe dictar una sentencia condenatoria y se envié copia certificada de las declaraciones por los testigos referenciales a la sede de la fiscalía superior, es todo.

Este tribunal le concede el derecho de palabra la defensa privada Abg. M.R. a los fines de que de su discurso de conclusión y expone: ha llegado el momento culmínate donde la fiscalía sexta del ministerio publico califico a mi representado a una flagrancia presuntamente donde se le imputo el delito de abuso sexual, este delito tan grave imputado de verdad imputado de una manera ilógica, que I fiscal del ministerio publico venga a solicitar una sentencia condenatoria, esto es úna acción desleal, como desprestigian hasta a sus mismas victimas, pasos en hechos y de derechos que abarcan mi representado constitucional mente a declarar cada uno de los vicios que se pudieron desatar durante este juicio oral y privado, que usted ha realizado un juicio justo e ir respetable, en aras de darle la celeridad y continuidad este juicio oral y privado, se que usted tomara una decisión ajustado a la norma jurídico, lo que le pido es una lógica jurídica, los vicios presentados por la representación fiscal causándole un retardo procesal injustificado a mi representado, las cuales de una simple lectura usted puede observar un corte y pegue, y aun así continua el proceso a temas que se desconoce, este tribunal de juicio le causa un retardo procesal a mi representado, declarando un hecho de nulidad por error de transcripción, se obvio la n.j., el tribunal de control Nº 01, a un corte y pegue de la misma acusación, en el acto de apertura de juicio el fiscal sexto del ministerio público solicito aunque se llevase por un procedimiento especial porque era un niño que apenas contaba con 3 años de edad, la fiscalía sorprendió a esta defensa, honorable juez, a esta sala de sala de audiencia asistió la progenitora de la victima llamada desleal por el ministerio público, pero la fiscalía del ministerio publico fue aun mas desleal al tener privado a mi representado por más de 2 años, quedo grabado que el fiscal acoso a la victima para que declarara que mi representado si le había metido el miembro viril en la boca a su niño, el ciudadano fiscal en su condición ratifica la conducta desleal de la víctima indirecta, en este proceso las pares deben actuar de buena fe, esto no o invente yo, esto quedo grabado, está en esta sala, todo lo cual en primer lugar quedo acreditado la inocencia de mi representado, no pudo destruir el ministerio publico la presunción de inocencia, las diligencia de investigación que hizo esta defensa, no se cual es el interés del ministerio publico por este asunto penal donde ha sido indicado mi representado, a esta sala acudieron unos testigos del ministerio púbico, si bien es cierto, donde e vivía Danny? En la casa de la presente víctima, el ministerio publico no pudo demostrar que mi representado fue quien participo en este hecho tan grave, ahora bien, le solicito como juez constitucional, con sus máximas experiencia demostrara durante toda su trayectoria que en base al artículo 42 del copp, sin ningún tipo de certezas ni pruebas de certeza en modo tiempo y lugar, en vista de todos estos hechos que ocurrieron solicita dicte a favor de mi representado una sentencia absolutoria por estos hechos imputando temerariamente por el ministerio público, igualmente le solicito que no deje pasar las situaciones irregulares que dejar pasar en el debate de este juicio oral y privado en el cual se pudo observar la conducta atípica jurídica de un fisca e ministerio público, en base al artículo 26, 49 Y 257 constitucional y 106, 11 del copp, copia de las actas de debate del presente asunto, lo cual denuncio ante este tribunal a los fines de que la ciudadana fiscal determine las sanciones disciplinarias que pudiere desplegar por la conducta desplegada por el ministerio público, igualmente solicito copia de las actas a la fiscalía del ministerio público, en la ciudad de caracas distrito capital, donde el fiscal instigo, acoso y determino como desleal, lo cual ciudadano juez ratifico esta denuncia ante este despacho, que no vuelva a suceder, a escondidas de este digno tribunal, igualmente solicito que se me expida copia certificada de la actas de juicio y ratifico una vez más se sirva dictar una sentencia absolutoria a favor de mi representado,

Este tribunal le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio a replica quien expone: una vez leído eI discurso de conclusiones por parte de la defensa técnica es oportuno hacer una conjunto de consideración, la defensa dice que primera vez que oye a una representante fiscal en este debate puesto que en todo momento estuvo ajustado a derecho, también dice la defensa técnica que la representación fiscal quiso confundir al director de proceso, pues considero que la defensa esta algo confundida en cuanto a lo que ocurrió en esta sala, esta representación solicito un juicio a puerta cerrada y no un juicio oral y privado, por lo que cito el artículo 316 del copp, por lo establecido allí fue que solicito esta representación que se hiciere a puerta cerrada, la defensa indica que como esta representación fisca solicita una sentencia condenatoria y es que nosotros no podemos deslindar una etapa de la otra ni el aspecto subjetivo ni objetivo de los testimonios que pasan por esta sala de audiencias, es aquí en esta s~la de audiencia que las partes pueden escudriñar ese testimonia y observar entonces en que ~ ajusta a la realidad, relacionado a los padres de la víctima, el ministerio público le pregunto y en varias veces se le pregunto y ella se negó a responder, en tal caso D.a. esta privado de libertad por que la ciudadana madre del niño dijo que él le había metido su pene en la boca a su hijo, que ella e extraña porque hizo eso, porque le metió el pene en la boca a su hijo, ella aquí dijo que le causaba tristeza la conducta de su madre, eso lo dijo ella, eso no lo dije yo, el perdón de lo ofendido en los delitos sexuales no existen, se pudo evidenciar que la misma fue desleal, y esa es una conducta que está tipificada como falso testimonio en el código penal, sin embargo ellos dijeron un conjunto de consideraciones que la

misma mintió, indico como ese día se encontraba en el sitio del suceso, a diferencia luego dijo que no pudo ver bien porque todo estaba oscuro, pero que la ira la llevo a golpear e insultar al ciudadano, hay un dicho por allí que nadie puede alega su propia torpeza, que ella no era quien para juzgar, pero usted sí señor, usted es en la tierra quien puede juzgar las conductas humanas, si así como dijo el defensor hay que tener corazón para meterle el pene en la boca a un niño y después venir a decir que la culpa es del ministerio público, aquí escuchamos la declara de bilmara, de Wilfredo y los mimos se encontraban en el sitio y se escucho lo que ellos denominaron un alboroto donde se le recamaba una situación al ciudadano D.A., diciendo que porque lo hiciste Danny si te dimos tanta confianza, porque, eso era lo que se oía en la casa, eso lo dijo ella, por lo que considera esta representación fiscal que aquí quien está confundido es otra persona, no quien aquí expone, mi persona aquí no es W.L., mi persona aquí es el estado venezolano, el representante de la víctima, el hecho ocurrió ciudadano juez, no nos podemos cegar, que la victima lo dijo? Si pero como dijo que luego no estaba clara, existen suficientes elementos para que este tribunal emane una sentencia condenatoria, la defensa ice que cuantos personas están privadas de libertad por el ministerio público, pues el ministerio publico lo hará cada vez que existan los elementos necesarios para solicitar la privativa de libertad, IDENTIDAD OMITIDA Musecito fue víctima de abuso sexual a niño, consistente en la penetración por vía oral con u miembro viril, conducta desajustada por la sociedad, era un niño de 3 años, indefenso, ni hablaba pues el niño, verifiquemos porque la madre de la victima porque dijo lo que dijo? Por el vinculo que existe entre ellos, no es capricho ciudadano juez, es sentido común, que a estas alturas vengas a burlar la inteligencia humana que podamos tener no me parece ajustada a la realidad, por lo que solicito analice los aspectos de cada uno de estos órganos de prueba, los hechos realmente ocurrieron ciudadano juez y esta víctima indirecta rindió una declaración distinta con la intención de ayudar al ciudadano de autos para que luego de que estuviera afuera saliera del estado Cojedes por lo que solicito que analice y dicte una sentencia condenatoria, la defensa dice que esta representación es un irresponsable, irresponsable seria de mi parte que después de todos los órganos de prueba que acudieron a esta sala de audiencias solicitara una sentencia absolutoria, que personas sin escrúpulos se aprovechen de la confianza dada por una familia, por lo que reitero la solicitud de enviar copia certificada a la fiscalía superior del estado y se inicia una investigación penal en contra de los padres del ciudadano victima por falso testimonio, es todo. Este tribunal le concede el derecho de palabra la defensa privada Abg. M.R. a los fines de que ejerza su derecho a la réplica y expone: una vez más el discal del ministerio público, solicito una apertura de una investigación penal a los padres de IDENTIDAD OMITIDA Musecito, está en las manos de nuestro Dos que es d todos, y usted que está en esta vida terrenal con su máximas experiencias para juzgar a aquellas personas de que si cometieron un delito pues ser sancionados, de lIevarle el amor a su familia, le pedimos sentencia absolutoria, es todo,

DECLARA CERRADO EL DEBATE.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión...

(Copia textual y cursiva de la alzada).

En el capítulo denominado “Hechos que el tribunal estima acreditados” el A quo estableció que luego del análisis y comparación de las pruebas incorporadas al debate probatorio, no había quedado acreditado que el acusado hubiera abusado sexualmente de la víctima, argumentando textualmente:

…Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegas efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:

No quedó acreditado que el acusado D.E.A.C., (…), haya realizado abuso sexual en contra DEL NIÑO QUE SUS DATOS SE RESERVAN POR MANDATO DE LEY.

YA QUE LA PROPIA TESTIGO PRESENCIAL Y TIA DEL N.C.C.R.A., expone; vengo a seguir diciendo lo que he dicho, yo retiro mi acusación en contra de dan arguello, no estoy 100% segura de lo que paso leo mucho periódico he estado rectificando no estoy cien por ciento segura de lo que paso. Es todo. AL SER INTERROGADA POR EL FISCAL ¿cuánto por ciento está seguro? No estoy cien por ciento segura solo me limitar a retirar ¿cómo se llama su hijo? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Qué edad tiene? 05 ¿para la fecha en que paso de lo que no está segura? 03. ¿qué paso? estaba oscuro el estaba pegado a dan y me deje llevar por la rabia. ¿En qué fecha fueron esos hechos? 27 de agosto hace dos años. ¿En donde fue? En Tinaquillo, barrio J.I.M. sector san José. ¿Quiénes Vivían en esa casa para esa fecha? A.c. mi mama mis hijos, para ese momento mi mama no estaba. Mis hijos deber tenía 15 años, cendra pavón tenía 13, mi tío que falleció Reinaldo. ¿Quién más? Mi hermana raima y mi esposo. ¿Para esa fecha quienes estaban en la casa? Mi tío Reinaldo y mis hijos. ¿Sus hijos deber y cendra? Si. ¿y amir estaba allí? Si. ¿D.a. estaba en esa casa ese día? Si. ¿El vivía allí? Venia de trabajar. ¿A qué hora llego? La noche anterior. ¿El llega a qué hora de la noche el viernes? Llego y se fue para su casa. ¿Pernocto allí ese día? No. ¿El día de los hechos a qué hora llego a su residencia? Temprano como al medio día. ¿Cuando llega quienes estaban allí? Mi mama. ¿Qué hace el? Se acostó a dormir en el cuarto de mi hermano William. Con todo respeto, estoy aquí para retirar la acusación. En este estado el ministerio público expone; solicito al tribunal se inste a la testigo del deber de responder como testigo a las preguntas. En este estado el tribunal ilustra a la testigo en virtud de que comparece como testigo en este juicio oral y público y le explica claramente que puede o no responder a las preguntas del ministerio público y de las consecuencias que ello conllevan en el proceso penal tomando en consideración que se encuentra bajo juramento y que el ministerio publico el ministerio publico solicitar lo que considere ajustado a derecho en la presente audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico y expone; ¿ cómo transcurrió el día 27 de abril después de la hora que llego dan arguello a su casa, que hizo él? Estuve todo el día en mi casa y dan en su cuarto todo el día. ¿Dónde estaba su hijo? El niño se me escapaba para allá y me lo lleve a la cocina. ¿Estaba en donde su hijo? Tengo mi casa en la parte de atrás. ¿El cuarto donde estaba Danny? En la casa de mi mama. ¿Es la misma casa? Mi casa está pegada de la casa de mi mama. ¿Su hijo se escapaba para donde? Para la casa de mi mama. ¿Lo observo en el cuarto de dan? Entre el niño estaba viendo televisión, el cuarto estaba oscuro y le pregunte que si le estaba haciendo algo al niño, me cegó la rabia y lo saque al patio. ¿A qué hora fue eso que observo a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto de dan arguello? A la 05 y media de la tarde. ¿Cómo es la habitación? Un cuarto, una cama un televisor, techo raso y no tiene ventana. ¿El televisor estaba prendido o apagado? Prendido. ¿Esa habitación para ingresar hay que traspasar una puerta o cortina? Cortina. ¿Aviso antes de entrar al cuarto? No estoy segura de los hechos porque retiro la acusación. ¿Cómo entro a la habitación? Me limito a responder. ¿Dónde estaba su hijo IDENTIDAD OMITIDA? Estoy aquí para retirar la acusación. ¿En qué parte estaba dan arguello? Estaba en el cuarto, acostado normal. ¿Su hijo? Paradito. ¿De frente o de espalda al televisor? De frente al televisor. ¿Dan estaba vestido o desnudo? Vestido. ¿observo si D.a. tenía su viril en forma norma? No él estaba acostado. ¿Qué distancia había entre D.a. y IDENTIDAD OMITIDA? Como de aquí allá (señala desde su asiento al estrado del juez ¿dice que estaba molesta, porque si no encontró nada? No me gustaba que se metiera el niño a los demás cuartos. ¿Porque dejo que se fuera a casa de su mama? Como no lo voy a dejar ir a cada de mi mamá es ilógico no lo puedo tener preso. ¿Le reclama a dan arguello y que paso? le entre a golpe le dije que para que lo metió al cuarto y me decía que él no lo metió, lo saque y lo golpee. ¿Quiénes estaban allí? En el patio estaba mi tío que falleció y mi hijo cendra. ¿Conoce a bilmar del valle? Mi sobrina. ¿Estaba el día del suceso? Estaba en el porche con el novio. ¿Usted llamo al padre del niño? Si el llego yo estaba en el porche. ¿La llamada la realizo por teléfono? Por teléfono. ¿Qué le dijo? Que se viniera que había pasado una situación con dan. ¿Recuerda si ese día llamo algún organismo policial? Si al cicpc. ¿La comunicación fue vía telefónica? Si. é Qué dijo en esa llamada? Que se dirigieran a J.I. mendaz que había una irregularidad. ¿Qué irregularidad? No le dije. ¿Llego la comisión del cicpc ese día? Si. (Hablo con ellos? Si. ¿Qué les dijo? Que encontré al niño en el cuarto con él, di una declaración y nos mandaron ir el lunes a la fiscalía. é Cuándo declara en el cicpc? el 27 agosto. ¿Qué dijo en esa oportunidad? Que entre al cuarto que estaba oscuro que encontré a dan con el niño y se me vinieron cosas a la cabeza. ¿Que se le vino a la cabeza? Que me le estaba haciendo algo al niño. ¿Todo fue producto de su imaginación? Si. ¿Ese día quedo detenido dany arguello. ¿Ese 27 que día fue? Sábado. ¿Qué día fue a la fiscalía? el lunes 29 de abril. ¿El 29 rindió declaración en la fiscalía? Si. ¿Recuerda lo que dijo? Si de la rabia dijo lo que estaba allí, me dijo está segura y le dije sí. ¿El 29 estaba lleno de ira todavía? Si. ¿El día 29 de agosto vino al palacio y estuvo en alguna audiencia? No recuerdo. ¿El 16/09/2014 ingreso en alguna audiencia? Si. ¿Declaro? Si yo dije que retiraba la acusación. ¿Qué vinculo la une con D.a.? Somos primos. ¿Lejanos? Su mama es prima hermana de mi mama. ¿Cómo se llama la mama de D.a.? alivia. ¿Posterior a estos hechos llevo a amir con un psicólogo? Si. ¿Con la doctora reina en naguanagua. ¿ Cuántas veces lo llevo? En tres oportunidades. ¿Porque lo llevo si todo fue producto de su imaginación? La fiscal de aquí me dijo que lo llevara, me le mando unos exámenes porque a ella le parecía que tenía una irritación en la parte del cerebro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; le pido disculpa por la forma como fue interrogada. En este estado el ministerio público solicita a la defensa que respete al ministerio público y que se limite a hacer su trabajo. El tribunal insta a la defensa a los fines de que se limite a ejercer la defensa de la acusada y mal puede pedir disculpa sobre el trabajo del fiscal del ministerio publico que se ha observado en esta sala que ha sido apegado a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la ley orgánica del ministerio publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; ¿usted observo a mi representado con su miembro viril en la boca de su hijo? No. ¿No pudo observa la precisión exacta de los hechos? no estoy 100% segura de lo que sucedió esa noche. ¿En otra oportunidad observo alguna conducta desviada de Danny hacia su hijo. ¿Qué le manifestó el psicólogo? Le detallo el problema de pronunciar la palabra y un electroencefalograma del resto no le encontró nada anormal. ¿Habla de retirar la denuncia puede explicar? El retiro porque esa noche me cegó la rabia, si tuviera segura de lo que paso siguiera con la acusación. Es todo. El tribunal interroga al testigo; ¿el niño rindió declaración? En el cicpc el no podía hablar. ¿Qué le dijo su hijo que le hizo Danny? Nada, no me dijo nada. Tiene conocimiento si su hijo fue traído al tribunal para tomarle declaración? La fiscal le pregunto y le decía que Danny le arreglaba los juguetes. Es todo….

(Copia textual y cursiva de la alzada).

En el capítulo denominado “Fundamentos de hechos y de derecho”, la recurrida estableció los siguientes hechos:

…Nuestro derecho ha reconocido constitucionalmente a la presunción de inocencia como uno de los principios fundamentales del proceso penal, principio éste que prevalece durante todo el proceso y sólo puede ser vulnerado o quebrantado por la definitiva que imponga la sanción penal correspondiente.

La vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado, por las pruebas de cargo que ofrece la Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.

El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.

Y esta convicción fue obtenida luego de concatenar todas las pruebas que posaron por la sala de juicio como fueron:

El testimonio de la Testigo Presencial ciudadana C.R.A., expone; vengo a seguir diciendo lo que he dicho, yo retiro mi acusación en contra de D.a., no estoy 100% segura de lo que paso leo mucho periódico he estado rectificando no estoy cien por ciento segura de lo que paso. Es todo. AL SER INTERROGADA POR EL FISCAL ¿cuánto por ciento está seguro? No estoy cien por ciento segura solo me limitar a retirar ¿cómo se llama su hijo? Kamir. ¿Qué edad tiene? 05 ¿para la fecha en que paso de lo que no está segura? 03. ¿qué paso? estaba oscuro el estaba pegado a Danny y me deje llevar por la rabia. ¿En qué fecha fueron esos hechos? 27 de agosto hace dos años. ¿En donde fue? En Tinaquillo, barrio J.I.M. sector san José. ¿Quiénes Vivian en esa casa para esa fecha? A.c. mi mama mis hijos, para ese momento mi mama no estaba. Mis hijos deber tenía 15 años, cendra pavón tenía 13, mi tío que falleció Reinaldo. ¿Quién más? Mi hermana raima y mi esposo. ¿Para esa fecha quienes estaban en la casa? Mi tío Reinaldo y mis hijos. ¿Sus hijos deber y cendra? Si. ¿y kamir estaba allí? Si. Wanny arguello estaba en esa casa ese día? Si. ¿El vivía allí? Venia de trabajar. ¿A qué hora llego? La noche anterior. ¿El llega a qué hora de la noche el viernes? Llego y se fue para su casa. ¿Pernocto allí ese día? No. ¿El día de los hechos a qué hora llego a su residencia? Temprano como al medio día. ¿Cuando llega quienes estaban allí? Mi mama. ¿Qué hace el? Se acostó a dormir en el cuarto de mi hermano William. Con todo respeto, estoy aquí para retirar la acusación. En este estado el ministerio público expone; solicito al tribunal se inste a la testigo del deber de responder como testigo a las preguntas. En este estado el tribunal ilustra a la testigo en virtud de que comparece como testigo en este juicio oral y público y le explica claramente que puede o no responder a las preguntas del ministerio público y de las consecuencias que ello conllevan en el proceso penal tomando en consideración que se encuentra bajo juramento y que el ministerio publico el ministerio publico solicitar lo que considere ajustado a derecho en la presente audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico y expone; ¿ cómo transcurrió el día 27 de abril después de la hora que llego D.a. a su casa, que hizo él? Estuve todo el día en mi casa y Danny en su cuarto todo el día. ¿Dónde estaba su hijo? El niño se me escapaba para allá y me lo lleve a la cocina. ¿Estaba en donde su hijo? Tengo mi casa en la parte de atrás. ¿El cuarto donde estaba Danny? En la casa de mi mama. ¿Es la misma casa? Mi casa está pegada de la casa de mi mama. ¿Su hijo se escapaba para donde? Para la casa de mi mama. ¿Lo observo en el cuarto de Danny? Entre el niño estaba viendo televisión, el cuarto estaba oscuro y le pregunte que si le estaba haciendo algo al niño, me cegó la rabia y lo saque al patio. ¿A qué hora fue eso que observo a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto de D.a.? A la 05 y media de la tarde. ¿ Cómo es la habitación? Un cuarto, una cama un televisor, techo raso y no tiene ventana. ¿El televisor estaba prendido o apagado? Prendido. ¿Esa habitación para ingresar hay que traspasar una puerta o cortina? Cortina. ¿Aviso antes de entrar al cuarto? No estoy segura de los hechos porque retiro la acusación. ¿Cómo entro a la habitación? Me limito a responder. ¿Dónde estaba su hijo IDENTIDAD OMITIDA? Estoy aquí para retirar la acusación. ¿En qué parte estaba D.a.? Estaba en el cuarto, acostado normal. ¿Su hijo? Paradito. ¿De frente o de espalda al televisor? De frente al televisor. ¿Danny estaba vestido o desnudo? Vestido. ¿Observo si D.a. tenía su viril en forma norma? No él estaba acostado. ¿Qué distancia había entre D.a. y IDENTIDAD OMITIDA? Como de aquí allá (señala desde su asiento al estrado del juez ¿ dice que estaba molesta, porque si no encontró nada? No me gustaba que se metiera el niño a los demás cuartos. ¿Porque dejo que se fuera a casa de su mama? Como no lo vaya dejar ir a cada de mi mamá es ilógico no lo puedo tener preso. ¿Le reclama a D.a. y que paso? le entre a golpe le dije que para que lo metió al cuarto y me decía que él no lo metió, lo saque y lo golpee. ¿Quiénes estaban allí? En el patio estaba mi tío que falleció y mi hijo cendra. ¿ Conoce a bilmar del valle? Mi sobrina. ¿Estaba el día del suceso? Estaba en el porche con el novio. ¿Usted llamo al padre del niño? Si el llego yo estaba en el porche. ¿La llamada la realizo por teléfono? Por teléfono. ¿Qué le dijo? Que se viniera que había pasado una situación con Danny. ¿Recuerda si ese día llamo algún organismo policial? Si al cicpc. ¿La comunicación fue vía telefónica? Si. ¿Qué dijo en esa llamada? Que se dirigieran a J.I. mendaz que había una irregularidad. ¿Qué irregularidad? No le dije. ¿Llego la comisión del cicpc ese día? Si. ¿Hablo con ellos? Si. é Qué les dijo? Que encontré al niño en el cuarto con él, di una declaración y nos mandaron ir el lunes a la fiscalía. ¿Cuándo declara en el cicpc? el 27 agosto. ¿Qué dijo en esa oportunidad? Que entre al cuarto que estaba oscuro que encontré a Danny con el niño y se me vinieron cosas a la cabeza. ¿Que se le vino a la cabeza? Que me le estaba haciendo algo al niño. ¿Todo fue producto de su imaginación? Si. ¿Ese día quedo detenido D.a.. ¿Ese 27 que día fue? Sábado. ¿Qué día fue a la fiscalía? el lunes 29 de abril. ¿El 29 rindió declaración en la fiscalía? Si. ¿Recuerda lo que dijo? Si de la rabia dijo lo que estaba allí, me dijo está segura y le dije sí. ¿El 29 estaba lleno de ira todavía? Si. ¿El día 29 de agosto vino al palacio y estuvo en alguna audiencia? No recuerdo. ¿El 16/09/2014 ingreso en alguna audiencia? Si. ¿Declaro? Si yo dije que retiraba la acusación. ¿Qué vinculo la une con D.a.? Somos primos. ¿Lejanos? Su mama es prima hermana de mi mama. ¿Cómo se llama la mama de D.a.? alivia. ¿Posterior a estos hechos llevo a amir con un psicólogo? Si. ¿Con la doctora reina en naguanagua. ¿Cuántas veces lo llevo? En tres oportunidades. ¿Porque lo llevo si todo fue producto de su imaginación? La fiscal de aquí me dijo que lo llevara, me le mando unos exámenes porque a ella le parecía que tenía una irritación en la parte del cerebro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; le pido disculpa por la forma como fue interrogada. En este estado el ministerio público solicita a la defensa que respete al ministerio público y que se limite a hacer su trabajo. El tribunal insta a la defensa a los fines de que se limite a ejercer la defensa de la acusada y mal puede pedir disculpa sobre el trabajo del fiscal del ministerio público que se ha observado en esta sala que ha sido apegado a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la ley orgánica del ministerio publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; ¿usted observo a mi representado con su miembro viril en la boca de su hijo? No. ¿No pudo observa la precisión exacta de los hechos? no estoy 100% segura de lo que sucedió esa noche. ¿En otra oportunidad observo alguna conducta desviada de Danny hacia su hijo. ¿Qué le manifestó el psicólogo? Le detallo el problema de pronunciar la palabra y un electroencefalograma del resto no le encontró nada anormal. ¿Habla de retirar la denuncia puede explicar? El retiro porque esa noche me cegó la rabia, si tuviera segura de lo que paso siguiera con la acusación. Es todo. El tribunal interroga al testigo; ¿el niño rindió declaración? En el cicpc el no podía hablar. ¿Qué le dijo su hijo que le hizo Danny? Nada, no me dijo nada. (Tiene conocimiento si su hijo fue traído al tribunal para tomarle declaración? La fiscal le pregunto y le decía que Danny le arreglaba los juguetes.es todo.

Evidenciándose de su testimonio que no está segura que los hechos hayan ocurrido como los denuncio y además al ser interrogada dijo: " ... ¿lo observo en el cuarto de Danny? Entre el niño estaba viendo televisión, el cuarto estaba oscuro y le pregunte que si le estaba haciendo algo al niño, me cegó la rabia y lo saque al patio. ¿A qué hora fue eso que observo a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto de D.a.? A la 05 y media de la tarde. é Cómo es la habitación? Un cuarto, una cama un televisor, techo raso y no tiene ventana. ¿El televisor estaba prendido o apagado? Prendido. ¿Esa habitación para ingresar hay que traspasar una puerta o cortina? Cortina. ¿Aviso antes de entrar al cuarto? No estoy segura de los hechos porque retiro la acusación" ...

Del mencionado testimonio se desprenden dudas e inseguridades de que se haya cometido el hecho ilícito ya que el lugar estaba oscuro y además manifestó que todo fue producto de su imaginación y sobre la base de esa imaginación creyó ver algo malo a lo cual no está segura que eso haya pasado y trajo como consecuencia que se pusiera brava he hiciera que le cayera a golpe a Danny ese día y lo sacara de su casa ...

Igualmente al concatenar la declaración de la testigo presencial con el testimonio de la testigo referencial ciudadana WILMARI DEL VALLE NAVE DA ESCALONA (…) quien es juramentada y expone; estaba yo en el porche y escucho a mi tía con un alboroto, salgo corriendo a ver qué estaba pasando y ella me dice que consiguió a mi primo que le estaba metiendo el bicho en la boca a mi primo, no puedo decir que es verdad o es mentira porque yo no lo vi, solo vi que ella lo saco a golpes, mi tía llamo a la ptj y a la policía, la policía, me obligaron a decir las cosas que yo vi, yo era menor de edad no tenía ni representa te ni nada, y declare lo que yo vi. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿dice que estaba en el porche, donde queda ubicado ese sitio? En la casa de mi abuela sector san José, Tinaquillo, ¿'en qué parte de la residencia estaba usted? No recuerdo si en el porche o en el cuarto. ¿Cómo se llama esa persona que la acompañaba que era su novio? Maximiliano lico. ¿Recuerda cuando fue eso? La fecha exacta no, se que hace cuatro o tres años. ¿Reside o residía en esa vivienda? Si ¿desde qué hora estaba en la vivienda? Todo el día. (Tienes conocimiento si D.a. estaba en la misma? En la mañana no en la tarde si y se acostó a dormir. ¿A qué hora? No recuerdo. ¿llegó tarde? Tarde. ¿Danny vivía allí? No. ¿Con motivo de que llego? El llego, lo conozco de hace años, llego porque donde vivía no había empleo. ¿Porque llego ese día? No sé. ¿No vivía allí? No. ¿A parte de D.a. que otra persona estaban allí? Mi tío Reinaldo, ya el falleció, creo que uno de mis primos. ¿Nombre de su primo? Kedive nevera. ¿Menciono que escucho a su tía con un alboroto? Si. ¿Qué tía? Rilen. ¿Estaba allí? Si. ¿Desde cuándo? No sé porque las casas son juntas pero separadas. ¿Explique? En un solo terreno están las dos casas la divide una pared. ¿Recuerda si ese día IDENTIDAD OMITIDA, estaba en la residencia de su abuela? No recuerdo. ¿A qué hora fue ese alboroto? Era de noche. ¿A qué hora? No sé. ¿En qué consistía ese alboroto? Gritos, golpes, que porque lo hiciste, porque lo hiciste. ¿Que expresaba su tía raleen? Que porque le hiciste, Danny si te dimos la confianza. ¿HUBO golpes de quien hacia quien? De mi tía raleen hacia Danny. ¿Observo cuando raleen golpeaba a Danny? Si. ¿En qué parte se llevaba a cabo la discusión y pelea? No recuerdo. ¿Dentro o fuera de la vivienda? Creo que en la cocina. ¿Mientras raleen golpeaba a Danny usted observaba como estaba vestido Danny? No, lo único que vi fue el alboroto, no sé si Danny le hizo eso o no. ¿Cómo estaba vestido Danny? No sé. ¿Dice que su tía hizo una llamada a la ptJ o policía, como fue eso? No sé, solo sé que llego la policía, ellos me llevaron, porque la que estaba allí, no estaba ni mi papa y me llevaron, me hicieron un montón de preguntas yo respondí con miedo. ¿la obligaron a responder? No. ¿Al momento que llegan los funcionarios, recuerda si raleen hablo con alguno de sus funcionarios? No. ¿Alguno les indico a los funcionarios lo que había ocurrido? Mi abuela hablo con ellos, mi tía estaba molesta. ¿Porque estaba molesta? Danny es una persona que estaba para cualquier cosa, me daba rabia saber que el haya hecho eso, la verdad no me consta. ¿Qué le dijo su tía raleen? Que Danny le tenía el bicho al niño en la boca. ¿Al bicho hace a que referencia ¿al pene. ¿A qué niño? IDENTIDAD OMITIDA musecito. ¿Qué edad tenia para el momento? No recuerdo. ¿Aproximadamente? Como unos tres o dos. ¿Su tía raleen le dijo donde había sido eso? Si en el cuarto pero, yo no pase, pero el cuarto estaba oscuro, no tiene ventana, no le entra claridad al cuarto. ¿ Sino paso como vio? Porque la puerta estaba abierta y el cuarto se veía oscuro y era de noche. ¿En ese cuarto existía televisor? Si. ¿El televisor funcionaba? Si. ¿IDENTIDAD OMITIDA entraba a esa habitación? El entraba a todos lados, a veces se esconde era como su casa. ¿Entraba a esa habitación sí o no? Si. ¿Cuando surge el alboroto, recuerda si Danny tenía camisa o no? No. ¿tenía pantalón short? No recuerdo. ¿Rindió entrevista ante algún organismo de seguridad del estado? Si. En este estado el fiscal del ministerio público de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se le exhiba a la testigo el acta de entrevista a la testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada y expone; no tengo objeción. Es todo. Acto seguido el tribunal le exhibe en virtud de la no oposición de la defensa exhibe a la testigo la declaración rendida por ella y seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al fiscal sexto del ministerio publico y expone; ¿reconoce la firma del acta? Si ¿ esa firma la coloco voluntariamente? Voluntariamente, pero el policía me dijo firme aquí, el me hacia las preguntas y no vi lo que escribí, era menor de edad y ellos me dijeron. ¿Qué edad tenia? No sé 15, 16. ¿Sabía leer? Si. ¿Vio si D.a. tenía el pene afuera de la vestimenta que este tenía? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: ¿usted se encontraba presente en la habitación donde ocurrieron los hechos? no. ¿Qué iluminación tenia la habitación? Lo único que vi fue cuando mi tía le estaba pegando, me asome y pase y vi al cuarto con la puerta abierta y estaba oscuro. ¿Tuvo conocimiento si mí representado antes trato de abusar de su sobrino? No. ¿Trato de abusar de algún niño de la familia? No, ¿qué le manifestó su tía? Que tenía el bicho en la boca del niño. ¿ El n.I.O. le manifestó a usted en algún momento si mi representado le puso su pene en la boca? No, ¿IDENTIDAD OMITIDA ha sido tratado con psiquiatras? No sé, el está tranquilo normal, no es un niño que haya presentado casos. ¿Recuerda si mi representado estaba bajo los efectos de alguna sustancia, bebidas alcohólicas? No sé. ¿Mi representado convive en la casa? No dan ni llegaba a cualquier hora y se acostaba en el cuarto de mi tío, iba para la casa, nos ayudaba. ¿Considera que mi representado abuso de su sobrino? Objeta la pregona el fiscal por cuanto la pregunta es impertinente la testigo ha indicado que no estaba en la habitación, solo tiene referencia, el tribunal declara con lugar, a la objeción, la defensa interroga nuevamente; su tía le ha manifestado si mi representado de verdad cometió ese hecho? No ella no habla de eso, y lo que me dijo fue eso y que vino para acá, ella es la que sabe fue la única testigo. ¿Observo alguna vez con conductas no acordes hacia el niño? No. ¿Ni anterior ni para ese día? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a repregunta quien expone: ¿a partir del momento de los hechos hasta ayer, en ese lapso ha tenido conocimiento de parte de su tío, de que su tía raleen haya tenido la intensión de retirar la denuncia? Estoy aquí porque ella me pidió que viniera o para acá, ella fue la que me informo, estoy diciendo lo que vi, si ella retira la denuncia o no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: no más preguntas. Es todo

Al analizar el testimonio la testigo referencial se observa que la ciudadana manifiesta que efectivamente se escucho y observo " ... a mi tía con un alboroto, salgo corriendo a ver qué estaba pasando y ella me dice que consiguió a mi primo que le estaba metiendo el bicho en la boca a mi primo, no puedo decir que es verdad o es mentira porque yo no lo vi, solo vi que ella lo saco a golpes" ... , y al ser interrogada por las partes dijo: " ... ¿ dentro o fuera de la vivienda? Creo que en la cocina. ¿Mientras raleen golpeaba a Danny usted observaba como estaba vestido Danny? No, lo único que vi fue el alboroto, no sé si Danny le hizo eso o no.

... , Evidenciándose de su testimonio que solo vio el alboroto y los golpes pero jamás vio si Danny realizo el hecho ilícito producto del debate.

Igualmente del mismo testimonio del Ciudadano URDANETA R.C.H. (…),quien juramentado y una vez exhibida la prueba, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico: P reconoce la firma como suya, r, si, p a quien la practico, r, canil musecito, P. cuál es el motivo, r, los familiares hicieron alguna denuncia y el organismo manda a realizar el examen forense, P, el informe indica que refiere abuso sexual sexo oral de donde la obtiene, r, familiar que lleva el niño, P a que hace referencia la persona, r, que el niño fue víctima de abuso sexual sexo oral eso lo indico la madre del niño, eso se le pregunta para saber que se va a examinar, P, en el caso de sexo oral esa acción trae como consecuencia lesión especifica, r, no, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.R.; P. habla una persona que traslado al niño a la Medicatura forense recuerda quien, r, primero no es mi función identificar las personas, si una señora entra con un niño yo pregunto quién es y ella dijo la mama, P cuando el examen observo lesión en sus labios, r, no se observa signos de lesión, así lo dice el examen, P, observo si el niño fue objeto de otro abuso, r, el informe dice no se observa grietas ni fisuras.

Al concatenarlo con los otros dos testimonios se evidencia de su testimonio que ratifica el examen médico forense realizado por su persona y además agrega que el niño no presento ningún tipo de lesiones en su cuerpo.

Ideal testimonio referencial del papa del niño ciudadano ALBORNOZ C.W.R. (…) quien es juramentado y expone; en la casa donde sucedieron los hechos vivo un año, el señor se echaba los palos, el llego rascado se acostó en el cuarto, los normal, cuando llegue estaba dormido, cuando hice bayúa se trato de despertar no se despertó, lo deje ahí andaba un niño dando vueltas, lo deje ahí tranque el cuarto, le digo a la mama que voy a dar una vuelta, cuando regreso consigo en zaperoco, yo no lo creo lo deje dormido cuando llegue la chama le estaba dando con un palo en la cara a él. Es todo.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: ¿donde ocurrieron los hechos, de quien es la vivienda? La casa de mi tía. ¿Cómo se llama? L.c.. ¿El niño andaba en la sala? Del cuarto a la sala. ¿Vio si D.a. se acerco al niño? El estaba dormido en la cama. ¿Cómo estaba dormido? Con todo, con zapato. ¿Estaba el televisor prendido? Si. ¿Usted como a las siete de la noche tuvo conocimiento de unos problemas? Cuando llegue en la moto que entro consigo a él en el porche y la chama dándole con un palo en la cara. ¿Qué le decía? Lo insultaba muy feo y uno no podía meterse. ¿Vio alguna conducta desviada con Danny hacia el niño? No. Es todo. Seguid mente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿cuando fueron los hechos? no recuerdo fue un sábado. ¿Cuál es la dirección? El barrió-la culebra. ¿Qué municipio? Tinaquillo. ¿El niño estaba en la casa, que niño? IDENTIDAD OMITIDA musecito. ¿Qué hacia? Jugar. ¿Qué edad tenia? Como 4 años hace dos años que paso no recuerdo cuantos años. ¿Quiénes estaban? Bilmar, raleen, raima nave da y los hijos de mi prima keiber y kender y mi persona cuando llegue. ¿A,qué hora llego Danny? Como a las 05. ¿A qué hora sale usted? Como a las 06. ¿Estaba a esa hora Danny? Si dormido. ¿ Canil estaba en la casa? Cuando Salí estaba afuera. ¿A qué hora regresa a la residencia? Como a un cuarto para las siete. ¿Llego solo? Solo. ¿Cuando llega que se encontró? El problema, cuando llego veo que esta la mama del carajito raleen golpeando a Danny. ¿Le reclamaba por algo? lo insultaba, maldito de todo. ¿Porque raleen golpeaba a Danny? Por el abuso. ¿Usted hablo con ella? No, nadie hablo con ella. ¿Cómo se entera que fue por el abuso? Por el rebullicio de la gente. ¿ llegaron funcionarios? Si. ¿ Cuantos y a que organismos, sabe? No. ¿Sabe quien los llamo? No. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y expone; esa casa queda al lado? La casa queda pegada a la cocina el cuarto. ¿Dónde queda? En la culebra. ¿De quién es la casa? De laya. ¿Quienes viven allí? Los mismos de siempre? Siete personas. ¿De quién es el cuarto donde estaba Danny? Mi tía me lo dio para yo dormir allí. ¿Donde vivía Danny? Con la mama como a una cuadra. ¿Porque se fue para allá? A ver películas siempre iba. ¿tú que eres del? Primo. z Cuándo llegaste estaba el zaperoco? Si. ¿Cómo lo dejaste? Vestido. Es todo.

Al igual que los otros testigos el papa del niño al momento de declarar dice: ... " yo no lo creo lo deje dormido cuando llegue la chama le estaba dando con un palo en la cara al. .. "

Declaración esta que al igual a los demás testigos se demuestra que no creen que haya sucedido ese hecho ilícito declaraciones estas que exculpan al acusado del hecho ilícito.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

De la prueba de DICTAMEN PERICIAL N° 9700-271-100, de fecha 27/04/2013, suscrita por M.R., adscrita al cicpc inserto al folio 77 y su vto.

De la misma se desprende de la existencia del lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, lugar donde habitaba el acusado y el supuesto victimario

Se incorpora para su lectura INFORME MEDICO LEGAL N° 499 DE FECHA 29/04/2013 suscrito por el médico forense C.U. neta, adscrito al cicpc inserto al folio 46 de la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.

Del mismo se desprende que efectivamente si se le practico un examen médico forense y que el mismo no presento ningún tipo de lesiones en su cuerpo.

Se incorpora para su lectura C.D.P. emanada por la alcaldía de Tinaquillo, de fecha 04/11/2009, inserta en la primera pieza debidamente admitida por el tribunal de control en su oportunidad legal.

Lo con la presente acta de presentación del niño lo que se demuestra la existencia del niño y la existencia de sus representantes legal, mas no demuestra ningún tipo de culpabilidad en contra del sujeto activo del hecho.

Por otro lado es importante resaltar que el tribunal en aras de buscar el fin último de un debate oral y público como lo es la verdad de los hechos verdad esta que determinaría el tipo de sentencia, en reiteradas oportunidades (5 o 6) veces insto al Representante Fiscal hiciese comparecer a la victima directa en el presente juicio (Niño sus datos se reservan por mandato de ley), e inclusive emitió copias simples de las boletas de citaciones y del mandato de conducción emitido a la representante legal del niño donde se le exigía la comparecencia del niño, siendo dodo esto infructuoso para la comparecencia de la victima directa.

No le cabe duda a este juez sentenciador que el acusado es inocente de los hechos objetos del debate ya que los mismos testigos presenciales y referencia les dijeron en el debate que no lograron observa que el acusado haya introducido el pene en la boca del niño, que todo fue producto de una imaginación -o con función que conllevo a que lo denunciaran.

Dudas estas que favorecen indefectiblemente al reo, porque con dudas es imposible condenar a una persona.

LA TESIS DEL MINISTERIO

Este proceso se inicio tomando en consideración una denuncia realizada por una ciudadana, cuando llegando a su residencia se pudo percatar que el ciudadano hoy aquí presente tenía su miembro viril en la boca de su menor hijo, hay que hacer mención que lastimosa mente algunas órganos de prueba no fueron leales con el presente proceso, correspondiéndole al ministerio publico el compromiso de demostrar la verdad de los hechos que nos acurre hoy, y obtener del órgano jurisdiccional del órgano competente, en el presente caso las pruebas en las cuales se va a fundamentar su decisión recaía en el testimonio de 3 testigos, 2presenciales y uno referenciales, no constando por el tipo de hecho que se cometió prueba técnica traída a la sala por el ministerio público, siendo de mucha importancia el reconocimiento médico legal, donde indicaba que no existía ningún tipo de lesión, dicha acción no genera lesión por lo que nos tenemos que suscribir a los testigos promovidos por esta representación y por la defensa privada, la madre de la victima actuó de manera desleal, indicando en esta sala que quería retirar la denuncia, que ella no había visto bien, que eso había sucedido hace 2 años, esta testigo indica que el día de los hechos el ciudadano entro al sitio donde se encontraba el niño mencionando que no pudo ver bien lo q realmente sucedió sin embargo que el día del suceso se lleno de ira, a este representación fiscal le causa suspicacia porque ella señalo al acusado fue quien introdujo el pene en la boca de su menor hijo.

Este tribunal en relación a esta tesis fiscal observa que la misma madre del niño ha dicho en sala de juicio, la madre de la victima actuó de manera desleal, indicando en esta sala que quería retirar la denuncia, que ella no había visto bien, que eso había sucedido hace 2 años, reconociendo el ciudadano Fiscal Sexto que la representante legal del niño ha dicho que no había visto nada, como pretende el ciudadano Fiscal que se dicte una sentencia condenatoria.

Tesis Fiscal: esta representación le pide que valore de manera atenta este testimonio, siendo el caso que la acusación se fundamento en la declaración dada por la madre de la víctima en etapa de investigación.

Este tribunal Nuevamente pretende el representante fiscal que se valore las declaraciones rendidas en la etapa de investigación pero solo la que incrimina al acusado. Pero porque no hace mención las declaraciones que lo exculpan.

No se puede producir una sentencia condenatoria con débiles indicios, por cuanto no son suficientes para servir de fundamento a tal determinación de manera lógica, seria y rigurosa, tanto menos cuando no contamos con pruebas suficientes a los efectos de apreciarlas como elementos aptos para entender probada tanto la realización del hecho punible y la culpabilidad, si esos indicios no pueden hallarse, corresponderá sobreseer o en su caso absolver al acusado, tal como lo ha solicitado la defensa en uso de sus atribuciones.

Como lo señala F.C., en su curso de "Cómo se hace un proceso":

" ... en la hipótesis de la insuficiencia de la prueba, el criterio que permite al Juez juzgar es el del "favor reí", vieja fórmula que significa que la incertidumbre de los hechos se resuelve a favor del imputado. Por consiguiente, cuando el Juez no llega a comprobar la culpabilidad, tiene que declarar la inocencia... “

SOBRE EL ESTADO DERECHO EL MAESTRO L.F.

"estado de derecho", señala dos sentidos diversos, por una parte, el poder conferido por la ley, y por otro lado, el poder limitado por la ley. La segunda definición, según él, se acerca al sentido que él le da al concepto de garantizó. Recalca el aspecto sustancial o efectivo para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, porque no basta solamente el principio de mera legalidad, sino que exige que la misma ley condicione la legitimidad del ejercicio del poder por ella conferido.

Hace referencia asimismo a las diferencias entre sistema político y sistema jurídico, el primero referente a reglas sobre quien puede y sobre cómo se debe decidir, y el segundo referente a las reglas sobre qué se debe y no se debe decidir. Son estas últimas las que garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, a partir de prohibiciones a suprimir o limitar libertades y derechos y obligaciones de los poderes del Estado para que promuevan y protejan los derechos de los ciudadanos.

"La garantía de los derechos vitales es la condición indispensable de la convivencia pacífica" ... sin esta garantía de los derechos descritos por Ferrusola como inviolables, inderogables, indisponibles e inalienables, la convivencia civil se mantiene frágil y vulnerable. Y en la medida que las Constituciones incorporen más 'derechos, de esta misma manera, aumentan las obligaciones y deberes del Estado para garantizarlos. Es vital aquí señalar que el progreso del estado de derecho no depende del crecimiento de las promesas, sino del desarrollo de garantías capaces de hacer tales promesas, una realidad.

El garantizo es un modelo ideal de estado de derecho, liberal y social, es decir, protector de los derechos de libertad y de los derechos sociales. Propone un iuspositivismo crítico en lugar de uno dogmático, que reconoce y "protege efectivamente" los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es de allí de donde el estado de derecho extrae su legitimidad.

Por tanto, ante la imposibilidad de incorporar otros medios probatorios al debate, no existe la mínima actividad probatoria, sobre la autoría del acusado en los hechos por los cuales se le juzga, necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia establecida tanto constitucional como legalmente en su favor; ya que no logró probar el Ministerio Público la existencia de todos aquellos elementos que pudieran haber determinado la autoría de éste en los delitos por los cuales se pretendió su condena; por tanto, al mantenerse incólume el estado de inocencia que reviste al acusado D.E.A.C.; lo procedente en el presente caso, es decretar una sentencia ABSOLUTORIA en su favor…” (Copia textual y cursiva de la alzada).

En relación a la denuncia efectuada por el recurrente ABOG. W.A.L.M., Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público, referida a que el A quo no le dio valor probatorio alguno al testimonio de la ciudadana Wilmari del Valle Naveda Escalona, por cuanto dicho testigo referencial no había presenciado los hechos; siendo que en apreciación del recurrente la referida testigo tuvo conocimiento de los hechos de parte de una testigo presencial como era la ciudadana Raylene A.N.C. y además observó que ésta ciudadana le reclamaba al acusado haber ejecutado el acto sexual en contra de su hijo; concluyendo el recurrente que de haberse valorado dicho testimonio como testigo referencial, el resultado de la sentencia hubiera sido distinto, considera esta alzada importante destacar la valoración efectuada por la recurrida del testimonio de las ciudadanas Wilmari del Valle Naveda Escalona y Raylene A.N.C., en el capitulo denominado “Fundamentos de hecho y de derecho”, en el que se observa:

Testimonio de la ciudadana Raylene A.C.:

…El testimonio de la Testigo Presencial ciudadana C.R.A., expone; vengo a seguir diciendo lo que he dicho, yo retiro mi acusación en contra de D.a., no estoy 100% segura de lo que paso leo mucho periódico he estado rectificando no estoy cien por ciento segura de lo que paso. Es todo. AL SER INTERROGADA POR EL FISCAL ¿cuánto por ciento está seguro? No estoy cien por ciento segura solo me limitar a retirar ¿cómo se llama su hijo? Kamir. ¿Qué edad tiene? 05 ¿para la fecha en que paso de lo que no está segura? 03. ¿qué paso? estaba oscuro el estaba pegado a Danny y me deje llevar por la rabia. ¿En qué fecha fueron esos hechos? 27 de agosto hace dos años. ¿En donde fue? En Tinaquillo, barrio J.I.M. sector san José. ¿Quiénes Vivian en esa casa para esa fecha? A.c. mi mama mis hijos, para ese momento mi mama no estaba. Mis hijos deber tenía 15 años, cendra pavón tenía 13, mi tío que falleció Reinaldo. ¿Quién más? Mi hermana raima y mi esposo. ¿Para esa fecha quienes estaban en la casa? Mi tío Reinaldo y mis hijos. ¿Sus hijos deber y cendra? Si. ¿y kamir estaba allí? Si. D.a. estaba en esa casa ese día? Si. ¿El vivía allí? Venia de trabajar. ¿A qué hora llego? La noche anterior. ¿El llega a qué hora de la noche el viernes? Llego y se fue para su casa. ¿Pernocto allí ese día? No. ¿El día de los hechos a qué hora llego a su residencia? Temprano como al medio día. ¿Cuando llega quienes estaban allí? Mi mama. ¿Qué hace el? Se acostó a dormir en el cuarto de mi hermano William. Con todo respeto, estoy aquí para retirar la acusación. En este estado el ministerio público expone; solicito al tribunal se inste a la testigo del deber de responder como testigo a las preguntas. En este estado el tribunal ilustra a la testigo en virtud de que comparece como testigo en este juicio oral y público y le explica claramente que puede o no responder a las preguntas del ministerio público y de las consecuencias que ello conllevan en el proceso penal tomando en consideración que se encuentra bajo juramento y que el ministerio publico el ministerio publico solicitar lo que considere ajustado a derecho en la presente audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico y expone; ¿ cómo transcurrió el día 27 de abril después de la hora que llego D.a. a su casa, que hizo él? Estuve todo el día en mi casa y Danny en su cuarto todo el día. ¿Dónde estaba su hijo? El niño se me escapaba para allá y me lo lleve a la cocina. ¿Estaba en donde su hijo? Tengo mi casa en la parte de atrás. ¿El cuarto donde estaba Danny? En la casa de mi mama. ¿Es la misma casa? Mi casa está pegada de la casa de mi mama. ¿Su hijo se escapaba para donde? Para la casa de mi mama. ¿Lo observo en el cuarto de Danny? Entre el niño estaba viendo televisión, el cuarto estaba oscuro y le pregunte que si le estaba haciendo algo al niño, me cegó la rabia y lo saque al patio. ¿A qué hora fue eso que observo a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto de D.a.? A la 05 y media de la tarde. ¿ Cómo es la habitación? Un cuarto, una cama un televisor, techo raso y no tiene ventana. ¿El televisor estaba prendido o apagado? Prendido. ¿Esa habitación para ingresar hay que traspasar una puerta o cortina? Cortina. ¿Aviso antes de entrar al cuarto? No estoy segura de los hechos porque retiro la acusación. ¿Cómo entro a la habitación? Me limito a responder. ¿Dónde estaba su hijo IDENTIDAD OMITIDA? Estoy aquí para retirar la acusación. ¿En qué parte estaba D.a.? Estaba en el cuarto, acostado normal. ¿Su hijo? Paradito. ¿De frente o de espalda al televisor? De frente al televisor. ¿Danny estaba vestido o desnudo? Vestido. ¿Observo si D.a. tenía su viril en forma norma? No él estaba acostado. ¿Qué distancia había entre D.a. y IDENTIDAD OMITIDA? Como de aquí allá (señala desde su asiento al estrado del juez ¿ dice que estaba molesta, porque si no encontró nada? No me gustaba que se metiera el niño a los demás cuartos. ¿Porque dejo que se fuera a casa de su mama? Como no lo vaya dejar ir a cada de mi mamá es ilógico no lo puedo tener preso. ¿Le reclama a D.a. y que paso? le entre a golpe le dije que para que lo metió al cuarto y me decía que él no lo metió, lo saque y lo golpee. ¿Quiénes estaban allí? En el patio estaba mi tío que falleció y mi hijo cendra. ¿ Conoce a bilmar del valle? Mi sobrina. ¿Estaba el día del suceso? Estaba en el porche con el novio. ¿Usted llamo al padre del niño? Si el llego yo estaba en el porche. ¿La llamada la realizo por teléfono? Por teléfono. ¿Qué le dijo? Que se viniera que había pasado una situación con Danny. ¿Recuerda si ese día llamo algún organismo policial? Si al cicpc. ¿La comunicación fue vía telefónica? Si. ¿Qué dijo en esa llamada? Que se dirigieran a J.I. mendaz que había una irregularidad. ¿Qué irregularidad? No le dije. ¿Llego la comisión del cicpc ese día? Si. ¿Hablo con ellos? Si. é Qué les dijo? Que encontré al niño en el cuarto con él, di una declaración y nos mandaron ir el lunes a la fiscalía. ¿Cuándo declara en el cicpc? el 27 agosto. ¿Qué dijo en esa oportunidad? Que entre al cuarto que estaba oscuro que encontré a Danny con el niño y se me vinieron cosas a la cabeza. ¿Que se le vino a la cabeza? Que me le estaba haciendo algo al niño. ¿Todo fue producto de su imaginación? Si. ¿Ese día quedo detenido D.a.. ¿Ese 27 que día fue? Sábado. ¿Qué día fue a la fiscalía? el lunes 29 de abril. ¿El 29 rindió declaración en la fiscalía? Si. ¿Recuerda lo que dijo? Si de la rabia dijo lo que estaba allí, me dijo está segura y le dije sí. ¿El 29 estaba lleno de ira todavía? Si. ¿El día 29 de agosto vino al palacio y estuvo en alguna audiencia? No recuerdo. ¿El 16/09/2014 ingreso en alguna audiencia? Si. ¿Declaro? Si yo dije que retiraba la acusación. ¿Qué vinculo la une con D.a.? Somos primos. ¿Lejanos? Su mama es prima hermana de mi mama. ¿Cómo se llama la mama de D.a.? alivia. ¿Posterior a estos hechos llevo a amir con un psicólogo? Si. ¿Con la doctora reina en naguanagua. ¿Cuántas veces lo llevo? En tres oportunidades. ¿Porque lo llevo si todo fue producto de su imaginación? La fiscal de aquí me dijo que lo llevara, me le mando unos exámenes porque a ella le parecía que tenía una irritación en la parte del cerebro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; le pido disculpa por la forma como fue interrogada. En este estado el ministerio público solicita a la defensa que respete al ministerio público y que se limite a hacer su trabajo. El tribunal insta a la defensa a los fines de que se limite a ejercer la defensa de la acusada y mal puede pedir disculpa sobre el trabajo del fiscal del ministerio público que se ha observado en esta sala que ha sido apegado a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la ley orgánica del ministerio publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; ¿usted observo a mi representado con su miembro viril en la boca de su hijo? No. ¿No pudo observa la precisión exacta de los hechos? no estoy 100% segura de lo que sucedió esa noche. ¿En otra oportunidad observo alguna conducta desviada de Danny hacia su hijo. ¿Qué le manifestó el psicólogo? Le detallo el problema de pronunciar la palabra y un electroencefalograma del resto no le encontró nada anormal. ¿Habla de retirar la denuncia puede explicar? El retiro porque esa noche me cegó la rabia, si tuviera segura de lo que paso siguiera con la acusación. Es todo. El tribunal interroga al testigo; ¿el niño rindió declaración? En el cicpc el no podía hablar. ¿Qué le dijo su hijo que le hizo Danny? Nada, no me dijo nada. (Tiene conocimiento si su hijo fue traído al tribunal para tomarle declaración? La fiscal le pregunto y le decía que Danny le arreglaba los juguetes.es todo.

Evidenciándose de su testimonio que no está segura que los hechos hayan ocurrido como los denuncio y además al ser interrogada dijo: " ... ¿lo observo en el cuarto de Danny? Entre el niño estaba viendo televisión, el cuarto estaba oscuro y le pregunte que si le estaba haciendo algo al niño, me cegó la rabia y lo saque al patio. ¿A qué hora fue eso que observo a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto de D.a.? A la 05 y media de la tarde. é Cómo es la habitación? Un cuarto, una cama un televisor, techo raso y no tiene ventana. ¿El televisor estaba prendido o apagado? Prendido. ¿Esa habitación para ingresar hay que traspasar una puerta o cortina? Cortina. ¿Aviso antes de entrar al cuarto? No estoy segura de los hechos porque retiro la acusación" ...

Del mencionado testimonio se desprenden dudas e inseguridades de que se haya cometido el hecho ilícito ya que el lugar estaba oscuro y además manifestó que todo fue producto de su imaginación y sobre la base de esa imaginación creyó ver algo malo a lo cual no está segura que eso haya pasado y trajo como consecuencia que se pusiera brava he hiciera que le cayera a golpe a Danny ese día y lo sacara de su casa ...

(Copia textual y cursiva de la alzada).

Observándose así que el A quo al efectuar el análisis de la testigo presencial de los hechos, ciudadana Raylene A.C., madre del niño víctima, estableció razonadamente que del testimonio de la misma se evidenciaba que no estaba segura de los hechos que había denunciado; que se desprendían dudas e inseguridades de que se hubiera cometido el delito, por cuanto la misma testigo presencial había manifestado que todo había sido producto de su imaginación.

En el mismo orden de ideas, el testimonio de la ciudadana Wilmari del Valle Naveda Escalona:

…WILMARI DEL VALLE NAVEDA ESCALONA (…) quien es juramentada y expone; estaba yo en el porche y escucho a mi tía con un alboroto, salgo corriendo a ver qué estaba pasando y ella me dice que consiguió a mi primo que le estaba metiendo el bicho en la boca a mi primo, no puedo decir que es verdad o es mentira porque yo no lo vi, solo vi que ella lo saco a golpes, mi tía llamo a la ptj y a la policía, la policía, me obligaron a decir las cosas que yo vi, yo era menor de edad no tenía ni representa te ni nada, y declare lo que yo vi. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿dice que estaba en el porche, donde queda ubicado ese sitio? En la casa de mi abuela sector san José, Tinaquillo, ¿'en qué parte de la residencia estaba usted? No recuerdo si en el porche o en el cuarto. ¿Cómo se llama esa persona que la acompañaba que era su novio? Maximiliano lico. ¿Recuerda cuando fue eso? La fecha exacta no, se que hace cuatro o tres años. ¿Reside o residía en esa vivienda? Si ¿desde qué hora estaba en la vivienda? Todo el día. (Tienes conocimiento si D.a. estaba en la misma? En la mañana no en la tarde si y se acostó a dormir. ¿A qué hora? No recuerdo. ¿llegó tarde? Tarde. ¿Danny vivía allí? No. ¿Con motivo de que llego? El llego, lo conozco de hace años, llego porque donde vivía no había empleo. ¿Porque llego ese día? No sé. ¿No vivía allí? No. ¿A parte de D.a. que otra persona estaban allí? Mi tío Reinaldo, ya el falleció, creo que uno de mis primos. ¿Nombre de su primo? Kedive nevera. ¿Menciono que escucho a su tía con un alboroto? Si. ¿Qué tía? Rilen. ¿Estaba allí? Si. ¿Desde cuándo? No sé porque las casas son juntas pero separadas. ¿Explique? En un solo terreno están las dos casas la divide una pared. ¿Recuerda si ese día IDENTIDAD OMITIDA, estaba en la residencia de su abuela? No recuerdo. ¿A qué hora fue ese alboroto? Era de noche. ¿A qué hora? No sé. ¿En qué consistía ese alboroto? Gritos, golpes, que porque lo hiciste, porque lo hiciste. ¿Que expresaba su tía raleen? Que porque le hiciste, Danny si te dimos la confianza. ¿HUBO golpes de quien hacia quien? De mi tía raleen hacia Danny. ¿Observo cuando raleen golpeaba a Danny? Si. ¿En qué parte se llevaba a cabo la discusión y pelea? No recuerdo. ¿Dentro o fuera de la vivienda? Creo que en la cocina. ¿Mientras raleen golpeaba a Danny usted observaba como estaba vestido Danny? No, lo único que vi fue el alboroto, no sé si Danny le hizo eso o no. ¿Cómo estaba vestido Danny? No sé. ¿Dice que su tía hizo una llamada a la ptJ o policía, como fue eso? No sé, solo sé que llego la policía, ellos me llevaron, porque la que estaba allí, no estaba ni mi papa y me llevaron, me hicieron un montón de preguntas yo respondí con miedo. ¿la obligaron a responder? No. ¿Al momento que llegan los funcionarios, recuerda si raleen hablo con alguno de sus funcionarios? No. ¿Alguno les indico a los funcionarios lo que había ocurrido? Mi abuela hablo con ellos, mi tía estaba molesta. ¿Porque estaba molesta? Danny es una persona que estaba para cualquier cosa, me daba rabia saber que el haya hecho eso, la verdad no me consta. ¿Qué le dijo su tía raleen? Que Danny le tenía el bicho al niño en la boca. ¿Al bicho hace a que referencia ¿al pene. ¿A qué niño? IDENTIDAD OMITIDA musecito. ¿Qué edad tenia para el momento? No recuerdo. ¿Aproximadamente? Como unos tres o dos. ¿Su tía raleen le dijo donde había sido eso? Si en el cuarto pero, yo no pase, pero el cuarto estaba oscuro, no tiene ventana, no le entra claridad al cuarto. ¿ Sino paso como vio? Porque la puerta estaba abierta y el cuarto se veía oscuro y era de noche. ¿En ese cuarto existía televisor? Si. ¿El televisor funcionaba? Si. ¿IDENTIDAD OMITIDA entraba a esa habitación? El entraba a todos lados, a veces se esconde era como su casa. ¿Entraba a esa habitación sí o no? Si. ¿Cuando surge el alboroto, recuerda si Danny tenía camisa o no? No. ¿tenía pantalón short? No recuerdo. ¿Rindió entrevista ante algún organismo de seguridad del estado? Si. En este estado el fiscal del ministerio público de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se le exhiba a la testigo el acta de entrevista a la testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada y expone; no tengo objeción. Es todo. Acto seguido el tribunal le exhibe en virtud de la no oposición de la defensa exhibe a la testigo la declaración rendida por ella y seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al fiscal sexto del ministerio publico y expone; ¿reconoce la firma del acta? Si ¿ esa firma la coloco voluntariamente? Voluntariamente, pero el policía me dijo firme aquí, el me hacia las preguntas y no vi lo que escribí, era menor de edad y ellos me dijeron. ¿Qué edad tenia? No sé 15, 16. ¿Sabía leer? Si. ¿Vio si D.a. tenía el pene afuera de la vestimenta que este tenía? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: ¿usted se encontraba presente en la habitación donde ocurrieron los hechos? no. ¿Qué iluminación tenia la habitación? Lo único que vi fue cuando mi tía le estaba pegando, me asome y pase y vi al cuarto con la puerta abierta y estaba oscuro. ¿Tuvo conocimiento si mí representado antes trato de abusar de su sobrino? No. ¿Trato de abusar de algún niño de la familia? No, ¿qué le manifestó su tía? Que tenía el bicho en la boca del niño. ¿ El n.I.O. le manifestó a usted en algún momento si mi representado le puso su pene en la boca? No, ¿IDENTIDAD OMITIDA ha sido tratado con psiquiatras? No sé, el está tranquilo normal, no es un niño que haya presentado casos. ¿Recuerda si mi representado estaba bajo los efectos de alguna sustancia, bebidas alcohólicas? No sé. ¿Mi representado convive en la casa? No dan ni llegaba a cualquier hora y se acostaba en el cuarto de mi tío, iba para la casa, nos ayudaba. ¿Considera que mi representado abuso de su sobrino? Objeta la pregona el fiscal por cuanto la pregunta es impertinente la testigo ha indicado que no estaba en la habitación, solo tiene referencia, el tribunal declara con lugar, a la objeción, la defensa interroga nuevamente; su tía le ha manifestado si mi representado de verdad cometió ese hecho? No ella no habla de eso, y lo que me dijo fue eso y que vino para acá, ella es la que sabe fue la única testigo. ¿Observo alguna vez con conductas no acordes hacia el niño? No. ¿Ni anterior ni para ese día? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a repregunta quien expone: ¿a partir del momento de los hechos hasta ayer, en ese lapso ha tenido conocimiento de parte de su tío, de que su tía raleen haya tenido la intensión de retirar la denuncia? Estoy aquí porque ella me pidió que viniera o para acá, ella fue la que me informo, estoy diciendo lo que vi, si ella retira la denuncia o no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: no más preguntas. Es todo

Al analizar el testimonio la testigo referencial se observa que la ciudadana manifiesta que efectivamente se escucho y observo " ... a mi tía con un alboroto, salgo corriendo a ver qué estaba pasando y ella me dice que consiguió a mi primo que le estaba metiendo el bicho en la boca a mi primo, no puedo decir que es verdad o es mentira porque yo no lo vi, solo vi que ella lo saco a golpes" ... , y al ser interrogada por las partes dijo: " ... ¿ dentro o fuera de la vivienda? Creo que en la cocina. ¿Mientras raleen golpeaba a Danny usted observaba como estaba vestido Danny? No, lo único que vi fue el alboroto, no sé si Danny le hizo eso o no.

... , Evidenciándose de su testimonio que solo vio el alboroto y los golpes pero jamás vio si Danny realizo el hecho ilícito producto del debate…(Copia textual y cursiva de la alzada).

Ciertamente como lo refiere el recurrente, el A quo no otorgó valor probatorio al dicho de la mencionada testigo, a los fines de inferir del mismo elementos o indicios de culpabilidad relacionados con el acusado, al contrario, estableció claramente la recurrida que la mencionada testigo solo había observado “el alboroto y los golpes”, refiriéndose a la situación que se presentó entre su tía, ciudadana Raylene A.C. y el acusado; pero que jamás había visto si el acusado había realizado el hecho punible; concluyendo así esta Alzada que no le asiste la razón al recurrente, cuando señala que el A quo no valoró la declaración de la ciudadana Wilmari del Valle Naveda, y así se decide.

No puede dejar pasar por alto esta alzada, que el recurrente afirma que la testigo Wilmari del Valle Naveda no presenció los hechos, que no los observó de manera directa; pero sin embargo, recibió de parte de la testigo presencial Raylene A.C., las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habían ocurrido los mismos; olvidando el recurrente que la testigo presencial A.C. expresó clara y contundentemente en el debate, como lo estableció la recurrida, que todo había sido producto de su imaginación.

Se advierte así que el Juzgador cumplió con los parámetros exigidos en la ley y en la jurisprudencia relacionados con los requisitos de motivación de los fallos judiciales, por cuanto explicó clara y concisamente el basamento del dispositivo, sin expresar razonamientos vagos o generales y dando respuesta a los argumentos de las partes.

De tal manera, habiendo realizado esta Alzada un análisis de la sentencia recurrida desde la óptica legal y jurisprudencial vigente, y no habiendo constatado el vicio denunciado, se procede a declarar sin lugar la primera denuncia, relacionada con la falta de motivación de la sentencia recurrida, conforme a las previsiones del numeral 2 el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

SEGUNDA DENUNCIA:

El recurrente ABOG. W.A. LÒPEZ MEDINA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, denuncia la violación a la ley por inobservancia de una n.j., conforme a las previsiones del numeral 5 el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que el tribunal inobservó las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal al analizar los testimonios de la ciudadana Raylene A.N.C., madre de la víctima y testigo presencial de los hechos, y del ciudadano C.H.U..

Indicando el recurrente que respecto al dicho de la ciudadana Raylene A.N.C., el A quo no analizó el dicho como un todo; que no fueron analizadas circunstancias como el vínculo familiar entre la testigo y el acusado, lo que la llevó a favorecerlo; trayendo a colación el recurrente lo manifestado por la mencionada ciudadana en la audiencia preliminar.

En el mismo orden de ideas expresó el recurrente que respecto al dicho del médico forense, ciudadano C.H.U., el A quo expresó que por cuanto el experto había manifestado que el niño víctima no había presentado lesión alguna, no se había configurado el delito; sin tomar en consideración que el mencionado experto había manifestado que en este tipo de hechos la víctima no presenta lesión alguna.

Al respecto considera esta alzada importante destacar el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado por el recurrente como inobservado, que establece:

Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

.

Respecto a dicho sistema de valoración ha establecido nuestro m.T. que la valoración de las pruebas penales debe verificarse según la sana crítica, observándose, conforme al artículo 22 in comento, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; estando el Juez en obligación de realizar un análisis sistemático y racional, comparando todos los elementos probatorios incorporados al debate, y debiendo manifestar en el fallo las razones por las cuales tales pruebas se muestran lógicas, verosímiles, concordantes o no (Vid sentencia N° 476 del 13/12/2013, Sala Casación Penal).

Del texto de la sentencia recurrida, observamos en el capítulo denominado “Fundamentos de hecho y de derecho”, la valoración efectuada por la recurrida del testimonio de la ciudadana Raylene A.N.C. y del médico forense C.H.U..

Testimonio de la ciudadana Raylene A.N.C.:

…El testimonio de la Testigo Presencial ciudadana C.R.A., expone; vengo a seguir diciendo lo que he dicho, yo retiro mi acusación en contra de D.a., no estoy 100% segura de lo que paso leo mucho periódico he estado rectificando no estoy cien por ciento segura de lo que paso. Es todo. AL SER INTERROGADA POR EL FISCAL ¿cuánto por ciento está seguro? No estoy cien por ciento segura solo me limitar a retirar ¿cómo se llama su hijo? Kamir. ¿Qué edad tiene? 05 ¿para la fecha en que paso de lo que no está segura? 03. ¿qué paso? estaba oscuro el estaba pegado a Danny y me deje llevar por la rabia. ¿En qué fecha fueron esos hechos? 27 de agosto hace dos años. ¿En donde fue? En Tinaquillo, barrio J.I.M. sector san José. ¿Quiénes Vivian en esa casa para esa fecha? A.c. mi mama mis hijos, para ese momento mi mama no estaba. Mis hijos deber tenía 15 años, cendra pavón tenía 13, mi tío que falleció Reinaldo. ¿Quién más? Mi hermana raima y mi esposo. ¿Para esa fecha quienes estaban en la casa? Mi tío Reinaldo y mis hijos. ¿Sus hijos deber y cendra? Si. ¿y kamir estaba allí? Si. D.a. estaba en esa casa ese día? Si. ¿El vivía allí? Venia de trabajar. ¿A qué hora llego? La noche anterior. ¿El llega a qué hora de la noche el viernes? Llego y se fue para su casa. ¿Pernocto allí ese día? No. ¿El día de los hechos a qué hora llego a su residencia? Temprano como al medio día. ¿Cuando llega quienes estaban allí? Mi mama. ¿Qué hace el? Se acostó a dormir en el cuarto de mi hermano William. Con todo respeto, estoy aquí para retirar la acusación. En este estado el ministerio público expone; solicito al tribunal se inste a la testigo del deber de responder como testigo a las preguntas. En este estado el tribunal ilustra a la testigo en virtud de que comparece como testigo en este juicio oral y público y le explica claramente que puede o no responder a las preguntas del ministerio público y de las consecuencias que ello conllevan en el proceso penal tomando en consideración que se encuentra bajo juramento y que el ministerio publico el ministerio publico solicitar lo que considere ajustado a derecho en la presente audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico y expone; ¿ cómo transcurrió el día 27 de abril después de la hora que llego D.a. a su casa, que hizo él? Estuve todo el día en mi casa y Danny en su cuarto todo el día. ¿Dónde estaba su hijo? El niño se me escapaba para allá y me lo lleve a la cocina. ¿Estaba en donde su hijo? Tengo mi casa en la parte de atrás. ¿El cuarto donde estaba Danny? En la casa de mi mama. ¿Es la misma casa? Mi casa está pegada de la casa de mi mama. ¿Su hijo se escapaba para donde? Para la casa de mi mama. ¿Lo observo en el cuarto de Danny? Entre el niño estaba viendo televisión, el cuarto estaba oscuro y le pregunte que si le estaba haciendo algo al niño, me cegó la rabia y lo saque al patio. ¿A qué hora fue eso que observo a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto de D.a.? A la 05 y media de la tarde. ¿ Cómo es la habitación? Un cuarto, una cama un televisor, techo raso y no tiene ventana. ¿El televisor estaba prendido o apagado? Prendido. ¿Esa habitación para ingresar hay que traspasar una puerta o cortina? Cortina. ¿Aviso antes de entrar al cuarto? No estoy segura de los hechos porque retiro la acusación. ¿Cómo entro a la habitación? Me limito a responder. ¿Dónde estaba su hijo IDENTIDAD OMITIDA? Estoy aquí para retirar la acusación. ¿En qué parte estaba D.a.? Estaba en el cuarto, acostado normal. ¿Su hijo? Paradito. ¿De frente o de espalda al televisor? De frente al televisor. ¿Danny estaba vestido o desnudo? Vestido. ¿Observo si D.a. tenía su viril en forma norma? No él estaba acostado. ¿Qué distancia había entre D.a. y IDENTIDAD OMITIDA? Como de aquí allá (señala desde su asiento al estrado del juez ¿ dice que estaba molesta, porque si no encontró nada? No me gustaba que se metiera el niño a los demás cuartos. ¿Porque dejo que se fuera a casa de su mama? Como no lo vaya dejar ir a cada de mi mamá es ilógico no lo puedo tener preso. ¿Le reclama a D.a. y que paso? le entre a golpe le dije que para que lo metió al cuarto y me decía que él no lo metió, lo saque y lo golpee. ¿Quiénes estaban allí? En el patio estaba mi tío que falleció y mi hijo cendra. ¿ Conoce a bilmar del valle? Mi sobrina. ¿Estaba el día del suceso? Estaba en el porche con el novio. ¿Usted llamo al padre del niño? Si el llego yo estaba en el porche. ¿La llamada la realizo por teléfono? Por teléfono. ¿Qué le dijo? Que se viniera que había pasado una situación con Danny. ¿Recuerda si ese día llamo algún organismo policial? Si al cicpc. ¿La comunicación fue vía telefónica? Si. ¿Qué dijo en esa llamada? Que se dirigieran a J.I. mendaz que había una irregularidad. ¿Qué irregularidad? No le dije. ¿Llego la comisión del cicpc ese día? Si. ¿Hablo con ellos? Si. é Qué les dijo? Que encontré al niño en el cuarto con él, di una declaración y nos mandaron ir el lunes a la fiscalía. ¿Cuándo declara en el cicpc? el 27 agosto. ¿Qué dijo en esa oportunidad? Que entre al cuarto que estaba oscuro que encontré a Danny con el niño y se me vinieron cosas a la cabeza. ¿Que se le vino a la cabeza? Que me le estaba haciendo algo al niño. ¿Todo fue producto de su imaginación? Si. ¿Ese día quedo detenido D.a.. ¿Ese 27 que día fue? Sábado. ¿Qué día fue a la fiscalía? el lunes 29 de abril. ¿El 29 rindió declaración en la fiscalía? Si. ¿Recuerda lo que dijo? Si de la rabia dijo lo que estaba allí, me dijo está segura y le dije sí. ¿El 29 estaba lleno de ira todavía? Si. ¿El día 29 de agosto vino al palacio y estuvo en alguna audiencia? No recuerdo. ¿El 16/09/2014 ingreso en alguna audiencia? Si. ¿Declaro? Si yo dije que retiraba la acusación. ¿Qué vinculo la une con D.a.? Somos primos. ¿Lejanos? Su mama es prima hermana de mi mama. ¿Cómo se llama la mama de D.a.? alivia. ¿Posterior a estos hechos llevo a amir con un psicólogo? Si. ¿Con la doctora reina en naguanagua. ¿Cuántas veces lo llevo? En tres oportunidades. ¿Porque lo llevo si todo fue producto de su imaginación? La fiscal de aquí me dijo que lo llevara, me le mando unos exámenes porque a ella le parecía que tenía una irritación en la parte del cerebro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; le pido disculpa por la forma como fue interrogada. En este estado el ministerio público solicita a la defensa que respete al ministerio público y que se limite a hacer su trabajo. El tribunal insta a la defensa a los fines de que se limite a ejercer la defensa de la acusada y mal puede pedir disculpa sobre el trabajo del fiscal del ministerio público que se ha observado en esta sala que ha sido apegado a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la ley orgánica del ministerio publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado M.R. y expone; ¿usted observo a mi representado con su miembro viril en la boca de su hijo? No. ¿No pudo observa la precisión exacta de los hechos? no estoy 100% segura de lo que sucedió esa noche. ¿En otra oportunidad observo alguna conducta desviada de Danny hacia su hijo. ¿Qué le manifestó el psicólogo? Le detallo el problema de pronunciar la palabra y un electroencefalograma del resto no le encontró nada anormal. ¿Habla de retirar la denuncia puede explicar? El retiro porque esa noche me cegó la rabia, si tuviera segura de lo que paso siguiera con la acusación. Es todo. El tribunal interroga al testigo; ¿el niño rindió declaración? En el cicpc el no podía hablar. ¿Qué le dijo su hijo que le hizo Danny? Nada, no me dijo nada. (Tiene conocimiento si su hijo fue traído al tribunal para tomarle declaración? La fiscal le pregunto y le decía que Danny le arreglaba los juguetes.es todo.

Evidenciándose de su testimonio que no está segura que los hechos hayan ocurrido como los denuncio y además al ser interrogada dijo: " ... ¿lo observo en el cuarto de Danny? Entre el niño estaba viendo televisión, el cuarto estaba oscuro y le pregunte que si le estaba haciendo algo al niño, me cegó la rabia y lo saque al patio. ¿A qué hora fue eso que observo a IDENTIDAD OMITIDA en el cuarto de D.a.? A la 05 y media de la tarde. é Cómo es la habitación? Un cuarto, una cama un televisor, techo raso y no tiene ventana. ¿El televisor estaba prendido o apagado? Prendido. ¿Esa habitación para ingresar hay que traspasar una puerta o cortina? Cortina. ¿Aviso antes de entrar al cuarto? No estoy segura de los hechos porque retiro la acusación" ...

Del mencionado testimonio se desprenden dudas e inseguridades de que se haya cometido el hecho ilícito ya que el lugar estaba oscuro y además manifestó que todo fue producto de su imaginación y sobre la base de esa imaginación creyó ver algo malo a lo cual no está segura que eso haya pasado y trajo como consecuencia que se pusiera brava he hiciera que le cayera a golpe a Danny ese día y lo sacara de su casa ...

(Copia textual y cursiva de la alzada).

Observándose así que el A quo al efectuar el análisis de la testigo presencial de los hechos, ciudadana Raylene A.C., madre del niño víctima, estableció razonadamente que del testimonio de la misma se evidenciaba que no estaba segura de los hechos que había denunciado; que se desprendían dudas e inseguridades de que se hubiera cometido el delito, por cuanto la misma testigo presencial había manifestado que todo había sido producto de su imaginación. Ciertamente, como lo expresa el recurrente, la mencionada testigo indicó que el acusado es su primo, pero nunca expresó su interés en favorecerlo por tal vínculo. Considera esta alzada que el A quo cumplió con los parámetros contemplados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, al valorar el mencionado testimonio, por cuanto expresó en forma clara, razonada y lógica lo que infería del mismo; indicando las razones por las cuales no establecía de ese dicho elementos que inculparan al acusado; razones como las dudas e inseguridades planteadas por la testigo en cuestión; en tal razón estima esta alzada que no asiste la razón al recurrente al respecto y así se decide.

Considera esta alzada importante destacar que el representante del Ministerio Público, en el escrito recursivo, cuando expresa su inconformidad con la forma en que fue valorado el testimonio de la ciudadana Raylene A.C., madre de la víctima, efectúa una copia textual de lo manifestado por la mencionada ciudadana en la celebración de la audiencia preliminar, lo que a todas luces está fuera del contexto de la etapa procesal en la que se encuentra el proceso penal seguido en este momento al acusado, por cuanto cualquier expresión de la mencionada víctima en la oportunidad procesal de la audiencia preliminar, no podía ser valorada ni por el A quo ni por esta alzada.

Testimonio del médico forense C.H.U.:

…Igualmente del mismo testimonio del Ciudadano URDANETA R.C.H. C.l. 3.918.541,quien juramentado y una vez exhibida la prueba, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico: P reconoce la firma como suya, r, si, p a quien la practico, r, canil musecito, P. cuál es el motivo, r, los familiares hicieron alguna denuncia y el organismo manda a realizar el examen forense, P, el informe indica que refiere abuso sexual sexo oral de donde la obtiene, r, familiar que lleva el niño, P a que hace referencia la persona, r, que el niño fue víctima de abuso sexual sexo oral eso lo indico la madre del niño, eso se le pregunta para saber que se va a examinar, P, en el caso de sexo oral esa acción trae como consecuencia lesión especifica, r, no, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.R.; P. habla una persona que traslado al niño a la Medicatura forense recuerda quien, r, primero no es mi función identificar las personas, si una señora entra con un niño yo pregunto quién es y ella dijo la mama, P cuando el examen observo lesión en sus labios, r, no se observa signos de lesión, así lo dice el examen, P, observo si el niño fue objeto de otro abuso, r, el informe dice no se observa grietas ni fisuras.

Al concatenarlo con los otros dos testimonios se evidencia de su testimonio que ratifica el examen médico forense realizado por su persona y además agrega que el niño no presentó ningún tipo de lesión en su cuerpo…

(Copia textual y cursiva de la Alzada)

Así observa esta alzada como el A quo estableció a través del dicho del mencionado médico forense, y luego de haber puesto a su disposición la experticia efectuada, que la víctima no presentaba ningún tipo de lesión; lo que no difiere de lo afirmado por el mencionado experto. Afirma el recurrente, que el médico en cuestión indicó que la madre del niño le había informado que su hijo había sido víctima de abuso sexual, especificando sexo oral; y que también había indicado el experto que ese tipo de acto no genera lesión alguna; por lo que en su apreciación el A quo se había apartado de los conocimientos científicos expuestos por el médico forense. A tal respecto estima esta alzada que de ninguna manera el A quo desconoció ni desmeritó los conocimientos científicos del Dr. C.H.U., al contrario, refiere el A quo lo mismo que el mencionado profesional de la medicina, al señalar que el niño víctima no presentaba lesión alguna, y el hecho de que el médico afirmara que la madre de la víctima indicó que éste había sido abusado sexualmente, no podía ser argumento de peso para estimar la responsabilidad penal del acusado, cuando la propia madre afirmó reiteradamente durante su testimonio que no estaba segura de los hechos que había denunciado; lo que llevó al juzgador a establecer que se desprendían dudas e inseguridades de que se hubiera cometido el delito, por cuanto la misma testigo presencial había manifestado que todo había sido producto de su imaginación. Siendo así, estima esta alzada que no asiste la razón al recurrente al respecto y así se decide.

De tal manera, habiendo realizado esta Alzada un análisis de la sentencia recurrida desde la óptica legal y jurisprudencial vigente, y no habiendo constatado el vicio denunciado, se procede a declarar sin lugar la segunda denuncia, relacionada con la violación a la ley por inobservancia de una n.j., conforme a las previsiones del numeral 5 el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

VII

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Accidental Nº 09-15 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo interpuesto por el ABOG. W.A.L.M., FISCAL PROVISORIO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2013-010174. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, y publicada en su texto íntegro en fecha 20 de noviembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se ABSOLVIÓ, al acusado D.E.A.C., por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de la Sala Accidental Nº 09-15 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

________________________________

M.H.J.

PRESIDENTA DE LA SALA

(PONENTE)

__________________________________ ___________________________

G.E.E.G.C.Z.M.

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

___________________________________

M.C.R.R.

SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m.

___________________________________

M.C.R.R.

SECRETARIA

MHJ/GEEG/FCM/MRCRR/MJ/JA

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