Decisión nº SD-10-09. de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE RPMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Marzo de 2009

198° y 150°

Sentencia N° 10-09.

Causa N° 7M-127-08

Jueces Escabinos: TITULAR 1: M.U.R.. TITULAR 02: M.L.D.R.. SUPLENTE: O.D.L.C.P.

Juez Profesional: Dra. M.F.U..

Secretaria: Abg. Keily Scandela.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: L.A.V.H., se identificó, quien dijo ser Venezolano, Natural Maracaibo, del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 17.917.711 Residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 76 casa Nº 76-43, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Defensor: Abogs. F.G.Y. y R.D.C., Abogados en ejercicio inscritos en el Impreabogado bajo los Nos .47.872 y 71.305, y con domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

Acusación: ABOG. L.F.L., Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Victima: M.I.G.P..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos que dieron origen a la acusación formulada por el Ministerio Público ocurren En fecha 01 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 02:00 de la mañana, se encontraba el imputado L.Á.V.H., ingiriendo licor desde muy tempranas horas en su residencia ubicada en el Barrio Bicentenario Libertador avenida 102B, con calle 78, casa numero 78-43, donde existe una venta de licor y alquiler de mesas de pool, en la referida dirección se encontraban los ciudadanos A.J.F.G., H.F., y L.G.A.G., tomándose unas cervezas y jugando pool quienes se retiraron de la misma como a las 12:30 de la noches, luego el imputado L.Á.V.H., invito a su cuñado R.J.G.P., a tomarse unos tragos y este le manifestó que no, porque él no ingiere licor, sin embargo, el imputado continuo ingiriendo licor, y el ciudadano R.G. se retiro hasta su residencia la cual está ubicada al lado de la residencia del imputado L.V., luego el ciudadano R.G., estando en su casa se asomo por la ventana y observo cuando el imputado introdujo el equipo de sonido a su residencia y al rato escucho un disparo, e inmediatamente el ciudadano R.G., salió de su residencia y le pregunto al imputado L.V., quien es su cuñado que pasa y este le contesto nada estoy probando el arma, luego R.G. se introduce nuevamente a su casa, y el imputado se encerró en su casa y coloco el equipo de sonido a alto volumen, es, en ese momento que escucha una discusión que se inicio entre la hoy occisa quien en vida respondiera al nombre M.I.G.P. y el imputado L.Á.V.H., manifestándole este a la victima que esto se iba a terminar, y en ese mismo instante el ciudadano R.G., hermano de la hoy occisa escucho un segundo disparo que lo llevo inmediatamente a salir de su residencia y saltarse la cerca para gritarle al imputado que abriera la puerta la cual no abrió, es entonces cuando el ciudadano R.G. partió el vidrio de la ventana por donde se asomo y vio que el imputado estaba cargando nuevamente el arma de fuego tipo pistola niquelada calibre 380, sin embargo, el ciudadano R.G., le insistía al imputado que le abriera la puerta y fue al rato que la puerta la abrieron y cuando ingreso a la residencia observo a su hermana quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.P., que estaba muerta, y el imputado salió corriendo del sitio quien llevaba en su poder el arma de fuego, inmediatamente el ciudadano R.G. trasladó hasta el hospital Materno Infantil el Marite a su hermana la hoy occisa quien llego al referido centro sin signos vitales, posteriormente se presento al referido centro asistencial una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quienes iniciaron la respectiva investigación Penal signada bajo el No. H-802.628, y realizaron acta de dejándose constancia que el mencionado Centro asistencial ingreso una ciudadana presentando herida por arma de fuego.

Tales hechos fueron calificados por la Vindicta Publica en la persona de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3°, letra A, del Código Penal, en concordancia con el articulo 65 parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una v.L. de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.P., por lo que se presentó formal acusación en contra del imputado L.A.V.H., por el mencionado delito por ante el Tribunal Décimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien admitió totalmente la acusación así como las pruebas que se evacuarían en juicio, correspondiendo conocer a este Tribunal de juicio, previa distribución del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 21-10-08, se reciben las actuaciones del Tribunal de Control y se procede a la preparación del juicio Oral y Publico, fijándose los actos de constitución del Tribunal Mixto, para el día 11-11-2008, a las 11:00 de la mañana, quedando en definitiva constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, fijándose la Audiencia Oral y Pública para el día Jueves 12 de Enero de 2008, no pudiéndose dar inicio ese mismo día por cuanto el acusado no fue trasladado por presentar quebrantos de salud, siendo fijada nuevamente para el día Martes 04 de febrero del 2009, a la Una de la tarde (1:00 PM), no pudiéndose dar inicio igualmente ese mismo día por cuanto el acusado no fue trasladado desde la Cárcel Nacional de Sabaneta, dándose el inicio del Juicio Oral en fecha Jueves 25 de febrero de 2009.

Ahora bien, en fecha 25-02.08, se inicia el Juicio Oral y Publico seguido en contra del acusado L.A.V.H., y la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico ratifico la acusación, en lo referente a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 65 parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una v.L. de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.P., manifestando que demostrara los hechos ocurridos el día 01/04/2008, el hoy acusado se encontraba en su Residencia en Barrio libertador, en la casa Nº 78-43 Maracaibo Zulia, se encontraba desde muy temprana horas ingiriendo licor, en compañía de varias personas entre los que destacaba el ciudadano José la C.G. progenitor de la hoy occisa, se encontraban ingiriendo licor en esta residencia por cuanto en la misma también se realizaban juegos de azar, donde vivía el acusado la hoy victima y sus dos pequeños hijos, ese día siendo las 12 horas de la noche aproximadamente se retiraron estos ciudadanos estando presentes el hoy acusado, la hoy victima y el ciudadano Robert el hermano el hoy acusado le solicita que ingiera licor con el, su cuñado el manifiesta que el no consume licor, y le dice que se vaya a acostar, y se retira su residencia, que queda justo al lado donde ocurren los hechos, manifiesta que no que posteriormente lo haría, y se quedo escuchando música, Robert se dirige a la residencia materna y procede a dormirse, siendo aproximadamente 2:00 o 2:30 A.m., Robert escucha una detonación manifiesta ante los organismo se dirige a la ventana y le dice al acusado que pasaba, y le dice que nada que estaba probando el arma, Robert se regresa nuevamente a su residencia, cuando escucha una segunda detonación, corre al sitio y se dirige nuevamente a la residencia que se encuentra al lado y hace un llamado en la ventana de la residencia y el acusado no le atiende, procede a golpear el vidrio y se rompe la mano, manifestándole que abriera la puerta, viendo a su hermana tendida en el cuarto y el acusado con el arma en su mano con la que le dio muerte, vale destacar que en la residencia estaban los hijos menores de la victima y del hoy acusado, siendo ofrecidos los exámenes psicológicos psiquiátricos realizados, el Testigo manifiesta que hacia el llamado para auxiliarla, la puerta la abren al final, uno de los pequeños, logran entrar con su mano ya muy rota, logro romper los vidrios, ingresa a su residencia cuando logra auxiliar a su hermana, ingresa la progenitora de la misma, proceden auxiliar la llevan al Centro asistencial mas cercano, pero al ser atendida no presentaba signo vitales. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público, ABOGADA L.F., quien hizo su exposición de la siguiente manera: “El Ministerio Público ratifica una vez mas el escrito de acusación fiscal presentado en contra del acusado L.Á.V., por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 65 sobre la Ley sobre Violencia, delito cometido en quien en vida respondiera al nombre de M.G., la fiscalía lo concuerda con el artículo 65 haciendo referencia al parágrafo único, por cuanto se cometió el homicidio contra su concubina, hoy en Ministerio Público ratifica el escrito donde se celebro la audiencia preliminar, en fecha 06/08/08, a lo largo de todas las audiencias del Juicio Oral y Publico se demostrara la responsabilidad penal el dia 01/04/2008, el hoy acusado se encontraba en su Residencia en barrio libertador, en la casa Nº 78-43 Maracaibo Zulia, se encontraba desde muy temprana horas ingiriendo licor, en compañía de varias personas entre los que destacaba el ciudadano José la C.G. progenitor de la hoy occisa, se encontraban ingiriendo licor en esta residencia por cuanto en la misma también se realizaban juegos de azar, donde vivía el acusado la hoy victima y sus dos pequeños hijos, ese día siendo las 12 horas de la noche aproximadamente se retiraron estos ciudadanos estando presentes el hoy acusado la hoy victima y el ciudadano Roberta el hermano el hoy acusado le solicita que ingiera licor con el, su cuñado el manifiesta que el no consume licor, y le dice que se vaya a costar, y se retira su residencia, que queda justo al lodo donde ocurren los hechos, manifiesta que no que posteriormente lo haría, y se quedo escuchando música, Robert se dirige a la residencia materna y procede a dormirse, siendo aproximadamente 2:00 o 2:30 A.m., Robert escucha una detonación manifiesta ante los organismo se dirige a la ventana y le dice al acusado que pasaba, y le dice que nada que estaba probando el arma, Robert se regresa nuevamente a su residencia, cuando escucha una segunda detonación, corre al sitio y se dirige nuevamente a la residencia que se encuentra al lado y hace un llamado en la ventana de la residencia y el acusado no le atiende, procede a golpear el vidrio y se rompe la mano, manifestándole que abriera la puerta, viendo a su hermana tendida en el cuarto y el acusado con el arma en su mano con la que le dio muerte, vale destacar que en la residencia estaban los hijos menores de la victima y del hoy acusado, siendo ofrecidos los exámenes psicológicos psiquiátricos realizados, el Testigo manifiesta que hacia el llamado para auxiliarla, la puerta la abren al final, uno de los pequeños, logran entrar con su mano ya muy rota, logro romper los vidrios, ingresa a su residencia cuando logra auxiliar a su hermana, ingresa la progenitora de la misma, proceden auxiliar la llevan al Centro asistencial mas cercano, pero al ser atendida no presentaba signo vitales, se procede a realizar la investigación, se procede al levantamiento del cadáver en el hospital del Marite, se procedió a realizar la investigación, el acusado se va del lugar se presume que quiere hacer ilusorio, realizando cada una de las entrevistas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lleva las investigaciones, realiza las actuaciones y se remiten a la fiscalía Octava y se giran las instrucciones y se comisiona al organismo, se realizan las investigación sobre los hechos, existiendo suficientes elementos de convicción que demostrara la responsabilidad para solicitar la Orden de Aprehensión del acusado, posteriormente se presento el escrito de acusación, con el cual se demostrar la responsabilidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, se demostrara con las actas de inspección, de investigación, las actas de inspección policial, acta de defunción, testimoniales, la planimetría del suceso, testimonial de la anatomopatóloga, así con todas y cada unas de las testimoniales ofrecidas, se demostrara con cada una de las testimoniales y las documentales el acusado es responsable del delito de Homicidio calificado y se demostrara que realmente existía la relación factual entre la victima y el acusado, para demostrar la responsabilidad del acusado, es todo”. Por su parte, la defensa del acusado, en la persona del Abogado F.G.Y., manifestó en su exposición, que en principio se niega se rechaza y se contradice lo dicho por el Ministerio Público, si bien es cierto mi representado, vivía con la ciudadana M.G.P., con quien tuvo la dicha de convivir por 8 años y tener dos niños uno de 6 y uno de 5 años, quien trabajaba dentro de su inmueble en un abasto, con tres cavas refrigeradoras, vendía cerveza y tenia dos mesas de pool, aparte tenia un carro taxi que le trabajaba las 24 horas, mi representado vivía, dormía y trabajaba dentro del inmueble con la hoy occisa, pero esta defensa demostrara que la hoy occisa tomo la decisión por ataques de celos, porque no tenia otra razón, para que tomara la decisión de quitarse la vida y tenia un arma de fuego, en el abasto, la tenia por un empeño, el arma quedo en la mano del hermano, la cual no apareció, el experto demostrara con las pruebas técnicas, demostrara que si representado no hizo mas nada que impedir que la occisa se quitara la vida por un ataque de celos, su progenitora y su hermano vivían al lado si mantenían problemas como todas las parejas, pero no es cierto no era borracho sino que atendía el negocio, los que estaban ahí, se dieron cuenta que apago el aparato y recogió las botellas, los técnicos determinaran si mi patrocinado colaboro, ayudo en la muerte de la hoy occisa, verán pruebas técnicas y se determinara que mi patrocinado no participo, y lo declaran inocente.

En cuanto al acusado L.A.V.H., se deja constancia que en la oportunidad, de darle inicio al juicio oral y público, el acusado previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar en este momento.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio, este Tribunal Mixto, valorando según su libre convicción todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que se encuentran acreditados los hechos ocurridos el día 01 de Abril del 2008, siendo aproximadamente las 02:00 de la mañana, se encontraba el imputado L.Á.V.H., ingiriendo licor desde muy tempranas horas en su residencia ubicada en el Barrio Bicentenario Libertador avenida 102B, con calle 78, casa numero 78-43, donde existe una venta de licor y alquiler de mesas de pool, en la referida dirección se encontraban los ciudadanos A.J.F.G., H.F., y L.G.A.G., ingiriendo licor y jugando pool quienes se retiraron de la misma como a las 12:30 AM, luego el imputado L.Á.V.H., invito a su cuñado R.J.G.P., a tomarse unos tragos y este le manifestó que no, porque él no ingiere licor, sin embargo, el imputado continuo ingiriendo licor, y el ciudadano R.G. se retiro hasta su residencia la cual está ubicada al lado de la residencia del imputado L.V., luego el ciudadano R.G., estando en su casa se asomo por la ventana y observo cuando el imputado introdujo el equipo de sonido a su residencia y al rato escucho un disparo, e inmediatamente el ciudadano R.G., salió de su residencia y le pregunto al imputado L.V., quien es su cuñado que pasaba, este le contesto nada estaba probando el arma, luego R.G. se introduce nuevamente a su casa, el imputado se encerró en su casa y coloco el equipo de sonido a alto volumen, en ese momento se escucho una discusión que se inicio entre la hoy occisa quien en vida respondiera al nombre M.I.G.P. y el imputado L.Á.V.H., manifestándole este a la victima que la relación terminaría, y en ese mismo instante el ciudadano R.G., hermano de la hoy occisa escucho un segundo disparo que lo llevo inmediatamente a salir de su residencia y saltarse la cerca para gritarle al imputado que abriera la puerta la cual no abrió, es entonces cuando el ciudadano R.G. rompe el vidrio de la ventana por donde se asomo y vio que el imputado estaba cargando nuevamente el arma de fuego tipo pistola niquelada calibre 380, sin embargo, el ciudadano R.G., le insistía al imputado que le abriera la puerta y fue al rato que la puerta la abrieron y cuando ingreso a la residencia observo a su hermana quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.P., que estaba muerta, y el imputado salió corriendo del sitio quien llevaba en su poder el arma de fuego, inmediatamente el ciudadano R.G. trasladó hasta el hospital Materno Infantil el Marite a su hermana la hoy occisa quien llego al referido centro sin signos vitales, posteriormente se presento al referido centro asistencial una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quienes iniciaron la respectiva investigación Penal signada bajo el No. H-802.628, y realizaron acta de dejándose constancia que el mencionado Centro asistencial ingreso una ciudadana presentando herida por arma de fuego.

Hechos que este Tribunal Mixto considero acreditados con los siguientes elementos probatorios:

Con la declaración del ciudadano R.J.G.P. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-18.281.632, TESTIGO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien al ser juramentado por el Tribunal acerca del presente hecho objeto del proceso, contestó: Lo juro. Seguidamente, hizo su exposición de la siguiente manera “…Llegue en el momento de lo que paso, llegue cuando el señor estaba tomando en su casa donde vive mi hermana, yo llegue me dijo tómate una, le dije que no, ese día no bebí, eso fue temprano, estaba bebiendo con mi papá, después bote a los muchachos que estaban ahí, salió con una escopeta, hizo un tiro, me asome por la cerca, yo vivo al lado, le pregunto que te pasa, le dije estáis loco, dame eso, le dije mejor quédate quieto, me dijo si mejor llévatela antes que mate a la mardita de la hermana tuya, no le pare el siempre dice eso, me fui para mi casa pero no podía dormir, agarro prendió el equipo adentro, escuche cuando mi hermana se para y le dice no me vas a dejar dormir, tuvo que ser ella que le bajo el volumen, le dijo se te va acabar la guevonada, escuche el disparo, me salte corriendo, le dije que me abriera, no me quería abrir, le pegue un golpe a la ventana y me corte, levante la cortina y vi a LUIS con la pistola en la mano, yo le decía abrime, mi mama también, mi mama entro dice que fue la pequeñita que abrió, el viene saliendo mi mama me dice que no la deje morir salí corriendo para que mi tío que vive cerca, regresamos la llevamos al hospital ella llego muerta al Hospital, cuando la sacamos al Hospital llego muerta, es todo…” A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: “¿recuerda la fecha en la cual ocurrieron los hechos? El 1 de abril del año pasado. ¿Puede indicar la dirección exacta el sitio donde ocurren los hechos? Eso fue donde vivimos barrio bicentenario libertador, avenida 69 Municipio J.M.S., ¿donde habitaba para el momento de los hechos usted y su familia? En la misma calle al lado de la casa, era la misma casa pero le hicimos una cerca. ¿Cuántos metros de distancia? De aquí a la puerta. ¿Puede indicar que vinculo lo unía con la hoy occisa? Era mi hermana. ¿Para el día de los hechos usted manifiesta en su declaración el acusado tenia la música cuando ocurre la primera situación cuando sale la primera vez, es de mañana mediodía noche? Era de noche ya. ¿Quiénes eran las personas esos amigos? Dos amigos de por la casa, de la otra calle L.G., se la mantenían allí bebiendo, el había cerrado y se quedo bebiendo con el, los muchachos se fueron, acosté a mi papá, ¿Cómo se llama su papá? J.G.. ¿Estaba bebiendo con el hoy acusado? Si ¿puede indicar el primer llamado que le manifestó el hoy acusado? Yo salgo cuando hace el disparo, el estaba encerrado, con la escopeta, de la sala se ve todo, yo salgo, le digo que te pasa, me dijo mejor llévatela antes que mate a la maldita de la hermana tuya. ¿Cuándo manifiesta ya andáis loco, en otras oportunidades había dado signos de violencia como ese día? El hacia tiros al aire, cuando bebía que andaba rascado ¿Qué tiempo tiene o tenía concomiendo al hoy acusado? Desde que se metió a vivir con mi hermana. ¿Cuanto tiempo tenían conviviendo? Como 8 años. ¿De esa relación concubinario existen hijos? Si dos niños. ¿Los nombres? La hembra mayor L.V.G.. El bebe menor L.D.V.G.. ¿Para el momento de los hechos dónde estaban los niños? Ahí en el cuarto con ellos, El bebe encima de ella llorando. ¿Qué edad tenia el bebe? Tres años. ¿El arma que hace referencia que le quito al acusado es la misma que la tenia para cuando visualiza a su hermana? Una escopeta ¿características? Larga de cazar de concha. ¿Qué hizo el con esa arma? Se quedo en mi casa guardada. ¿Cuándo escucha ese primer impacto con la escopeta, que horas aproximadamente eran? las 9 o 10 PM. ¿Cuánto tiempo después escucha la segunda detonación? Al rato como a la una, a esa hora pasan un programa que yo me lo veo, pasadas las doce. Ya para la una ¿Procede a salir como en la primera oportunidad? Si como un desespero, yo escuche que le bajo el volumen, ellos se gritaron, yo escucho, los bebes llorando, no me abrían rompí el vidrio, yo levante la cortina, la veo en la cama. ¿Cuándo rompe la ventana rompe el vidrio? El vidrio. ¿Qué parte del vidrio? Era corrediza, ventana de protecciones yo levante la cortina y veo a mi hermana. ¿Cuál ventana? La del cuarto. ¿Esa ventana colinda con la casa donde ustedes habitan? No, ¿para donde colindaban? La casa de nosotros queda aquí, aquí queda la cocinita, y el equipo lo habían dejado en la sala, y yo rompí la ventana de la sala ¿Qué vio en ese momento? Ella estaba tirada, el estaba arrodillado, yo le dije abrime que la matates, mi mama dice que fue mi sobrina, que abrió la protección estaba abierta había que abrir la puerta, cuando voy entrando el viene saliendo, la sacamos al porche fui a buscar a mi tío Michelle para llevarla al hospital, cuando llegamos ya estaba muerta. ¿A que se refiere cuando dice que se dobla? El la montaba (el arma), yo voy entrando el viene saliendo, yo me le abro porque el viene con el arma. ¿Qué hizo él con el arma? Hay quedaron unas balas tiradas. ¿Y el arma cuales son las características, donde quedo? El se la llevo corriendo, yo llego a casa de mi tío le digo abrime que le pegaron un tiro. ¿Su hermana pudo emitir algún sonido? No ¿recuerda si tenia impactos pudo verle impacto? Tenia aquí la mano, ella estaba aguada, casi no tenia sangre. ¿le vio algún impacto en el momento? Al principio no, Cuando la cargamos en el carro mi mama la soplo y empezó a botar la sangre. ¿Dónde le vio la sangre? En la parte de la cabeza arriba. ¿Cómo era la vestimenta del acusado? Una bermuda beige con bolsillos a los lados y descamisado. ¿Salió corriendo tal cual? Si. ¿Tiene conocimiento la fecha en que lo aprehende? No recuerdo. ¿En otras oportunidades había amenazado de matarla? Siempre que peleaban, que discutían, ella le decía que lo iba a dejar, el le decía si me dejáis te mato, te voy a matar mardita. ¿El acusado acostumbraba a portar armamento? Si al principio yo no sabia, después me entero, que tenia problemas con unos malandros de otro barrio, en el panorama sale, cuando lo acusan de la muerte de una de la banda los zancuitos. ¿Qué tiempo tenia funcionando lo que manifiesta como venta de licores y pool? Como 3 años, o dos, yo estaba en Casigua, prestando servicio allá, cuando yo estuve ellos montaron el negocio. ¿El hoy acusado acostumbraba a consumir licor mientras atendía el negocio? Si, después mi hermana. ¿Cuando manifiesta que le bajan volumen a la música, cuando escucha la discusión, donde si lo conoce se encontraba el? Ella estaba en el cuarto ella estaba durmiendo ya, ellos tenían el equipo afuera en el porche. ¿Dónde estaba su hermana? Ella estaba acostada lo dejo a el atendiendo, habían peleado temprano, ¿Ya se encontraban peleados? Si ¿acostumbraban pelear normalmente? Si. ¿Cuándo mete la mano por la ventana, y rompe los vidrios, como se llama su madre? D.R.P.C.. ¿Ella rompe que? Ella rompe con una botella el otro. ¿Qué manifiesta ella? Que nos abrieran. Nosotros le decíamos que nos abriera que no la dejes morir, Mi mama entro primero que yo, ella le dice mija, mija, el bebe estaba encima de ella llorando. ¿Qué edad tenían ellos? El bebe 3 la hembrita 4 ¿Dónde estaba su papá? Ya estaba acostado. Mi hermano de 16 paro a mi papá pero el estaba rascado, no podía ni siquiera sacarla del carro, la sacamos mi tío mi tía mi mama y yo. ¿Su papá estaba en alto estado de ebriedad? Si, Es todo. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “¿A que hora paso? Regrese como a las 7 pase toda la noche mientras que ellos estaban tomando ¿Presencio vio y observo que estaban otras personas? Si. ¿Quiénes eran esas personas? Mi papa y otros amigos. ¿Recuerda los nombres? Uno le dicen Caco, mi papá, Alberto y Luis se quedo bebiendo Cacique. ¿Qué día de la semana era el 01 de Abril o el día de los hechos? Martes ¿a parte de jugar pool se jugaba otra cosa? Pool domino, dados, más pool. ¿Cuántas mesas? Tres. ¿Quién la atendía? el y mi hermana. ¿Cuándo hizo un tiro usted le quito que arma era? Una escopeta. ¿Había otra arma? Con la que mato a mi hermana una pistola. ¿Recuerda las características? Una pistola niquelada, calibre 380. ¿La tenia cargada? No se no la manipule la vi y la agarre. El tenia una 9 la cambio no se ahora tenia esa otra. Supuestamente tenía enemigos. ¿A que se dedicaba cuando no estaba dentro del negocio? No el negocio salía hacer compras, no se. ¿Tenia un carro? si Un malibu. ¿Dónde esta? En mi casa. ¿El negocio esta cerrado? Si la casa esta alquilada. Los inquilinos vende frutas son colombianos. ¿Había otro inmueble de la familia de la occisa? Si donde vivía mi hermana en la vía las mercedes. ¿De su casa donde usted vive, a la casa del hoy acusado que distancia aproximadamente? de aquí a la puerta, se ve. ¿Había una cerca? Si ni tan alta se ve todo, había una mata un banquito, una mata una silla, es como el garaje, el callejón pusimos las latas porque los borrachos se pasaban para la casa. ¿Cuál de los dos llega y entra dentro del inmueble donde estaba su hermana la occisa acostada? Nosotros llegamos yo rompí el vidrio, mi mama entra primero, mi mama dice que la sobrinita mía fue la que abrió la puerta, la bebecita. Cuando la veo adentro corro para adentro, suelto la cortina de la ventana y voy para adentro ¿Cuándo rompe el vidrio y levanta la cortina y observa en que posición estaba su hermana? Estaba en la cama a lo largo de la cama, con la mano puesta aquí, tenía los pies un poquito sobresalidos, de la orilla de la cama. ¿Los pies los tenia levantados o caídos? Ahí unos poquitos sobresalidos de la cama ¿Qué tiempo pudo haber pasado desde el momento del segundo disparo a que usted observara por la ventana la posición que usted acaba de indicar? Nada yo escucho el disparo, y salgo corriendo, Ni un minuto, yo escucho el disparo salgo corriendo, abrí la puerta me salto, le dije abrime no me abrió rompí la ventana y la vi. ¿En ese momento estaba la cama llena de sangre, el suelo estaba lleno de sangre, estaba todo lleno de sangre? No ella tenía la mano puesta aquí, yo vi la manchita de sangre, pero cuando la llevamos ahí fue cuando estaba votando la sangre. ¿Cómo esta vestida ella? Una blusita de licra rosadita de mundo íntimo, blusa larga con un short abajo, ya se había acostado. ¿Cómo estaba vestido el acusado? Con una bermuda de vestir beige, descamisado, sin suéter, creo que se fue que tenía unos island, no recuerdo. ¿El acusado limpio sacudió, trato de cambiar la escena? Yo no vi cunado mi mama entra el sale, yo entro y el se fue corriendo. ¿Quiénes sacaron a su hermana de su casa para meterla al vehículo y de quien era el vehiculo? Hasta el porche de su casa la sacamos mi mama y yo, la dejamos en el porche de su casa tirada en el piso, mi mama las tiene en las piernas, y yo salgo corriendo a buscar a mi tío que trabajaba en un carrito de bajo seco, la vio fue a buscar el carro, la llevamos al hospital y cuando llegamos ya estaba muerta. ¿Con quien dejaron a los niños? Con mi hermano el de 16 años y los vecinos ya se habían dado cuenta. ¿Tuvo conocimiento posterior si alguien de los vecinos limpio la escena? Hasta donde se nadie entro mi hermano metió a los niños a mi casa, esperando que llegáramos. ¿El arma usted hace mención que tenia mi representado que era niquelada, una 380, nunca la manipuló? Yo la vi muchas veces, el siempre tenia el arma, tiene su culebra, tenia problemas. ¿Llego a ver algún carro de patrulla buscándolo o un PTJ? No ¿tuvo conocimiento si alguna vez estuvo detenido? Si lo agarraron con una pistola, en una cancha Carmelo, duro tres días, salió que lo habían agarrado por buscar problemas por riña en la calle, duro tres días nada mas, Es todo”. A preguntas del Tribunal, respondió: ¿Qué edad tenía su hermana para el momento? 23 el 21 de mayo cumplía año ¿y el Sr. L.Á.? 27 creo. ¿En esas peleas había violencia verbal o agresiones, golpes? Mi mama una vez la vi golpeada, ella no salía para fiesta, ella le dijo temprano vámonos, no abrió el negocio, ella tenia un ojo hinchado le partió la boca, el salió conmigo, ¿usted vio el primer disparo porque no acudió interferir? Nunca pensó ellos siempre discutían yo decía en problemas de marido y mujer yo no me meto. ¿Qué aptitud vio usted en Luis, Frente al cadáver? Yo lo vi en la orilla de la cama el no decía nada, abrime maldito que mataste a mi hermana., el se fue y ya ¿Tuvo algún problema? A veces se ponía bravo conmigo, pero nunca peleamos. ¿Enemistad? No. ¿Cómo estaba el acusado para el momento en que estaba manipulando el arma, es decir la escopeta? Estaba tomado bebiendo desde temprano. ¿Le reclamaste ocurrió ese hecho? No a mi no me dio tiempo de reclamarle. ¿La hora del primer impacto? Como a las 9, nueve y pico ¿La segunda? Mas o menos como a las 12 y pico o una, Es todo”. El presente testigo, promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, narra según su perspectiva, los hechos ocurridos ese día, con lo cual dicha declaración será analizada y comparada con las demás declaraciones existentes en autos, para determinar o no la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H..

Con la declaración del ciudadano J.D.L.C.G.G. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-25.276.478, TESTIGO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien al ser juramentado por el Tribunal acerca del presente hecho objeto del proceso, contestó: Lo juro. Seguidamente, hizo su exposición de la siguiente manera “…Yo estaba tomando con el señor, de hay me fui acostar como las 11 no hubo nada pues en el día, es todo”. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió:” ¿recuerda la fecha cuando estaba bebiendo con el hoy acusado de autos? El 30 de marzo un lunes ¿Dónde ocurrieron los hechos que estaba bebiendo con el hoy acusado? En la casa de el. ¿Dónde? En el Barrio Bicentenario del Libertador. ¿Qué tiempo tenia usted ingiriendo licor con el acusado de autos? Como desde las 11 de la mañana. ¿Desde las 11:00 AM, hasta las 11:00 PM, ese momento siempre estuvo presente? Siempre. ¿Y el acusado? Siempre estuvo ahí. ¿Qué funcionaba allí? Un abasto tenía unas mesas de pool. ¿Quién lo atendía? El señor y mi hija. ¿Ese día quien atendió el negocio? El con ella. ¿Qué otras personas estaban presentes para el momento que usted estaba ingiriendo licor con el acusado de auto? Un muchacho llamado Luigi, y otro albito. Yo los conozco así. ¿Dónde viven esos ciudadanos? Por ahí cerca en el barrio. ¿Qué tiempo tenia su hija conviviendo con el hoy acusado de autos en esa residencia? Tenían un año viviendo ahí en esa casa. ¿Qué tiempo tenían conviviendo bajo una relación factual o un vínculo llamado concubinato? 8 años. ¿El acusado acostumbraba a ingerir licor atendiendo el negocio? No ese día nada más. ¿Puede indicar como era la conducta de su hija? una muchacha tranquila, dedicada a su hijos al hogar. ¿Cuántos hijos procrearon de esa relación? Dos. ¿En una oportunidad llegaron a tener problema verbales o de pareja? Si tenían ciertas discusiones como pareja. ¿Cuándo se retira a su residencia que se procede? Yo me fui enseguida me fui acostar me quede dormido. ¿Cuándo despertó? Cuando mi hijo me llamo, que el señor había matado a mi hija. ¿Qué hijo? El menor. ¿Cómo se llama? J.D.. ¿Qué edad tenia? 16 años. Yo me pare y me volé la cerca. ¿Cómo era la cerca? De latas, ¿Cómo era? De este alto. ¿Qué visualiza? Mi hija sangraba por la nariz. ¿Quiénes estaban? Mi esposa y mi hija. ¿Cómo estaba su hija? Recta en la cama. ¿Estaba el acusado? Cuando yo entre no lo vi. ¿Recuerda como estaba vestido en el día el acusado? Tenía un short en cotizas y sin camisas. ¿Cómo era? Creo un short rojo. ¿Sabe la diferencia entre un short o una bermuda? Si ¿Cómo? Un short como usan los futbolista y la bermuda como un pantalón corto. ¿A que se dedicaba el acusado? A su negocio. ¿Qué tiempo tenia? Un año. ¿De quien era esa residencia? De un cuñado mío. ¿Actualmente? Todavía esta ahí. ¿Por qué vivían ahí? querían estar mas cerca de uno. ¿Procreo hijos con el acusado de autos? Si L.D. y L.V.. ¿Dónde se encontraban los niños cuando usted ingresa a la residencia y ve a su hija en la cama? Ahí estaban ellos llorando dentro de la habitación. ¿Recuerda quienes la sacan. Para darle los primeros auxilios ¿Hasta donde la sacan? Hasta el patio, y un carro nos esperaba hasta ahí ¿Quién lo esperaba? Un cuñado. Como se llama Michell ¿Dónde vive? Como una cuadra. ¿Quién lo llamo? Mi hijo. ¿Cómo se llama? Robert. ¿Cómo era la relación de Robert y el hoy occisa? Eran muy unidos. ¿La acompañaba? Casi todas las veces. ¿Su hijo llego a vivir con su hija? si en un tiempo. ¿Por qué llego habitar con su hija? Ella vivía lejos de la casa se fue acompañarla unos días. ¿Dónde estaba el acusado de autos? Se fue un tiempo acompañarla, a vivir con ella. ¿Dónde estaba el hoy acusado de autos? El trabajaba mecánica estaba viajando para una gandola que estaba quedada. ¿El lugar de donde habitaban ellos hasta el lugar donde ocurrieron los hechos es cerca? No es lejos ¿Era su residencia propia? Donde vivían anteriormente. ¿R.G. para el momento que llega al sitio de los hechos su hijo tenia alguna herida en alguna parte del cuerpo? Si le estaba sangrando la mano. ¿Tuvo conocimiento porque le estaba sangrando la mano? Estaba partiendo el vidrio de la ventana para que le abriera, escuchaba a los niños llorando adentro y escucho la detonación de la bala, estaba llamando al señor no quería abrirle la puerta, la niña abrió la puerta, ¿Vio a Luisina abrir la puerta? ¿Quién le manifiesta a usted que habían matado a su hija? Mi hijo Robert. ¿Dónde tenia la herida su hija? No lo logre observar. ¿Qué le decía Diana sobre la muerte de su hija? Estaba aturdida ¿Logro observar otro rastro de sangre? En la ventana. ¿Cuándo comienza sangrar su hija? Cuando llegue sangraba por la nariz y los oídos. ¿A dónde la llevaron en primera instancia? Al Hospital El Marite. ¿Dónde la manifiestan que esta muerta? Allí en el hospital. ¿Cómo estaba su hija vestida? De short y blusa. ¿Recuerda el color? No ¿El acusado acostumbraba a usar arma de fuego? Lo supe esa vez. ¿La vez que le dio muerte a su hija? Si ¿En otra oportunidad? No ¿Cómo tuvo conocimiento de lo que le ocurrió a Robert en la mano? En el hospital, allá se estaba desmayando, lo están atendiendo para hacerle la cura. ¿Cómo eran las ventanas? Eran ventanas de vidrios grandes corredizas. ¿Cuándo ve la sangre en la ventana? Al siguiente día. ¿Qué le manifestó Robert? Sobre la muerte que había sido el señor. ¿Quién es el señor? L.Á.. ¿Le dijo porque? No ¿no preguntó donde estaba L.Á.? Yo no pregunte, estaba aturdido pensé que mi hija tenia vida. ¿Qué otras personas estaba? No los conozco. Yo bebía independiente. ¿Con quien se va usted a su residencia? Solo. ¿Dónde estaba R.g.? Estaba en la casa. ¿Y Marlin? Estaba durmiendo. ¿Quién quedo en al casa? Estaba el señor, Luigi, albito y los otros muchachos que no conozco. ¿Qué tiempo tenia exactamente ingiriendo licor el acusado L.Á.? Como desde esa misma hora. A preguntas de la defensa privada, respondió: “¿a que hora llego a la casa donde funcionaba el abasto, el pool? A las 11 AM. ¿Se sentó, en el mismo sitio o estuvo andando? Estuve en el mismo sitio. ¿el acusado estaba con usted sentado en el mismo sitio ingiriendo licor? No el estaba atendiendo el negocio. ¿Cuando usted se fue era porque estaba rascado? Ya no quería beber más. ¿Esas otras personas también estaban rascadas? Si estaban bebiendo. ¿Estaban tan mal como usted? No se. ¿A que hora se fue a su casa? Como a las 11:00 PM. ¿Usted llego observar si mi representado saco la escopeta e hizo un tiro a aire? Si hizo tiro pero yo ya estaba acostado. ¿Quién le dijo del tiro? Yo escuche y me levante y el hijo mío le pregunte y me dijo que el Sr. L.Á. que estaba haciendo tiro. ¿Qué hora serian? Como a las 11:30 ¿Cómo a las 9:00 usted no logro observar que estaba haciendo tiro? No ¿le llego a ver otra arma de fuego? si tenia una pistola. ¿Donde normalmente tenia una pistola? En su casa ¿Llego a ver donde la guardaba? No. ¿No se llego a enterar si alguna vez maltrató a su hija? No ¿Cuándo usted llego al cuarto que consiguió a su hija, la cama estaba llena de sangre? Estaba sangrando por los oídos y la nariz. ¿Ayudo a su hijo cargarla al carro? Si ¿Cuántas personas ayudaron a cargarla? Yo y mi hijo. ¿a que se dedicaba mi representado? Al abasto y el juego de pool. ¿Tenia un vehículo alquilado de taxi? Si ¿aparte del inmueble donde sucedieron los hechos tiene otro inmueble? Si ¿la escopeta que se hizo? Si ahí esta la escopeta ¿Dónde estaba? En l a casa. ¿Cuando llevan a su hija quienes llegaron en el vehiculo? Mi esposa, mi hijo y yo. ¿Quién manejaba? Mi cuñado. ¿Estaba bajo lo efectos del alcohol? Más o menos. ¿De que tamaño es la cerca? De este alto. ¿La Sra. Diana salto esa cerca? si, Es todo”. A preguntas del Tribunal respondió: “¿Tenia conocimiento de problemas, golpes? Discutían. ¿Qué actitud supo usted que había sumido L.Á.? Yo estaba durmiendo, Es todo”. El presente testigo, promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, narra que ese día él se encontraba bebiendo con el hoy acusado, además de unos ciudadanos de nombre Luigui y Albito, desde las Once la mañana (11: 00 AM), y según su criterio, los hechos ocurridos ese día, con lo cual dicha declaración será analizada y comparada con las demás declaraciones existentes en autos, para determinar o no la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H.

Acto seguido, el acusado L.A.V.H., manifiesta su deseo de declarar a lo cual impuesto nuevamente de sus derechos y garantías constitucionales, siendo las 5:00 PM, expone: “Yo quiero decir que yo soy inocente, R.G. esta mintiendo, sobre lo que dice yo en el momento estaba en mi casa trabajando cuando mi esposa estaba dentro de la casa habíamos peleado, yo estaba tranquilo y ella me dice si maldito yo se que tenéis otra mujer, le dije que me respetara, cuando ya estábamos tranquilo en el momento empecé a consumir licor como a las 4:00 PM, no podía atender el negocio y estar bebiendo, yo tomaba para el calor, yo sabia lo que hacia para el momento, yo cuando se fueron los muchachos como a las una y media, sobre la escopeta, la estaba vendiendo Robert no tenia los cobres, yo te los presto, yo se la compre era para el, no para mi, sobre el arma yo no me pasaba echando tiros, nunca he tenido problemas con nadie , me dedicaba a mi trabajo a mis hijos y a mi esposa, a darles el sustento, tuve 8 años viviendo con ella y le doy gracias a dios, yo a mi esposa la quise bástate a mis hijos, cuando voy para la casa cierro todo, se van Robert, Gamarra y los muchachos, recogí me metí para adentro, me quite los zapatos y me quede en la casa con una bermuda negra, y me quito la camisa, cuando entro al cuarto, los niños están dormidos, y ella estaba con la pistola en la mano, si te me acercáis me mato, porque tienes a otra, yo no tengo nada, yo me puse nervioso, yo trate de agarrarla no pude se fue el tiro, yo la estoy agarrando ahí fue cuando el Sr. R.G., parte el vidrio, pero el nunca me dice que le abriera la puerta, ella nunca despertó, el le pega una patada agarra la pistola para darme y no le dispara, me dice maldita sea esta pistola no sirve, el se fue y estaba llamando, a quien llamo no se, yo me fui para salvar mi vida, nunca me negué a no entregarme, el se quedo con el arma homicida, el se quedo con todo, la otra casa yo tengo inquilino, y se fue hasta allá y les dijo a ellos ese maldito lo voy a dejar en la calle, no me esta dejando a mí sino a los niños, que futuro llevan con ella, ellos se han dedicado a decirle a los niños yo se las mate. Yo no niego que estuve en el lugar trate de evitar pero no se pudo como hago yo si no puedo, como va decir que yo la deje morir. Siempre la respete y la honre como mi esposa, es todo”. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: “¿Recuerda la fecha de los hechos? El 1 de abril del 2008 día lunes. ¿Qué tiempo tenían viviendo? 8 años. ¿Cuántos hijos? Dos L.D., y L.V.. ¿Qué edad tenia usted para la fecha de los hechos? 27 años. ¿A que se dedicaba anteriormente la mesa de pool o el abasto? Mecánica diesel ¿Que tiempo o a que hora abría el negocio? Si existía. Abríamos como a las 10:00 el pool. La tienda a las 6:30 o a las 7:00 AM, yo me paraba. ¿A que hora vende licor? Como en la tarde. A veces los viernes iba la gente y yo vendía ganadores, es decir otro señor ¿Cómo se llama el señor que vendía los ganadores? ¿Recuerda el nombre las personas que estaban con usted y su suegro ingiriendo licor? Luigi llego en la noche ya y albito también gamarra. ¿Gamarra acostumbraba a beber? A veces cuando cerraba. ¿A que hora llego el señor Gamarra? El Sr. Gamarra llego temprano pero empezó a beber como a las 4 porque tenia sed ¿Cuál es la otra residencia que habitaban anteriormente? En la villa concepción ¿porque se muda de allí? La señora diana nos dice porque no montan un atienda aquí, yo estaba trabajando mecánica diesel Yo empecé a montar una tienda, la casa de inavi la tenia alquilada. ¿Por qué deja la mecánica? Porque tenia que atender la tienda, no tenia tiempo nos iba bien. ¿Cómo ejercía su esposa el papel de madre? Bien, a veces los trataba bien y otras veces ella también me los ofendía ¿Tiene conocimiento de armas? No ¿Por qué le iba aprestar dinero? Porque yo guardaba el carro. ¿Quién lo iba a vender? Un muchacho, no recuerdo. ¿Cuáles eran las características del arma homicida? Un 380. ¿De quien era? No lo conozco, me la empeñaron en 500 mil bolívares. ¿Dónde acostumbraba a guardar el arma? Me extraña que esa arma llegara a la casa, yo se la di a la señora Diana para que la guardara. ¿Usted acostumbraba a empeñar objetos y guárdalos en la residencias de otras personas, cuando usted es responsables de esos objetos? No, esa fue la única vez, que le dije que guardara la pistola en su casa. ¿Acostumbraba empeñar objeto a personas desconocidas? No. Y ¿Porque no recuerda el nombre de la persona que empeño el arma? No, eso fue rápido no la conocía. ¿Recuerda como estaba vestida la occisa? Una, licra negra y una blusita rosada. ¿A que hora se dirige a su habitación a dormir? Como a las 10:00 PM. ¿A que hora acostumbraba a dormir normalmente? A esa hora. ¿Cómo era su relación concubinaria entre los dos? Normal. ¿Qué llama relación normal? Como marido y mujer nos atendíamos como era, pero lo malo de e.e. los celos. ¿Qué procede a ser usted, que fue lo que ocurrió, en ese momento que solo dios y usted sabe? Después del tiro yo me le acerco a ella, yo entro al cuarto y tiene la pistola en la mano, yo le digo que vas hacer si te me acercáis me mato, porque yo se que tienes otra mujer, yo no tengo nada, de los nervios yo trato de quitársela, pero no se pudo, en el momento se salio el tiro. En este instante, hay una OBJECION de la DEFENSA, en el sentido que deje que el acusado termine la respuesta. La fiscal manifiesta que se tiene que limitar a responder. ¿Cuál era la posición exacta que tenia al momento que encontró a la occisa preventivamente con el arma de fuego? Estaba parado hay dos camas, estoy en el pasillo entre las camas, la trato de agarrar a ella y en forcejeo se fue el tiro, en aquel lado ella esta sentada, cuando se cae el arma yo la agarro a ella, me arrodillo y le coloco la mano en la espalda y la cabeza, el me ve cuando la tengo a ella, la niña se despierta y el bebe estaba llorando, el Robert le pega una patada a la puerta porque la protección no tenia llave, agarro la pistola, me trato de dar con la pistola y no se disparo y dijo esa pistola no sirve, el primero que entra es Robert no es como dicen ellos que mi esposa cayo con una mano aquí, yo nunca he mentido, yo estuve en el lugar, tratando de que no sucedieran las cosas. R.G. el se quedo con el arma. ¿Dónde fue el impacto? Ella tenía el arma en la mano izquierda, yo me doy cuenta le coloco la mano en la cabeza y la espalda, le metí la mano atrás y me veo la mano llena de sangre, yo me desespero cuando veo la sangre y es cuando entra Robert. ¿Por qué procede a retirarse del sitio? Yo pensé que Robert me iba a matar a mí. ¿Cómo estaba vestido R.G.? Tenía un pantalón negro. ¿Qué horas eran aproximadamente? Como una y media de la mañana. ¿Por qué no cerraba la reja? Siempre cerraba la de adentro, pero en ese momento no le pase llave. Yo no sabia lo que iba a suceder ¿Cómo que no sabia lo que iba a suceder, usted presumía que iba a suceder algo? no. ¿Dónde estaban los hijos? En el cuarto durmiendo. ¿Dónde estaban los niños cuando el impacto? Se despertaron. ¿Usted había sostenido alguna diferencia con su esposa? Si habíamos discutido por ella misma, yo me voy el domingo y yo vine el lunes, la ganancia es tuya yo lo que quiero solo lo que yo invertí, es cuando me sale con una grosería, ¿acostumbraba todos los días el negocio? Si todos los días. ¿El domingo estaba sola su esposa? Si porque desde temprano o sea desde el domingo me estaba maldiciendo. Mejor me voy. ¿Acostumbraba a maltratarse durante la relación? Ella siempre me ofendía. ¿Por qué temía que lo matara? Porque me apunto con el arma. ¿Cuánto tiempo después fue aprehendido por los organismos policiales? Como dos meses después. ¿Por qué sino la debía no se dirigió a los organismos policiales a entregarse? El abogado me dijo espérate, yo nunca me negué a entregarme. ¿Qué organismo policial lo detiene? La Policía Regional. Destacamento 13. ¿Cuántos funcionarios? Dos patrullas, cuatro policías, yo mismo lo hice pasar, en, si soy yo, siéntense aquí, esperen que me vista. ¿Dónde estaba? En la casa de mi hermana. ¿Dónde esta ubicada la casa de su hermana? En Cuatricentenarío. ¿Cómo era la relación con los familiares? Bien. ¿Cómo era la relación con la Sra. Diana? En el principio bien, la Sra. diana se disgusto conmigo yo saque un aire nuevo, háceme el favor para sacar una lavadora, yo le dije, el carro mío no es camioneta, yo me estaba jugándome con ella, me empezó hablar feo, ¿Cómo era la ventana de la residencia donde habitaban? De esas de correderas. ¿Cómo era la cerca que sirven de división entre su casa y la residencia de la Sra. diana? Un poquito alto como por aquí, ¿Acostumbraba los familiares de su esposa a saltarla? No nunca daban la vuelta, iban por el frente. ¿Si tiene una emergencia es capaz de saltar la cerca? Es bravo la cerca esta alta. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “¿La forma antes del tiro? Yo llegue en mi casa, ella estaba sentada en mi cama yo la agarro en el forcejeo se sale el tiro, a mi no me importa nada, me importa ella, yo me doy cuenta que se pego el tiro, porque me veo la mano llena de sangre, ella cae y suelta el arma, ella no, entro R.G., me pego una patada, agarro el arma y quiso darme, se fue hablar por teléfono, mi hija estaba sentada en la cama no se paro. ¿Dónde estaba tú y quien llamo a la policía regional? No se si fue mi hermana, ella sabia que iba a entregarme, yo soy inocente se lo voy a demostrar a ellos, la policía llego, mi hermana salió abrió me preguntó si soy yo, paso le dije que me esperaran, hice una llamada a mi abogado, yo me entregue, yo le hubiese dicho a ellos yo no soy, ¿estuviste en la reconstrucción de hechos? Si, yo estuve, Robert y diana declararon, y se contradijeron el dijo que escucho que yo dije, yo le dije vos te quedaste con el rama homicida, si se quedo porque no entrego el arma homicida. Yo le quiero preguntar a Diana como llego el arma a mi casa. Ellos hicieron eso para que ella me matara a mí porque yo los ayudaba en todo, que gana con esconder el arma. A preguntas del Tribunal, respondió: ¿Tu relación con Robert? Bien, yo lo ayudaba, trabaja conmigo le decía. ¿Algún contratiempo? Discutí una vez, porque hicimos la verbena y no daba lo suficiente, yo le dije a su hermana no creo que Robert me haya hecho esto. A mi me extraña la actitud de Robert, ¿usted la ve a ella de frente? No de frente ¿Dónde fue el tiro? No se, cuando le metí la mano fue que me vi la mano en sangre. ¿La escopeta usted acostumbraba a empeñar objetos? No ellos llegaron, unos muchachos, no lo conozco, el me dice yo la quiero comprar para tenerla en la casa, el me dice yo estoy creyendo. Lo del disparo, si la probé ¿Ese mismo día? Si yo se la entrego a el. Estoy creyendo que la pistola esta a que diana, yo tengo mis dos niños usted sabe como son los niños es muy tremendo como llego a la casa. ¿El día fue lunes y no fue feriado? No los colombianos, beben los lunes yo les vendía las cervezas. ¿Iban a la escuela? En la curva en un Kinder pago. ¿En que lugar estaban los niños? En la casa de la abuela. ¿En el negocio estaban los niños? No porque cualquier cosa, un problema y pudieran pagar ellos. ¿Había mantenido una discusión? Si temprano me maldició, y me fui, ella lo trabajo, yo no le quería quitar sus cobres, la ganancia es tuya, ella se jodio ese día era para ella. ¿El negocio era de ambos? Si de nosotros dos. ¿Por qué no se presentó voluntariamente? Ese mismo día estaba por entregarme yo nuca me opuse. Esperaba al Sr. Molinares. ¿Cómo estaba ella? Ella estaba así con el arma en la mano izquierda. ¿Después que hizo usted? Trate de quitarle el arma, pero se fue el tiro, trate de quitársela pero no se pudo. ¿Forcejeó? Si. Se fue el tiro cayo la pistola. ¿Cómo era el arma? Era una pistola niquelada, cacha negra, le faltaba el seguro y por eso la tenía allá. Culmina la presente declaración siendo las 5:50 PM. Dicha declaración proveniente del propio acusado, debe ser analizada y comparada con las demás deposiciones existentes en autos, por cuanto todo imputado o acusado no está obligado a prestar declaración, con lo cual se determinará la existencia o no de la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H..

Con la declaración de la ciudadana D.R.P.C. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-25.191.635 TESTIGO, quien expuso, entre otras cosas, previo el juramento de Ley, lo siguiente: “…el mató a mi hija, él me dijo que recogiera para una silla de ruedas o una urna eso me lo dijo, Dios sabe que no estoy diciendo mentiras, en la noche me la mato, la encontré con el arma, yo digo la verdad, estaba adentro con ella y los dos bebes, agarre yo partí la ventana mi hijo la otra Luisana nos abrió la puerta, que Dios tenga misericordia de ti, eso me dice la palabra, yo no te odio, arrepiéntete L.Á., su hermana, es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: “¿puede indicar cuando ocurrieron los hechos? El 1 de abril a las 12:30 de la noche, mi hija estaba conmigo hasta las 11:30 duro hablando ¿Cuál era el sitio de los hechos? La calle 102 la casa 78-43 a lado de mi casa ¿Qué tiempo tenía habitando esa residencia? Ellos un año. ¿Anteriormente donde habitaban? En la concepción se mudaron, mi hermano alquilo la casa. ¿Por qué se mudaron hacia la residencia de los hechos? Ellos vivían para la concepción eso era muy peligroso, muy solo puros guajiros. El quería trabajar solo, aparte, montaron el negocio del pool, abastos y la tienda, entre los dos trabajaban. ¿El día de los hechos como eran las ventanas? Son corredizas. Tienen una protección con un dibujo, tienen un ancho y yo lo partí, y Robert le mete a la otra ventana y se rompe la mano. ¿Quién es Robert? Mi otro hijo. ¿Qué le manifestó su hija? Si conversábamos todos los días, el se fue para la gallera un día domingo, el llego borracho y le dijo una grosería, te voy a dejar invalida, le daba puño, la maltrataba verbalmente y la golpeaba, el le decía groserías, el me dijo que si yo lo dejo te mata a voz y luego me busca y me mata a mi, el dice que yo le pego cachos y que tu eres una alcahueta, ¿le mostró la pierna? Si, tenia un morado ¿Ese fue el mismo día de los hechos? Fue domingo para amanecer lunes, ese día amaneció peleando el me dijo recojan ya teníamos cuatro meses yo le dije que si le vuelves a pegar no se que a pasar contigo, hoy es el día yo le meto un tiro en el casco el me dijo esa palabras, me la mato en la noche a las 12.30 pm, ¿Qué cerca se procede a saltar usted? Una cerca de latas más altas que esto. ¿Cómo procede usted a tener conocimiento de los hechos? Yo escuche un tiro yo estaba acostada, a eso L.Á. que había hecho un tiro de escopeta en el patio, ¿Quién manifestó? El Robert porque le quita la escopeta ante que mate a tu hermana ¿el acusado acostumbraba a usar armas de fuego? Si. ¿Tenia concomiendo que tenía arma? Si en la gaveta yo la abro y le pregunto porque esta eso ahí, porque tengo este negocio y vaya ser que se meta alguien porque yo si lo dejo pegao. ¿Sabe diferenciar la escopeta del revolver? La escopeta que es larga y revolver es más pequeño. ¿Qué tipo de arma era? Era una brillantica como planchita ¿Se asoma usted por la ventana o abre la puerta que hace? Yo comienzo a gritar y Robert le estaba dando a la puerta yo vi una botella agarre y partí con la botella, el se fue por la del cuarto estaba agachado con la pistola en la mano, mi hija estaba tirada, la niña no pudo abrir la puerta del fondo, yo me meto corriendo y yo le veo la sangre a Marlin corriendo por los oídos ¿Dónde estaba su hija? Tirada en la cama. ¿Por donde específicamente botaba sangre? Por el oído. Yo la toque yo dije ella estaba privada yo le soplo la boca y cuando le abro yo vi que bota un choro de sangre por la cabeza y ale el estaba como endrogado. ¿Logro observar el arma? Si el la llevaba en la mano, parecía un loco con el arma en la mano. ¿Se retiro llevaba el arma en la mano? Si agarro para allá. ¿Quién mas ingreso a la habitación y logra observarla en la cama? Robert y salio corriendo para donde el tío. ¿Cómo se llama el tio? Michael. La llevamos al hospital, estaba aguada. ¿Quién mas ingreso a la habitación? Más nadie. ¿Dónde estaba el acusado? El estaba ahí agachado delante de ella, el no nos abrió la puerta en ningún momento, la abre Luisina y el estaba con la mano y mi hija con la mano aquí. ¿Recuerda como estaba vestida su hija? Un short y una blusa rosada ¿Recuerda como estaba vestido el acusado? Descamisado con una bermuda de vestir, con bolsillito. ¿El arma donde estaba? En la mano. ¿Su hijo Robert como saco a su hija del cuarto? Yo no me acuerdo bien. ¿Hasta donde logran sacarla? hasta el porche, hasta afuera y grite y llegaron los vecinos. ¿Cuándo se entera que su hija estaba sin signos vitales? Cuando estaba en el hospital, en El Marite, la doctora nos dijo tu hija no tiene vida. ¿Puede indicar si su hija acostumbraba a tener pleito? Si porque la celaba demasiado, mi hija nunca anduvo en la calle una muchacha de casa. ¿Qué tiempo tenían conviviendo los dos? 7 años. ¿De esa relación hay dos niños que edad tenían? Luisana tenia 5 y el bebe 4. ¿Dónde estaban esos niños? El bebe encima de su mama lleno de sangre y la niña decía L.Á. mato a nana. ¿Dónde se encontraba su esposo para el momento de los hechos? Estaba acostado, estaba rascado porque Robert lo fue a buscar, él primero emborracho a su suegro el quería beber con Robert y el le dijo que no. ¿En algún momento llamaron a su esposo? Si el de 16 lo fue llamar J.D.. ¿Qué le manifestó? Papi, Luis mato a nana, párate. ¿Qué tiempo estaba su esposo ingiriendo licor? Pasaron todo el día bebiendo, el trabaja de vigilante, llego se baño y se fue para allá, el me lo había dicho. ¿Luego de sacar a su hija de la habitación, con quien se dirige al hospital? Mi hermano, Robert, la cuñada, crucito y yo. ¿Cómo era la relación de R.G. y su hija la hoy occisa? Amor, eran unidos. ¿Robert llego a vivir con la occisa? Si ¿Qué tiempo? Como dos o tres meses. El se fue para caracas. ¿Qué hacia en Caracas? Porque iba a trabajar, porque no tenía aquí trabajo, yo lo llame porque Marlin iba parir, se vino, ¿En que sitio v.d.E.Z., para ese momento? En la concepción en el barrio ¿Cómo era la relación? Se querían es mi hermano no se lo presentaban a nadie como yerno sino como mi hijo mayor. ¿Por qué comenzó la conversación porque le señalo que iba a matar a su hija? Estaba peleando con la hija mía, yo no lo tome en cuenta e siempre me lo decía, en la mañana amaneció, hoy es el día que la mato vayan recogiendo para una urna o una silla de rueda. ¿Logro observar donde tenia el impacto? Aquí en el lado derecho. ¿Su hija era maneta? Utilizaba la zurda. ¿El impacto? Del lado derecho. ¿Cuales eran las características específicas de la habitación donde estaba su hija? La cama de ella la gaveta del peinador, la otra gaveta, el televisor, una cesta y la otra cama es de hierro donde ella dormía, ¿Dónde estaba la puerta de la habitación? Boca arriba con la mano en la cabeza, de frente, la cama de hierro aquí y la otra allá. ¿Dónde estaba L.Á. el acusado? Estaba en cuclillas con el arma en la mano. Es todo. ”A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “¿Cómo era la relación de usted con el Sr. J.d.l.C.G.? Bien. ¿Por qué no le hizo el comentario al Sr. Gamarra cuando llego de la vigilancia de lo que mi representado le iba a hacer a su hija? Porque no era la primera vez, que me amenaza con lo que iba hacer a mi hija, por eso no se lo decía a mi esposo, ¿Luis le daba aguardar objetos? No nuca. ¿El Malibu? En la casa ahí esta en la casa. ¿Los hijos de Luis donde estaban? En casa mía. ¿El Sr. José de la Cruz ayudo a usted y a Robert a cargarla de la cama y llevarla hasta el vehiculo de Michel? Si la cargamos, el dolor mas grande es la muerte de hijo, yo quería irme con mi hija, ¿El abasto, el pool todavía funciona? No funciona, yo vendí todo eso para darle alimentos a mis nietos. ¿Qué paso? Yo vendí todo eso. ¿El vehículo? No esta ahí, la casa se la pasarón a los niños. ¿Están yendo a la misma escuela? El niño, la niña no, porque ya esta en el colegio. ¿Antes que pasara en un tiempo Luis fue un hijo para usted, más o menos antes del Primero de Abril que fue lo que pasó? Pleitos todos los días, a mi me dolía mi hija, ¿Por qué los pleitos? Por lo celos, y puso una venta de cerveza, mi hija era muy bonita un mujerona blanca, alta. ¿Qué supo del arma de fuego? El se la llevo, la llevaba en la mano, cuando viene se abre así, la llevaba en la mano. ¿Cómo se recuerda que se llevo el arma y no de otra cosa? Todo lo recuerdo, todo eso le estoy diciendo yo estaba e mi dolor. ¿Quién acompaño a llevarla al hospital? Michel, Sorbella, Robert, crucito y yo. A preguntas del Tribunal, respondió: “¿Los niños dormían con su papas? Si ¿Cómo era su papa con los niños? El los quería, era amoroso. ¿Por qué si L.Á. le manifestó que iba a matar a la muchacha, usted no busco una ayuda para evitar este hecho? Yo hablaba con mi hija y me dijo que si yo me iba te mataba a voz. Ella vivió bajo amenazas. Es todo”. La anterior testigo, madre de la Victima, M.G.P., promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, manifiesta que ella sabe que el acusado de autos mató a su hija, y en la desesperación partió una de las ventanas y su otro hijo la otra, y que una de los hijos de la pareja, de nombre Luisana les abrió la puerta, con lo cual sacaron a su hija que se encontraba tendida en la cama, para el Centro Hospitalario El Marite, narrando los hechos ocurridos ese día, previa las preguntas y respuestas de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Defensa y el Tribunal, con lo cual dicha declaración será analizada y comparada con las demás declaraciones existentes en autos, para determinar o no la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H..

Luego en fecha 10 de Marzo de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Pública, se escuchó la declaración de la ciudadana M.I.A., titular de la cedula de identidad numero V-5.848.956 PSICÓLOGO FORENSE ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien al serle tomado el juramento de Ley por el Tribunal de Juicio, sobre los hechos que sabe y conoce acerca del presente juicio, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Ministerio Público procede a ponerle de manifiesto el acta de Experticia correspondiente al presente caso, previa autorización del Tribunal y haciendo una exposición de los hechos, manifestó: “Luisana I.V., junto con su abuela materna d.p., la niña refiere yo estaba durmiendo vía mama botando sangre por la oreja y Robert rompió la ventana, la niña es la primera de un grupo familiar de dos hijos, ningún antecedente medico relevante, cursaba 3 nivel preescolar, se le realizo entrevista siquiátrica y psicológica por separado, en la psicológica se aplica pruebas, resultado sexo femenino, acuerdo a su edad, sin alteración a nivel cognitivo, es temerosa tímida, es propio de la edad, manifiesta síntomas de ansiedad, perdida de placer, al recordar el hecho se manifiesta irritable, la situación vista la percibe, presenta trastorno adoptivo, necesitaba recibir tratamiento especializado, propio de lo que vio…Es todo”. Y a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, quien impuso al funcionario de actas, expuso: ¿con quien practico el examen medico a la niña, y su nombre? L.I.V.G., se realizo E.T. y mi persona. ¿El método que utilizo? Observación y pruebas proyectiva de papel y lápiz, indicadores emocionales. ¿Trastornos de irritabilidad es normal o consecuencial? Ella se observo bastante ansiosa, había llanto durante el proceso de la entrevista, pesadillas recurrente, irritable, dificultad para controlar ¿Reconoce como suya su firma? Si. ¿Fecha en que lo práctico? Los días 9 y 14 de abril de 2008. Es todo”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “…. ¿Qué aconsejaría a futuro con respecto a la menor Luisana y Daniel? Puede hablar de Luisana tratamiento, trastorno de estrés postraumático, marcada su personalidad, va a impedir su desarrollo. Es todo”. La anterior declaración proviene de una persona, experta profesional, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, en la cual explica con lujo de detalles la entrevista psicológica y siquiátrica efectuada a la menor L.V.G., dejando constancia de lo observado en la menor, hija del acusado, siendo que su testimonio será analizado y comparado con las demás declaraciones existentes en autos, para tomar la respectiva decisión acerca de la responsabilidad penal o no del acusado L.A.V.H..

Con la declaración de la ciudadana. E.T.A., titular de la cedula de identidad numero V-4.523.111 PSIQUIATRA FORENSE ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien al serle tomado el juramento de Ley por el Tribunal de Juicio, sobre los hechos que sabe y conoce acerca del presente juicio, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Ministerio Público procede a ponerle de manifiesto el acta de Experticia correspondiente al presente caso, y haciendo una exposición de los hechos, manifestó: “Esta es mi firma, evaluamos, para el 09-04-08, a la menor L.I.V., con trastorno adaptativo…. ”. Y a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, quien impuso al funcionario de actas, expuso: ¿A quien práctico? Al menor L.V., los días 09-04-08, también fue evaluado es mi firma ¿con quien la practico, cual fue el método? Para hacer la entrevista se hace en base a la solicitud del órgano emisor, la psiquiátrico consiste en una entrevista, van los datos de identificación, lugar de nacimiento edad, si va acompañado, la primera parte en motivo por el cual asiste a la Medicatura forense, la segunda se refiere a la versión de los hechos se toma en forma textual lo que suministra del motivo que asiste, si tiene conocimiento, hay momento que no saben por que van a la Medicatura, otros son los antecedentes de salud que van desde el nacimiento, inicio de la escolaridad, que año cursa, si hay repitencia, posteriormente la evaluación psiquiatrita, consiste desde el momento que entra al consultorio, si camina si colabora, higiene, leguaje, si atiende, si su concentración conservada, orientación tiempo espacial, si conoce su cuerpo orientado desde el punto de vista académico, lectura, escritura, área sensoperceptiva, los sentidos, defectos físicos, alteraciones ilusitarias, alteración obsesiva, la parte afectiva, nivel intelectual, conciencia de la situación actual vivida, se concluye con la evaluación y se indica ¿Con relación a Luisana conoció el motivo por el cual estaba en la Medicatura? Si refiere, que estaba ahí porque estaba durmiendo escucho el tiro, vio su mama, botando sangre por la oreja, y Robert su tío rompió la ventana. ¿Era acorde a su edad? Si había un buen léxico en la niña, coherente y buen léxico. ¿Orientación? Conservada. ¿Algún defecto físico? No hubo déficit ni actividad alucinatoria, ¿Estaba la niña contenta o con tristeza? El examen, dice al polo displacentero hacia la tristeza. ¿Con L.V. conocía el motivo? El menor no suministro el porque estaba ahí. ¿Edad? 4 años. ¿La orientación? Posteriormente permanece con la cabeza baja en silencio, al final de la entrevista uno repregunta, L.Á. mato a mi mama. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “…. ¿Con respecto al examen psicológico que se hace a la niña Luisana, que comentario hace en el sitio del hecho? No, cuando tomamos la versión se toma en forma textual: “Yo estaba durmiendo escuche el tiro, vi a mama y Robert rompió la ventana”. Presumo que alguien escucho el disparo y rompió la ventana, me remito a escribir textualmente. ¿Se dejo constancia que había visto la forma? dice que estaba durmiendo la ve llena de sangre, explicarme como ocurrieron los hechos dice que estaba durmiendo. ¿En cuanto a L.D., que indica? L.Á. mato a mi mama. ¿Narro algo antes de eso? Permanece con la cabeza baja en silencio, al principio no quería suministrar información, al final de la entrevista dice L.Á. mato a mi mama. ¿Le dijo si estaba dormido o despierto? No. A preguntas del Tribunal, respondió: … ¿Cree que es una expresión acorde a la edad? Primero es una oración que impacta, que un niño de 4 años lo diga, si la puede dar, si pudo haber sido manipulado, ¿La actitud en el momento? Clara y certera, no quería dar la información, al final concluyo, en una oración simple y sencilla. ¿Trastorno adoptivo que significa? Lo podemos entender de la siguiente manera: reacción ante un suceso un hecho, que puede variar en diferentes síntomas y signos, en el caso del menor, había afecto hacia lo displacentero miedo, no puedo dormir por la noches y llora al comenzar a llamar a su mama, una reacción ante la perdida de un ser querido, se puede convertir, en duelo estrés postraumático, trastorno depresivo por lo regular en lo hallazgo que conseguimos era miedo, llanto y tristeza, hacia el polo displacentero, hay otros niños, que toman actitud autista aislado, no van a clase, bajo rendimiento escolar, en los menores fue tristeza llanto y miedo, que es lógico, por que si mataron al ser que los protegía se sentían desprotegido si supuestamente lo hizo su progenitor, hay que dar las herramientas para superar la perdida. ¿Cuándo lo vio al niño, como lo dijo triste llorosa? Fue algo muy claro y concreto y tajante, no lo esperábamos, ya habíamos concluido que no iba a dar información del porque estaba allá. Es todo”. Dicha declaración contiene una serie de elementos que deben ser tomados en cuenta a la hora de dictar el presente fallo decisorio, pues corresponde a una médico experta adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, pues en la entrevista sostenida con el menor L.D.V.G., deja constancia de la forma como se realizó la entrevista psiquiatrica y psicológica, acerca de varios aspectos que le son preguntados al menor, como por ejemplo, identificación, lugar de nacimiento, estudios realizados, si es colaborador en la entrevista, hábitos de higiene, en fin, todo lo que un experto psicológico y psiquiátrico debe de realizar, para determinar el comportamiento del niño ante un hecho de esta naturaleza, y por lo tanto, su declaración, aunada a la declaración de la Psicóloga M.I.A., serán analizadas y comparadas con las demás existentes en autos, para determinar la responsabilidad penal del acusado: L.A.V.H..

Con la declaración del ciudadano, DEIFY PORRAS VALDERRAMA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15.938.718 FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (APREHENSOR), quien expuso, previo el juramento de Ley realizado por este Juzgado, manifestó: Lo juro…”. A preguntas de la Fiscalía, quien impuso al funcionario del acta correspondiente, previa autorización del Tribunal, respondió: … ¿Reconoce la firma en el acta y con quien la practica? Si, con Yumar Galicia. ¿De que se dejo constancia? El día 03-06-08, aproximadamente a las 10 AM, recibimos un reporte de la Central, donde en el barrio Altos II, estaba un ciudadano que días antes había matado a su esposa, salio la hermana, dijo que si que se encontraba, hicimos hincapié que sacara al muchacho, nos hizo pasar, el ciudadano salió y dijo que si que había matado a su esposa, que se quería poner a derecho, nosotros reportamos a la Central, salio sin novedad, nos trasladamos al DIP el señor tenia Orden de Aprehensión nos enseño el oficio hicimos la actuaciones y lo pusimos a la orden de la superioridad. ¿De quien recibe la llamada telefónica? Llamaron a la centralista, de una llamada anónima. ¿Procedieron a comunicarse manifiesta con su hermana, dejaron constancia del nombre? Si Z.J.. ¿Qué le manifestó ella? Eso fue en altos II. ¿Dónde queda? En la parroquia Bustamante, en la residencia de la señora, ella era la dueña de la casa. ¿Qué hizo la ciudadana? Le dijimos que lo llamara, ella dijo que tenia a su hermano, que ella lo quería poner a la orden con un abogado, que presentarlo en la fiscalía, el muchacho salio y dijo que había tenido un problema con su esposa, lo llevamos al comando lo verificamos por el SIPOL, salió sin novedad. ¿Quién presento la orden? Una femenina del DIP índico que tenia una orden de aprehensión. ¿Puede leerlo textual lo que dice? Se deja constancia que el funcionario procede a leer el acta. ¿Fecha del acta? 03-06-08. ¿En fecha 14-05-08, la oficial Almarza, la fiscalía 8° del Ministerio Público había solicitado al Juzgado 12° orden de Aprehensión es cierto? Si. ¿En relación al procedimiento realizado, cuando transita están cerca o pasando por allí, en patrullaje o el hicieron el llamado? Tenemos áreas asignadas, en el reporte nos corresponde, somos de la Parroquia Bustamante, tomamos nota y pasamos al sitio. ¿La central le hizo referencia que estaba solicitado? Si. ¿Le leyeron los derechos? Una vez verificado? Si por el SIPOL estaba sin novedad, por el DIP estaba solicitado. ¿Oficio? F8-2008-1146 ¿puede indicar el Tribunal? Fecha 14-05-08 emitido por la Fiscal auxiliar vigésima comisionada en la Fiscalía Octava del Ministerio. ¿Mas adelante hace referencia al juzgado? 09 de mayo de 2008, emanado por el Tribunal 12° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Es todo”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: … “¿Cuándo llega a la dirección, como lo recibió la ciudadana? No salio con grosería, con trato cordial, nos mando a pasar. ¿Ustedes preguntan por la persona, L.V. salió en tono de voz agresivo? En el momento ella nos dijo que si, la señora fue a la habitación y salió afuera, el señor dijo que había tenido problemas con su esposa, se quería poner a derecho con la ley ¿se quería entregar? Podemos decir. ¿Salio corriendo? No. ¿Estaba vestido? No busco su ropa. ¿Se metieron adentro? No en ningún momento. ¿Lo esposaron? No en ningún momento. ¿Actitud agresiva? En ningún momento. A preguntas del Tribunal, respondió: … ” ¿Puede narrar los hechos? Estábamos en su casa había una herrería ubicamos su casa, le dijimos el porque estábamos ahí, la señora dijo que si se encontraba, el dijo que si que días anterior había matado a su esposa, que estaba escondido, pero se iba a poner a derecho. ¿Usted manifiesta que el señor le dijo que él había matado a su esposa, puede narrar ese momento fue exactamente así? Como lo estoy diciendo que el día anterior había tenido problemas con su esposa que la había matado. Es todo”. La anterior declaración del funcionario Porras contiene una serie de elementos que deben ser estudiados por este Tribunal Mixto, por cuanto manifiesta en la misma que recibió una llamada de la Central de la Policía Regional del Estado Zulia, indicándole que el Barrio Altos II, se encontraba un ciudadano que días antes había asesinado a su esposa, y al llegar al sitio, la hermana del acusadote nombre Zuraima J.H., hizo pasar al funcionario Porras y a su compañero Yumar Galicia, por cuanto el señor tenía una Orden de Aprehensión emanada del Juzgado 12° de Control, previa solicitud de la Fiscalía 8° del Ministerio Público, y por información recibida por la Central de Comunicaciones, de parte de la ciudadana V.A., oficial Primero N°. 0435, siendo llevado luego a la Comisaría de la Parroquia F.E.B., para el procedimiento legal a seguir, por lo que su dicho será analizado y comparado con las demás declaraciones existentes en autos, especialmente con la siguiente declaración del funcionario YUMAR GALICIA, para así determinar la responsabilidad penal del acusado de autos L.A.V.H., ratificando tanto la firma como la declaración rendida en el presente juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la declaración del ciudadano, YUMAR R.G.H. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-14.262.301 FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (APREHENSOR), quien expuso, previo el juramento de Ley realizado por este Juzgado, manifestó: Lo juro…”. A preguntas de la Fiscalía, quien impuso al funcionario del acta correspondiente previa autorización del Tribunal, respondió: … ¿Puede ratificar la firma y con quien al suscribe? Si la ratifico, fecha 03-06-08, en compañía de Deify Porras. ¿Tiempo laborando? Once años. ¿Para la fecha se encontraba patrullando? En la Parroquia F.E.B.. ¿De que dejo constancia? Estábamos en labores de patrullaje, fuimos requeridos por la central, altos II, según llamada anónima, había un ciudadano que había dado muerte a una ciudadana en días anteriores. ¿Dónde le hicieron referencia y cual era la persona requerida? En el barrio Altos II, había una Herrería, fuimos y llegamos nos atendió una señora le preguntamos, y nos pregunto también. ¿Solo el nombre de Alexis? Si. ¿Ustedes llegaban al sitio si en la herrería había tres Alexis como hacían, como fue? Al llegar nos atendió una señora le indicamos, al señora nos dijo que pasáramos al porche, nos dijo que su hermano estaban en problemas, a una ciudadana le había dado muerte, en días anteriores, ¿hizo referencia a los días? Días anteriores meses, no recuerdo exactamente. ¿Puede indicar que hizo la ciudadana si guardaba un vínculo? El ciudadano era su hermano. ¿Lo identifico? Si. ¿Se lo entrego inmediatamente? Si estaba incurso tenia su abogado, que el a día siguiente lo iban a presentar. ¿Refirieron en la Central que se dirigieran al sitio que había un sujeto que está solicitado únicamente el nombre? La llamada anónima y dentro un ciudadano que había dado muerte a otra ciudadana. ¿Tenían la orden o posteriormente? En el momento no teníamos orden, no estaba previsto, en vista que el mismo manifestó que tenia un problema, en compañía de su hermana, por el CICP no aparece, procedimos al ir al DIP, en los patrulleros, con su numero de cedula tenia una orden de aprehensión. ¿Fecha de la orden que Tribunal? Nos entrevistamos con V.A., nos entrego el oficio emanado de la fiscalía, y se anexaba el oficio del juzgado 12° donde solicitaba orden de aprehensión a partir de esa fecha. ¿Acostumbran a practicar detenciones sin verificar el nombre de la persona, o esto fue algo casuístico? Fue casuístico, uno atiende las llamadas, al llegar no me esperaba que la señora me dijera que estaba su hermano en un cuarto. ¿Quedó en la central quien hizo la llamada? Anónima. ¿Cómo se llamaba la persona a quien le había dado muerte? No ¿El sujeto que practico la detención? L.Á.V.. ¿Le leyó los derechos? En su residencia y posteriormente con la orden se los recalque. Es todo” A preguntas de la Defensa Privada, respondió: … ¿Si esa ciudadana hubieran dicho que esa no era la casa hubieran penetrado? No. ¿En algún momento dijo llévenme preso que yo mate a mi esposa el salió y hablo con el otro oficial, escuche que se quería poner a derecho, al ciudadana lo quería acompañar. ¿Si hubiera escuchado, lo hubiera dejado constancia en el acta? Se hizo la actuación con la orden de aprehensión. ¿Cuándo llega se cambio o lo estaba esperando? Se puso un jeans, el mismo quería entregarse. ¿Le puso de una vez los ganchos? No. ¿Se lo llevo al comando? Si, no apareció solicitado, hay ordenes que no están registradas, ¿Cuándo le leen los derechos, oyó que el había matado a su cónyuge? No de eso no”. La anterior declaración proviene de un ciudadano, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual conjuntamente con el funcionario Deyfi Porras, recibieron una llamada de la Central de Comunicaciones, participando ésta que había recibido una llamada donde participaban que en el Barrio Altos II, se encontraba un ciudadano que en días anteriores había dado muerte a una ciudadana, al llegar a la casa, signada bajo el N°. 84-26, los atendió una ciudadana de nombre Zuraima J.H., entrando a una de las habitaciones de la vivienda, y trayendo al ciudadano L.A.V.H., porque él quería ponerse a derecho, y al llegar hasta la División de Investigaciones Penales, se entrevistaron con la ciudadana V.A., entregándole ésta el oficio emanado de la Fiscalía 8° del Ministerio Público, así como la Orden de Aprehensión emanada del Juzgado 12° de Control, por lo que su dicho será analizado y comparado con las demás deposiciones existentes en autos, para así determinar la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H..

Con la declaración del ciudadano N.S. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-3.644.193 MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien al serle tomado el juramento de Ley por el Tribunal de Juicio, sobre los hechos que sabe y conoce acerca del presente juicio, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Ministerio Público procede a ponerle de manifiesto la necropsia suscrita por el forense correspondiente al presente caso, previa autorización del Tribunal y haciendo una exposición de los hechos, manifestó: “Se realiza para el día 01/04/08, alas 3:30 PM, bajo el Nº 903, cadáver femenino, identificada resulto ser M.G., data de muerte mas de 6 horas, no hay rigidez cadavérica, excoriación pequeña en la nariz, orificio en parietal izquierdo parte posterior, que corresponde bala proyectil bala, aunamiento, manchas oscuras, características, próximos a contacto. Hay tres tipos a distancia, después de 60 cm, próximo 2 a 60 cm, y los que son a contacto, a nivel de un hueso plano, orificio estrellado ahumamiento, borde invertido, en este caso, cintilla de contusión, trayecto atrás hacia delante de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, extrayéndose proyectil bronce achatado. Para su experticia en balística, hemorragia cerebral, extremidades inferiores, trauma rojizo, causa de muerte hemorragia cerebral. Es todo” Al serle preguntado por la Fiscalía del Ministerio Público, expuso, entre otras cosas: En relación al Informe que nos acaba de exponer, de que fecha es? 01/04/08, a las 3:30 PM. ¿Ustedes pueden o podía practicar la necropsia, puede firmarlo el jefe? Estaba de vacaciones, quien la suscribe es el Dr. F.R., ¿Lo practico? Si ¿El hematoma? Pequeño de color rojizo. ¿Por qué? Un golpe, objeto contundente con algo que se haya golpeado, un objeto de mayor resistencia que la piel. ¿Cuántas heridas? Una sola con orifico de entrada, en parietal izquierda, ¿En la parte? Posterior, de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, de arriba a abajo, uno introduce un girador antes de proceder a la abertura craneal, y se confirmar al abrir, veo como perfora el peñasco derecho, se localiza en el maxilar. ¿Ese proyectil correspondía a que arma? Eso lo practica balística. ¿Hubo presencia de cintilla y ahumamiento? Son tres características, paso del proyectil, índice en la piel, empuja la piel, se rompen micro vaso, muy finas, dan ese aspecto, mas el borde invertido, el ahumamiento fue la mancha negruzca que queda alrededor del tejido blando. ¿Se presenta a contacto? Puede ser a contacto vemos que no hay orificio circular, no fue a contacto como a 2 cm, no conseguí el tatuaje, hubiese pequeñas quemaduras, fue como a dos cm, para mi experiencia, si es a contacto. ¿Solicito me puede graficar si hago referencia a mi persona, si decido dispararme Si soy zurda o derecha y me llevo la mano hacia mi cabeza, allí existiría ahumamiento? Si hay ahumamiento se imputan los tejidos, se abre como una patilla, se abre la piel, es orificio circular. ¿Si hago estos puede haber contacto? En mi experiencia si hago así como hago, no puede estar de arriba abajo. ¿La trayectoria? De arriba hacia abajo. Es todo” A preguntas de la Defensa Privada, respondió: … “¿En esta misma posición, habiendo forcejeo, se podría dar esa trayectoria? Si estoy forcejeando contigo, jamás te pegarías el tiro ahí, te quito el arma, se dispara, no sé como es el arma, si es un revolver o una pistola, o un arma casera. ¿Si es una pistola? Si te voy a dar con una pistola que es sensible, el disparo va hacia arriba, no me saldría así. ¿Esta la persona sentada en el forcejeo, uno sentado y otro de pie? No me lo imagino”. Se deja constancia que el experto grafica con la colaboración del alguacil, manifestando que no hay posibilidad. Dicha declaración proviene de un médico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia, formando parte todo el procedimiento de la actuación policial, tipificada en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presente declaración será comparada con las demás pruebas existentes en autos, entre ellas, la prueba técnica del experto planimetrico, J.P., y determinar la responsabilidad penal de autos en contra del acusado L.A.V.H..

Con la declaración de la ciudadana: N.Z.P. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-10.905.989 FUNCIONARIO EXPERTO EN BALÍSTICA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien al ser juramentada por el Tribunal, para que declare acerca del hecho objeto del presente juicio, expuso: “lo juro”. Y al serle puesta de manifiesto por el Fiscal del Ministerio Público el acta correspondiente, previa autorización del Tribunal, manifestó: “Corresponde al informe balístico, solicitado por el jefe, de homicidio, reconozco la firma y el sello, me fue solicitado informe, las características, corresponde un proyectil, calibre 9 mm, plomo metal amarillo forma cilíndrico, como el micrófono, perdida parcial, debido al choque contra un cuerpo de mayor o menor cohesión, observe que presenta huellas de campo y de estrías, una inclinación a la derecha, giro helicoidal destruido, adherencia de sustancia hematica, una evidencia sobre Manila, autopsia 603, M.G.P., se deja constancia de la conclusión, forma parte de su estado original de la parte superior de la bala, puede ocasionar heridas, puede ocasionar la muerte dependiendo del área comprometida, concluyo y suscribo con mi firma. Es todo”. Al serle preguntado por la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: “… ¿de que arma de fuego se presume fue disparado? De una pistola. Es todo”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “… ¿Peritó cuantas piezas? Uno solo. ¿Original o utilizado? Al ser proyectil fue utilizado, fue disparado. ¿La concha? Solo el proyectil. ¿Tuvo conocimiento donde quedaron los restos? Una pieza del proyectil. Es todo”. La anterior declaración, proveniente de una experta en cuestiones balísticas, expone la forma como realizó el correspondiente informe balístico, concluyendo que el proyectil calibre 9 milímetros, forma parte de su estado original de la parte superior de la bala, pudiendo ocasionar heridas y hasta la muerte, siendo que, todo lo anteriormente expuesto forma parte de las facultades de las autoridades de policía de Investigaciones Penales, bajo la coordinación del Ministerio Público, y por lo tanto, la presente acta de experticia será analizada y comparada con las demás existentes en actas, para determinar la presunta responsabilidad penal del acusado L.A.V.H..

Con la declaración del ciudadano M.A.F.A. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-14.497.862 PSICÓLOGO FORENSE ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien al serle tomado el juramento de Ley por el Tribunal de Juicio, sobre los hechos que sabe y conoce acerca del presente juicio, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Ministerio Público procede a ponerle de manifiesto el Examen suscrita por el forense correspondiente al presente caso, previa autorización del Tribunal y haciendo una exposición de los hechos, manifestó: Manifiesta que la suscribe con E.T. que por error de tipeo material no se coloco el nombre sino se repitió. El ministerio Publico, solicita sea escuchado el testimonio de la psicólogo por cuanto se erró en el nombre. La defensa manifiesta que a estas alturas se cometió un error de tipeo como esta promovida no puede ser escuchada. La Juez Presidente acuerda escuchar el testimonio de la Psicólogo actual, quien expuso: para las fechas 09 y 14, estuvo al n.L.D., acompañado, evaluado por la psiquiatra Edilia y mi persona, se le pregunto al niño, en primer momento no unos minutos después y con un tono de voz bajo dijo L.Á. mato a mi mama, las técnicas entrevista observación y ítems evolutivo. La evaluación psicológica, presenta desarrollo de acorde a su edad cronológica, emocionalmente cariñoso, inquieto temeroso, baja tolerancia y frustración, su desarrollo no le permite abstraer, una malestar psicológico, falta de apetito pesadillas recurrente, humor depresivo, producto de la ausencia de la figura materna, requiere, indicadores de trastornos adaptativo, recomendación recibir tratamiento especializado. Al serle preguntado por la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: “¿en compañía de quien lo practico y como se llama? Informe de evaluación psiquiátrica y psicológica Edilia y mi persona. ¿Son las mismas técnicas? La siquiatra entrevista siquiátrica y la Psicológica entrevista Psicológica. ¿Se hace por separado? No recuerdo si estamos juntas se hace sino por separado. ¿Edad? 4 años de edad. ¿El malestar Psicológico, como se llega a la conclusión? A través de la entrevista y la observación, lo que el manifiesta a la par hay una discusión con la siquiatra y la cosas que dijo. ¿Cómo obtiene usted esa información? Esos son datos que se obtiene a través de la entrevista, el dice L.Á. mató a mi mama, lo acompaño la abuela materna. ¿Tenia conocimiento quien era L.Á.? Si. ¿Quién era? No podía indicarlo pero si se explora se hace otras preguntas. Es todo”. Se deja constancia que la Defensa Privada no realizó preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: …” ¿El niño dijo eso? Tiene edad para tener conocimiento peor no para abstraer las consecuencias, se puede dar enterado ¿Fue manipulado o lo dijo espontáneamente? Al principio se quedo callado, después hubo silencio dijo L.Á. mato a mi mama, voz baja ¿El sabia quien era L.Á.? Esta entre comillas porque se toma textualmente, el dijo el nombre”. La anterior declaración, proveniente de una ciudadana experta en Psicología, aporta al Tribunal la forma como fue valorado el menor L.D.V.G., como se encontraba para el momento de la misma, no suministrando al principio la información requerida del porque se encontraba en la Medicatura Forense, permaneciendo durante el transcurso de la entrevista con la cabeza baja y en silencio, manifestando al final de la entrevista: “…L.Á. mató a mi mamá…”; por lo que este Tribunal hará el respectivo análisis para determinar la responsabilidad penal de acusado L.A.V.H..

Luego en fecha 13 de Marzo de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Pública, se escuchó la declaración del ciudadano: YOLYIN A.B.R. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-13.004.265 FUNCIONARIO INVESTIGADOR ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien al serle tomado el juramento de Ley por el Tribunal de Juicio, sobre los hechos que sabe y conoce acerca del presente juicio, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Ministerio Público procede a ponerle de manifiesto el acta de investigación correspondiente al presente caso, previa autorización del Tribunal y haciendo una exposición de los hechos, manifestó: “El día 1 de abril de 2008, encontrándome de guardia recibimos la llamada del 171 para que nos trasladáramos al hospital El Marite que se encontraba el cadáver de una persona, me traslade en compañía de Joharwuin Ferrer, observamos en una camilla de metal, el cuerpo inerte de una persona de sexo femenino, de 1,68 de estatura, de tez blanca, contextura regular, a la inspección externa una herida en forma circular región occipital izquierdo, posterior nos trasladamos al barrio libertador, en la casa al llegar al sitio pude ver que la mencionada casa tenia una cerca del lado derecho una edificación en zinc que funge como tienda o abasto, al lado izquierdo, tres mesas en madera de pool, posterior una edificación de uso familiar en bloque techo zinc, parcialmente frisada, fachada dos ventanas al observar la ventana lado izquierdo, con un vidrio quebrado o roto, una acceso una puerta tipo batiente de color blanco, sistema de seguridad base cerradura, una vez al interior la misma piso cerámica color verde, sala estar, cocina comedor, al lado izquierdo una puerta en madera una sola hoja tipo batiente da acceso a una habitación dormitorio muebles acuerdo al lugar en completo orden se observa una sabana y una funda para almohadas de color beige y verde con una sustancia pardo rojizo se colecto como evidencia, sobre la cama una bala en su estado original, se fijo fotográfica y colecto, se lee cavin 380, luego rastreo en la zona, localizamos, en el suelo, la lado de la cama una concha percutida, se fijo y colecto, se lee cavin 380, el investigador realizo las investigaciones y nos retiramos al Despacho, es todo”. Al serle preguntado por la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: “¿Como actúa dentro de la investigación y Joharwin? En el área técnica dejar plasmado el sitio como se encuentre fijara y dejar plasmado en el acta. ¿Actúa como técnico? Si. ¿Cuál es la diferencia entre el técnico y como investigador? El técnico su función es ser objetivo como esta el sitio cuantas heridas, queda plasmado y fotografiado, el investigar como ocurrieron los hechos llegar a la verdad. ¿El acta del día 04 de Abril del 2008, la del reconocimiento del cadáver reconoce la firma? Si. ¿En relación a ella estaba de guardia o esta desimanado? Tenemos guardia de 24 horas y los hechos que ocurren nos corresponden. ¿A dónde se dirigieron? Primero al Hospital, por medio de las investigaciones nos trasladamos al sitio de los hechos. ¿Colecto una bala y una concha, puede indicar que es? No es mi área una bala en su estado original es esto (el funcionario muestra una bala de su partencia para ilustrar) ¿Dónde fue el sitio especifico que le ubico al cadáver? En la región occipital izquierda. ¿Solo esa? Si ¿recuerda las características, tenia vestimenta? Sin vestimenta. ¿Logro observar alguna otra herida? No, si no la hubiese plasmado. ¿Cuánto media la hoy accisa? 1,68 mts. ¿En cuanto al acta del sitio del suceso, verifique si es suya la firma y con quien lo practico? Si, me traslade con Joharwin Ferrer. ¿En que sector? Bicentenario Libertador, calle 78 Av. 102D, casa 78-43. ¿La hora que hace el traslado al hospital y a la residencia? 3 de la mañana del 01-04-08, a la residencia 3:30 PM es cerca del hospital. ¿Había personas en el sitio? Había varias personas alrededor, y dentro del patio posterior de la casa. ¿Estaba custodiado por otro funcionario? No. ¿Puede indicar dentro de lo que es específicamente la habitación, porque todo estaba en total orden? Solo sobre la cama estaba la sabana, no hubo violencia nada. ¿Cómo debería estar para usted si haya hechos de violencia? Si hubiese habido hechos de violencia habría objetos tirados en el piso estaba en orden. ¿Qué son para usted hechos de violencia como técnico? OBJECIÓN DEFENSA. Que las preguntas sean directas a lo que observó. ¿En relación a los hechos puede diferenciar que es para usted violencia, si hubo o no violencia, que es total orden y cuando no esta en total orden? Hago referencia que todo está en completo orden, porque por ejemplo cuando se meten a robar los imputados rastrean y dejan todo en desorden, aquí todos los objetos estaban en completo orden en su lugar. ¿Cuál ventana? La del lado izquierdo con vista al observador, que da a la habitación donde estaban las evidencias antes descritas. ¿Solo violentado el vidrio? Solo el vidrio. ¿Estaba abierta o cerrada? Cerrada pero violentada. ¿Cómo es? De metal maraco de metal con vidrio, ¿Cómo abría? No me acuerdo era como cruz con laminas de vidrio, ¿Cuántas laminas? No recuerdo. ¿Cuántos vidrios tenia quebrado? En la parte superior no recuerdo. ¿Los vidrios avían afuera o adentro o estaban recogidos? No recuerdo. ¿Usted dice que colecto aparte de la bala? Una concha la sabana y la funda. ¿Qué procedió hacer Joharwin? A entrevistarse con los testigos identificados que paso. ¿Características fisonómicas de la occisa? 1.68 tez blanca, contextura regular cabello largo negro. Es todo”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “… ¿Aproximadamente a que hora hizo presencia? 3 de la mañana. ¿Vehículo? a veces no tenemos unidades. ¿Dónde la consiguió? En una camilla en la morgue del Hospital el Marite. ¿Con quien se trasladad de ahí al lugar? Con Joharwin y un familiar, ¿recuerda con que familiar? No mi función es ¿en el sitio cual fue la primera recolección? Al llegar mi función fue empezara sacar fotografía de la fachada de la cerca del terreno, sucesivamente a la vivienda a la sala, a la puerta del cuarto a la habitación donde ocurrieron los hechos. ¿Cuál cerca? Donde limita la vivienda son fotos generales, se va de lo general a lo particular, luego a los detalles a las evidencias, ¿la cerca como esta compuesta? Estantillos de madera y láminas de zinc de color verde. ¿Estaba doblado? No recuerdo. OBJECIÓN FISCAL el inspector esta haciendo referencia la acera general. ¿Cuándo entra la interior a que altura de la sabana, estaba en la orilla donde estaba la mancha pardo rojiza? El inspector realiza una ilustración de las preguntas. El Tribunal no realizó preguntas. La anterior declaración del funcionario ofrece una serie de elementos importantes, en el sentido de establecer con exactitud la forma donde realizaron la inspección técnica del sitio donde ocurrió el hecho punible, dejando constancia de los elementos objetivos donde presuntamente se perpetró el delito, es decir, iluminación, ambiente, como se encontraba elaborada, las ventanas, puertas, y se apreció sobre la cama una sábana y una funda para almohada estampada en color beige y verde, impregnado con una sustancia hematica de color pardo rojizo, siendo colectada como evidencia, así se colectó una bala en su estado original, y en la superficie del piso una concha con su fulminante percutido, encontrándose en la habitación todo en orden, con lo cual este Tribunal analizará minuciosamente lo antes indicado, para así determinar la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H..

Con la declaración del ciudadano JOHARWUIN J.F.P. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-13.004960 FUNCIONARIO INVESTIGADOR ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien al serle tomado el juramento de Ley por el Tribunal de Juicio, sobre los hechos que sabe y conoce acerca del presente juicio, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Ministerio Público procede a ponerle de manifiesto el acta de investigación correspondiente al presente caso, previa autorización del Tribunal. A preguntas de la Fiscalía, quien impuso al funcionario del acta correspondiente previa autorización del Tribunal, respondió: … ¿Cómo actúo? Como investigador. ¿La identifica con su firma? Si. ¿Puede indicar cual fue su actuación y como tiene conocimiento? Nos encontrábamos e el despacho, recibimos llamada que en el Hospital R.L., estaba un cuerpo, al llagar nos entrevistamos con los parientes, nos informo que su familiar había sido objeto que su concubino, y los hechos en el barrio Bicentenario Libertador, nos trasladamos a la dirección, nos entrevistamos con el hermano, nos especifico lo sucedido, que como a la una y 40 escucho los gritos en ver que su hermana no respondía, fragmento el vidrio, el desespero es que sufre una cortadura en uno de sus brazos, sale su cuñado del cuarto portando arma de fuego, no pudo interceder y logro huir del lugar, ingresamos con el permiso, realizando la inspección, había una concha un plomo y la sustancia pardo, rojiza, ¿Cuántas personas en especifico en el Hospital? Ya eran horas de la madrugada y el acceso hacia la morgue no es permisible, en la entrada estaban los progenitores. ¿Recuerda quien era? Era su progenitor de la muchacha no estoy muy seguro. ¿Qué conocimiento tuvo donde se le da muerte a ella? Según versiones del hermano, el hecho se suscita en la habitación principal de la pareja, la occisa y el presunto autor del hecho. ¿Otras actuaciones que procedieron de la inspección técnica? Uno una vez que llega al sitio, uno trata de ver detalladamente en la escena del crimen, con la ayuda del técnico se fija, se colecta, posterior identificación, de la victima, del sujeto que cometió al hecho, ¿en esta caso no se aprehendió? Se tomaron entrevista y se pido la orden de aprehensión. ¿Realizo la entrevista en compañía o de otra persona? Usualmente trabajaos en pareja, pero casi siempre uno se distribuye el trabajo, no recuerdo en este caso. ¿Recuerda las características de la ventana? Con exactitud no. ¿Qué le manifiesta? El cadáver era su familiar y el hecho en el Barrio Libertador. ¿ a que otras personas tomo entrevistas? Con este ahí, y luego en ele sitio del hecho el hermano de la occisa y me hace alusión como fueron el hecho en si, manifiesta que su cuñado dio muerte a su hermana, una rama de fuego niquelada pequeña, al colectar una bala un plomo y sustancia hematica. Es todo”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “… ¿A que hora llegaron al centro asistencial? Con exactitud es decir mentira, diariamente estamos laborando no es sola una muerte al año, son muchos los cadáveres, recuerdo eran horas nocturnas en la madrugada. ¿Recuerda las características? Tez blanca, uno sesenta y algo. ¿En el sitio la persona que lo ilustro, cuando llego a la habitación estaba manipulada? El área donde se cometió estaba resguardada por los mismos familiares y la unidad policial. ¿Qué pudo colector? Una concha calibre 380, una sustancia hematica en la sabana, colocada al colchón, y un plomo. ¿La cama de frente del lado derecho al final? No recuerdo con exactitud donde estaba la cama no recuerdo ¿La experticia y fijación quien la realiza? El técnico. ¿Donde están? De eso sabe el técnico. ¿Algún otro impacto? No recuerdo solo lo antes mencionado. ¿Qué tiempo pudo estar? Una lapso de dos horas algo, Es todo”. El Tribunal no realizo preguntas. La anterior declaración, previa ratificación de la experticia realizada por el referido ciudadano, deja constancia al dirigirse al Hospital Materno Infantil Doctor R.L., con ocasión del levantamiento del cadáver, de la posición en la cual se encontraba el mismo, con presentación de las heridas inflingidas a la victima de autos, con lo cual su testimonio será analizado y comparado con las demás existentes en autos, a los fines de demostrar o no la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H..

Con la declaración del ciudadano J.D.P.P.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-16.796.547 FUNCIONARIO EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien al serle tomado el juramento de Ley por el Tribunal de Juicio, sobre los hechos que sabe y conoce acerca del presente juicio, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Ministerio Público procede a ponerle de manifiesto el acta de experticia correspondiente al presente caso, previa autorización del Tribunal y haciendo una exposición de los hechos, manifestó: “Se deja constancia que todas las partes y el Tribunal se acercan hasta el experto para escuchar la explicación. “Fui designado en el barrio Bicentenario de Libertador, en compañía del Juez Freddy Huerta, de la Fiscal Auxiliar Segunda M.R., el imputado L.Á.V. y su abogado E.M., y los testigos Robert y D.P., me fueron suministradas las versiones de Diana, Robert y L.V., el ciudadano L.Á.V., se encontraba en la sala escuchando música y se dirige al cuarto como a dos metros de la occisa, se percata que la ciudadana se encontraba con un arma de fuego en la mano y de pie esta le dice que no se acercara porque se mata, el ciudadano L.Á. se le abalanza para quitarle el arma donde se produce un forcejeo y lo sorprende el disparo, el se acerca se produce el forcejeo y se produce el disparo, posterior a esto escuchamos la versión de D.P., se encontraba en la casa de al lado durmiendo escucha el disparo, sale corriendo la puerta estaba cerrada no pudo entrar se asomo por la ventana vea al acusado L.V. con el arma en al mano, posterior la de R.G., quien también se encontraba en la casa de a lado escucha el disparo, no puede entrar se dirige a la ventana y golpea la ventana la fractura y ve al ciudadano con el arma de fuego en la mano luego de escuchada la versión se me fue suministrada la inspecciona técnica y el protocolo forense 28-05-2008, el protocolo dice que el disparo fue realizado de atrás hacia delante de arriba a bajo de izquierda derecha y se alojo en el maxilar derecho. Luego de escuchada las versiones el protocolo la victima en un plano menor al del victimario con el arma por atrás a una distancia, a los 5 o inferior a los 60 de próximo contacto, la información aportada por el ciudadano no coincide ya que la trayectoria fue de atrás hacia delante la hipótesis del forcejeo carece de valor, los datos aportados por la ciudadana D.P. y R.G. no halle información de interés balístico, es todo.” A preguntas de la Fiscalía, quien impuso al funcionario del acta correspondiente previa autorización del Tribunal, respondió: … ¿Solo o con otra persona? Solo ¿Los hechos hace referencia que utiliza para la planimetría la reconstrucción de hechos? Se trata es la conformación de cómo ocurrió los hechos asiste el juez, el abogado el acusado con la finalidad de realizar lo que ocurrió donde se cometió el hecho punible. ¿Utiliza la inspecciona el protocolo de autopsia y en la conclusiones que el testimonio no son de interés balístico porque? No estuvieron presentes al momento que ocurrió el disparo. ¿En relaciona a sus conclusiones como se suscitan los hechos? La víctima se encontraba en un plano inferior al del victimario, este más alto con el arma de fuego por detrás de la parte comprometida a una distancia superior a los cinco. Se deja constancia que el experto con la colaboración del alguacil de sala ilustra al Tribunal. El victimario se encontraba a un lado con el arma de fuego por atrás de la victima a una distancia superior a los 5 cmt. ¿Cómo la determina? La balística en la criminalística tiene luna clasificación, disparo a contacto de 0 a 2, a próximo contacto de 5 a 60 cmt, aro de contusión, falso tatuaje y tatuaje verdadero, a distancia dos aros, en el caso fue a próximo contacto presentaba aros de contusión y ahuammiento característico de esta distancia. ¿Pudo usted determinar si se encontraba sentada o acostada? Se encontraba sentada, de izquierda a derecha de arriba a bajo. ¿Si la víctima es zurda explique la posición cual es la referencia con la posible arma y el contacto si puede ocurrir si la victima fue forcejeando pudo haberse disparado? El brazo completamente hacia atrás. ¿Si se esta en forcejeo puede la victima impactarse? No. ¿Cual fue su conclusión? La versión aportada no corresponde a la trayectoria de balística, me da la trayectoria de adelante hacia atrás, la posición no corresponde a la trayectoria. ¿Puede determinar que? La hipótesis del forcejeo no corresponde con el análisis. Es todo”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “… ¿Dónde estaba? En la cama según lo aportado por el acusado. ¿Cómo ocurrió? La victima en un plano inferior con un arma de fuego por atrás. ¿Imposible el forcejeo? No hay elementos técnicos que lo corrobore. ¿Pegados a la pared es posible la trayectoria? No hay espacio para el arma de fuego. Es todo”. A preguntas del Tribunal, respondió. …” ¿Por qué presume el forcejeo no coincide con los resultados de trayectoria? Por la posición aportada se coloca delante de la victima. ¿Qué tiempo tiene en el cargo? Un año y tres meses. El acusado solicita que quiere hacer una aclaratoria y el Ministerio Público no se opone, por cuanto se está en la búsqueda de la verdad. El acusado manifiesta que no se le esta dando espacio, ahí estaba la mesita de noche. El técnico dice que se esta aportando otro caso, no fue el que se suministro cuando se realizo la planimetría y la reconstrucción. La Ministerio Público con relación a los testigos los dos ciudadanos que faltan civiles los ciudadanos Luigi y Albert ambos el Ministerio Publico, solicito el mandato que si se había recibido que la recibió su progenitor por temor que estaba siendo amenazados, solo son referenciales.

En la mencionada audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público renuncia a los testigos promovidos, de nombre Luigui y Albert, pero la Defensa considera que no está de acuerdo y solicita el Mandato de Conducción para ambos, siendo acordado por el Tribunal el Mandato de Conducción para la próxima audiencia, comisionando para esto a la Policía Regional del Estado Zulia, y en la Audiencia de fecha 18 de Marzo de 2009, en la continuación del Juicio Oral y Público, la Juez Presidente manifiesta que no se han recibido las resultas del Mandato de Conducción anteriormente solicitado, por lo que la Defensa expuso que si ya se realizó y no lograron comparecer, se hizo lo que se tenia que hacer, prescindiendo este Tribunal de los testigos anteriormente nombrados.

En fecha 18 de Marzo del 2009, en la reanudación del Juicio Oral y Público, se declararon terminadas las pruebas testimoniales y se procede a la recepción de las pruebas documentales,

El Ministerio Publico acreditó los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporando al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios probatorios:

  1. -ACTA POLICIAL de fecha 03-06-08, suscrita por los funcionarios DEIFY PORRAS Y YUMAR GALICIA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia de la Aprehensión.

  2. -INFORME BALÍSTICO N° 0821 de fecha 22/05/2008 suscrito por los funcionarios expertos NUVIA ZAMBRANO Y A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un proyectil recabado al momento de la autopsia.

  3. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY N° 603, de fecha 05/05/2008, suscrito por el medico F.R. en su condición de Jefe del Departamento de Ciencias forenses, realizado por el Dr. N.S., en virtud de que para la fecha de impresión del informe el forense se encontraba de vacaciones.

  4. - INFORMES PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO, de fecha suscritos por la psiquiatra E.T., las psicólogos M.I.A. Y M.A.F., adscritas a la Medicatura Forense de Maracaibo, practicados a los hijos de la hoy occisa L.V. y L.D.V..

  5. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 01-04-08, suscrita por los funcionarios JOHARWIN FERRER Y YOLYIN BARRIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado en el lugar de los hechos.

  6. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER, de fecha 01-04-08, suscrita por los funcionarios YOLYIN BARRIOS y JOHARWIN FERRER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  7. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-04-08 suscrita por el funcionario JOHARWIN FERRER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  8. - INFORME PLANIMETRICO, Nº 1160, de fecha 10-07-08, suscrito por el funcionario experto J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  9. - ACTAS DE NACIMIENTO de los menores L.I.V. Y L.D.V..

  10. - ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana occisa, M.I.G.P..

    Finalmente el acusado de autos L.A.V.H., previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al finalizar la recepción de las pruebas, las conclusiones, replicas así como la declaración de la victima, expuso, siendo las 3:20 pm: “Cuando entre vi a mi esposa con la pistola puesta aquí, a mi el tiro me impresiono, eso fue grande, ella es la madre de mis dos hijos, nunca en MI vida voy hacerle, tengo un año sin verlos, yo soy inocente yo nunca tuve intención de hacerle algo a mi señora, yo la quise, la respete, yo trate y sucedieron las cosas, si una persona va a matar a alguien se le va a ir por detrás, se va de frente, yo traté de agarrarla y el peso, la pistola, yo no tenia espacio para irse por detrás, mi impresión fue encontrarla con la pistola en la mano, ella era una buena muchacha, con mis hijos, peleábamos pero lo normal como pareja, soy inocente no estoy diciendo mentira, es todo”. Culmina siendo la 3:23 pm”. Declaración que se aprecia utilizada como medio de defensa, no obstante es sabido para el Tribunal que el acusado no tiene la obligación de exculparse en atención al principio de presunción de inocencia previsto en el articulo 49.2 de la Constitución, empero si bien cierto que el acusado al inicio del debate manifestó, no declarar, también lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte, indica que si el imputado podrá declarar las veces que así lo deseare, con mayor razón puede hacerlo las veces que así lo amerite en el debate publico y oral, sin ningún tipo de impedimento, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como una medida dilatoria en el proceso.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto, con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad de los hechos de acuerdo al articulo 13, ejusdem, y una vez concluido el debate Oral y Publico, quedo acreditado para este Tribunal los hechos ocurridos el día 01 de Abril de 2008, donde resultara victima la ciudadana M.I.G.P., no obstante con las declaraciones de las personas testigos del presente hecho presentados por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en relación con la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H., se determinaran a continuación acerca de la responsabilidad penal o no del ciudadano acusado de autos.

    Según se desprende del escrito acusatorio y del auto de apertura a Juicio, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del acusado L.A.V.H., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3°, literal A, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 5°, 8°, 11°, 12°, 17° y 18°, relacionados igualmente con el artículo 64, ordinal 2° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.S.G.P., el cual indica taxativamente lo siguiente:

    Artículo 406: En los casos en que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

    3°.-De veintiocho a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

    A.- En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

    Artículo 77.- Son circunstancias agravantes:

  11. - Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobreseguro.

  12. - Obrar con premeditación conocida.

  13. - Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.

  14. - Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

  15. - Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimarán los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito.

  16. - Ser agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente o hermano legítimo, natural o adoptivo: o cónyuge de estos, o ascendientes, descendientes o hermano legítimo de su cónyuge, o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o bienhechor.

  17. - Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiere embriagado deliberadamente, conforme se establece en la numeral 1 del artículo 64.

    Y el artículo 64, ordinal 2° indica textualmente:

    Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

    Ordinal 2°: Si resultare probado que el procesado sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacia provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.

    Como se observa en el presente caso, la materialidad del presente hecho punible quedó materializada con la consumación del mismo, por cuanto se ha demostrado en actas, la responsabilidad material del acusado L.A.V.H., motivado a que la Fiscalia 8° del Ministerio Público acuso al ciudadano de autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3°, literal A, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 5°, 8°, 11°, 12°, 17° y 18°, relacionados igualmente con el artículo 64, ordinal 2° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.S.G.P., tomando en consideración que la Representación Fiscal, promovió a los ciudadanos testigos R.J.G.P., J.D.L.C.G.G., D.R.P.C., los expertos en Psicología M.I.A., la Psiquiatra Forense E.T.A., el Medico Patólogo Forense, Doctor N.S., la Psicólogo Forense M.A.F.A. y la ciudadana N.Z.P., adscritos a la Medicatura Forense del Estado Zulia, quienes dejan constancia, dentro de sus actuaciones como profesionales forenses, acerca de las conclusiones a las cuales llegaron en sus respectivas investigaciones, y la última de las nombradas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en su condición de Experto en Balística, así como también los funcionarios DEIFY PORRAS VALDERRAMA Y YUMAR R.G.H., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejaron constancia de la detención del acusado de autos, previa llamara a través del 171, acerca de que una persona del sexo masculino le había dado muerte a una mujer, procediendo a trasladarse al sitio donde se encontraba el ciudadano L.A.V.H. y proceder a su detención; y los ciudadanos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas YOLYIN A.B.R., (inspección técnica), JOHARWIN J.F.P. (investigador) y J.D.P.P.P., (experto planimetrico), quienes fueron contestes en sus apreciaciones y ratificando las experticias realizadas en el juicio oral y público llevado en contra del mencionado acusado.

    En relación a las testimoniales de los ciudadanos ROBERTH GAMARRA PALIS Y D.R.P., el primero de los nombrados manifiesta que llegó en el momento de lo que pasó, por cuanto el acusado de autos se encontraba tomando en la casa de su hermana, con su papá, le manifestó que si quería tomarse una, diciéndole que no, y en instantes escuchó el disparo, preguntándole que que le pasaba, que si estaba loco, le pidió el arma, y le dijo el acusado que se la llevara por que si no iba a matar a la maldita de la hermana, hoy victima, no le hizo caso, se trasladó hasta su casa pero no pudo dormir, el acusado prendió el equipo, y en ese momento la victima se levanta y le dice que no la va a dejar dormir, en ese instante se escucha el disparo, el ciudadano Robert sale corriendo para la habitación de su hermana, pero el acusado no le quería abrir, en ese instante le dio a la ventana un golpe, cortándose, y en el momento de levantar la cortina, vio a Luis con el arma en la mano, estando igualmente con él su mamá, siendo la menor hija de la pareja quien les abrió, y al entrar ellos el acusado iba saliendo, en ese instante el testigo hermano de la victima sale a buscar auxilio para que un tío que vive cerca, regresaron y se la llevaron al Hospital, llegando muerta. Dicha declaración ofrece una aseveración exacta, en el sentido de que, al no ser testigo presencial de los hechos, manifiesta los mismos con una precisión tal que no deja lugar a dudas acerca de la responsabilidad penal del acusado de autos L.A.V.H., en el cometimiento del presente hecho por el cual se le acusa, y a preguntas de la Fiscalía, en el sentido de preguntar que vio en ese momento, contestó: “…Ella estaba tirada, él estaba arrodillado, yo le dije, abrime que la mataste, mi mamá dice que fue mi sobrina que abrió la protección, estaba abierta, había que abrir la puerta, cuando voy entrando, el viene saliendo, la sacamos al porche, fui a buscar a mi tío Michelle para llevarla al hospital, cuando llegamos, estaba muerta….”; igualmente, al serle preguntado a que se refería cuando el testigo manifiesta que se dobla, respondió; “…El la montaba (arma) yo voy entrando él viene saliendo, yo me le abro porque viene con el arma…..”; significa estas declaraciones que, aunque cuando el mismo no fue testigo presencial de los hechos por el cual perdiera la vida la hermana y victima M.I.G.P., indica con exactitud los hechos por los cuales el acusado de autos accionó el arma, disparándole en la humanidad de la mencionada ciudadana, asimismo al corresponder el turno a la defensa privada de preguntar al mencionado testigo, de si tenía los pies levantados o caídos, respondió: “…Ahí unos poquitos sobresalidos de la cama….”; y al serle preguntado por el Tribunal, de la actitud asumida por el acusado de autos, frente al cadáver de la ciudadana M.I.G.P., respondió: “…Yo lo ví en la orilla de la cama, él no decía nada, abrime maldito que mataste a mi hermana, él se fue y ya…..”; igualmente, se desprende de la declaración de la ciudadana D.R.P.C., madre de la occisa, cuando narra en la audiencia oral y pública, que el acusado L.A.V.H., había matado a su hija, diciéndole éste que recogiera para una silla de rueda o una urna, y él se encontraba adentro con ella y los dos bebes, agarrando y partiendo la ventana, su hijo Robert su nieta Luisiana que se encontraba adentro le abrió la puerta, y en su exposición narra que ella estaba acostada, y escucha un disparo, y su hijo Robert le estaba dando a la puerta, en ese instante vio una botella, la agarró y la partió, él se encontraba agachado con la pistola en la mano, y su hija estaba tirada, se mete corriendo y le ve sangre a su hija, la cual corría por los oídos, observando el arma, que llevaba en su mano el acusado, luego la sacaron para el Hospital, llegando muerta, evidenciándose de esta declaración que, concordada con la de su hijo R.G.P., demuestra que, aun cuando no vieron el momento exacto del disparo, observaron que el acusado de autos tenia el arma en sus manos en posición arrodillada y al entrar su madre y hermano, salió corriendo sin mediar palabras, por lo tanto, sus dichos son contestes entre sí al momento de dictar el correspondiente fallo decisorio, para así demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos L.A.V.H. en el cometimiento del hecho por el cual es acusado por el Ministerio Público.

    En relación con la declaración del ciudadano: J.D.L.C.G., padre de la occisa, al rendir su declaración por ante el juicio Oral y Público, manifestó simplemente que se encontraba tomando con el acusado, y con los ciudadanos de nombre Luigui y Albito, y que luego se fue a acostar como a las Once de la noche, comenzando a beber desde las Diez de la mañana, y que se enteró de la muerte de su hija porque su hijo menor de nombre J.D. le fue a informar acerca de la muerte de su hija, y al llegar a la residencia vio a los niños llorando dentro de la habitación, y observó a su hija botar sangre por los oídos y la nariz, luego sacaron a la victima y la llevaron al Hospital El Marite, llegando muerta, teniendo conocimiento solo de la muerte de su hija, conociendo por referencia lo del caso de su hija, por cuanto no pudo observar que el acusado L.A.V.H. sacó la escopeta y le dio un tiro a su hija, con lo cual su dicho es referencial, aportando solo lo visto por sus ojos al momento de entrar a la residencia de la hoy victima, con lo cual este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio al momento de dictar el correspondiente fallo decisorio, para así determinar la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H..

    En relación a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: M.I.A., E.T.A. Y M.A.F.A., la primera psicólogo forense, la segunda psiquiatra forense y la tercera psicólogo forense, adscritas a la Medicatura Forense del Estado Zulia, la primera de las nombradas manifiesta a la audiencia que, conjuntamente con la ciudadana E.T.A., le realizaron a la menor L.V.G., la entrevista psiquiatrica y psicológica, dando como diagnostico Trastorno Adaptativo, necesitando recibir tratamiento especializado, y al serle preguntado por la Fiscalía del Ministerio Público, si observó trastornos de irritabilidad, manifestó: “…Ella se observó bastante ansiosa, había llanto durante el proceso de la entrevista, pesadillas recurrente, irritable, siendo ratificado el Informe Psiquiátrico y Psicológico en la audiencia oral y pública, además de su firma y sello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. La segunda de las nombradas, conjuntamente con la Psicólogo M.A.F., le realizaron una evaluación igualmente psicológica y psiquiatrica al menor L.D.V.G., dejando como conclusión que el niño sufre de trastorno Adaptativo, por cuanto al momento de la entrevista se mostraba con la cabeza baja, con tristeza, y al final de la entrevista manifestó textualmente: “…LUIS ANGEL MATÓ A MI MAMA….”: evidenciándose en dicha declaración aportada por el menor, que se encontraba durmiendo, escuchó el disparo y vio a su mamá botando sangre por la oreja y su tío Robert rompiendo la ventana, con lo cual se evidencia la complejidad del asunto al manifestar en voz baja lo antes expuesto, por cuanto al serle preguntado por el Tribunal, el concepto de Trastorno Adaptativo, la psiquiatra contestó: “…Lo podemos entender de la siguiente manera: reacción ante un suceso un hecho, que puede variar en diferentes síntomas y signos, en el caso del menor, había afecto hacia lo displacentero miedo, no puedo dormir por la noches y llora al comenzar a llamar a su mama, una reacción ante la perdida de un ser querido, se puede convertir, en duelo estrés postraumático, trastorno depresivo por lo regular en lo hallazgo que conseguimos era miedo, llanto y tristeza, hacia el polo displacentero, hay otros niños, que toman actitud autista aislado, no van a clase, bajo rendimiento escolar, en los menores fue tristeza llanto y miedo, que es lógico, por que si mataron al ser que los protegía se sentían desprotegido si supuestamente lo hizo su progenitor, hay que dar las herramientas para superar la perdida; con lo que este término psiquiátrico o psicológico le da una idea al Tribunal de lo grave que debió ser para un niño el estar dormido y escuchar un disparo y ver a su madre sangrando por el oído, y manifestando la frase antes mencionada, con lo cual sus testimonios y los correspondientes exámenes, ratificados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dan una idea de cómo observó el menor a su madre yacente en la cama, por lo que este Juzgado de Juicio le otorga todo su valor probatorio tanto a los exámenes psiquiátricos y psicológicos como a las declaraciones de las anteriores ciudadanas, adscritas a la Medicatura Forense del Estado Zulia, por considerar los mismos de vital importancia para el esclarecimiento del presente hecho y por tratarse de un menor, hijo de la pareja, que solo con una frase elocuente, dijo haber visto a su padre asesinando a su madre, asumiendo su dolor en esta frase.

    En relación con las declaraciones de los funcionarios DEIFY PORRAS VALDERRAMA Y YUMAR R.G.H., funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes expusieron sus declaraciones ratificando el acta policial de fecha 03 de Junio de 2008, emanado de la Comisaría de Patrullaje Puma Oeste, en la cual dejan constancia que se desplazaban por el Sector Cuatricentenarío de esta Ciudad, cuando fueron requeridos por la Central de Comunicaciones (CENTRACOM), mediante llamada del centralista D.E., quien le manifestó que había recibido una llamada telefónica anónima por parte de un ciudadano, quien le informó que en el Barrio Alto 2, calle 47, cerca al Abasto Oscar, se encontraba un ciudadano que presuntamente días antes había asesinado a su esposa, y al llegar al sitio, específicamente en la nomenclatura 84-26, ubicada en la calle 95, se entrevistaron con la ciudadana ZURAIMA J.H., quien le informó que allí vivía el ciudadano L.A.V.H., el cual es su hermano, y quien manifestó que quería ponerse a derecho, practicándole la inspección corporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede de la Comisaría, y luego a través de la División de Investigaciones Penales, se entrevistaron con la ciudadana V.A., quien le informó que el ciudadano tenía una Orden de Aprehensión, emanada de la Fiscalía 8° del Ministerio Público y solicitada al Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y en vista de esto, le informaron al hoy acusado lo concerniente a sus derechos constitucionales, quedando detenido a partir de la fecha anteriormente indicada. En la declaración del funcionario DEIFY PORRAS VALDERRAMA, al serle preguntado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de reconocer su firma, manifestó conocerla, y en su exposición manifiesta lo siguiente: “…el ciudadano salió y dijo que si, que había matado a su esposa, que se quería poner a derecho……; “…como lo estoy diciendo que el día anterior había tenido problemas con su esposa, que la había matado….”; de igual forma el funcionario YUMAR R.G.H., compañero del funcionario Porras en el procedimiento efectuado, ratificando el acta policial con su firma y declaración dada en la audiencia oral y pública, manifestó que recibieron una llamada de la Central de Comunicaciones participando que en el Sector Altos II, había un ciudadano que había dado muerte a una ciudadana en días anteriores, verificando la información mediante la Dirección de Investigaciones Penales, de que la persona solicitada tenía una orden de aprehensión del Juzgado 12° de Control, previa solicitud de la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Las anteriores declaraciones de los funcionarios, si bien lo que hicieron fue acudir al sector Altos II, previo la información de la Central de Comunicaciones, informando que allí se encontraba un ciudadano que presuntamente dio muerte a su esposa, no es menos cierto que al levantar el acta policial del procedimiento efectuado con motivo de la detención del acusado L.A.V.H., fueron contestes en afirmar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el ciudadano Vilchez le relató al primer funcionario de los nombrados, la causa por la cual quería entregarse, dan convicción a este Tribunal de Juicio para valorarlas y tomarlas en cuenta, proveniendo de personas con fe pública al realizar un determinado procedimiento, siendo contestes las mismas en afirmar lo declarado mediante la ratificación del acta policial correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se le asigna todo su valor probatorio al momento de dictar el correspondiente fallo.

    En relación a las declaraciones de los ciudadanos: N.S., Médico Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia, y J.D.P.P.P., experto planimetrico igualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo presentados por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, en la Audiencia Oral y Pública, sus exámenes respectivos, previa autorización del Tribunal de Juicio y ratificados por los mismos, manifestó en primer lugar el Doctor Sánchez, las características del cadáver de la persona quien en vida se llamara M.G., dejando como conclusión de causa de muerte hemorragia cerebral, y al serle preguntado por la Fiscalía del Ministerio Público, a que si una persona se dispara siendo zurda, hay ahumamiento, contestó: “…si hay ahumamiento se imputan los tejidos, como la patilla, se abre la piel, es orificio circular….”; y al serle preguntado por la trayectoria del disparo, contestó: “…..de arriba hacia abajo…”; de igual manera la Defensa del acusado, al preguntarle al medico si hubo forcejeo, contestó lo siguiente: “….el disparo va hacia arriba, no me saldría así….”; al serle preguntado de si el disparo fue a contacto, contestó: “….para mi experiencia fue a contacto….”; al preguntarle sobre la trayectoria, contestó: “… y al preguntar la representación Fiscal acerca de la trayectoria del disparo, contestó: “…De arriba a abajo…..”; asimismo en relación a la practica del examen medico legal a la ciudadana M.G., y con respecto al hematoma localizado, manifestó: “…pequeño, de color rojizo…un golpe, objeto contundente con algo que se haya golpeado, un objeto de mayor resistencia que la piel…”. Al analizar la declaración del experto planimetrico, J.D.P.P.P., al analizar la respectiva acta, en dicha declaración tomó como base la Experticia de Trayectoria Balística y el análisis de la Reconstrucción del hecho, en cuanto a los elementos de carácter apreciativo de las versiones aportadas por los ciudadanos R.J.G.P., D.P. Y L.A.V.H., donde cada uno de los mismos narran según su prudente arbitrio como fueron los hechos, pero al analizar el experto planimetrico la versión suministrada por el acusado de autos, el experto llegó a la conclusión lo siguiente: “…Luego de escuchadas las versiones, el protocolo, la victima, en un plano menor al del victimario con el arma por atrás a una distancia, a los 5 o inferior a los 60 de próximo contacto, la información aportada por el ciudadano no coincide ya que la trayectoria, fue de atrás hacia, delante la hipótesis del forcejeo carece de valor, los datos aportados por la ciudadana D.P. y R.G. no halle información de interés balístico…”; a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de si el experto podía determinar si la occisa se encontraba sentada o acostada, contestó: “…Se encontraba sentada, de izquierda a derecha, de arriba a abajo…; “…la hipótesis del forcejeo no corresponde con el análisis….”, “…la versión aportada no corresponde a la trayectoria de balística, me da la trayectoria de adelante hacia atrás, la posición no corresponde a la trayectoria…..”; igualmente a preguntas de la Defensa Privada, en el sentido de donde se encontraba la victima, contestó: “…en la cama según lo aportado por el acusado….la victima en un plano inferior con un arma de fuego por atrás…no hay elementos técnicos que corrobore el forcejeo….”, con lo que es corroborada, concordada y concatenada dicha experticia con la explicación dada por el Doctor N.S., Médico Anatomopatólogo, en el sentido de que el caso objeto del presente estudio, no hubo forcejeo entre el acusado y la victima, y que el disparo fue a próximo contacto, calculando a una distancia superior a los cinco centímetros, concluyendo igualmente el experto que el victimario se encontraba a un lado con el arma de fuego, por detrás de la victima, a la distancia anteriormente indicada, con lo que se demuestra la participación del acusado de autos en el cometimiento del delito objeto de estudio, en consecuencia, este Juzgado le otorga todo su valor probatorio a dichas declaraciones, previo el análisis de las testimoniales de los dos expertos cada uno en su especialidad, donde dejan claro en sus exposiciones y conclusiones la forma como sucedieron los hechos, evidenciándose la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana M.G.P., motivado a las declaraciones de los expertos que intervinieron en el Reconocimiento Médico Legal y la Experticia de Trayectoria Balística, practicada según los hechos narrados por las partes interesadas.

    En relación a las testimoniales de la ciudadana: N.Z.P., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ratificando el acta del Reconocimiento Técnico Legal, suscrito por la misma, y ratificado en la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en los artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual deja c.d.P. suministrado corresponde a uno calibre 9 milímetros, plomo metal amarillo forma cilíndrico, con pérdida parcial, debido al choque contra un cuerpo de mayor o menor cohesión, con adherencia de sustancia hematica, pudiendo dicho proyectil causar la muerte, dependiendo del área comprometida, otorgándole este Juzgado de Juicio a la declaración de la funcionaria, todo el valor probatorio requerido en el presente caso, por ser una funcionaria con fe publica y experta en la materia, para corroborar y ratificar el acta respectiva, reconociendo en todo su contenido y firma dicha acta, todo esto con el fin de buscar siempre la finalidad del mismo, como es establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal. ASI SE DECIDE.-

    En relación a la testimonial del ciudadano YOLYIN A.B.R., funcionario investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al serle puesta de manifiesto el Acta levantada con ocasión de su actuación como técnico, siendo ratificada la misma en la audiencia oral y pública, donde manifiesta que es su firma y sello, deja constancia de su traslado al Barrio Bicentenario del Libertador, Calle 78, con Avenida 102B, Maracaibo, Estado Zulia, y de cómo era el lugar a inspeccionar, siendo un sitio cerrado, iluminación artificial clara, con temperatura ambiental fresca, correspondiente a un inmueble de tipo familiar, dejando en la misma acta las características de pintura, como estaba hecha la vivienda, y entre los aspectos más relevantes, este Tribunal observó que en dicha acta dejó plasmado que la ventana del lado izquierdo se encontraba violentada, apreciándose igualmente en la cama, al entrar al cuarto, una sabana y una funda estampada de color beige y verde, impregnada con una sustancia hematica de color pardo rojizo, igualmente se colectó una bala en su estado original, y en la superficie del piso, una concha con su fulminante percutido, siendo que, el cuarto en si estaba en completo orden, tal y como lo planteó en su declaración el mencionado funcionario, a preguntas de la Representación Fiscal, porque manifestó que si hubiera habido hechos de violencia, habría objetos tirados en el piso, todo estaba en orden, porque cuando se meten a robar los imputados rastrean y dejan todo en desorden, es decir, todos los objetos estaban en completo orden en su lugar, con lo cual este Juzgado de Juicio le otorga todo el valor probatorio, tanto a la declaración como al acta levantada a tal efecto, el cual fuera puesto de manifiesto en el juicio oral y publico por parte del Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para dejar constancia del sitio exacto del hecho, y de los componentes que se encontraban para ese momento en dicho sitio, el cual estaba en orden, es decir, el lugar donde la ciudadana M.G.P., falleciera a causa del disparo recibido en la región parietal izquierdo parte posterior, todo esto a los fines de determinar la responsabilidad penal del ciudadano acusado L.A.V.H..

    En relación a la declaración del ciudadano: JOHARWIN J.F.P., funcionario investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al serle puesta de manifiesto el Acta de Investigación Penal y el Acta del Levantamiento del Cadáver, llevada a cabo con ocasión de su actuación como investigador, fue ratificada la misma en la audiencia oral y pública, donde manifiesta que es su firma y sello, y en la cual manifiesta y deja constancia de su actuación como tal, trasladándose conjuntamente con el funcionario YOLYIN BARRIOS, hasta el Hospital Materno Infantil Doctor R.L.d. esta Ciudad, donde realizaron el levantamiento del cadáver de la ciudadana quien en vida se llamara M.G.P., indicando el sitio donde se encontraba el mismo, las características fisonómicas, presentando herida causada por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región occipital lado izquierdo, trasladándose al sitio del suceso y entrevistándose luego con el hermano de la hoy occisa, R.J.G.P., quien le narró lo sucedido, facilitando los datos filiatorios del presunto autor del homicidio, de nombre L.A.V.H., donde colectaron mediante la correspondiente fijación fotográfica e inspección técnica, donde se colectó una concha calibre 3.80 mm, marca Cavim, siendo una bala en su estado original, donde se observó una sustancia de color pardo rojiza, y una sábana estampada a flores de color beige y verde, trasladándose luego al Despacho, con el ciudadano antes nombrado, a los fines de serle tomado la declaración respectiva, realizando igualmente el Acta de Inspección Técnica del Cadáver, dejando constancia de lo observado en el lugar donde se encontraba el cuerpo de la ciudadana M.G.P., con lo cual este Juzgado de Juicio le otorga todo el valor probatorio, tanto a la declaración como al acta levantada a tal efecto, el cual fuera puesto de manifiesto en el juicio oral y publico por parte del Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciéndole fe a este Despacho tanto la declaración del funcionario policial como el acta de Investigación Penal así como el Acta de Inspección Técnica del Cadáver, por cuanto se trata de una persona con experiencia en su profesión y materia, con datos precisos para realizar el acto para lo cual fuera autorizado a practicarlo.

    Finalmente, el acusado de autos L.A.V. previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al finalizar la recepción de las pruebas, las conclusiones, replicas así como la declaración de la victima, expuso, siendo las 5:10 pm: “yo tengo presente a mi hermanos para evitar problemas ellos salían con patadas con groserías, ellos iban a saber de la salud de ellos, estoy aquí para demostrar mi inocencia yo solo quería darle cariño, la señora todo el tiempo ella le dice que yo le mate a su mama, ellos estaban durmiendo, ella dice que la están amenazando, eso es mucha mentira, pro que no dice que su hijo se quedo con eso, yo los quise a todos, al señor como mi padre, le agradezco que me cuiden a mis hijos, yo no le tengo rabia, siempre la he visto como una madre, yo no voy como arremeter contra ellos, aquí estamos para hacer justicia, aquí no se viene con amenazas, yo todas las noches lloro por ella por mis hijos, no los tengo al lado, soy inocente, es todo”, concluyó siendo las 5:15 pm. Sin duda alguna, se evidencia que la declaración del acusado manifiesta que es inocente de los hechos por los cuales fuera acusado por la Fiscalía del Ministerio Público, queriendo excusarse del hecho y narrando situaciones sucedidas que, según el experto planimetrico, al hacer el respectivo Levantamiento Planimetrico, lo expuesto por el ciudadano acusado no concuerda con dicho levantamiento, por cuanto la victima se encontraba en un plano menor al del victimario y el arma de fuego se encontraba por atrás de la victima a una distancia superior a los cinco centímetros e inferior a sesenta centímetros, con respecto al área comprometida, clasificándose como un disparo de Próximo Contacto, por lo que su dicho no guarda relación con las testimoniales rendidas por las personas participantes en el presente juicio oral y público, por cuanto las mismas fueran claras y tajantes en el momento de las declaraciones y le aporta este Juzgado de Juicio la convicción necesaria para la determinación de la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3°, literal A, del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 5°, 8°, 11° 12°, 17° y 18° en concordancia con el articulo 64, ordinal 2° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.P..

    En consecuencia, quedó acreditado sin lugar a dudas que se consumó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3°, literal A, del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 5°, 8°, 11° 12°, 17° y 18° en concordancia con el articulo 64, ordinal 2° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.P., lo cual quedo evidenciado con la declaración de las personas intervinientes en el presente juicio oral y público, declaraciones éstas que le merece fe a este Tribunal, por cuanto son contestes en afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue cometido el hecho punible por el cual fuera acusado por la Fiscal 8° del Ministerio Público, y por los cuales fuera admitido por el Juez de Control correspondiente, dictándose el auto de apertura a juicio. Como bien lo indica la Sentencia de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, sentencia N°. 548, lo siguiente: “Dicho animus nocendi deberá deducirse de la naturales del arma empleada, el número y dirección de las heridas y acudiendo a signos objetivos anteriores de la acción (existencia de amenazas, personalidad del agresor y de la victima y relaciones entre ellos); coetáneos con dicha acción (región afectada por la agresión, manifestación de las personas involucradas, reiteración de los actos agresivos) y posteriores a la acción delictiva ( palabras y actitud del agresor ante el resultado producido). Estos criterios son indicativos de la intención del sujeto”.

    De manera que es razonable concluir por las circunstancias de hecho y de derecho apreciadas por este Tribunal Séptimo de Juicio constituido en forma Mixta, surgidas del debate oral y público, que ha quedado demostrado la consumación tipo penal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3°, literal A, del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 5°, 8°, 11° 12°, 17° y 18° en concordancia con el articulo 64, ordinal 2° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.P., por el cual el Ministerio Publico ratifico su acusación, amen de existir elementos probatorios definitivos que demuestren la responsabilidad penal del acusado L.A.V.H., en la ejecución del delito que se ha ventilado durante el debate, todo ello constituido sobre la base de los hechos acreditados fehacientemente con las pruebas testifícales y documentales realizadas en la sala de Juicio a través de las cuales este Tribunal le da todo su valor probatorio, y muy particularmente a las declaraciones de los ciudadanos R.J.G.P. Y D.R.P., hermano y madre de la victima en la presente causa, quien mantuvo todo el tiempo señalando al hoy acusado, como la persona que le disparó a su hija, por cuanto la mantenía amenazando con que la iba a dejar invalida o en una urna, según el dicho de la madre de la occisa en el juicio oral y público, medios probatorios que lo culpan como autor del hecho que le imputa el Ministerio Publico subsumidos en el delito de cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara M.G.P., en consecuencia la sentencia ha de ser CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado L.A.V.H., y determinar su responsabilidad penal en tales hechos, queda acreditado en presente juicio la posibilidad por parte del Ministerio Publico, en el sentido de demostrar el sustento de la acusación que fuere admitida por el Tribunal de Control, en la comisión del delito por el cual fuera acusado por la Representación Fiscal, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3°, literal A, del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 5°, 8°, 11° 12°, 17° y 18° en concordancia con el articulo 64, ordinal 2° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.P., existiendo pruebas contundentes que acreditan la participación del acusado en los hechos, por lo que considera este Tribunal Unipersonal, que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la veracidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado, en consecuencia este Tribunal Mixto, DECLARA CULPABLE al acusado L.A.V.H., de los hechos suscitados el día 01-04-2008 y por los cuales el Ministerio Publico en la persona de la Fiscal L.F.L., presento acusación en su contra, por tanto la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DOSIMETRIA PENAL.

    Este Juzgado de Juicio observa que el acusado: L.A.V.H., fue condenado por este Tribunal Mixto, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3°, literal A, del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 5°, 8°, 11° 12°, 17° y 18° en concordancia con el articulo 64, ordinal 2° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.P., siendo la pena de VEINTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, y al serle aplicando el término medio, de conformidad con lo dispuesto el artículo 37 del Código Penal, da un total de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, se consideraran circunstancias agravantes las enumeradas en el artículo 77, ordinales 1°, 5°, 8°, 11° 12°, 17° y 18° del mencionado Código, en concordancia con el articulo 64, ordinal 2° ejusdem, siendo en consecuencia, la pena a cumplir será de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado L.A.V.H., quien dijo ser Venezolano, Natural Maracaibo, del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 17.917.711 Residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 76 casa Nº 76-43, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3°, literal A, del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 5°, 8°, 11° 12°, 17° y 18° en concordancia con el articulo 64, ordinal 2° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.P., en consecuencia, la sentencia es CONDENATORIA, por lo que deberá cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    La parte dispositiva de esta sentencia fue leída el día Miércoles Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009), en la Sala de Audiencias No. 07 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

    Dada sellada y firmada en Maracaibo a los VEINTISEIS (26) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia Condenatoria, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. CUMPLASE.

    La Juez Séptima de Juicio

    Dra. M.F.U..

    Jueces Escabinos:

    TITULAR 1: M.U.R..

    TITULAR 02: M.L.D.R..

    SUPLENTE: O.D.L.C.P.

    La Secretaria

    Abg. Keily Scandela.

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el No.10-09, en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-

    La Secretaria,

    Abg. Keily Scandela

    Causa N° 7M-127-08.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR