Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoFalta De Jurisdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003510

La presente solicitud por calificación de despido fue incoada por el ciudadano A.J.A.P., titular de la cédula de identidad N° 12.292.900, debidamente asistido por los abogados R.A.M. y E.Z.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 84.579 82.418, respectivamente, en contra de la empresa PARABRISAS S.M. C.A, mediante la cual solicitó su reenganche en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y el pago de salarios caídos; en consecuencia este Juzgado encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión, observa:

Que la parte actora en su solicitud manifiesta que en fecha 01 de marzo de 2007, comenzó a prestar servicios personales para la empresa demandada, desempeñando el cargo de vendedor de vidrios, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; que por la prestación de sus servicios devengaba un salario de Bs. 2.467,66; que en fecha 15 de agosto de 2012, en horas de la mañana, fue despedido por el ciudadano J.B., en su carácter de GERENTE DE ADMINISTRACION, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente asunto este Juzgado observa que la parte actora señalo: (…considero que me están conculcando una serie de derechos y se me esta despidiendo sin una causa Justa, ESTANDO EN PERIODO DE PROTECCION QUE ESTABLECE LA LEY POR FUERO MATERNAL…), lo cual se desprende del folio 1, así mismo indico (…no he dado causa o motivo para que mi patrono tome la decisión de despedirme como en efecto lo hizo. Mucho menos porque gozo del Beneficio de protección por Paternidad, ya que recientemente nació mi hijo ISACC, de 29 días de nacido…) cursante en el folio 2; solicitando que el despido sea calificado como injustificado y se ordene el reenganche y pago de salarios caídos o dejados de percibir, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para finalmente señalar que (…gozo de un derecho constitucional, como lo es el de la estabilidad laboral…)

En tal sentido, el artículo 339, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, establece:

Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, gozara de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. También gozara de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.

Asimismo, en sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa, de fecha 09 de mayo de 2012, con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, se señaló:

…Sin embargo, debe también precisarse que en el novísimo Decreto se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y las trabajadoras en un momento determinado.

En efecto, entre los trabajadores y las trabajadoras que necesitan de la calificación previa por el órgano administrativo para ser despedidos o despedidas figuran: a) la mujer en estado de gravidez (antes artículo 384, hoy 335); b) los que gocen de fuero sindical (antes 449, hoy 418 y 419); c) quienes tengan suspendida su relación laboral (antes artículo 96, hoy numeral 5 del artículo 420); d) los que estén discutiendo convenciones colectivas (antes artículo 520, actualmente numeral 9 del artículo 419); y e) los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren protegidos y protegidas por otras leyes especiales como la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.773 del 20 de septiembre de 2007, hoy previsto en el artículo 339 del mencionado Decreto.

Adicionalmente, conforme al nuevo Decreto Ley están también protegidos y protegidas los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren bajo los siguientes supuestos: a) quienes adopten niños y niñas menores de tres (3) años, desde la fecha en que este o esta haya sido dado en adopción (numeral 3 del artículo 420); b) aquellos con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que estén impedidos o se les dificulte valerse por sí mismos; c) la trabajadora a quien se le entreguen niños o niñas menores de tres (3) años, con ocasión de su participación en un proceso de colocación familiar (artículo 335).

De igual forma, a estos supuestos que necesitan la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Este Juzgado, acogiendo el criterio señalado, observa que en el caso planteado nos encontramos en presencia de una Falta de Jurisdicción, por cuanto el asunto sometido a la consideración del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos. Por lo tanto cuando un trabajador sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren o cuando goce de inamovilidad por fuero paternal), se requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo.

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el presente asunto. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO

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