Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002554

ASUNTO : NP01-S-2011-002554

Corresponde a este juzgado decidir lo solicitado por la ciudadana abogada S.A.R., plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano I.M.P.M., la cual hace en los siguientes términos: “…Se sirva ordenar lo conducente a objeto de que se practique un levantamiento planimétrico del sitio del suceso en la modalidad de prueba anticipada al lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, tal pedimento lo formulo en que esta defensa tuvo conocimiento de que la casa donde presuntamente habita la víctima, lugar donde se hallaron evidencias de interés criminalísticos y las cuales constan en las actuaciones fue vendida por la representante legal de la menor de quien se omite su identidad por mandato expreso de la norma que tutela y rige la materia, por ende en función de tal situación, vale decir, de la venta realizada de ese bien inmueble es que surge tal solicitud, por cuanto existen suficientes y fundados elementos de convicción de que la referida casa, lugar donde presuntamente se desarrollaron parte de los hechos es susceptible de remodelaciones por parte de los nuevos propietarios, lo cual alteraría por completo el sitio del suceso y la eventual y posible solicitud de una inspección Judicial u ocular al referido sitio sería infructuosa por cuanto se habría perdido todo rastro y evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente asunto; y como quiera que la finalidad de este proceso es la de establecer la verdad de los hechos a través de las vías jurídicas,………en consecuencia se fije el día y la hora para llevar a cabo dicho acto, notificando para ello a las personas que han de estar presente para la realización, de dicha reconstrucción de los hechos…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Levantamiento planimétrico es una inspección ocular graficada, a través de un plano arquitectónico donde se registrarán la ubicación y posición de los medios de prueba a través de una leyenda, con todos los datos contentivos en el levantamiento planimétrico. Según nos aporta la doctrina La Criminalística, La Lógica y La Prueba en el Código Orgánico Procesal penal, M.D.G.. Cuarta Edición Avanza.P. 123; A opinión de la que aquí juzga el Levantamiento planimétrico no es un medio, ni un elemento de prueba. Es un instrumento de apoyo y soporte esencial para la investigación porque están reflejados todos los elementos involucrados en el sitio del suceso, complementa la elaboración de la inspección ocular. En tal sentido reconociendo la función del Ministerio público como titular de la investigación penal quien lleva ese control en la investigación y de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código Orgánico Procesal penal: El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El Fiscal o La Fiscal del Ministerio Público podrán señalar a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objetos de peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen. En consecuencia, esta operadora de justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es que se realice el levantamiento planimétrico solicitado por la defensora privada, por consiguiente se insta a la Fiscal Novena Del Ministerio Público para que a través de este órgano Fiscal oficie lo conducente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M. y a su vez identifique los aspectos más relevantes de esa inspección ocular graficada y determine el plazo en cual los expertos presentarán su dictamen, .debiendo aclarar esta observadora que un levantamiento planimétrico NO ES una reconstrucción de los hechos; como lo expuso la defensa privada: “…en consecuencia se fije el día y la hora para llevar a cabo dicho acto, notificando para ello a las personas que han de estar presente para la realización, de dicha reconstrucción de los hechos…”, cuando usó estos dos términos indistintamente para solicitar el plano arquitectónico de las pruebas de interés criminalísticas hallada en el sitio en cuestión, ya que a opinión de esta juzgadora la reconstrucción de hecho es una actividad probatoria innominada que se práctica durante la fase preparatoria previa solicitud de las partes confrontadas bajo la figura de la prueba anticipada, tal como lo establece el artículo 307 del Código Orgánica Procesal Penal y Así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Juzgado impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda UNICO: que lo procedente y ajustado a derecho es que se realice el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO solicitado por la defensora privada, por consiguiente se INSTA a la Fiscala Novena Del Ministerio Público para que a través de este órgano Fiscal oficie lo conducente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M. y a su vez identifique los aspectos más relevantes de esa inspección ocular graficada y determine el plazo en cual los expertos presentarán su dictamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y 305 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio al Ministerio a la Fiscal Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, Abogada SILIS TINEO, y notifíquese a las partes. Diarìcese y publíquese.-

LA JUEZA

ABGA. I.J.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO GOMEZ

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