Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 5 de Abril de 2006

Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-001651

Recibida solicitud de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. V.M.F.R. y Abg. A.E.D.L., Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, requiriendo el SOBRESEIMIENTO de la causa, por la presunta comisión de delito de acción pública, iniciada por denuncia en fecha 08-05-2000 interpuesta por los ciudadanos G.A.M., A.N.S.E. y S.N., titulares de las cédulas de identidad números V.-4.872.797, V.-5.386.500 y V.-4.708.654, en su orden; por cuanto en el curso de la investigación se determinó que no se cometió hecho criminoso alguno y en consecuencia no figura ninguna persona como imputado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la actuación se evidencia, que los denunciantes señalan entre otras cosas que:

En fecha nueve de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve en asamblea general extraordinaria de empleados públicos del municipio Guacara del estado Carabobo, se acordó por el voto unánime de todos los miembros…

…activos de nómina, sustituir a la anterior Junta Directiva…”…Esta decisión de la Asamblea se originó además de otras razones, por la razón principal de que el ciudadano A.R., antiguo Secretario General de este Sindicato, actuando él como única autoridad dentro de la Junta Directiva, se apropió indebidamente de los bienes y fondos del sindicato…”…además de que este funcionario A.R.…”… es funcionario de confianza del ciudadano Alcalde del Municipio Guacara…”… y en retaliación y en contra de los nuevos miembros de la Junta Directiva…”… se ha dado a la tarea de recomendar el despido y despedir arbitrariamente a los empleados…”…hacemos de su conocimiento, Ciudadano Fiscal…”… Alcalde E.S.A.R. conjuntamente con el ciudadano A.R.…”… han humillado, marginado y desconocido toda norma que garantice Derechos elementales que surgen de una relación empleado-municipio…”…Por todo lo cual, acudimos a usted ciudadano Fiscal…”…con el objeto de denunciar ante su competente autoridad al ciudadano E.S.A.R., A.R.…”… por haber violado los artículos 49,91,92,93,95,137,144,145,146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber violado los artículos 17,23, y 26 de la Ley de Carrera Administrativa…”…118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa…”…74, numeral 5, artículo 76, numeral 15 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal…”…por haber violado los artículos 5, numeral 3 y 24 y siguientes del Reglamento sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos. Toda vez que se han apropiado indebidamente de los fondos sindicales aportados por la masa de empleados y por haberse omitido todo procedimiento administrativo con desconocimiento del debido proceso administrativo y por haber desconocido el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo. Ya que el Alcalde del Municipio Guacara fundamentando en un mamotreto de derecho de reducción de personal…”…para despedir al personal de Carrera Administrativa debidamente Sindicalizado. Solicitamos a Ud. Ciudadano Fiscal se sirva ejercer las acciones de nulidad de estas actuaciones y apertura (sic) la correspondiente averiguación penal…”.-

La representación del Ministerio Público fundamenta su petición en los siguientes hechos:”…observa que los motivos que fundamentaron la denuncia donde señalaron los denunciantes (sic) G.A.M., A.N.S.E. y S.J.N., que supuestamente el ciudadano Alcalde de Guacara E.A. y el ciudadano A.R., se apropiaron indebidamente de los fondos sindicales aportados por la masa de empleados del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara del estado Carabobo, fueron totalmente destruidos y desvirtuado por el resultado de la experticia contable … de donde, con todos los soportes y estudios necesarios para ellos que se acompañaron a la misma, se concluyó que asamblea por medio, convocada formalmente cumpliendo los parámetros y quórum de ley, se procedió a dar lectura al resumen de ingresos y egresos de la Finanzas del Sindicato de la Alcaldía de Guacara y que una vez terminada la lectura del estado de cuenta de las finanzas, todos (sic) ello fue debidamente aprobado por la asamblea por unanimidad, y adicionalmente a ello con relación a los ingresos y egresos de las Finanzas del Sindicato señalado, correspondiente al 2do semestre del año 2001, fue también aprobada por unanimidad, no visualizándose irregularidad alguna de ningún tipo, ilícito o delito alguno, por parte de ninguno de los señalados como responsables; de igual forma se observa de las declaraciones rendidas por los mismos denunciantes… se extrae que señalan que los hechos denunciados tuvieron como motivo una retaliación política, que se vieron motivado a ello para buscar la intervención de la Fiscalía para impedir una supuesta depuración o despidos masivos de la Alcaldía de Guacara, inclusive señalando en las declaraciones que no existieron tales irregularidades, llegando hasta solicitar el desistimiento de la denuncia por ellos formulada, En (sic) consecuencia los que suscribimos, no observamos la comisión de delito alguno previsto en la legislación positiva venezolana por parte de los ciudadanos E.A. y el ciudadano A.R., es decir, que el hecho objeto del proceso no se realizó y así lo decidimos”.-

Tal y como lo señala el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el Sobreseimiento, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o que, realizado, se determina que el señalado como imputado no es el responsable; es decir, ni es el autor ni partícipe del delito mismo.

En el caso de marras, el presupuesto aplicable es el establecido en la primera parte del ordinal 1° del referido artículo 318, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó, y ello se verifica de las diligencias e investigaciones realizadas por la representación del Ministerio Público, las cuales arrojaron como resultado que los hechos denunciados por G.A.M., A.N.S.E. y S.J.N. en contra de E.A. y A.R., no se realizaron, por lo que en consecuencia , y verificado como ya se ha señalado, el supuesto establecido en la norma, debe generarse por ende las consecuencias que la norma prevé, que en presente caso no es otra que declarar SOBRESEÍDA la presente causa y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto este Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese, remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yandyra Franco

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