Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 11 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2011 |
Emisor | Juzgado Superior Agrario |
Ponente | José Luciano Vitos Suarez |
Procedimiento | Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de febrero del año (2011)
(200° y 151°).
ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO.
En horas de Despacho del día de hoy, viernes once (11) de febrero de (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando en el tercer día de despacho siguiente a la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha (08-02-2011), conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo; en el expediente Nº JSA-2011-000145, se anunció dicho acto; presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado J.L.V.S., Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada M.L.C.M. y la ciudadana MILEIMA COROMOTO P.D., Secretaria y Alguacil Accidental de este Juzgado respectivamente; presentes en la Sala de Audiencias las abogadas C.E.C.G. y C.V.V.Q., titulares de las cédulas de identidad número V- 7.590.473 y V-16.974.682, en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.631 y 138.944, respectivamente, en representación del ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad número V- 5.423.903, parte demandante en la presente causa y el abogado OSMONDY C.S., titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero en materia Agraria, en representación del ciudadano L.E.H.P., titular de la cédula de identidad número V-11.650.835, parte demandada y apelante en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado J.L.V.S. expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2011-000145, con motivo del recurso de apelación ejercido en el juicio de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, que sigue el ciudadano A.J.A.S. contra el ciudadano L.E.H.P., a los fines de pronunciar el Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010) por el Defensor Público Primero en la materia agraria abogado OSMONDY C.S., actuando en representación del ciudadano L.E.H.P., ambos plenamente identificados en autos, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alza.S.C. la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha catorce (14) de de diciembre de dos mil diez (2010), que declara entre otros particulares CON LUGAR la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria. TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (11-02-2011).Por último, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), ordena levantar el acta de la presente audiencia, de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL ACCIDENTAL
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA AGRARIA
EXP.N° JSA-2011-000145
JLVS/MLCM/mp/jm