Decisión nº 0140 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010)

(200° y 151°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2010-000134

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano A.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.423.903, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogadas C.E.C.G. y C.V.V.Q., titulares de las cédulas de identidad números V- 7.590.473 y V- 16.974.682 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.631 y 138.944 en su orden.

PARTE ACCIONADA: Ciudadanos F.A.L.G. y A.J.M., venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.578.184 y V-2.177.964 respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogado OSMONDY C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246, con el carácter de Defensor Público Primero en la materia agraria.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA)

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), por el abogado OSMONDY C.S., antes identificado, actuando en representación de los ciudadanos F.A.L.G. y A.J.M., titulares de la cédula de identidad números V-7.578.184 y V-2.177.964 respectivamente, parte accionada en la presente causa, en contra de la decisión de fecha cinco (5) de agosto del año dos mil diez (2010), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, que declara CON LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano A.J.A.S., antes identificado, en contra de los ciudadanos F.A.L.G. y A.J.M., ya identificados.

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha cinco (5) de agosto del año dos mil diez (2010).

En fecha nueve (9) de marzo del año dos mil diez (2010), la abogada C.E.C.G., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.A.S., antes mencionado, presenta escrito de REFORMA DE DEMANDA, en la que básicamente expone:

Señala que su representado es propietario y poseedor de un lote de terreno denominado “Granja La Milagrosa”, ubicada en el Sector Higuerón, Parroquia San Felipe, Municipio San F.d.e.Y., constante de una superficie de ciento cuarenta y cinco hectáreas (145 has).

Relata que sobre el referido lote de terreno, su representado ejerce cabalmente la posesión agraria como atributo del derecho real de propiedad que adquirió según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 9, folios del 54 al 64, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Tercero, año 2003, que se encuentra alinderado: NORTE: Con terrenos ocupados por Cooperativa Dios y su propósito y Osguar Medina; SUR: Terrenos ocupados por J.R. y F.D.; ESTE: Terrenos ocupados por Alejandro Estévez y Julio Santolaria; y por el OESTE: Terrenos ocupados por Osguar Medina, I.M., S.B. y W.R..

Narra que del mencionado lote de terreno, se han obtenido registros de su tradición legal de más de cien años, adquirido por su representado según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha (25) de julio del año (2003), por compra que de él hizo a la ciudadana E.Á.D.L.O., quien a su vez lo adquirió de la ciudadana E.Z.D.O., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 06 de marzo de 1968, bajo el Nº 41, protocolo primero, tomo segundo, trimestre primero; y de la Sucesión Olmeta Zumeta, según documento protocolizado en fecha 13 de marzo de 1992, bajo el Nº 04, folios 1 y 2, protocolo primero, tomo quinto, trimestre primero; habiéndolo adquirido la primera, según documentos registrados ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Felipe, en fecha 23 de diciembre de 1901, bajo el Nº 21, folios 2 vuelto al 4 frente, protocolo primero, tomo segundo, trimestre cuarto; según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito, en fecha 15 de marzo de 1094, bajo el Nº 34, folios del 35 vuelto al 36 vuelto, protocolo primero, tomo único, trimestre primero del año 1904; y documento protocolizado ante citada Oficina de Registro, bajo el Nº 14, folios 18 y vuelto, 19 y vuelto, 20 y vuelto del Protocolo Cuarto, Primer trimestre del año 1955; y los segundos, por sucesión de su padre declarada según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Distritos San Felipe y Sucre, en fecha 7 de marzo de 1955, bajo el Nº 14, folios 18 frente al 20 vuelto, Protocolo Cuarto, Tomo Único, Trimestre Primero del año 1965, habiéndolo adquirido de F.F. en fecha 27 de marzo de 1918, mediante documento que quedó protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Felipe, bajo el Nº 87, folios 56, del protocolo primero, tomo único, trimestre primero del año 1918, y de F.F., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe, en fecha primero (1°) de abril de 1914, bajo el Nº 1, folios 1 frente al 2 frente, del Protocolo Primero, tomo segundo, trimestre segundo del año 1914, quien a su vez lo adquirió de la Finca Comercial Rizzuti Hermanos, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 04 de marzo de 1907, bajo el Nº 22, folios 24 frente al 25 frente, del protocolo primero, tomo único, trimestre primero del año 1907. no obstante la tradición legal antes señalada, habiendo sida solicitada en dos oportunidades el registro agrario correspondiente ante la Oficina de Registro de la ORT Yaracuy, solo se obtuvo un registro provisional en fecha 08 de junio de 2004, bajo el Nº 042211010009, no lográndose el registro definitivo, por lo que se procedió a una nueva solicitudes de fecha 04 de agosto de 2009, con el número de control 77200 del que se esperan los resultados.

Apunta que dentro del referido predio funciona bajo la explotación directa y personal de su representado, una unidad económica de producción estructurada donde se desarrolla una actividad agrícola animal, altamente tecnificada destinada a: la cría y engorde de ganado porcino y obtención de lechones destetados, en una área aproximada de quince hectáreas (15 has), donde se ubican los galpones de producción, laboratorio, talleres, pozos, tanques o centros de reserva de agua, lagunas de oxidación, deposito, casa del personal obrero, casa principal; así como a la ganadería bovina para lo cual están destinadas sesenta y cinco hectáreas (65 has), que están en este momento con animales de Ceba.

Manifiesta que actualmente el predio se encuentra hipotecado a favor del BANCO DEL TESORO, en garantía del préstamo concedido y requerido para adquirir madres a fin de realizar inversiones y mejoras en el fundo, permitiendo la consolidación y expansión de una empresa pecuaria desarrollada en el fundo. Así mismo manifiesta que la finalidad es desarrollar y consolidar una actividad económica productiva en el ramo pecuario, como forma de vida y su oficio principal, mi representado quien es Ingeniero Agrónomo, ha dispuesto todas sus capacidades y recursos para consolidar una empresa pecuaria en el marco de las directrices constitucionales que puedan integrarse al Plan Estratégico Socialista de Ganadería, que tiene como objetivos generales –relata- fortalecer, promover y desarrollar las políticas del sector ganadero nacional con la finalidad de satisfacer los requerimientos de proteínas carninas y lácteas de la población venezolana, así como desmitificar la actividad ganadera democratizándola y garantizar las reservas estratégicas de proteína de origen animal.

Continua la representación judicial del accionante, señalando lo que considera son los objetivos específicos del Plan Estratégico Socialista de Ganadería: impulsar el crecimiento sostenido en la producción de carne y leche de origen bovino que permita cubrir los requerimientos nutricionales de la población venezolana, así como desarrollar y fortalecer la genética del rebaño bovino nacional (vacuno y bufalino), adaptado a las condiciones tropicales de nuestros ecosistemas, crear las bases metodológicas fundamentales para el manejo y control del rebaño bovino nacional (vacuno y bufalino) y desarrollar y administrar los modos de producción que garanticen la soberanía e independencia tecnológica del sector ganadero nacional. De igual manera enmarcado dentro de los principios del nuevo modelo de desarrollo socialista que en cuanto a ganadería propende a: animales adaptados a las condiciones agroecológicas donde se encuentren ubicadas la unidades de producción y aprovechamiento racional de los recursos naturales existentes y de elementos propios de ecosistemas no intervenidos con tecnologías que alteren sus dinamismos naturales debido a la adecuación del sistema productivo a la vocación del uso de la tierra en el marco del contexto político y socio-productivo de la región. E incorporando al plan estratégico al estado Yaracuy, además de otros estados que se encuentran dentro de los principales estados productores de leche y carne vacuna y bufalina.

Prosigue la accionate apuntando que en relación a la Infraestructura existente en el predio, el mismo se encuentra cercado en la totalidad de su perímetro con seis (06) pelos de alambre de púa y las divisiones de los potreros y las mangas de conducción en la parte interna del lote de terreno están cercadas con cuatro (04) pelos de alambre de púas, sembradas con orejas de ratón, cuenta con un pozo profundo de (4) pulgadas con (50) metros de profundidad, un aforo de (20) litros por minutos; un pozo profundo de Sistema de Riego con una extensión de (25) hectáreas (25 has), enterrado a metro y medio de profundidad de mangueras PVC, de (2) pulgadas y media de diámetro y (120) tubos de hierro galvanizados utilizados como pivotes; una bomba de (30) Hp de alta presión para riego por aspersión; un corral de trabajo embarcadero, y romana de (2500) Kg; un tanque australiano de (500.000) litros de agua, (2) tanques de cementos elevados de (50.000) litros y otro de (20.000) litros, un tanque de cemento profundo de (20.000) litros de capacidad, (22) potreros con pasto estrella y guinea, de los cuales (9) están bajo riego por aspersión, (9) albercas para toma de agua de los animales hechas tanto en cemento como tanques australianos, un corral de seguridad hecho totalmente en bloques de 400 m2. Así mismo la unidad de producción cuenta con sesenta y cinco hectáreas (65 has) aproximadamente de pastos introducidos y adaptados a la zona. Específicamente de pasto estrella, cultivar africana y guinea y cultivar centenario.

Indica que en el área ocupada para la cría de porcinos, existe un área de maternidad, con una superficie total de 1.319,81 m2, techo de aluminio y está construida en bloques; cuenta con 20 corrales de los verracos, 168 jaulas de animales, dotadas de 90 jaulas de maternidad, importadas de España, en polietileno tanto los pisos como las paredes divisorias y jaulas de acero al carbono con comederos y bebederos individuales; Existe un área de gestación, en una superficie total de 1.045,35 m2, construida con techo de aluminio y bloques; el área cuenta con 32 corrales, 400 jaulas, comederos automáticos individuales para cada cerda, graduable según la condición corporal que tenga el animal; y un silo de almacenamiento de alimento concentrado de 15.000 Kg, con piso de polietileno en una tercera parte en la pieza posterior de la jaula con caída a la canal principal del galpón; Además cuenta con un Laboratorio de inseminación artificial, con todos sus equipos; un sistema de lavado tipo flushing compuesto de seis tanques, mas la construcción en concreto armado, que va desde una profundidad de un metro hasta el final de los galpones de 2,50 metros lo que permite una corriente de agua lo suficientemente fuerte para el arrastre de las excretas hacia la canal de la laguna de oxidación, con una superficie de 75 metros de largo.

Expone además que existe un área de levante, que está construida con una superficie total de 1050,96 m2; cuenta con un galpón con techo de asbesto y construido en bloques con 54 corrales de pisos de polietileno y rejas divisorias de acero al carbono, un sistema automático de alimentación en grupos con 2 silos de 15.000 Kg de almacenamiento de alimento concentrado; sistema de lavado tipo flushing compuesto de cinco tanques mas la construcción de las fosas en concreto armado que va desde una profundidad de un metro hasta el final de los galpones de 2,50 metros lo que permite una corriente de agua lo suficientemente fuerte para el arrastre de las excretas hacia la laguna de oxidación de 60 m2 de largo; Existe un Área de engorde para los animales, que consta de un galpón de 52,70 metros de largo y 11,70 metros de ancho para un área total de 616,59 m2, construido en bloques y techo de zinc, pintado internamente con pintura de oxido de zinc para evitar la oxidación del techo; consta de 24 corrales hechos con divisiones de concreto armado, importado de España; un sistema de alimentación automático por corrales, 1 silo de 15000 kg de almacenamiento de alimento concentrado.

Continúa relatando que existe en la granja un área de maternidad, con una superficie de 1422,00 m2, la estructura está construida en vigas de acero de 14 pulgadas con cerchas de 8 pulgadas, el techo se encuentra en construcción; con capacidad para 250 jaulas de maternidad; De igual forma existe un área de cuarentena y bioseguridad, consta de 4 corrales, construidos totalmente en bloques, un galpón para depósito de alimento en saco, con un área de 300 m2; y cuatro lagunas de oxidación con un área aproximada de dos (2) hectáreas.

Indica que el predio cuenta con dos (2) tractores, uno de marca Ford 6610 y uno marca Fiat 160 encontrándose en la actualidad activos; una rotativa; un rolo; una zorra de 2 ruedas con una capacidad de 3000 Kg; un tanque de 1500 litros de metal con dos ruedas, todo en excelentes condiciones.

Señala que otras instalaciones existentes en el predio como una casa principal, estilo colonial con acabados de primera, paredes frisadas, techo de acerolit, pisos de caico, tres habitaciones, cuatro baños, cocina empotrada, corredor colonial alrededor de la casa, con una superficie de 350 m2; una casa para los obreros, construida en bloques con techos de acerolit, con 2 habitaciones, un baño común de tres unidades en un área de 70 m2; una casa para el encargado del sector de ganadería, hecha en bloques, con tres habitaciones, dos baños, cocina y comedor, en un área de 110 m2.

Así mismo indica del Inventario de Semovientes que en ganadería porcina, existen 40 Madres lactantes, 350 madres de gestación, 15 madres vacías, 415 Lechones lactando, 141 lechones destetados, 2288 lechones en levante, 615 en Ceba, 16 en Reemplazo, y 13 verracos, para un total de 3893 animales; y en ganadería vacuna, existen ochenta y cinco (85) animales machos para la Ceba, debido al verano imperante en la zona.

En lo que respecta relación al recurso humano-manifiesta- dentro de la finca laboran tres (3) Técnicos Superiores Universitarios en Agropecuaria y cuatro (4) Técnicos Medio en Pecuaria, la actividad general del predio está apoyada por las labores de cuatro (4) obreros y la gerencia y administración la ejerce directamente su representado con el apoyo administrativo de su cónyuge, ambos dedicados- según indica- a la gestión y administración de la empresa agrícola desarrollada en el predio, quienes a los fines de la comercialización de la producción del predio han conformado una compañía anónima, denominada Distribuidora Cochiquesos, C.A. como forma organizativa necesaria para el cumplimiento de deberes formales ante los diferentes organos de la administración pública y privada.

Arguye la accionante que en el predio durante el año (2008) se cebaron 200 animales con un peso promedio de 540 Kg. En aproximadamente 65 hectáreas, que durante el año (2009) se completó el ciclo con la ceba de 167 animales con una peso promedio de 540 Kg. Y a la fecha de la presentación del escrito, sin completar el ciclo del año (2010) se ceban (85) animales. Expresa además que actualmente el índice de productividad anual de animales bovinos es de 2,5 unidades animales por hectárea y 1350 kg. de carne por hectárea; y el índice de animales porcinos reporta un rendimiento de 2,8 kg. de alimento concentrado por kg. de carne, 5000 animales a la venta de 95 kg. con un promedio de 475.000 Kg. de carne/ por año, lo que afirma –según lo señalado por la parte actora- que tales índices de productividad del predio objeto de la presente causa, se encuentra por encima del 80% del rendimiento idóneo en atención al mejor uso según su potencial agroalimentario de acuerdo a la clasificación de sus suelos y a los planes nacionales de ordenación agroalimentaria.

Expresa la representación judicial del accionante además que parte del rebaño proviene de centros de recría nacionales producto de la investigación y adaptación a nuestras condiciones para la producción de carne, y que cuentan con un centro de multiplicación genética, habiendo importado 36 abuelas de la raza Dalan, importados de Canadá para la producción de animales comerciales.

En lo que respecta el medio ambiente y a la biodiversidad –señala-, existe un informe elaborado por funcionarios de la Gerencia de Recursos Naturales y de la Oficina de Registro Agrario de la ORT Yaracuy, de fecha (11) de junio de (2009) previa inspección de fecha (4 y 5) junio de (2009) del total de la superficie de la unidad de producción, cuarenta y un hectáreas con nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados (41 ha con 9452 mts.2) constituyen reserva forestal bajo régimen ABRA’ES, donde la afectación al medio es reducida al evaluar las variables ambientales como biodiversidad y sin afectación de los recursos edáficos e hídricos, y que por lo tanto cumplen con la normativa ambiental existente.

Señala la representación judicial del accionante que la integración de todos estos factores, bienhechurías, mejoras, maquinarias, equipos e inventarios animales, mano de obra, capital y gerencia están técnicamente amalgamados de una manera armónica por su mandante y que producto de la organización y los esfuerzos comunes entre la empresa y sus trabajadores ha permitido niveles óptimos de producción, cumpliendo con el aporte agroalimentario.

Relata que pese a los esfuerzos de su representado por mantener una estructura económica de producción acorde a los lineamientos y fines del estado, el día (24) de mayo del año (2009), un grupo de personas lideradas y dirigidas por los ciudadanos F.A.L.G. y A.J.M., titulares de las cédulas de identidad números V-7.578.784 y V- 2.177.964 respectivamente, se introdujeron en el predio causando y poniendo en peligro la producción, sobretodo el ecosistema ya que la cría de porcinos es muy sensible, por lo que se requiere el cumplimiento estricto de una serie de normas técnico-ambientales, disminuyendo de esta manera la producción de alimentos, requeridos por la población nacional y que son básicos para cumplir con la seguridad agroalimentaria que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza, donde coopera su representado con la producción de 1350 kg. de carne bovina por hectárea y de 475000kg de carne porcina por año. Señala que los demandados, continúan ejecutando actos similares, al narrado.

Arguye que motivado a lo anteriormente descrito su representado se dirigió en fecha (26) de mayo de (2009) hasta la Oficina del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy a los fines de denunciar la penetración ilegal y los daños en la Finca “La Milagrosa” a los ciudadanos F.A.L.G. y A.J.M. antes identificados, quedando asentado en audiencia Nº 0455-09 en San F.E.Y., que los ciudadanos mencionados se introdujeron ilegalmente en el lote de terreno propiedad de su representado, causando destrozos, cortando la cerca y el pasto sembrado en el terreno y poniendo en peligro la producción realizada en la granja. Asimismo, su representado se dirigió hasta el destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, a fin de dejar constancia de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía en fecha (26) de mayo del (2009), quedando asentada en la pagina 37 del Libro del día llevado por el Destacamento.

Indica la apoderada judicial del ciudadano demandante ,que en fecha (04) de agosto de (2009), se dirigió hasta el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de solicitar medida de protección que considerara apropiada el Tribunal para el mantenimiento o continuación de la producción en el predio objeto del procedimiento, lo que indirectamente incide en la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental; solicitud que fue admitida en fecha (07) de agosto de (2009) y otorgada la medida cautelar solicitada en fecha (14) de agosto de (2009) sustentada por los artículos 254 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cabalmente interpretados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adminiculado a los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como fundamento inspirador de la norma, constituyendo una sólida base del derecho reclamado (fumus boni juris), que de las pruebas promovidas ante el a-quo surge el riesgo de que cualquier actuación judicial pudiera eventualmente quedar sin posibilidad efectiva de aplicación, porque los bienes necesarios para la producción agropecuaria y los productos son perecederos; además de tratarse de una actividad muy compleja (Periculum in mora).

Expone que adicional a lo expuesto anteriormente, que sin una tutela judicial efectiva no seria posible la preservación de los bienes y de los productos ya que de manera extra litem se ha tratado por todos los medios de hacer cesar las acciones que comprometen la actividad sin resultado alguno (Periculum in damni).

Narra que por auto de emplazamiento de fecha (18) de septiembre de (2009) y publicado el día (23) de septiembre de (2009), se produjo el llamamiento a los interesados a intervenir en averiguación por denuncia interpuesta ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy en fecha (05) de mayo de (2009) a los ciudadanos F.L. y A.J.M., antes identificados, además de otras 80 personas, afirmando la condición de ocioso o inculto el lote de terreno con una superficie aproximada de cuatrocientas hectáreas (400 has), ubicadas en el Sector La Marroquina, Municipio San F.d.E.Y., en donde se encuentra el predio “Granja La Milagrosa”.

Señala que a pesar de las medidas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia y el procedimiento administrativo sustanciado a instancia de los demandados, las amenazas y actos perturbatorios continuaron suscitando, sustrayendo postes de alumbrado eléctrico, quemas de potreros, destrozos a empalizadas, apostamiento de personas en el lindero noreste y llamamiento a reuniones de grupos de personas o asambleas en la entrada del predio, poniendo en zozobra al personal y a su representado perturbando las actividades agroproductivas que allí se realizan.

Continúa su relato indicando que tales perturbaciones a la posesión agraria ejercida por su mandante interrumpe constantemente la continuidad del proceso productivo agroalimentario que se desarrolla en el predio, deterioran y destruyen los bienes dispuestos por la empresa pecuaria para la consecución de sus fines, desvían la atención y recursos de su mandante y del personal que labora en el predio, lo que pone en riesgo la continuidad de sus operaciones agroproductivas y su aporte a las necesidades nutricionales de la nación.

Alega la demandante que en atención al artículo 305 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone al Estado asumir la garantía de una agricultura sustentable, como base estratégica del desarrollo rural integral, para garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno del público consumidor.

Alude además que la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria impone la necesidad de alcanzar la seguridad alimentaría según mandato constitucional, privilegiando las labores internas en el campo, con tales bases los agricultores y criaderos adquirieron el derecho de permanecer en los terrenos que ocupan. Adicionalmente destaca el ordinal 2° del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la garantía que corresponde a los medianos productores en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de promulgación de la Ley.

Menciona lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sobre la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de las acciones posesorias en materia agraria y de las acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria en concordancia con el artículo 197 eiusdem es el procedimiento agrario ordinario el que debe seguirse para conocer de dichas acciones.

Solicita, por lo anteriormente expuesto, la representación judicial del demandante al a-quo que ampare la posesión agraria ejercida por su representado ciudadano A.J.A.S., antes mencionado, sobre el predio objeto de la presente causa, contra los actos perturbatorios ejercidos por los ciudadanos F.A.L.G. y A.J.M., ya identificados, quienes lideran o dirigen a un grupo cambiante de personas con quienes participan en hechos denunciados y a quienes demanda a fin de que convengan o así sean condenados por el a-quo para que se reconozcan la posesión agraria ejercida por su representado sobre el fundo denominado “GRANJA LA MILAGROSA” antes descrito y se abstengan de continuar ejerciendo actos perturbatorios de cualquier índole por sí o por interpuesta persona, prohibiéndoles expresamente la introducción al predio “Granja La Milagrosa”.

Manifiesta que con el objeto de garantizar el interés general y colectivo de la seguridad y soberanía agroalimentaria, y en protección de la posesión agraria y los derechos que de ella deriva a favor de su representado, de los bienes y factores dispuestos en su empresa agropecuaria, de conformidad con los preceptos y amplias facultades que le otorga al Juez Agrario los artículos 163,207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita se dicte las medidas que considere apropiadas en protección a la posesión agraria ejercida por su mandante y para el mantenimiento o continuación de las actividades agroproductivas en el predio objeto de la tutela, lo que incide en la seguridad agroalimentaria de la nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, siendo oportuno sugerir a la Ciudadana Juez, que la medida innominada que se acuerde sea suficientemente amplia de modo que la tutela abarque cualesquiera actos perturbatorios sobre el predio y las actividades que allí se realizan, y no limitadas a su cumplimiento por los hoy demandados, por cuanto ellos son solo las personas que dirigen al grupo de personas que perturban la posesión agraria, que son un grupo de mayor numero que como se dijo es cambiante.

Señala que los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de las medidas innominadas se mantienen en el presente caso presentes, tal como lo constató y verificó la ciudadana Juez al dictar la medida cautelar que ampara las actividades productivas del fundo de fecha (14) de agosto de (2009), y que –según sus dichos- sirvió de fundamento a la misma, como lo son el periculum in mora, que consiste en el riesgo inminente de que ilusoria la ejecución del fallo, o de la imposible reparación, en cuanto a que la sentencia definitiva que recaiga no será suficiente ni oportuna para evitar que los actos perturbatorios interrumpan la continuidad de los procesos productivos del predio, amenazado de esa forma el proceso agroalimentario, los intereses sociales y colectivos, ante la imposibilidad de realizar las labores de pastoreo del ganado bovino existente en el lote, todo esto por la perturbación, corte y quema del pasto existente, el cual es realizado por personas aledañas al lugar, las cuales están apostadas en el lindero Nor-este del predio, tal como se desprende de la practica de la inspección judicial practicada en el fundo por este tribunal en fecha (13) de agosto de (2009); los daños a las instalaciones del predio que se han continuado sucediendo como lo ha sido la sustracción de postes de alumbrado eléctrico.

Continua, argumentando que el segundo requisito, referido al periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas del predio, y por ultimo, el tercer requisito que es el fumus boni iuris o presunción del buen derecho, que deriva de la posesión agraria ejercida en el fundo por mi mandante, donde se desarrollan actividades agro-productivas de tipo vegetal y animal, manejando un sistema de ganadería bovina y granja integral porcina, lo que hace procedente las cautelas que a bien considere dictar este Tribunal, que sean pertinentes para hacer cesar los actos perturbatorios y procurar el restablecimiento de la normalidad en las operaciones agroproductivas del predio, con el objeto de garantizar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado.

Por último estima la presente demanda por la suma de trescientos mil bolívares (BS. 300.000,00)

No hubo contestación oportuna a la demanda.

En Audiencia Probatoria de fecha diecinueve (19) de julio del año (2010) el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial le da lectura al dispositivo del fallo en el que se declara CON LUGAR la presente Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria y se exhorta a los ciudadanos F.A.L.G. y A.J.M. y a cualquier otra persona que se abstenga de realizar actos perturbatorios que impidan realizar el ejercicio de la posesión legítima al ciudadano A.J.A.S., sobre el lote de terreno objeto de la presente decisión, así mismo levanta la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria, tal como lo estipula, el particular tercero del dispositivo de la medida, dictado en fecha dieciocho (18) de mayo del año (2010). Para luego en la extensión integra de la sentencia publicada el cinco (05) de agosto del (2010) determinar que se declara CON LUGAR la demanda por considerar la Juzgadora que la parte demandada no logró demostrar los elementos suficiente que le hagan inferir que sus representados no son los perturbadores que aduce la parte accionante.

De la precitada decisión el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria ADMITE Y OYE APELACIÓN en ambos efectos, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), del recurso ejercido en fecha (10-09-2010) presentado por la representación Judicial de la parte demandada en el presente juicio. En estos términos quedó planteada básicamente la presente controversia.

-IV-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha nueve (9) de marzo del año dos mil diez (2010), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe el libelo de demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, presentada por la abogada C.E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.473, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano A.J.A.S., antes identificado. Folio uno (01) al folio trescientos ochenta y dos (382).

En fecha doce (12) de marzo del año dos mil diez (2010), el a-quo, emite auto mediante el cual le da entrada signándole el número A-0278/2010 (nomenclatura particular de ese Juzgado). Asimismo, Admite a Sustanciación la presente demanda. Folio trescientos ochenta y tres (383) al folio trescientos noventa y ocho (398).

En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), recibe escrito de Reforma de Demanda, presentado por la abogada C.E.C.G., antes identificada. De igual manera, en fecha (26-03-2010) ADMITE la presente reforma. Folio cuatrocientos veintiséis (426), pieza Nº 02.

En fecha quince (15) de abril del año dos mil diez (2010), recibe escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada C.E.C.G., identificada en autos. Folio cuatrocientos veintisiete (427) al folio cuatrocientos treinta y tres (433), pieza Nº 02.

En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), el abogado Osmondy C.S., antes identificado, presenta diligencia en la cual manifestó su aceptación de representar judicialmente los intereses y acciones de los ciudadanos F.A.L. y A.J.M., plenamente identificados en autos; así como en la misma -expresa- que estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente demanda. Folio cuatrocientos treinta y cuatro (434), pieza Nº 02.

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil diez (2010), el a-quo recibe diligencias presentadas por la abogada C.E.C.G., antes identificada, a los fines de exponer: i) rechaza la representación que pretende ejercer el Defensor Público Primero en materia agraria del Estado Yaracuy, antes señalado, por cuanto no consta en autos autorización para ejercer dicha representación; y ii) solicita desistimiento de la solicitud del Defensor antes indicado, contenida al folio 432 de este expediente, por no tener la representación de los codemandados en la presente causa, quienes habiendo sido citados personalmente no le han conferido dicha representación; asimismo, solicitó sentenciar conforme a lo establecido en el artículo 222. Folio cuatrocientos treinta y cinco (435) al folio cuatrocientos treinta y seis (436), pieza Nº 02.

En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil diez (2010), mediante auto el a-quo niega la solicitud realizada por la parte demandante, por cuanto se observa que no han trascurrido los lapsos ni el tiempo necesario para sentenciar la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio cuatrocientos treinta y nueve (439) al folio cuatrocientos cuarenta y dos (442), pieza Nº 02.

En fecha seis (06) de mayo del año dos mil diez (2010), el Tribunal se trasladó y se constituyó en Hacienda “La Milagrosa”, ubicada en el sector la Marroquina, Jurisdicción del Municipio San F.E.Y., a fin de practicar inspección judicial, fijada por auto de fecha (04-05-2010). Folio tres (03) al folio diez (10), cuaderno de medida.

En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010), el a-quo, emite decisión en donde declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada en el libelo de demanda presentado en fecha (09-03-2010), por la abogada C.E.C., apoderada judicial de la parte demandante. Folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta y ocho (58), cuaderno de medida.

En fecha primero (1°) de junio del año dos mil diez (2010), recibe escrito de oposición a la Medida Cautelar Innominada dictada por el a quo en fecha (18-05-2010), presentado por el abogado Osmondy Castillo, identificado en autos; asimismo, promueve como pruebas los anexos consignados al referido escrito; siendo impugnadas mediante diligencia de fecha (07-06-2010), por la apoderada judicial de la parte demandante. Folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento sesenta y ocho (168), cuaderno de medida.

En fecha ocho (08) de junio del año dos mil diez (2010), recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada C.V., antes identificada. Folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta y dos (172), cuaderno de medida.

En fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), mediante auto admite las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio; fijando para el día viernes (18-06-2010) oír las deposiciones de las ciudadanos A.S. y V.C. titulares de las cédulas de identidad números V-7.919.729 y V-7.205.751; respectivamente, en virtud de la prueba promovida por la parte demandante. Asimismo, fija para el día lunes (21-06-2010) la inspección judicial solicitada por las partes. Folio cuatrocientos cuarenta y siete (447) al folio cuatrocientos cuarenta y ocho (448), pieza Nº 02.

En fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), mediante auto se señala que por cuanto falto fijar las testimoniales de los ciudadanos Kiko A.C. y A.H., titulares de las cédulas de identidad números V-11.271.900 y V-8.514.135; respectivamente, y a los fines de brindar una tutela efectiva entre las partes del presente juicio, fija para el día viernes (18-06-2010) oír las deposiciones los ciudadanos antes identificados. Folio cuatrocientos cincuenta (450), pieza Nº 02.

En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), se efectuó la evacuación de testigos, fijados por autos de fechas (09-06-2010) y (14-06-2010), dejándose constancia que solo se hicieron presentes en este acto los ciudadanos A.S. y V.C.; antes identificados. Folio cuatrocientos cincuenta y uno (451) al folio cuatrocientos cincuenta y dos (452), pieza Nº 02.

En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2010), el Tribunal se trasladó y se constituyó en la Hacienda “La Milagrosa”, a los fines de practicar inspección judicial, solicitada en pruebas por las partes intervinientes en el presente juicio, dejándose constancia de lo observado mediante actas separadas. Folio cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) al folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459), pieza Nº 02.

En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil diez (2010), se consignó la transcripción de la evacuación de los testigos de fecha (18-06-2010). Folio cuatrocientos sesenta (460) al folio cuatrocientos sesenta y cinco (465), pieza Nº 02.

En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil diez (2010), se celebro Audiencia Probatoria fijada mediante auto de fecha (01-07-210); asimismo, el Tribunal dicto el dispositivo del fallo, declarando en el particular PRIMERO, Con Lugar la presente demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria; consignando texto integro de la sentencia en fecha (05-08-2010). Folio cuatrocientos sesenta y nueve (469) al folio quinientos trece (513), pieza Nº 02.

En fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), el abogado Osmondy Castillo, en representación de la parte demandada, presenta diligencia a los fines de ejercer formalmente Recurso de Apelación a la sentencia de fecha (05-08-2010), proferida por el Juzgado de Primera Instancia. Folio quinientos dieciséis (516) al folio quinientos diecisiete (517), pieza Nº 02.

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), mediante auto se admite y se oye en ambos efectos el Recurso de Apelación, ejercido en fecha (10-08-2010) por el abogado Osmondy Castillo, antes identificado; asimismo, por auto de esta misma fecha (20-09-210), el Tribunal ordena remitir mediante Oficio el presente expediente signado bajo el Nº A-0278 (nomenclatura particular de ese Tribunal), al Juzgado Superior Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Folio quinientos veintidós (522) al folio quinientos veintiocho (528), pieza Nº 02.

En fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe expediente signado bajo el Nº A-0278; igualmente, le da entrada por secretaría signándole el Nº JSA-2010-000134, nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio quinientos veintinueve (529), pieza Nº 02.

En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010), mediante auto recibe las pruebas promovidas por las partes, presentadas en fecha (19-10-2010); la primera, por el abogado Osmondy C.S., parte accionada; y la segunda, por la abogada C.V., parte accionante. Asimismo, fija la Audiencia Oral para oír los informes, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha (21-10-2010). Folio quinientos treinta (530) al folio quinientos cuarenta y dos (542), pieza Nº 02.

En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010), este Juzgado consigna acta de audiencia oral de informes, indicando que dictará sentencia dentro los tres (3) días de despacho siguientes, a fin de dar la lectura de la dispositiva del fallo. Folio quinientos cuarenta y tres (543) al folio quinientos cuarenta y cuatro (544), pieza Nº 02.

En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), este Juzgado da lectura a la dispositiva del fallo declarando SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa y en consecuencia confirma la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Yaracuy en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010).

-V-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA

• Pruebas de la parte demandante

Fundamenta el libelo de demanda de la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, presentado por las abogadas C.E.C.G. y C.V.V.Q., antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano A.J.A.S., promoviendo las siguientes pruebas:

  1. Marcado “B”, legajo contentivo de 43 folios, copia fotostática de documento público de propiedad del predio, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia; Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 9, folios del 54 al 64, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Tercero, año 2003; la cadena titulativa mencionada en el capitulo I del escrito de Reforma de Demanda; incluyendo certificación de tradición legal de los últimos 106 años sobre el inmueble emitido por el Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy de fechas (04) de agosto de (2009).

  2. Marcado “C”, en 2 folios, copia del registro agrario provisional de fecha (08) de junio de (2004), Nº 042211010009 y copia de la solicitud de inscripción de registro del Predio en el Registro Agrario, según Planilla de Control Interno Oficina Regional de Tierras Nº 72200 de fecha (08/08/2009).

  3. Marcada con la letra “D”, en 13 folios, copia fotostática de Decisión del Juzgado a- quo de fecha (14) de agosto de (2009), que reproduce inspección judicial de fecha (13) de agosto de (2009);

  4. Marcado con la letra “E”, legajo contentivo de 91 folios de actuaciones que integran expediente administrativo 09-22-2211-000023-DTO, sustanciado ante ORT Yaracuy; auto de apertura del procedimiento; Informe de Inspección Técnica realizada por funcionarios adscritos a la ORT Yaracuy en fecha (04 y 05) de junio del (2009); informe elaborado por la Gerencia de Recursos Naturales y de la Oficina de Registro Agrario de la ORT Yaracuy; auto de emplazamiento y el respectivo Cartel de Notificación;

  5. Marcado con la letra “F”, legajo contentivo de 59 copias simples de guías de movilización y avales sanitario de semovientes bovinos y porcinos dispuestos en el fundo.

  6. Marcado con la letra “G”, contentivo de 5 folios, como evidencia de la tradición productiva del predio, copia fotostática de soportes demostrativos de beneficio de semovientes;

  7. Marcado con la letra “H”, anexo de 21 folios, copia fotostática de escrito de descargos presentado ante la ORT YARACUY, con ocasión a la averiguación por Denuncia de Tierra Ociosa interpuesta por los demandados;

  8. Marcado con la letra “I”, anexo con 46 folios, copia fotostática del plan de inversión otorgado por el Banco del Tesoro;

  9. Marcado con la letra “J”, copia fotostática de documento de préstamo con garantía hipotecaria otorgada a favor del Banco del Tesoro;

  10. Marcado con la letra “K”, anexo con 19 folios, copia fotostática del Estudio Técnico de Productividad elaborado en la Granja la Milagrosa, conjuntamente con escrito de descargos al procedimiento por denuncia de tierra ociosa iniciado por la administración del Instituto Nacional de Tierras.

  11. Marcado con la letra “L”, anexo con 10 folios, copia fotostática de Documento Constitutivo Estatutario de Distribuidora Cochiquesos, C.A;

  12. Marcado con la letra “M”, legajo contentivo de 35 folios, con copia fotostática de solicitud de inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la empresa Distribuidora Cochiquesos, C.A. y de diferentes nóminas de pago de salarios de los trabajadores que laboran en el predio.

  13. Marcado con la letra “N”, anexo con 10 folios, copia fotostática de facturas de compra de los ultimas veinte abuelas de la raza Dalan traídas de Canadá para el Centro de Multiplicación Genética existente en el predio;

  14. Marcado con la letra “O”, anexo con 3 folios, copia fotostáticas de constancias emitidas por diferentes instituciones educativas de la región de las cuales se evidencia la colaboración prestada en los procesos de formación y desarrollo de las actividades académicas de campo de dichas instituciones, lo cual redunda en la función social que debe cumplir como empresario del agro.

  15. Igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos A.S., C.I. 7.919.729; V.C., C.I. 7.205.751; KIKO A.C., C.I. 11.271.900; y A.H., C.I. 8.514.135, todos de este domicilio, a los fines de que declaren sobre los hechos que interesan a la presente causa, principalmente referidos a la posesión agraria ejercida por su mandante y sobre los actos perturbatorios que vienen ejecutando los demandados de autos; los cuales serán presentados en la oportunidad que fije el Tribunal.

  16. Promueve Inspección Judicial sobre el predio conocido como “GRANJA LA MILAGROSA”, ubicada en el Sector Higuerón, Parroquia San Felipe, Municipio San F.d.E.Y., antes descrito y alinderado, a fin que el Tribunal deje constancia de la posesión agraria ejercida por su mandante, y de los actos perturbatorios narrados y que dan origen a la presente demanda.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede e identificados con números “1”, “3”, “7”, “8”, “9”, “11” y “13” se les confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 ,1.360 del Código Civil. Así, se establece.

    En cuanto a las documentales ofrecidas e indicadas con los números “2”, “4”, “5”, “6”, “10” , “12” y “14”; se observa que son emanadas de una institución pública y firmado por un funcionario autorizado por la ley, en el marco de la prestación de un servicio público; por lo que se considera como un documento administrativo. En torno a lo expuesto, en sintonía con nuestra doctrina patria y en acatamiento a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se valoran como pertinentes para dar fe de su contenido. Así, se establece.

    En el lapso de promoción la parte demandante ratificó las siguientes pruebas:

    i) Documentos públicos marcado “B”, que constituyen copias fotostáticas de los documentos que acreditan la propiedad y la tradición legal de un lote de terreno conocido como “Granja La Milagrosa”, cuya propiedad fue adquirida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 25 de julio del año 2003, bajo el N° 9, folios 54 al 64, Protocolo 1, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 2003, por compra que de él hizo a la ciudadana E.Á.d.L.O., quien a su vez lo adquirió i) de la ciudadana E.Z.D.O., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 06 de marzo de 1968, bajo el Nº 41, protocolo primero, tomo segundo, trimestre primero; y ii) de la Sucesión Olmeta Zumeta, según documento protocolizado en fecha 13 de marzo de 1992, bajo el Nº 04, folios 1 y 2, protocolo primero, tomo quinto, trimestre primero; habiéndolo adquirido la primera, según documentos registrados ante la i) Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Felipe, en fecha 23 de diciembre de 1901, bajo el Nº 21, folios 2 vuelto al 4 frente, protocolo primero, tomo segundo, trimestre cuarto; ii) según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito, en fecha 15 de marzo de 1094, bajo el Nº 34, folios del 35 vuelto al 36 vuelto, protocolo primero, tomo único, trimestre primero del año 1904; y iii) documento protocolizado ante citada Oficina de Registro, bajo el Nº 14, folios 18 y vuelto, 19 y vuelto, 20 y vuelto del Protocolo Cuarto, Primer trimestre del año 1955; y los segundos, por sucesión de su padre declarada según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Distritos San Felipe y Sucre, en fecha 7 de marzo de 1955, bajo el Nº 14, folios 18 frente al 20 vuelto, Protocolo Cuarto, Tomo Único, Trimestre Primero (1ero.) del año 1965, habiéndolo adquirido de i) F.F. en fecha 27 de marzo de 1918, mediante documento que quedó protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Felipe, bajo el Nº 87, folios 56, del protocolo primero, tomo único, trimestre primero del año 1918, y ii) de F.F., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe, en fecha primero (1°) de abril de 1914, bajo el Nº 1, folios 1 frente al 2 frente, del Protocolo Primero, tomo segundo, trimestre segundo del año 1914, quien a su vez lo adquirió de la Finca Comercial Rizzuti Hermanos, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 04 de marzo de 1907, bajo el Nº 22, folios 24 frente al 25 frente, del protocolo primero, tomo único, trimestre primero del año 1907.

    ii) Documentos administrativos marcado “C”, que son copia fotostática del registro agrario provisional de fecha 08 de junio de 2004 N° 042211010009 y copia fotostática de solicitud de inscripción del predio en el Registro Agrario, según Planilla de Control Interno de la Oficina Regional de Tierras N° 72200 de fecha 08/08/2009.

    iii) Documento público marcado “D” que contiene copia fotostática de la decisión de fecha 14 de agosto de 2009, que reproduce inspección judicial practicada por el a-quo en fecha (13) de agosto de (2009).

    iv) Documento administrativos, marcado “E”, contentivo de actuaciones que integran el expediente administrativo 09-22-2211-000023-DTO, sustanciado ante Oficina Regional de Tierras-Yaracuy; Informe de Inspección Técnica realizada por funcionarios adscritos a la ORT Yaracuy en fecha (04 y 05) de junio del (2009); informe elaborado por la Gerencia de Recursos Naturales y de la Oficina de Registro Agrario de la ORT Yaracuy; auto de emplazamiento y el respectivo Cartel de Notificación.

    v) Marcados con las letras “F”, legajo contentivo de copias simples de guías de movilización y avales sanitarios de semovientes bovinos y porcinos dispuestos en el fundo; “G”, copia fotostática de soportes demostrativos de beneficio de semovientes.

    vi) Documentos administrativos marcados con la letras “H”, en 21 folios, copia fotostática de escrito de descargos presentado ante la ORT YARACUY, con ocasión a la averiguación por Denuncia de Tierra Ociosa interpuesta por los demandados;

    vii) Documento privado incorporado al expediente administrativo del financiamiento bancario existente, Marcado con la letra “H”, de 46 folios, copia fotostática del plan de inversión sobre el cual fue aprobado el financiamiento otorgado por el Banco del Tesoro.

    viii) Documento privado marcado con la letra “K”, de 19 folios, copia fotostática del Estudio Técnico de Productividad elaborado en la Granja la Milagrosa; conjuntamente con escrito de descargos al procedimiento por denuncia de tierra ociosa iniciado por la administración del Instituto Nacional de Tierras.

    ix) Documento público marcado con la letra “L”, de 10 folios, copia fotostática de Documento Constitutivo Estatutario de Distribuidora Cochiquesos, C.A.

    x) Documentos administrativos y privados marcados con la letra “M”, de 35 folios, copia fotostática de solicitud de inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la empresa Distribuidora Cochiquesos, C.A. y de diferentes nóminas de pago de salarios de los trabajadores que laboran en el predio.

    xi) Documentos privados, marcado con la letra “N”, de 10 folios, copia fotostática de facturas de compra de los ultimas veinte abuelas de la raza Dalan traídas de Canadá para el Centro de Multiplicación Genética existente en el predio; marcado con la letra “O”, en 3 folios, copia fotostáticas de constancias emitidas por diferentes instituciones educativas.

    xii) Igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos A.S., C.I. 7.919.729; V.C., C.I. 7.205.751; KIKO A.C., C.I. 11.271.900; y A.H., C.I. 8.514.135, todos de este domicilio, a los fines de que declaren sobre los hechos que interesan a la presente causa, principalmente referidos a la posesión agraria ejercida por su mandante y sobre los actos perturbatorios que vienen ejecutando los demandados de autos; los cuales serán presentados en la oportunidad que fije el Tribunal.

    xiii) Promovió la prueba de Inspección Judicial sobre el predio conocido como “GRANJA LA MILAGROSA”, ubicada en el Sector Higuerón, Parroquia San Felipe, Municipio San F.d.E.Y., antes descrito y alinderado, a fin que el Tribunal deje constancia de: “1.- De la infraestructura y bienhechurías existentes en el predio Inspeccionado.2.- De los semovientes existes en el predio Inspeccionado.3.- De la ocupación y tenencia ejercida por mi mandante de dicho predio.4.- Del apostamiento de personas en los linderos del predio.5.- De los daños a la propiedad causados por estas personas en el predio inspeccionado.6.- De cualquier otro particular que a bien tenga la ciudadana Juez dejas constancia.”

    En cuanto a las documentales reproducidas e identificadas como sigue: i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x), xi), no se hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valoradas como se indica ut supra. Así, se establece.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos e identificados con números “xii” y “xii”, se hará su respectivo pronunciamiento en la continuación de la presente decisión. Así, se establece.

    • Pruebas de la parte demandada

    Por su parte en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010) el abogado OSMONDY C.S.D.P.P. en materia Agraria, en representación de la parte demandada en el presente juicio, por medio de escrito promovió Inspección Judicial, cuyos particulares señalará en el momento de la practica de la misma.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede se hará su respectivo pronunciamiento en la continuación de la presente decisión. Así, se establece.

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA

    • Declaraciones de los testigos:

    Transcripción del testimonio del ciudadano SIVIRA ESTALIN, titular de la cédula de identidad número 7.919.719:

    (…) Se llama al ciudadano SIVIRA ESTALIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.919.719. Seguidamente la Abogada C.E.C., apoderada de la parte demandante realiza las siguientes preguntas:... “PRIMERO: ¿Diga el testigo al Tribunal donde y para quien trabaja? Respondió: Yo trabajo para el Ingeniero A.A., tengo 03 años y medio trabajando con el en la cochinera, donde se esta haciendo actos y cosas de vandalismo, eso es vandalismo lo que esta sucediendo ahí. SEGUNDO: ¿Diga el testigo el nombre de la cochinera donde dice trabajar y su ubicación? Respondió: Ese es sector La Marroquina, entre Higuerón y La Marroquina, esa es una carretera de tierra, el (sic) la cochinera La Milagrosa. TERCERO: ¿Diga el testigo en que consisten sus labores para el ingeniero A.A. en la granja La Milagrosa? Respondió: Mi labor de trabajador ahí es mantenimiento, electricidad, plomería, también de vez en cuando trabajo con el ganado y con las cercas. CUARTO:¿Diga el testigo que se produce en la granja La Milagrosa, que rubros agrícolas o pecuarios se producen en la granja? Respondió: Ahí se trabaja con lo del cochino con lo del ganado se trabaja con la áreas también, eso es todo lo que se produce. QUINTO: ¿Diga el testigo como participa el ingeniero A.A. en las labores que se desarrollan en la finca? Respondió: El llega cuando el viene cada vez para allá se pone a trabajar con nosotros se pone como un trabajador también, cuando estábamos inyectando el ganado el se puso a inyectar el ganado también, el se pone a trabajar igual que nosotros, con nosotros colabora bastante. SEXTO: ¿Diga el testigo si presenció la invasión a la granja La Milagrosa, por un grupo de personas aproximadamente en el mes de mayo del 2009? Respondió: Eso si eso fue a las siete de la mañana cuando entramos al trabajo y estaban una camioneta una chevrolet metida ahí una personas metidas e invadiendo ahí, es mas estaba un señor ahí que no lo conozco de nombre y estaba muy alterado, muy alzado y que nadie lo sacaba de ahí y nosotros continuamos nuestro camino hacia adentro. SÉPTIMO: ¿Diga el testigo como salieron esas personas de las instalaciones de la granja? Respondió: Según nosotros estábamos trabajando y la policía llegó y fue la que los saco. OCTAVO: ¿Diga el testigo si pudo identificar el día de la invasión algún líder o cabecilla del grupo? Respondió: El único que yo he visto es a uno que tiene la cara que se llama, el nombre se me olvidó, pero el es el cabecilla, ósea viendo bien, el es el cabecilla, todos los días lo vemos en la mañana es el primero que está, que es el primer nombrado que nombraste ahí, ese es el cabecilla ese es el que esta temprano ahí. NOVENO: ¿Diga el testigo si las personas que se introdujeron en la granja en aquella oportunidad son las mismas que se encuentran en el campamento que existe en la entrada de la granja? Respondió: Si exactamente son los mismos que se encuentran ahí. DÉCIMO: ¿Diga el testigo si en ese campamento se reúnen con frecuencia personas un grupo de personas? Respondió: Si ahí llegan gente con carros bastantes hasta un policía en una moto llega ahí, yo pensé que el era el que defendía las cosa de Abrahán, en una moto llega todo el tiempo ahí. DÉCIMO PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano F.L.? Respondió: Exactamente ese es el que iba a nombrar, ese es el cabecilla. DÉCIMO SEGUNDO: ¿Diga el testigo como conoce y porque conoce a ese señor? Respondió: Ese lo conozco porque una vez nosotros entrando estábamos hablando con él, que no se fueran a meter a esa finca que esto es privado, estos trabajan aquí, tiene ganado, entonces el se nos amotinó, bueno nosotros si vamos para esa, fue lo que dijo, nosotros nos vamos a meter por las malas o por las buenas. DÉCIMO SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le consta que desde que se produjo la invasión y luego el apostamiento de las personas en el lindero norte, se han producido hurtos de alambres de las cercas que delimitan la granja, robo de potes? Respondió: Daños en la cerca los han dañado, se han llevado postas de ahí, el alambrado es porque hemos puesto a los muchachos a arreglarlos, arreglar los alambres, hasta yo me he puesto a arreglar esos alambres pero ellos insisten en picar los alambres, que se van a meter ahí. DÉCIMO TERCERA: ¿Diga el testigo si es cierto que reponen los alambres hurtados las personas que se encuentran en el campamento le dicen a los trabajadores que no los coloquen porque la granja es de ellos y que los retiraran nuevamente. Respondió: Es cierto eso si lo dicen, porque los muchachos no han llegado y le han llegado a comunicar a uno y el han dicho a uno todas esas cosas, bueno la gente allá dice que no arreglamos esos alambres que ellos van a entrar a juro allá. DÉCIMO CUARTO: ¿Diga el testigo si desde que se encuentran esas personas apostadas en el lindero norte se queman los potreros de la granja aledaños al lindero? Respondió: Si han quemados los potreros, le han metido candela, se sabe que es de ahí del campamento porque la candela va hacía allá y hasta un manguito que nosotros siempre comemos mangos ahí lo quemaron también y todo eso. DÉCIMO QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta que es frecuente el hurto de ganado en la granja? Respondió: En el año pasado si hubo pérdida de ganado. DÉCIMO SEXTO: ¿Diga el testigo que otro equipo o implemento de trabajo como sistema de riego, tuberías hayan sido hurtados al colocarlos en los potreros cercanos al campamento? Respondió: No eso si no, nada de eso. DÉCIMO SÉPTIMA: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo declarado? Respondió: Me consta porque yo trabajo ahí, tengo tiempo trabajando ahí y he visto todas las cosas que suceden ahí. Es todo. En este estado pasa a repreguntar al testigo la abogada I.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, Defensora Segunda Agraria del estado Yaracuy, de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Recibe usted alguna paga del ciudadano A.A. por su trabajo? Respondió: Si, Exactamente. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que usted estuvo en el lote de terreno? Respondió: La última vez fue el viernes. TERCERA REPREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que usted realizó trabajo con el señor A.A. en el lote de terreno? Respondió: No se decir la fecha pero estuve hace como quince días más o menos. CUARTA REPREGUNTA: ¿Conoce usted los linderos de la granja? Respondió: Si, yo siempre he caminado por ahí. QUINTA REPREGUNTA: ¿Por el lindero sur con quien colinda? Respondió: El sur es hacia este lado, bueno esa finca que esta de ese lado es de un señor que esta ahí, pero no se como se llama ese señor y la finca del señor Marcelino, esta así esos son los linderos por la quebrada también, eso es todo lo que yo se. SEXTA REPREGUNTA: ¿Usted indica al Tribunal que la última vez que estuvo en el lote de terreno fue el viernes de la semana pasada? Respondió: Si. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Usted trabaja en el lote de terreno semanalmente o que? Respondió: Si, todos los días. Es todo. (…)”

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano SIVIRA ESTALIN, identificado en autos, se puede verificar que sus manifestaciones revelan actividades perturbadoras, al expresar: “…estaban una camioneta una chevrolet metida ahí una personas metidas…” y “…todos los días lo vemos en la mañana es el primero que está, que es el primer nombrado que nombraste ahí, ese es el cabecilla ese es el que esta temprano ahí…”; en tal sentido, se puede verificar que sus manifestaciones concuerdan con la del ciudadano C.A. y no se verifica que el testigo incurra en alguna contradicción.

    En relación con lo anterior, considera este juzgador que la subordinación del trabajador al patrono no le inhabilita como testigo en favor de éste, pues la subordinación no puede ser traducida como coacción ni servilismo (nemo presumtur gratuito malus)

    ; en tal sentido, concatenado con lo que antecede, se valora como demostrativa de la –perturbación- conforme los dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

    Transcripción del testimonio del ciudadano C.A., identificado en las actas del presente expediente:

    (…) En este estado se llama al Ciudadano C.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.271.900, Seguidamente la Abogada C.E.C., apoderada de la parte demandante realiza las siguientes preguntas:... “PRIMERO: ¿Que el testigo indique donde trabaja y para quien trabaja? Respondió: Yo le realizo trabajos a A.A. y hago transporte en la granja. SEGUNDO: ¿Diga el testigo donde se encuentra ubicada la granja y como es el nombre de la granja, es decir que identifique la granja? Respondió: Vía la Marroquina, creo que es uno dos kilómetros a la derecha, primero se identificaba como La Milagrosa y después Cochi-Queso. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce que rubros agrícolas o animales se producen en la granja La Milagrosa? Respondió: Porcino, cochino y ganado. CUARTO: ¿Diga el testigo como participa el ingeniero A.A. en las labores productivas de la granja? Respondió: Bueno en ocasiones yo le realizo trabajos a el yo no soy empleado de el, algunas veces yo conjunto con el se faja, una de las cosas que yo me motiva a meterle la mano que el en verdad se faja a trabajar con los obreros, el está frente a la granja. QUINTO: ¿Diga el testigo cuantos años lleva usted trabajando con el Ingeniero A.A. en la granja La Milagrosa? Respondió: Bueno desde que empezó eso yo le he realizado trabajos adentro de la granja, yo tengo muchos años haciéndole trabajos. SEXTO: ¿Diga el testigo si en todos esos años que lleva prestando servicios al Ingeniero A.A. en la granja La Milagrosa ha observado que es el quien directamente trabaja la granja? Respondió: Si desde un principio es quien esta al frente, eso es correcto. SÉPTIMO: ¿Diga el testigo si presenció la invasión a la granja La Milagrosa, por un grupo de personas aproximadamente en el mes de mayo del 2009? Respondió: La fecha no se en realidad es lo lleva es el encargado, yo por ejemplo llevo la fecha de los trabajos que yo realizó, pero si una mañana yo entre y estaba un grupo de personas en la entrada de la granja como del portón al sitio como 200 a 300 metros hacia adentro. OCTAVO: ¿Diga el testigo que observó el día de la invasión de la granja? Respondió: Bueno la mayoría de personas, mujeres, hombres, estaban adentro, en la tarde cuando regrese a buscar la gente ya los habían sacado, no se si fue la policía, la guardia, no se pero ya los habían sacado y si algunas de las personas que estuvieron allí están en un campamento, en toda la entrada están permanentes ahí, a veces están dos personas, a veces hay cuatro, pero si han permanecido ahí, no se si con la intensión de volverse a meter o no. NOVENO: ¿Diga el testigo si en ese campamento se reúnen con frecuencia personas o un grupo de personas? Respondió: Si. DÉCIMO: ¿Diga el testigo si conoce o identifica de ese grupo a alguna persona? Respondió: Bueno ahí dentro de las personas el que yo conozco es F.L. el era cuñado mió, una vez yo se lo llegue a saber a A.A., porque yo no ando con mentira, no baya (sic) a ser que haya algún problema ahí, yo le dije ahí esta uno que era esposo de mi hermana, padre de mi sobrino, pero lo vi fue ahí donde ellos se reúnen, en el momento de la invasión yo no lo llegué a ver dentro de la granja, pero si donde ellos se reúnen yo los llegué a ver ahí. DÉCIMO PRIMERO: ¿Diga el testigo si puede identificar al ciudadano F.L. como líder o cabeza del grupo de personas que se encuentran en ese campamento? Respondió: Bueno eso es lo que se corre que el es uno de los que esta al frente, de lo que yo oigo en realidad no, eso es lo que dicen los trabajadores. DÉCIMO SEGUNDO: ¿Diga el testigo si le consta que desde que se produjo la invasión y luego el apostamiento de personas en ese campamento retiran y hurtan el alambre de la cerca de grajas de las propiedades contiguas? Respondió: Del alambre, si vamos con el alambre púa hubo un tiempo que si se llevaban al alambre, se pinto para identificar el alambre para ver si lo recuperábamos, de verdad de eso si no se, si son ellos no se, pero si hubo pérdida de alambre. DÉCIMO SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le consta y porque le consta que las personas que se encuentran en el campamento queman los potreros de la granja? Respondió: Bueno cuando la invasión, que ellos estaban reciencito allí quemaron, bueno pero no se si son ellos, la candela venía del campamento, eso fue un tiempo que hubo un verano fuerte y yo pase a ciento idéele porque había mucha candela, ese fue el único día. DÉCIMO TERCERA: ¿Diga el testigo si le consta que es frecuente el hurto de ganado en la graja (sic)? Respondió: Bueno si he escuchado que se ha perdido ganado, como yo entro y salgo siempre escucho. DÉCIMO CUARTO: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo declarado? Respondió: Porque estoy ahí entro y salgo, entro en la mañana y salgo en la tarde, porque yo soy quien cargo el personal, tengo esa responsabilidad de meter y sacar el personal y algunas veces que realizo trabajos pero no son permanentes, cuando hay que reparar algo yo entro lo reparo y salgo, donde mas trabajo es en la planta, eso. Es todo. En este estado pasa a repreguntarle al testigo la abogada I.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, Defensora Segunda Agraria del Estado Yaracuy, de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted recibe alguna paga por el trabajo que le hace al ingeniero A.A.? Respondió: Si el es que me paga. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene una enemistad con el señor F.L.? Respondió: No en ningún momento yo lo saludo, simplemente que si me hacen pregunta y lo que se yo lo digo, en realidad el vivió muchos años con mi hermana y tienen unos hijos grandotes, el no es ningún enemigo mío, ni ninguna de esas personas que esta ahí y yo paso para allá y para acá todo el tiempo tranquilo, pero las preguntas que yo pueda responder y contestar se las respondo. TERCER REPREGUNTA: ¿Cuando fue la última vez que usted estuvo ahí en esa granja? Respondió: Todos los días entro y salgo. Es todo.(…)”

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano C.A. se puede verificar que sus manifestaciones revelan actividades perturbadoras, al expresar: “…Del alambre, si vamos con el alambre púa hubo un tiempo que si se llevaban al alambre, se pinto para identificar el alambre para ver si lo recuperábamos, de verdad de eso si no se…” y “…Porque estoy ahí entro y salgo, entro en la mañana y salgo en la tarde, porque yo soy quien cargo el personal…”; en tal sentido se puede verificar que sus manifestaciones concuerdan con la anterior y no se verifica que el testigo incurra en alguna contradicción.

    En relación con lo anterior, considera este juzgador que la subordinación del trabajador al patrono no le inhabilita como testigo en favor de éste, pues la subordinación no puede ser traducida como coacción ni servilismo (nemo presumtur gratuito malus)

    ; en tal sentido, concatenado con lo que antecede, se valora como demostrativa de la –perturbación- conforme los dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

    En cuanto al testigo del ciudadano V.C., identificado en autos, no rindió declaración; en razón de lo expuesto, por cuanto, no fue evacuada la testimonial antes referida este Juzgado Superior Agrario no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

    En cuanto al testigo del ciudadano A.H., identificado en autos, no rindió declaración; en razón de lo expuesto, por cuanto, no fue evacuada la testimonial antes referida este Juzgado Superior Agrario no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

    • Inspección Judicial:

    Inspección judicial practicada en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2010) en el lote de terreno denominado “Hacienda La Milagrosa”, ubicada en el sector la Marroquina, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y., por medio de la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    (…)TERCERO: El Tribunal deja constancia que el ciudadano A.A. es el que ocupa y trabaja dicho lote de terreno. CUARTO: El Tribunal deja constancia que observó unas personas que se identificaron de la siguiente manera: Brea Fredy, Cédula de Identidad Nº 7.060.750; Gímenez Querales J.B., Cédula de Identidad Nº 17.500.192; P.M.O.A.; Cédula de Identidad Nº 17.250.192; Torrelles Velásquez V.J., Cédula de Identidad Nº 3.260.777; Bonilla Angarita L.E., 16.112.796; Leal G.F.A., Cédula de Identidad Nº 7.578.784; R.R.J.M., Cédula de Identidad Nº 13.313.051; P.G.A., Cédula de Identidad Nº 11.652.662; Aliendo Rumbo A.R., Cédula de Identidad Nº 12.077.917; G.G.C.J., Cédula de Identidad Nº 10.857.470; S.V.R.A., Cédula de Identidad Nº 8.517.572; D.A.C.L., Cédula de Identidad Nº 18.597.876; Malla Sequera A.A., Cédula de Identidad Nº 7.518.042; Legón Melecia, Cédula de Identidad Nº 3.706.324; A.F., Cédula de Identidad Nº 1.973.190; I.P., Cédula de Identidad Nº 7.069.224; Yovera F.J., Cédula de Identidad Nº 3.910.654; igualmente se deja constancia que se encuentra presente el representante del Sindicato Unión de Trabajadores de Construcción que se identificó como G.D.R.M., Cédula de Identidad Nº 20.468.235. QUINTO: Este Tribunal deja constancia que en cuanto a este particular no se observaron daños alguno en el lote de terreno causado por la persona nombrada en el particular anterior al momento de realizarse la inspección. SEXTO: En este estado la apoderada haciendo uso de este particular solicita al Tribunal dejar constancia de la infraestructura donde se encuentran apostadas las personas alrededor del lindero del predio en cuestión. En este estado el Tribunal deja constancia un mini galpón artesanal donde la Cooperativa Tierra Santa guarda sus pertenencias, también se observó una cocina tipo fogón con diversos lencero tales como vasos, platos y cubiertos. (…)

    Este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares constatados por el Tribunal. Así, se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA

    En fecha (19) de octubre del año dos mil diez (2010), se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado OSMONDY C.S. plenamente identificada en autos, con el carácter Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, en representación de la parte apelante, donde promueve las siguientes pruebas:

  17. - Ratifica en todas y cada una las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente A-134, nomenclatura que lleva este honorable Tribunal, el cual contiene la presente causa y las que obren a favor según el principio de la comunidad de las pruebas, en ese sentido ofrezco los siguientes medios probatorios:

    i) Ratifico la copia simple que contenida al expediente que lleva esta causa documento sentencia expropiatoria, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro San F.d.e.Y..

    ii) Ratifico con todo su valor probatorio copia simple de c.d.c. comunal Sector las tapias Municipio San Felipe de fechas (27) de septiembre de (2009) y (14) de octubre de (2009), respectivamente.

    Por su parte, en fecha (21-10-2010), la abogada C.V. VERASTEGUI Q., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.974.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.944, en su condición de apoderada judicial del ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.903; promueve pruebas en los siguientes términos:

    i) Documentos públicos demostrativos de la propiedad y tradición legal del predio, no impugnados por la parte demandada, consignado en copia fotostática con el libelo de demanda, en legajo marcado “B”, contentivo de 43 folios, que cursan a los folios 25 al 67 de la primera pieza del presente expediente.

    ii) Documentos administrativos, no impugnados por la parte demandada, consignados con el libelo de demanda en legajo marcado “C”, contentivo de 2 folios, que cursan a los folios 68 al 69 de la primera pieza, que son la copia fotostática del registro agrario provisional de fecha 08 de junio de 2004, No.042211010009, y copia fotostática de la solicitud de inscripción del Predio en el Registro Agrario, según Planilla de Control Interno Oficina Regional de Tierras No.72200 de fecha 08/08/2009.

    iii) Documento público, no impugnado por la parte demandada, consignado con el libelo de demanda en legajo marcado “D”, de 13 folios, que cursa a los folios 70 al 82 de la primera pieza, que contiene copia fotostática de la Decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios san Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 14 de agosto de 2009, que reproduce Inspección Judicial realizada por dicho Juzgado, en fecha 13 de agosto de 2009, que cursa al expediente A-247, de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal.

    iv)Documentos administrativos, no impugnados por la parte demandada, consignados con el libelo de demanda en legajo marcado con la letra “E”, de 91 folios, cursantes a los folios 83 al 173 de la primera pieza, que contiene las actuaciones que integran el expediente administrativo 09-22-2211-000023-DTO, sustanciado ante ORT Yaracuy, por denuncia de los hoy demandados; legajo que contiene el auto de apertura del procedimiento; el informe de Inspección Técnica realizada por funcionarios adscritos a la ORT Yaracuy, en fechas 04 y 05 de junio del año en curso; el correspondiente informe elaborado por funcionarios de la Gerencia de Recursos Naturales y de la Oficina de Registro Agrario de la ORT Yaracuy; el auto de emplazamiento y el respetivo (sic) cartel de notificación.

    v) Documentos administrativos no impugnados por la parte demandada, consignados con el libelo de demanda en legajo marcado con la letra “F”, contentivo de 59 copias simples de guías de movilización y avales sanitario de semovientes bovinos y porcinos dispuestos en el fundo por mi representado, que cursan a los folios 174 al 232 del expediente.

    vi) Documentos administrativos no impugnados por la contraparte, consignados con el libelo de demanda en legajo marcado con la letra “G”, de 5 folios, que cursan a los folios 232 al 237 del expediente.

    vii) Documento privado no impugnados por la contraparte, consignado con el libelo de demanda en legajo marcado con la letra “H”, de 21 folios, que cursa a los folios 238 al 258, que contiene copia fotostática del escrito de descargos presentado por esta representación ante la ORT YARACUY.

    viii) Documento privado, no impugnado por la contraparte, incorporado al expediente administrativo 09-22-2211-000023-DTO, sustanciado ante ORT Yaracuy por denuncia de tierra del financiamiento, que fue consignado con el libelo de demanda en legajo marcado con la letra “H”, de 46 folios, que cursa a los folios 259 al 304 de la primera pieza del expediente, y que es la copia fotostática del plan de inversión sobre el cual fue aprobado el financiamiento otorgado por el Banco del Tesoro.

    ix) Documento privado no impugnado por la parte demandada, consignado con el libelo de demanda en legajo marcado con la letra “K”, de 19 folios que cursan a los folios 306 al 324 del expediente, y que es copia fotostática del Estudio Técnico de Productividad elaborado por el Ing. Agrónomo S.D., incorporado al expediente administrativo por denuncia de tierra ociosa.

    x) Documento público no impugnados por la contraparte, consignado con el libelo de demanda en legajo marcado con la letra “L”, de 10 folios que cursan a los folios 325 al 334, que es la copia fotostática del Documento Constitutivo Estatutario de Distribuidora Cochiquesos, C.A.

    xi) Documentos administrativos y privados no impugnados por la parte demandada, consignados con el libelo de demanda en legajo marcado con la letra (sic) marcado con la letra “M”, de 35 folios que cursan a los folios 335 al 369, que es copia fotostática de solicitud de inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la empresa Distribuidora Cochiquesos, C.A. y de diferentes nóminas de pago de salarios de los trabajadores que laboran en el predio.

    xii) Documentos privados consignados con el libelo de demanda en legajo marcado con la letra “N”, de 10 folios que cursan a los folios 370 al 379, contentivo de copia fotostática de facturas de compra de los últimos veinte abuelas de la raza Dalan traídas de Canadá para el Centro de Multiplicación Genética existente en el predio.

    xiii) Documento público no impugnados por la parte demandada, consignados con el libelo de demanda en legajo marcado con la letra “O”, cursante a los folios 380 al 382 de la primera pieza, que son constancias emitidas por diferentes instituciones educativas de la región, como la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, la Escuela Robinsoniana Zamorana “Minas de Aroa”, y Escuela Técnica Agropecuaria “Mayorica”.

    xiv) La transcripción de las Testimoniales de los ciudadanos A.S. Y KIKO A.C., cuya transcripción cursa a los folios 460 al 465 de la segunda pieza del presente expediente.

    xv) La inspección Judicial realizada por el a- quo, con ocasión a la medida cautelar solicitada, en fecha 06 de mayo de 2010, que cursa a los folios 5 al 42 del cuaderno de medidas.

    En cuanto a las documentales reproducidas e identificadas como sigue: i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x), xi), xii), xiii), xiv) y xv), no se hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valoradas como se indica ut supra. Así, se establece.

    -VI-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a esta Juzgado Superior Agrario conocer en Alzada de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha cinco (5) de agosto del año dos mil diez (2010).

    Con relación al fundamento legal de la acción ejercida en primera instancia, la apoderada judicial del accionante básicamente sustenta su pretensión en los artículos 783 del Código de Procedimiento Civil y 208 ordinal 7º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori como seguidamente se describen:

    Artículo 783 del Código Civil: Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir

    En el juicio

    Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entreparticulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  18. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad agraria.

    (…)”

    De acuerdo con lo indicado, se puede deducir que la pretensión del demandante se direcciona en el ejercicio de una acción derivada de “perturbaciones o daños a la propiedad agraria”; en tal sentido, deberá comprobar por una parte la posesión calificada en materia agraria y, por la otra, la ocurrencia de la “perturbación” atendiendo a lo siguiente:

    1. La posesión del objeto de la demanda, para el momento de la perturbación, el cual debe determinarse en forma precisa y verificar que sea agraria.

    2. Que esa perturbación se este realizando en contra de los actos agrarios así como también la identidad de los agentes causantes de la misma.

    3. La ultra anualidad de la posesión: El legitimado activo debe demostrar que tiene más de un año como poseedor agrario.

    4. Que la demanda sea intentada dentro del año de la ocurrencia la perturbación

    Concatenado con lo anterior, conviene recordar que la acción propuesta por la demandante básicamente encontró fundamento en el contenido ordinal séptimo del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori; en tal sentido, dada la especialidad de la materia agraria debe conocerse en el foro atrayente de la especial jurisdicción agraria, para ventilarse como un conflicto producido entre particulares como consecuencia de actividad agraria. (En relación a lo expuesto ver sentencia Nº 5047 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (15-12-2005) caso H.L.C.)

    En este orden de ideas la parte actora pretende demostrar la posesión agraria y la perturbación, básicamente mediante los siguientes órganos de prueba i) Documentos públicos; ii) Documentos administrativos, iii) Documento privados no impugnados; iv) Inspección Judicial y v) Testimoniales

    Bajo la concepción de normas innovadoras de carácter social como las aludidas ut supra, que procuran una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria, podemos patentizar variaciones fundamentales que se implantan respecto del “derecho civil”; tales cambios se disponen a dejar de un lado los conceptos clásicos civiles derivados del derecho romano, cuales son, el “corpus” y “animus”.

    Las acciones derivadas de perturbaciones a la posesión agraria, debe contener elementos constitutivos propios de la materia especial; tales elementos de posesión antes señalados son el “corpus” y el “animus”, que deben entenderse, como bien lo amplia la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al establecer:

    (…)el “animus” consiste en la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y el “corpus” no es solo la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos(…).” (Resaltados de este Juzgado)

    En tal sentido, en el Derecho Agrario no debe entenderse como un elemento estático la –posesión de la tierra-, en tanto y en cuanto, las obligaciones que de ella se derivan tienen una función social, lo cual desemboca siempre en el aspecto dinámico productivo, que en buenas cuentas es precisamente la agricultura, vale destacar, muy distinto al aspecto que reúne la propiedad civil o mercantil.

    Ahora bien, relacionada con la falta de contestación a la demanda, debe apuntarse que en la especial materia agraria al igual que ocurre en la materia laboral, ambas por cierto de un contenido eminentemente social, la carga de la prueba se invierte si el accionado no diere contestación oportuna a la demanda, en este contexto resulta conveniente destacar el contenido del artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori, como sigue:

    "Si el demandado no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso (…)

    De igual manera, relacionado con la falta de contestación oportuna a la demanda y vinculado con el contenido de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, debe destacarse sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha quince (15) de marzo del año (2000) en el caso (Ennio J.Z. contra el Banco de Venezuela) con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., que señaló lo siguiente:

    (…)el principio de la inversión de la carga de la prueba

    , se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción(…).” (Resaltados de este Tribunal)

    Ahora bien, en el caso sub iudice en relación al caudal probatorio presentado por el demandante ut supra señalado que intenta demostrar la -posesión agraria y la perturbación-; y, en evidenciada de la falta de contestación a la demanda por parte de la accionada, concluye esta Alzada, que el accionante logra en apoyo al principio de la inversión de la carga de la prueba, tal constatación al Tribunal. Así, se decide.

    -VII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado OSMONDY C.S., antes identificado, actuando en representación de los ciudadanos F.A.L.G. y A.J.M., titulares de la cédulas de identidad números V-7.578.184 y V-2.177.964, respectivamente, en fecha diez (10) de agosto del dos mil diez (2010).

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alza.S.C. la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha cinco (5) de agosto del dos mil diez (2010).

TERCERO

Como resultado del pronunciamiento que antecede SE CONFIRMA el pronunciamiento que acuerda levantar la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio

QUINTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde (03:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0140 previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. M.L.C.M.

Expediente: NºJSA-2010-000134

JLVS /MLCM

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