Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15.109

PARTES: V.A.Z.B. y YOHENGRIS MAYERLINES NUÑEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.466.551 y V-18.646.739 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: E.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.708.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 16 de julio de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos V.A.Z.B. y YOHENGRIS MAYERLINES NUÑEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.466.551 y V-18.646.739 respectivamente, asistidos por la Abogado E.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.708, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 29 de julio de 2.008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de agosto de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y solicitó se instara a las partes a señalar si procrearon hijos o no durante la unión matrimonial.

En fecha 16 de septiembre de 2.008, diligenció el ciudadano V.Z. y dejó constancia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos V.A.Z.B. y YOHENGRIS MAYERLINES NUÑEZ ESTRADA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos V.A.Z.B. y YOHENGRIS MAYERLINES NUÑEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.466.551 y V-18.646.739 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 2.002, quedando registrado bajo el Nº 329, de los Libros de Registro Civil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO

EXP. 08-15.109

EPT/cechh/jbgm.

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