Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de mayo de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2008-000140

PARTE ACTORA: A.C.R.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.B.A.

PARTE DEMANDADA: ASOCOPROCOLECTIVOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

EXPERTO CONTABLE: E.L.M.M.

MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL EXPERTO CONTABLE

Vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2010, en la cual se señala la cantidad de horas y el monto de honorarios profesionales y la experticia complementaria al fallo presentada el 04 del mes en curso, en las cuales el contador E.L.M.M., cédula de identidad Nro. 7.214.615, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 34.817, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, según juramentación de su cargo el 21 de abril de 2010, y una vez presentada experticia complementaria, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales y la experticia complementaria al fallo, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó y efectivamente utilizó en la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de cuatro (4) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 4 HORAS

Lectura del expediente: 1 hora

Análisis y cálculos requeridos : 2 horas

Informe pericial: 1 hora

Las horas estimadas y utilizadas en la elaboración del informe, desde la lectura del expediente hasta la presentación del informe pericial, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y a las formalidades para la juramentación para la realización de dicha experticia

En consecuencia, la cantidad de cuatro (04) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total DOS MIL OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 2.080,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios deL experto contable designado.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificado el experto contable supra identificado y a la parte perdidosa de la presente decisión, cumplida como se encuentra la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano A.C. contra Asoprocolectivos, C.A. Líbrense boletas de notificación al experto contable y la parte perdidosa.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Norialy Romero

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