Decisión nº PJ0012010000043 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia 04 de Febrero del año dos mil diez

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE Nro. GP02-L-2010-000173

Parte Accionante: A.D.F.D.

Abogado Asistente de la parte Accionante: C.J.C.O.

Parte Accionada: INVERSIONES TURCAL 3, C.A.

Abogado Asistente de la Parte Accionada: O.G.C.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, SIENDO LAS 11:00 AM., comparecen voluntariamente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por la parte demandada INVERSIONES TURCAL 3, C.A, representada por su Administrador Principal ciudadano M.J.C.U., Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.307.097, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio O.G.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.111.700, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 91.628, y domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo , dicha empresa que representa es una Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas y cuya planta industrial se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, consigna copia del registro mercantil, y en lo sucesivo denominada la “ACCIONADA”, por una parte y por la otra, el ciudadano A.D.F.D. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.862.027, y domiciliado en el Barrio R.C., Avenida A.C., Casa Nº 395, Guacara, Estado Carabobo, en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominado el “ACCIONANTE”, asistido en este acto por la abogada C.J.C.O. quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.362.172 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro.78.519, con domicilio en la calle Libertad cruce con Avenida Montes de Oca, Edificio Tacarigua, piso 1, oficina 13 Valencia, Estado Carabobo; después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

PLANTEAMIENTOS DEL ACCIONANTE

El ACCIONANTE hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales para la ACCIONADA desde el quince (15) de Febrero de 2004 hasta el veintiocho (28) de Enero de 2.010, fecha ésta última en que me presente en las instalaciones de la ACCIONADA y renuncie voluntaria e irrevocablemente al cargo que desempeñaba.

  2. Que para la fecha de terminación de su relación laboral el ACCIONANTE se desempeñaba como OPERADOR DE MAQUINA CONVERTIDORA y devengaba un salario base ultimo de TREINTIDOS BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.25) diarios.

  3. En la actualidad el ACCIONANTE declara no estar interesado en su reenganche, sino en el pago de sus prestaciones sociales de acuerdo a su último salario devengado y la indemnización correspondiente a la enfermedad que padece, diagnosticada como una Rectificación de la Lordosis Fisiológica Lumbar. Degeneración Discal Incipiente L4 - L5 y L5 – S1. Pequeña Hernia Discal Central L4 – L5 que Oblitera Parcialmente el Espacio Graso Epidural Anterior, según Resonancia Magnética e informe clínico de fecha 13 de abril del 2005 lo cual reclama ser indemnizada por la ACCIONADA.

  4. En la actualidad y posterior a la Demanda el ACCIONANTE reclama extrajudicialmente a la ACCIONADA la indemnización correspondiente a enfermedad diagnosticada relacionada con una Rectificación de la Lordosis Fisiológica Lumbar. Degeneración Discal Incipiente L4 - L5 y L5 – S1. Pequeña Hernia Discal Central L4 – L5 que Oblitera Parcialmente el Espacio Graso Epidural Anterior, según Resonancia Magnética e informe clínico de fecha 13 de abril del 2005 lo cual reclama ser indemnizada por la ACCIONADA.

  5. Con base a lo solicitado en el libelo de la demanda, y a la par de los pedimentos extrajudiciales realizados por el ACCIONANTE a la ACCIONADA, con relación al indicado tiempo de servicios y al salario referido más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, el Ex Trabajador considera que la COMPAÑÍA debe pagarle: (i) la Indemnización por la prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la LOT; (ii) las vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; (iii) las utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la COMPAÑÍA; (iv) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, previstas en el artículo 125 de la LOT; (v) la indemnización de seguro de Paro Forzoso y Ley del Régimen Prestacional de Empleo; (vi) los pagos por atención médica, de hospitalización y medicinas para el tratamiento de la Rectificación de la Lordosis Fisiológica Lumbar. Degeneración Discal Incipiente L4 - L5 y L5 – S1. Pequeña Hernia Discal Central L4 – L5 que Oblitera Parcialmente el Espacio Graso Epidural Anterior, según Resonancia Magnética e informe clínico de fecha 13 de abril del 2005 que lo afectan, muy especialmente pero no limitado a su tratamiento quirúrgico, los salarios correspondientes a los días de incapacidad que sean consecuencia del tratamiento de la Rectificación de la Lordosis Fisiológica Lumbar. Degeneración Discal Incipiente L4 - L5 y L5 – S1. Pequeña Hernia Discal Central L4 – L5 que Oblitera Parcialmente el Espacio Graso Epidural Anterior, según Resonancia Magnética e informe clínico de fecha 13 de abril del 2005 , los costos de la rehabilitación y una compensación económica por sus secuelas, la eventual incapacidad resultante, los daños y perjuicios materiales y morales y el lucro cesante, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, el Código Civil, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOPCYMAT”) y cualesquiera otras disposiciones aplicables; y (vii) los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONADA

La ACCIONADA no está de acuerdo y rechaza algunos de los planteamientos del ACCIONANTE. En este sentido, rechaza la fecha de ingreso ya que el accionante comenzó a laborar para la accionada en fecha 17/05/2004 la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, así como la indemnización del seguro de paro forzoso, son improcedentes porque el Ex Trabajador renunció a su trabajo, en fecha veinticuatro (28) de Enero de 2.010. Asimismo es improcedente el reclamo contenido en el numeral (vi) de la cláusula anterior, debido a que la Rectificación de la Lordosis Fisiológica Lumbar. Degeneración Discal Incipiente L4 - L5 y L5 – S1. Pequeña Hernia Discal Central L4 – L5 que Oblitera Parcialmente el Espacio Graso Epidural Anterior, según Resonancia Magnética e informe clínico de fecha 13 de abril del 2005 que afecta a el ACCIONANTE no fue contraída en el ambiente de trabajo, ni con ocasión o como consecuencia de su trabajo. Finalmente, respecto al reclamo de los conceptos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, la ACCIONADA hace constar que nada corresponde a el ACCIONANTE por los mismos, ya que los servicios prestados a la ACCIONADA le fueron compensados en forma oportuna a el ACCIONANTE a través de los pagos que le fueron hechos durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por el ACCIONANTE y la ACCIONADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el ACCIONANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos mencionados en el presente documento, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o procedimiento, con motivo de: el contrato de trabajo y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la ACCIONADA acepte o no los planteamientos del ACCIONANTE, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos mencionados en este documento, que le corresponden y/o pueden corresponder a el ACCIONANTE contra la ACCIONADA la suma neta de CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs180.000,00), compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones:

PAGO DE LA LIQUIDACIÓN CANTIDAD SALARIO N E T O

026 BONIFICACIÓN ESPECIAL 177.353,99

037 UTILIDADES 288,19

052 VACACIONES FRACCIONADAS 14,67 32.25 472,98

237 PAGO. PREST. ANTIGÜEDAD ART.108 355 8.224,76 8.224,76

236 PAGO DIFERENCIA EN ABONO ART.108 20 39,42 39,42 788,83

310 DIAS ADICIONALES ART. 108 10 394,17

TOTAL INGRESOS … 187.522,41

DEDUCCIONES

510 APORTE TRAB. LEY VIV. Y HAB. 1% 12,97

605 INCE 1,44

631 ANTICIPO PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD 7508,00

TOTAL DEDUCCIONES..... 7522,41

TOTAL A PAGAR** 180.000,00 ** **

Las partes hacen constar que la ACCIONADA en este acto hace entrega al ACCIONANTE de la suma neta antes indicada, la cantidad de Bs.180.000, 00 mediante cheque Nro. 00028682 de fecha veintinueve (29) de Enero de 2.010, girado a nombre de el ACCIONANTE contra el Banco Provincial, y el ACCIONANTE lo recibe en este acto de la ACCIONADA por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a su más cabal y entera satisfacción. Todos los pagos señalados en esta Acta los ha realizado la ACCIONADA al ACCIONANTE en su propio nombre y beneficio, pero también en descargo y beneficio liberatorio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, es decir, queda entendido y así lo aceptan las partes que Papeles Venezolanos PAVECA CA queda liberada de cualquier reclamo, solicitud acción de cualquier índole judicial o extrajudicial , las cuales en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán las “COMPAÑÍAS”.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El ACCIONANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de la ACCIONADA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que con ocasión o como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que el ACCIONANTE tuvo con la ACCIONADA y/o con cualquiera de las COMPAÑÍAS, y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período indicado en este documento o cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, el ACCIONANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El ACCIONANTE conviene que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la ACCIONADA, durante el período señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma neta y las demás concesiones señaladas en la cláusula TERCERA el ACCIONANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho y/o diferencia que el ACCIONANTE tenga o pudiera tener contra la ACCIONADA y contra las COMPAÑÍAS.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ACCIONADA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia referidas en el artículo 666 de la LOT de ser procedente, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, intereses sobre los mencionados conceptos; salarios, salarios caídos, diferencia (s), aumentos, ajustes y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por cesantía o paro forzoso; y de la aplicación o desaplicación de cualquier concepto establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo contribuciones sociales; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo los seguros médicos y los planes funerarios; horas extraordinarias o sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o días de descanso; premios, bonos gratificaciones, comisiones; beneficios en especie, como la cobertura de los seguros médicos y el plan funerario; gastos de atención médica, quirúrgica, de hospitalización y rehabilitación; prótesis; medicinas; honorarios médicos; enfermedades y patologías músculo-esqueléticas; enfermedades de tensión muscular, dolor y contracción cervical en el cuello, hombros, brazos y cualquier otra parte del cuerpo; Rectificación de la Lordosis Fisiológica Lumbar. Degeneración Discal Incipiente L4 - L5 y L5 – S1. Pequeña Hernia Discal Central L4 – L5 que Oblitera Parcialmente el Espacio Graso Epidural Anterior, trastornos del animo mixto, fatiga e inestabilidad laboral; pagos por incapacidad; stress laboral; acoso laboral, trastornos sico-sociales pensiones por incapacidad; pagos, derechos y beneficios derivados de accidentes y enfermedades; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, directos e indirectos; pagos por hecho ilícito, responsabilidad civil y lucro cesante; pensiones e indemnizaciones de cualquier otra naturaleza; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, LOT, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Habitad, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del INCE, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de la ACCIONADA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ACCIONANTE prestó a la ACCIONADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de el ACCIONANTE por parte de la ACCIONADA, ya que el ACCIONANTE expresamente reconoce que con las ventajas recibidas con la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, la ACCIONANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la ACCIONADA y/o cualesquiera de los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación y sus causas, por hernias discales, enfermedades músculo esqueléticas o por cualquier otro concepto vinculado o no con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el ACCIONANTE afirma y reconoce que la ACCIONADA y los ENTES RELACIONADOS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Del mismo modo el accionante se compromete a desistir por ante la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de Guacara Estado Carabobo del reclamo interpuesto por ante la sala de reclamo que cursa en el expediente 028-2010-03-00007 contra Inversiones Turcal 3 CA.

Finalmente, el ACCIONANTE autoriza plenamente a LA ACCIONADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquier despacho o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Publico, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El ACCIONANTE, conviene en indemnizar y resarcir a la ACCIONADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de este y/o otros procedimientos y juicios, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados; al igual que otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado expediente Nro. GP02-L-2010-00173 y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 89, Nro. 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Artículo 1718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, que imparta la Homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente Nro. GP02-L-2010-000173. Por cuanto la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos

253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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