Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 04 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000007

ASUNTO : EP01-P-2006-000007

JUEZ PROFESIONAL: Abg. D.R.C.

FISCAL: Abg. A.V.

IMPUTADO(S): J.A.R.

DEFENSORES: Abg. P.P.G.

DELITO (S): Violación y Robo Agravado

VICTIMA: M.C.C.P.

SECRETARIA: Abg. Azuris Rivas.

Vista la solicitud presentada por el Abg. . A.V.P. , en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado J.A.R. venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-15.6770.131, nacido el 26-10-1.979, natural de Barinas, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de A.R. (v) E.R. (v), residenciado en el barrio Bella Vista 1, calle 40, casa 35-39, Acarigua- Araure, del Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.C.C.P., igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en los hechos ya señalados, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia, y manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica representada por el Abg. P.P.G. quien expuso: “Solicito que a mi defendido le sean practicados exámenes médicos especializados psiquiátricos y psicológicos, en razón, primero fue salvajemente golpeado presuntamente por los funcionarios policiales en la zona superior a nivel del cuero cabelludo y segundo por manifestación de la ciudadana madre del imputado en razón de que observa en su hijo conductas inapropiadas, por ultimo solicito reconocimiento medico legal y así como copia simple de todo el expediente. Es todo”

P R I M E R O

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 01 de Enero del año en curso, el funcionario R.R., J.H. y E.S., adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, encontrándose en servicios de patrullaje por la Avenida Cuatricentenaria frente al Hotel El Mastranto Shuit, cuando se les acercó una ciudadana quien no se identificó y les informó que dentro de una construcción, se había introducido una pareja sospechosa, los funcionarios procedieron a verificar la información, presentes en el lugar encontraron a un ciudadano que se estaba colocando las prendas de vestir y en una esquina de la casa en construcción se encontraba una ciudadana colocándose la ropa intima (blumer de color rojo) la misma se notaba nerviosa y asustada, los funcionarios le preguntaron que si conocía a ese ciudadano y manifestó con lagrimas en los ojos que no lo conocía que a la fuerza la había violado ya que el mismo bajo amenaza de muerte con un arma de fuego la había traído desde los bloques de la Cuatricentenaria hasta ese sitio en una bicicleta color amarillo. Asimismo, señaló la victima en su denuncia que este mismo sujeto la despojó de sus pertenencias, entre ellas dinero en efectivo.

Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de Violación y Robo Agravado, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, entre estas tenemos:

* Acta policial N° 003 de fecha 01-01-06, suscrita por los funcionarios actuantes Dtgdo (PEB) R.R., Dtgdo (PEB) J.H. y Dtgdo. E.S. adscritos a la Comandancia General de Pifia del Estado Barinas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.

* Denuncia de la victima M.C.C.P., quien expuso “….que estaba en la parte de abajo del edificio realizando una llamada de un teléfono cuando se aparece un tipo en una bicicleta, y me dice que me quedara tranquila y que le entregara todo …. Abrí mi monedero y le entregué todo el dinero… saco una pistola y me dijo que no gritara que me quedara tranquila y que me montara en la bicicleta…. Me llevo hasta una casa abandonada y me dijo que yo tenia que hacer lo que el quisiera…. Me da una cachetada… me empujo y me caí al piso, yo me levante… me agarró por el pelo y el pantalón bajándolo el mismo por la fuerza.. me quito el cachetero y me pisa las piernas… se bajo los pantalones, me agarró por el cuello y me penetro…”

* Acta de entrevista del ciudadano M.G., testigo de los hechos donde ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expuso que, lo robaron a una cuadra del negocio Toro Gordo … al cabo de unos cinco minutos llego un par de motorizados le informe lo sucedido… procedieron a dar un recorrido por la manzana…pude observar que los dos motorizados a una guarida ..salieron en compañía de un ciudadano y de una dama… le preguntaban a la dama que si conocía a este individuo…no lo conocía….

* Acta de entrevista de la ciudadana A.B.F.V., testigo de los hechos donde ocurrieron los hechos quien entre otras cosas expuso que, observo que la policía tenia a un muchacho esposado y al mirarlo bien me di cuenta que era el muchacho que minutos antes pretendía acercarse al parque llamo a uno de los policías y le dije que ese muchacho me acaba de meter un susto y que pretendía robarme….

*Planilla de retención de una Bicicleta: serial 3005, de color Amarillo, Rin 20, marca no visible, tipo cross.

*Examen Médico Forense, N° 01 de fecha 02-01-2006, practicado a la victima M.C.C.P., el cual dio como resultado Signos de Violencia Reciente- Examen Rectal Normal – Signos de Violencia Física.

De las referidas diligencias practicadas en el presente caso, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.

Ahora bien de las actas policiales, suscritas por los funcionarios actuantes, se evidencia claramente que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa al poco tiempo de haberse cometido el hecho y en el sitio de la comisión del delito encontrándose aun presente la victima del hecho, todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que lo señalan como autor de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO J.A.R., quien es de las características personales antes señaladas, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 ambos del Código Penal. Y Así se Declara.

S E G U N D O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de varios hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud y que no resultaron desvirtuados durante el transcurso de la audiencia de presentación del imputado, para estimar que el mismo, es presunto autor de los delitos ya indicados, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, elementos estos que se encuentran determinados en los informes policiales suscritas por los funcionarios actuantes y demás diligencia practicadas, que forman parte de la presente investigación . Existe igualmente a juicio de quien aquí decide una presunción razonable del peligro de fuga, por las siguientes consideraciones. la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, la magnitud del daño causado en relación al delito de violación, cuyo bien jurídico tutelado e la libertad sexual de las personas, valiéndose para ello el autor de tan reprochable hecho distintos medios de comisión, como la violencia , todo ello en contra de la voluntad del sujeto pasivo (victima) ; por su parte, la pluriofensividad del delito de robo donde se atenta a la propiedad y se expone en peligro la integridad física de quienes resultan victimas en este tipo de hecho delictivo. Así mismo esta Juzgadora considera que encontrándose esta persona en libertad se corre el riesgo de que el mismo pueda influir negativamente sobre las victimas y testigos y con ello poner en peligro la investigación e impedir la efectiva aplicación de la Justicia, razones estas suficientes para considerar procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, quien se mantendrá recluido transitoriamente en la comandancia de policía local. Así se Decide.

T E R C E R O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE la APREHENSIÓN del imputado J.A.R., por la presunta comisión de los delitos de Violación y Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.C.C.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de dicho ciudadano quien es de las características personales inicialmente señaladas, por la comisión de los tipos penales antes indicados, cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Privación de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, 251, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

La Juez Quinta de Control N° 05

El Secretario

Abg. D.R.C.A.. H.R..

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