Decisión nº 1212 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001282

ASUNTO : IP11-S-2004-001282

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EXCLUIR DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DEL CICPC VEHÍCULO ENTREGADO

EN GUARDA Y CUSTODIA

En fecha 21 de Noviembre de 2006, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el ciudadano A.E.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 10.965.940, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante el cual expuso lo siguiente:

Vengo a reafirmar el escrito presentado por mi el día 25 de mayo del presente año, donde solicité al Tribunal a su digno cargo, la exclusión de SIPOL, órgano dependiente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del vehículo que me fue entregado en Guarda y Custodia, según causa o asunto principal.

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 13 de Julio de 2004, mediante resolución dictada por este Tribunal se ordenó la entrega en guarda y custodia al solicitante, de un vehículo con las siguientes caracteristicas: marca: chevrolet, medelo: malibú; año: 1982; color: azul; serial de carrocería; 1W69ACV106892; serial del motor: 1E9175858; clase automóvil; tipo sedan; uso; transporte público; placas: MI-509-588.

Ahora bien, efectuada la entrega de dicho vehículo en guarda y custodia al solicitante, no se ordenó su exclusión del sistema automatizado llevado por el organismo policial respectivo, lo cual representa una limitación al libre tránsito y circulación del mismo por parte de su propietario y, en atención a ello, es por lo que este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas con copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal, a fin de que el vehículo en cuestión sea excluido del referido sistema. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Tercero de Control

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. Hectsys Martínez.

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