Decisión nº OCT-488-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Octubre del 2.007

197° Y 148°

Exp. N°. 13.687

DEMANDANTE: A.F.F., Titular de la

Cédula de Identidad N° 1.468.297.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio Desario Borágine,

Piso 02, Oficina 06, de esta ciudad de

Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

APODERADO: J.M., R.J.M. y RICARDO

MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el

Nº 47.312, 63.397 y 7.047.

DEMANDADOS: W.V. y M.N.,

titulares de las Cedulas de Identidad Nros.

4.295.890 y 521.938.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 14 de Febrero, casa s/n, Río Caribe,

Municipio A.d.E.S., el

primero, y Calle Quebrada Honda, casa Nº

60, de esta ciudad de Carúpano, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:

Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 23 de mayo 2.007, la ciudadana FLORIMA SUNIAGA, se dio por notificada para el cargo de Experto en el presente juicio, no compareciendo la misma al acto de juramento, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente

.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que la ciudadana FLORIMA SUNIAGA comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día hábil siguiente a la presente fecha a prestar el juramento de ley en el presente juicio. Así se decide. Librese Boleta.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 13.687

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