Decisión nº 089-10 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, (06/ OCTUBRE /2010), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano J.A. OJEDA GÓMEZ actuado en este acto como presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OJEDA NUÑEZ C.A IVONCA contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ LUIGUI C.A., representada por su vicepresidente LUIGUI DE GIROLAMO GÓMEZ, donde el tribunal de la causa en ejecución de transacción celebrada en el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 12 .11.2009, decreto LA ENTREGA MATERIAL del galpón ubicado en zona industrial san miguel entre las calle valencia y Carabobo, Maracay, Estado Aragua en 2.544,29 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 48,05 mts con calle Carabobo sur; SUR: en 46,72 mts con terrenos que son o pertenecieron al Banco unión; ESTE: en una distancia de 54,80 mts con calle valencia y OESTE: en 43,52 mts con terreno que son o fueron del banco unión. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y

Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado A.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733, de los auxiliares de justicia i y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en Concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho al apoderado judicial de la parte actora abogado A.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.7 quien de seguida exponen: “ solicito al tribunal sirva ejecutar la medida comisionada y siendo que el inmueble esta cerrado solicito al tribunal designe y juramente un cerrajero para poder ingresar al inmueble, es todo”. Visto la anterior solicitud, el tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

designa como cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De seguida, el tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, quien procedió de inmediato. Pudiendo verificar que dentro del inmueble se encuentra una serie de bienes muebles, en estado de abandono, pudiéndose constatar que el inmueble de marras posee escombros en su interior y desocupado. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado A.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733, apoderado judicial de la parte actora expone: “solicito al tribunal materialice la medida de entrega material y acuerde deposito necesario de los bienes, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil

en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO

CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: Acuerda deposito necesario de los bienes muebles; SEXTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble; SÉPTIMO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “ presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: catorce parachoques de vehículos de diferentes colores y modelos, que avalúo en Bs. 30,00; un capo de vehiculo color gris sin marca modelo y serial visible, que avalúo en Bs.10,00; ocho faros para vehiculo de diferente modelos, que avalúo en Bs.10,00; un marco de metal para camioneta doble cabina color verde, que avalúo en Bs.10,00; una barredora a gasoil color amarillo, sin marca serial y modelo visible, que avalúo en Bs. 500,00; tres puertas para vehículos en diferentes colores y modelo que avalúo en Bs.30,00, todo en mal estado de conservación, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 590,00, es todo”. Así las cosas el tribunal hace entrega de los bienes muebles objeto del deposito necesario al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo conforme los bienes en el estado en que se encuentran en nombre de mi representada, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, al apoderado judicial de la parte actora abogado A.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733, quien expone: “ recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es toso”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles

o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG . A.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL CERRAJERO

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A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 089-10 / Expediente N° 7980-07

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