Decisión nº PJ0052013000838 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, dieciséis de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000586

SOLICITANTES: venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.249.961 y V- 10.993.627, respectivamente

DESCENDIENTES: A.C. Y SE OMITE NOMBRE, de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

ABOGADO

ASISTENTE: E.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.310

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos A.E.H.H. y L.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.249.961 y V- 10.993.627, respectivamente, domiciliados en San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho E.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.310, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, en fecha 18/05/1991, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 119 inserta al folio cinco (5) y su vuelto del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijas, que llevan por nombres A.C. y SE OMITE NOMBRE, de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; habiendo ellos establecido a favor de la adolescente O.S.H.S., de diecisiete (17) años de edad, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 17/06/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 26/09/2013, a las once de la mañana (11:00 am)

Siendo la fecha para celebrar la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de la adolescente de autos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la v.e.c..

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar v.e.c., que son los progenitores de la adolescente, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia de adolescente, lo ejercerá la ciudadana L.M.S.

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano A.E.H.H., aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, que serán entregados en dinero efectivo a la madre de sus hijas. Por otra parte, contribuirá con los gastos de compra de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, uniformes y útiles escolares que requiera la adolescente, previa presentación de factura. Los gastos del mes de Diciembre, tales como la compra de ropa y calzado y respectivo juguete tradicional, serán compartidos entre ambos padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad. Queda entendido que el monto de la manutención, será aumentado en un equivalente al diez por ciento (10%) anual.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: Los fines de semanas alternados, el padre buscará a la adolescente al domicilio materno, a las nueve de la mañana (9:00 am) del día Sábado y retornarla el día siguiente, es decir, el día Domingo, a las seis de la tarde (6:00 pm). Los días feriados, vacaciones y navidad, se alternaran entre los padres, quienes de mutuo acuerdo decidirán.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:

Primero

Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos A.E.H.H. y L.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.249.961 y V- 10.993.627, respectivamente, domiciliados en San Carlos estado Cojedes, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, en fecha 18/05/1991, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 119 inserta al folio cinco (5) y su vuelto del presente asunto. Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente O.S.H.S., de diecisiete (17) años de edad, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza

Abg. Y.B.R.

La Secretaria

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