Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAuto Admisión De Pruebas

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal en auto de fecha 11/10/2010 para que tenga lugar la Audiencia Probatoria en el presente juicio que por ACCIÓN POSESORÍA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, sigue el ciudadano A.J.A., en contra del ciudadano L.E.H.P.; venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.650.835, signado con el número A-0275, nomenclatura particular de este Juzgado, previo al anuncio en las puertas del Tribunal por el Alguacil con las formalidades de ley, se deja constancia que se encuentra presente en este acto las apoderadas judiciales de la parte demandante, Abogadas C.V.V. y C.C.D.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.944 y 31.631, en mismo orden. Así como también se deja constancia que se encuentra presente el Abogado OSMONDY R.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano L.H.H.P., antes identificado, parte demandada en la presente causa, y quien igualmente se encuentra presente en esta sala. Seguidamente se informa a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no se permitirá a las mismas ni la presentación, ni la lectura de escritos salvo que se trate de algún instrumento documental que constituya un medio de prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral, o se traten de datos de difícil recordación, lo cual deberá informar a este tribunal aquí presente para realizar algún tipo de lectura.

Asimismo este Tribunal informa a las partes que se dejará un registro o grabación de la audiencia o debate oral para lo cual se utilizará una cámara videográfica marca Sony.

En este estado el Tribunal declara abierta la presente audiencia para que realicen su exposición las partes intervinientes del presente juicio.

Seguidamente la jueza de este tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada C.C.D.M., ya identificada, en el presente juicio y expone: “buenos días ciudadana juez, tal como quedo trabada la litis invocamos el valor probatorios de los autos que constan en el presente expediente, y manifiesta que la actividad que realiza el accionado es una actividad comercial especulativa y pone en evidencia que no ejerce una posesión agraria, y que el demandante reconoce la posesión de su representado, igualmente invoca el valor probatorio que se desprende de los informes del Registro Público de Aroa que consta en autos al folio 256 del presente expediente, igualmente invoca el valor probatorio a las pruebas de informes que constan en el presente expediente, invocando también el valor probatorio de las testimoniales que constan en el presente expediente, específicamente la de la ciudadana A.R.P., al igual que la deposición de la ciudadana Yoleida Carolina y de R.E.C., y que en el informe técnico que consta en el presente expediente quedo determinada la mensura del lote de terreno en conflicto, hace valer la solicitud ante el INSAY que realizo su representado la cual se encuentra en tramite, y por todos los hechos demostrados y alegados solicita al tribunal acuerde la restitución del lote de terreno del que fue despojado su representado . Es todo”

Seguidamente la jueza de este tribunal concede el derecho de palabra al representante de la parte demandada Abogado OSMONDY R.C.S., antes identificado, y expone: “buenos días a las partes presentes, y con ocasión a la audiencia probatoria, en cumplimiento del articulo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual hace saber que el comercio que realiza su representado es licito, y solicita no sea oída las peyorativas que califican a su representado referente a una actividad especulativa, igualmente ratifica las documentales, específicamente las que realiza ante el INTI, las cuales rielan en el presente expediente, dándole un empuje a dicho documento, considerando importante también las deposiciones de los testigos promovidos y que desde los criterios que abundan en la materia bajo ninguna circunstancia consta la ratificación de un funcionario importante que no ha sido traído al proceso, ciudadano M.T., así como también los documentos posteriores que no se ratificaron dentro del proceso, solicitando los mismos sean desechados al igual que las testimoniales de los ciudadanos promovidos por la parte demandada, y ratifica lo observado por este tribunal el día 05/10/2010, la cual orienta que hay una actividad en la que su representado es responsable de dicha actividad y solicita a este tribunal la lectura de un párrafo de un informe de fecha 22/10/2010 emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy y finalmente hace rescata la actividad que realiza su representado. Es todo”

Seguidamente la jueza de este tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada C.C.D.M., ya identificada, en el presente juicio y expone: “que no uso términos peyorativos, en cuanto a los vocablos de actividad especulativa y que ratifica las impugnaciones de los informes emitidos por la Oficina Regional de Tierras, en cuanto a las documentales que no fueron, e insiste que la actividad especulativa no es objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que no se ejerce una posesión agrarias todo”

En este estado tal como lo indican los artículos 226 y 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la jueza de este Tribunal pasa a realizar un breve análisis de la presente causa.

En este estado el Tribunal actuando como director del proceso pasa a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera: la

D I S P O S I T I V O

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano A.J.A.S., en contra de el ciudadano: L.E.H.P.; signado con el número A-0275, nomenclatura particular de este Juzgado.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior, se exhorta al ciudadano L.E.H.P., a que se le restituya la posesión al ciudadano A.J.A.S. y que se abstenga de realizar actos que impidan el ejercicio de la posesión legitima al ciudadano A.J.A.S., sobre el lote de terreno objeto de la presente decisión.

TERCERO

Se levanta la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria, tal cual como lo estipula el particular tercero del dispositivo de la medida, dictado en fecha 13 de mayo del año 2010.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

QUINTO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo, es dictado en audiencia oral y publica, dentro del término legal previsto para ello en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este estado este Tribunal da por concluido el presente acto siendo las nueve y cuarenta y ocho de la mañana (09:48 a.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

DRA. M.B.G.B.

Abg. C.R.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE,

EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO AGRARIO

EL DEMANDADO,

EL ALGUACIL,

P.B..

MBGB/CAR.-

Exp. A-0275.

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