Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

CARACAS, DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° y 155°

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-001162

PARTE ACTORA: A.M.C.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 15.582.636

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.A.S., abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.596.

PARTE DEMANDADA: MAXIMA SEGURIDAD 2010 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano A.M.C.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 15.582.636, la cual fue admitida por el Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2014.

En fecha 08 de mayo del año en curso, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada MAXIMA SEGURIDAD 2010 C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 26 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 01 de julio de 2009, hasta el 08 de septiembre de 2012, fecha en la cual renuncio al cargo que ocupaba, señala que ejercía funciones como SEGURIDAD, que devengaba un ultimo salario de Bs. 3.000,00 mensuales, asimismo señala que tenia un horario de doce horas de trabajo de lunes a viernes.

Señala que los salarios del Trabajador con cálculos de indicendias y Salario Integral:

SALARIO AÑO 2009 Bs. 1.650,00

SALARIO AÑO 2010 Bs. 2.000,00

SALARIO AÑO 2011 Bs. 2.500,00

SALARIO AÑO 2012 Bs. 3.000,00

SALARIO DIARIO Bs. 100

INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL Bs. 4.17

INCIDENCIA DE UTILIDADES Bs. 8.33

SALARIO INTEGRAL Bs. 112.50

El demandante hace las siguientes reclamaciones:

- ARTICULO 142 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (ANTIGÜEDAD)

30 DIAS X Bs. 112.50 = Bs. 3375,00

32 DIAS X Bs. 112.50 = Bs. 3.600,00

34 DIAS X Bs. 112.50 = Bs. 3825,00

10 DIAS X Bs. 112.50 = Bs. 1.125,00

TOTAL Bs. 11.925,00

- ARTICULO 190 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO)

15 DIAS (VACACIONES) + 15 DIAS (BONO VACAIONAL) = 30 DIAS / 12 MESES = 2,5 (FACTOR) X 2 MESES = 5 DIAS x Bs. 100,00 = 500,00

Total Bs. 500,00

- ARTICULO 132 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (UTILIDADES FRACCIONADAS)

30 DIAS (UTILIDADES) /12 MESES = 2,5 (FACTOR) X 8 MESES = 20 DIAS X Bs. 100,00 = Bs. 2.000,00

Total Bs. 2.000,00

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS NO CANCEALDOS AL CIUDADANO A.M.C.G. BOLIVARES CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ( Bs. 14.425,00)

Este despacho DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR A.M.C.G. contra MAXIMA SEGURIDAD 2010 C.A. y así, se tienen por admitidos los siguientes hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de ingreso 01/07/2019, c) El cargo que ocupaba el Trabajador en la empresa como SEGURIDAD d) El ultimo salario convenido, por la cantidad de (Bs. 3.000,00) mensuales; e) La fecha de terminación del vínculo laboral 08/09/2012, e) La Jornada de Trabajo de lunes a domingo en un horario de doce (12), f) La causa de dicha terminación, por renuncia ; g) El tiempo efectivo de prestación de servicio por tres (03) años dos (02) meses y siete (07) días. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a MAXIMA SEGURIDAD 2010 C.A. al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

Por la prestación de antigüedad establecida en el articulo 142 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS , se condena al pago de 30 DIAS X Bs. 112.50 = Bs. 3375,00, 32 DIAS X Bs. 112.50 = Bs. 3.600,00, 34 DIAS X Bs. 112.50 = Bs. 3825,00, 10 DIAS X Bs. Y 112.50 = Bs. 1.125,00, lo que da un total de BOLIVARES ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 (Bs. 11.925,00)

Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado conforme al articulo 190 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, se condena al pago de 15 DIAS (VACACIONES) + 15 DIAS (BONO VACAIONAL) = 30 DIAS x Bs. 100,00 lo que da un total de BOLÍVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 500,00)

Total Bs. 500,00

Por utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 132 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 30 DIAS X 8 MESES = 20 DIAS X Bs. 100,00 = lo que da un total de BOLÍVARES DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00).

Los anteriores conceptos suman por la deuda un total de BOLIVARES CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 (Bs. 14.425,00).-

Dado que se condenó el pago de la prestación de antigüedad corresponde así mismo los intereses sobre prestación de antigüedad, corresponde el pago de los intereses moratorios, así como la indexación de dichos conceptos desde la fecha de terminación de la relación laboral (01/07/2009) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, siendo que el interés moratorio se calculará a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales (la cual es tomada de la pagina web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en tanto que para el calculo de la indexación se tomará en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), debiendo excluirse en ambos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social .

Indexación de los otros conceptos: Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (07/05/2014) hasta la fecha de efectivo cumplimiento del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano A.M.C.G. contra la sociedad mercantil MAXIMA SEGURIDAD 2010 CA., SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 (Bs. 14.425,00)por los conceptos condenados en la motiva del presente fallo, mas las cantidades que resulten de la Experticia Complementaria del fallo.

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO .

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