Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Pacto Retracto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2004-000004

SENTENCIA DEFINITIVA:

COMEPETENCIA: Civil (Bienes).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.-

DEMANDANTE: A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-724.491, de profesión Capitán de la M.M. y domiciliado en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: J.D. CASTILLEJO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el NO. 43.531.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bermúdez No. 41, Barrio Mariño, Puerto La C.E.A..-

DEMANDADOS: F.C.R. y M.L.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.467.925 y 4.897.925 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Inició la presente causa el abogado en ejercicio J.D. CASTILLEJO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.M.H., demandando en CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO a los ciudadanos F.C.R. y M.L.D.R., manifestando que en fecha 29 de abril de 1.998 su patrocinado adquirió un inmueble denominado ISAGRED, situado en la Carretera Anaco Vía Los Pilones, Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno que es o fue de la Sucesión Pérez-Guevara constante de 2.522 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte; Carretera Nacional Los Pilones que es su frente, Sur. Oficinas de la Empresa Sivesca; ESTE: Con casa que es o fue de I.d.F., y Oeste: Con casa que es o fue de A.P., según se evidencia en documento de Venta con Pacto de Retracto suscrito entre su mandante y los ciudadanos F.C.R. y M.L.D.R., acompañado en copia simple a efectos videndi marcado A…que de dicho Contrato de Venta con Pacto de Retracto se evidencia que los vendedores dan en venta con la modalidad de VENTA CON PACTO DE RETRACTO a su mandante, por el término de seis meses fijos contados a partir del día 29 de abril de 1.998 una casa quinta denominada ISAFRED en la citada Ciudad de Anaco…que habiendo transcurrido el lapso estipulado para que los ciudadanos F.C.R. y M.L.D.R. ejercieran su derecho a rescatar la cosa objeto del contrato…que han transcurrido cinco años y diez meses desde el vencimiento del referido lapso…que fundamenta su demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1264 y 1265 del Código Civil y el artículo 548 ejusdem….que en vista de haberse agotado las gestiones amistosas es que acude a demandar por CUMPLIMIENTO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO a los ciudadanos F.C.R. y M.L.D.R..-

Admitida la demanda, se acordó la citación de los demandados y a los fines de practicar dicha citación se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial.-

En fecha 09-12-2004 diligenció el apoderado actor solicitando se libre la respectiva compulsa y en fecha 09-02-05 este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado y se libró dicha compulsa.-

En fecha 15-06-2005 se recibió del Juzgado del Municipio Anaco el resultado de la comisión conferida para la citación y se agregó a los autos en fecha 07-07-2005.-

En fecha 10-10-05 diligenció el apoderado actor consignando original de documento de propiedad del bien objeto de la demanda y el mismo se agregó a los autos.-

En fecha 18-10-2005 diligenció el apoderado actor solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil decisión en la presente causa, y encontrándose la misma en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:

I

Alega la parte actora que en fecha veintinueve de en fecha 29 de abril de 1.998 su patrocinado adquirió un inmueble denominado ISAGRED, situado en la Carretera Anaco Vía Los Pilones, Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno que es o fue de la Sucesión Pérez-Guevara constante de Dos Mil Quinientos Veintidós Metros Cuadrados (2.522 m2) de superficie, y así alinderada: Norte: Carretera Nacional Los Pilones, que es su frente, Sur: Oficinas de la Empresa Sivesca; ESTE: Con casa que es o fue de I.d.F., y Oeste: Con casa que es o fue de A.P. tal como se evidencia en documento de Venta con Pacto de Retracto suscrito entre su mandante y los ciudadanos F.C.R. y M.L.D.R., acompañado en copia simple a efectos videndi marcado.- Que de dicho Contrato de Venta con Pacto de Retracto se evidencia que los vendedores… dan en venta con la modalidad de VENTA CON PACTO DE RETRACTO a su mandante, por el término de Seis meses fijos contados a partir del día 29 de abril de 1.998 una casa quinta denominada ISAFRED en la citada Ciudad de Anaco….- Que expresa igualmente el aludido contrato que Previa restitución del precio de la venta es condición expresa de esta negociación que si transcurrido el plazo de Seis meses antes indicados sin haber rescatado la Quinta descrita, esta pasará inmediatamente de manera definitiva y sin más pronunciamiento a propiedad del comprador A.M.H..- Que es el caso que transcurrido como se encuentra el lapso estipulado para que los ciudadanos F.C.R. y M.L.D.R., ejercieran su derecho a rescatar la cosa objeto del contrato antes mencionado; que la misma ha quedado en plena propiedad de su representado, tal como reza el citado contrato de venta con pacto de retracto: Que el lapso de Seis (6) meses se cumplió el día veintinueve (29) de octubre de 1998, es decir han transcurrido cinco (5) años y diez (10) meses desde el vencimiento del referido lapso de rescate del inmueble de marras. Y hasta los actuales momentos continúan usufructuándolo, causándole un daño a su representado.- Por lo que en consecuencia demandan: Primero: Que se declare que su representado es el legítimo propietario del bien inmueble supra identificado.-Segundo: Que se declare que los demandados F.C.R. y M.L.D.R. detentan indebidamente el bien inmueble que vendieran. Tercero: Que los demandados sean obligados a devolver, restituir y entregar sin plazo alguno el señalado e identificado bien inmueble.

Fundamenta su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1264 y 1265 del Código Civil y el artículo 548 ejusdem.-

Ahora bien, se observa del cómputo efectuado por este Tribunal que los demandados de autos habiéndose dado por citados personalmente por ante el Juzgado comisionado no acudieron ni por si ni mediante apoderado judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro del lapso de ley e igualmente no promovió prueba alguna que lo favoreciera.

Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandad hubiere promovido prueba alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.-

Por lo que no siendo contrario a derecho la pretensión reclamada y no habiéndose planteado controversia alguna en la presente causa, ya que habiéndose dado por citado la parte demandada no dio contestación a su demanda oportunamente; en consecuencia admitió como ciertos los hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar, además de no promover prueba alguna que lo favoreciera, cumpliéndose con las previsiones contenidas en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, opera en consecuencia lo que doctrinariamente se conoce como Confesión Ficta, y así se decide.-

Ahora bien, la presente causa se trata de un Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, y considera necesario esta juzgadora analizar el mencionado contrato y al respecto observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.533 del Código Civil el Contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho del retracto; siendo en consecuencia necesario considerar si el contrato de autos reúne los elementos esenciales de todo contrato, es decir el consentimiento, el cual debe ser libre de todo vicio, el objeto, el precio estipulado y es lógico la existencia de las partes; y elementos accidentales, que en el caso de autos sería la condición establecida en el contrato en cuestión.-

Para el doctrinario Dominici, la venta con pacto de retracto es una venta condicional; la condición es resolutoria para el comprador, que pierde el dominio de la cosa vendida si se verifica la restitución del precio; y, como a una condición resolutoria corresponde a otra suspensiva, es claro que mientras se efectúa la restitución antes dicha esta solo en suspenso la traslación del dominio respecto del vendedor.-

Analizando el contrato objeto de la presente causa, se evidencia que el mismo fue celebrado entre los ciudadanos F.C.R. y M.L.D.R. actuando como vendedores y, el ciudadano A.M.H. actuando como comprador, del inmueble suficientemente delimitado en dicho contrato de venta con la modalidad de Venta con Pacto de Retracto, en fecha veintinueve de abril del año mil novecientos noventa y ocho, fijándose el precio convenido en la mencionada venta, la cantidad de Siete Millones Novecientos Noventa y Ocho Bolivares (Bs. 7.998.000), estableciéndose en el mismo el término de SEIS (6) MESES contados a partir del día 29 de abril de 1998, considerándose ese plazo para que los vendedores ejercieran el derecho de retracto de dicho inmueble, y evidenciándose de autos que los vendedores no ejercieron su derecho de rescate dentro del mencionado plazo, habiendo transcurrido en exceso el mismo, el cual fue establecido de mutuo acuerdo entre las partes contratantes, es por lo que habiéndose cumplido con las exigencias de un Contrato de Venta con Pacto de Retracto, le es forzoso a este tribunal declarar CON LUGAR la presente acción de Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, y así se decide.-

Por los anteriores razonamientos este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO incoada por el ciudadano A.M.H. contra los ciudadanos F.C.R. y M.L.D.R., en consecuencia: PRIMERO: Se declara al ciudadano A.M.H. propietario del inmueble denominado ISAGRED, situado en la Carretera Anaco Vía Los Pilones, Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno que es o fue de la Sucesión Pérez-Guevara constante de 2.522 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte; Carretera Nacional Los Pilones que es su frente, Sur. Oficinas de la Empresa Sivesca; ESTE: Con casa que es o fue de I.d.F., y Oeste: Con casa que es o fue de A.P.. SEGUNDO: Se ORDENA la entrega material judicial del antes descrito inmueble. Y así se decide.-

Notifíquese a las partes.-

Se Condena en Costas y Costos procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO N° BP12-V-2004-000004.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR