Decisión nº 150 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION

MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2008.

Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001771

ASUNTO : FP11-L-2007-001771

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de marzo de 2008, por el ciudadano J.I.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.541.068, en su carácter de Gerente General de la empresa ORIENTAL MOTORS, C.A, debidamente asistido por la abogada M.G.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.549, por una parte y por la otra el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.276.724, representado por el abogado T.P., de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.415, a los fines de celebrar convenio transaccional laboral. Este Tribunal a lo fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Las partes a los fines de dar por terminada la presente controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos; según Acta levantada de Audiencia preliminar, en fecha 13 de Marzo de los corrientes, la cual fue prolongada por las partes conjuntamente con la Juez, para el día 14 de abril de 2008, a los fines de seguir con la conciliación en esta primera fase del proceso bajo la mediación de la Juez, y buscar una salida satisfactoria para con el trabajador; y alcanzar el fin propuesto de resolver la controversia a través de los medios de autocomposición procesal, y evitar la continuación del litigio de la causa signada con el Nº FP11-L-2007-001771, las partes han convenido en celebrar el presente CONVENIO DE TRANSACCIÓN LABORAL, donde la demandada cancela en este acto y así lo acepta el trabajador la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad total y única mediante cheque del Banco Canarias, signado con el Nº 09690919, a nombre del ciudadano A.M., donde declara que con este pago se extingue cualquier obligación legal o contractual surgida o que pudiera surgir con ocasión de la relación de trabajo que existió, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDDES FRACCIONADAS VENCIDAS y demás conceptos correspondientes por dicha finalización laboral, así mismo se acuerda en cancelar los honorarios profesionales del apoderado judicial del accionante, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), mediante cheque del Banco Canarias, signado con el Nº 09690920, a nombre de T.P., el cual recibe y acepta, quedando de esta manera terminada la presente controversia.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas. En consecuencia, este Tribunal DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.

Se Ordena Archivar el presente expediente. Ofíciese.-

Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. A.B.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHARA ASUA

Publicada el día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. JOHARA ASUA

FP11-L-2007-001771.-

ABZ.-

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