Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000998

Visto el anterior escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2010, por el abogado E.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.585, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita que se declare la confesión ficta de la parte demanda y se dicte sentencia en la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado observa lo siguiente:

- I -

La presente demanda se inició mediante libelo presentado en fecha 14 de agosto de 2009 por el ciudadano A.E.N.F., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual demanda el cumplimiento de contrato a los ciudadanos P.A.S. y R.A.L.. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente, el cual procedió a su admisión en fecha 16 de octubre de 2009, asimismo, ordenó el emplazamiento de los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 26 de enero de 2010, compareció el ciudadano J.Á., Alguacil titular de este Circuito Judicial y manifestó que en fechas 20 de enero y 22 de enero de ese mismo año, se trasladó al domicilio de la ciudadana R.A.L., con el objeto de practicar la citación de la referida ciudadana, no pudiendo lograr su cometido, en consecuencia, consignó en autos la compulsa correspondiente.

En fecha 28 de enero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la ciudadana R.A.L., siendo dicho pedimento proveído por este Juzgado en fecha 1° de febrero de 2010.

En fecha 19 de febrero de 2010, compareció el ciudadano A.R., Alguacil titular de este Circuito Judicial, y manifestó que en fecha 26 de enero de ese mismo año se trasladó al domicilio del ciudadano P.A.S., con el objeto de practicar la citación del referido ciudadano, al cual le hizo entrega de la compulsa correspondiente y éste se negó afirmar el recibo de comparecencia.

En fecha 8 de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó dos ejemplares del cartel de citación librados a la ciudadana R.A.L., debidamente publicados en los diarios El Nacional y el Universal, en sus ediciones de fechas 2 de marzo y 6 de marzo del mismo año 2010, respectivamente.

En fecha 5 de mayo de 2010, la ciudadana M.G.H.R., Secretaria Titular de este Juzgado, manifestó que en fecha 2 de mayo de ese mismo año, fijó en el domicilio de la ciudadana R.A.L. un ejemplar del cartel de citación, por consiguiente dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó que se complementara la citación del ciudadano P.A.S.d. conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicho pedimento proveído por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2010.

En fecha 15 de junio de 2010, el ciudadano J.M., Secretario Accidental de este Juzgado, manifestó que en fecha 11 de junio de ese mismo año se trasladó al domicilio del ciudadano P.A.S., con el objeto de practicar su notificación, siendo atendido por una persona que no quiso identificarse y quien le manifestó que dicho ciudadano no se encontraba, razón por la cual dejó constancia que no pudo lograr su cometido.

En fecha 23 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles del ciudadano P.A.S., siendo dicho pedimento proveído por este Juzgado en fecha 18 de junio de ese mismo año.

En fecha 5 de agosto de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó dos ejemplares del cartel de citación librados al ciudadano P.A.S., debidamente publicados en los diarios El Nacional y el Universal, en sus ediciones de fechas 30 de julio y 3 de agosto del mismo año 2010, respectivamente.

En fecha 10 de noviembre de 2010, el ciudadano J.M., Secretario Accidental de este Juzgado, manifestó que en fecha 9 de noviembre de ese mismo año, fijó en el domicilio del ciudadano P.A.S. un ejemplar del cartel de citación, por consiguiente, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de diciembre de 2010, la representación judicial de la actora, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó se declarará la confesión ficta de la parte demandada y se dictara sentencia.

- II -

Ahora bien, debe este sentenciador preciar que el caso que nos ocupa, es la determinación de la supuesta confesión ficta de la parte demanda.

La doctrina señala que la confesión ficta es una sanción de rigor extremo consagrada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la cual está prevista únicamente para el caso de que el demandado no diere contestación a la demanda ni promoviere pruebas que le favorezcan, dentro de los plazos indicados en la ley.

Hecho el anterior señalamiento, este Tribunal tiene a bien citar el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.

Del texto de la norma precedente, se evidencia claramente que las causas que se tramitan por el procedimiento ordinario, la contestación de la demanda podrá ser presentada dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.

Habida cuenta de lo anterior, y como quiera que ha sido señalado en autos que no fue posible practicar la citación personal de la parte demandada y por consiguiente la misma se verificó mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal tiene a bien citar dicha norma la cual es del tenor siguiente:

ART. 223. —Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

(Negrillas, resaltado y cursiva del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los requisitos legalmente exigidos para que se verifique la citación de la parte demandada mediante carteles, a saber: a) Que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días; b) Que otro Cartel igual sea publicado por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro; c) Que se agregare al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles; y, d) Que el Secretario deje constancia en autos de haberse cumplido las referidas formalidades.

Así mismo, cabe destacar por este juzgador que habiéndose que la norma antes citada, establece que transcurrido el lapso de quince (15) días sin que el demandado compareciere a darse por citado se le deberá nombrar defensor, con quien se entenderá la citación. Al respecto, la Sala de Casación civil de la antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 20 de julio de 1989, señaló lo siguiente:

...(¿Cuándo debe considerarse-el defensor ad litem-citado?) En todo proceso de citación cabe distinguir cuidadosamente dos momentos significativos que generalmente se confunden en la práctica, a saber: el acto de citación propiamente dicho, constituido por el orden de comparecencia emanado del Tribunal, y las diversas etapas o fases que se deben cumplir para lograr dicha citación... El error se origina en esta confusión de conceptos... Este problema ya fue resuelto por la Sala en sentencia, 02/10-1974, el cual se expresó que verificada la publicación y fijación de los carteles y no habiéndose logrado el efecto deseado de comparecencia del demandado, no está cumplida la citación, pues luego viene la designación del defensor ad litem, quien deberá ser citado con las formalidades legales. Además, la notificación que se hace al defensor ad litem se su nombramiento y aceptación tampoco constituye en sí la citación, sino las formalidades necesarias y previstas para que en el se pueda hacer la citación...

Con respecto de lo anterior, este sentenciador se acoge al criterio jurisprudencial transcrito parcialmente.

Ahora bien, este sentenciador de una revisión de autos constató que la parte demandada no se ha dado por citada ni por si misma, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, hace constar que la contestación de la demanda podrá ser presentada una vez conste en autos la citación efectiva de los ciudadanos P.A.S. y R.A.L., codemandados en la presente causa, ya sea en sus propias personas u en la de sus apoderados judiciales o en la persona del defensor ad litem debidamente designado.

Vistos los razonamientos antes expresados, debe este juzgador necesariamente negar la solicitud de confesión ficta de la parte demandada, en virtud de que no se ha verificado la citación de los ciudadanos P.A.S. y R.A.L., codemandados en la presente causa. Así mismo, hace constar que la presente causa se encuentra en etapa de de nombramiento de defensor judicial de conformidad con lo previsto el articulo 223 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-.

- III -

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la solicitud de confesión ficta formulada por la representación judicial de la parte actora en fecha 13 de diciembre de 2010, y hace constar, que la presente causa se encuentra en etapa de nombramiento de defensor judicial para los ciudadanos P.A.S. y R.A.L., codemandados en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto el articulo 223 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

LRHG/MGHR/Pablo.-

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