Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002883

ASUNTO: RP11-P-2015-002883

Celebrada como ha sido el día de 15 de junio de 2015, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado A.R.S..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano A.R.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 13/06/2015, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro 53, Destacamento Nro 532, Segunda Compañía, Comando Río Caribe, quienes dejan constancia, que se encontraban en dispositivo de seguridad enmarcado en la Gran Misión a Toda V.V., en la carretera nacional Río caribe el Morro, cuando observaron un vehiculo tipo moto donde s e desplazaba un ciudadano a quien le pidieron se aparcara a un lado a los fines de verificar por sistema su condición y la del vehiculo, por lo que de inmediato luego de realizar llamada al SIIPOL fueron atendido por el sargento Vallejo Betancourt, quien informo que el vehiculo tipo moto MARCA KEEWAY, MODELO HORSE II 150, CLASE PASEO, AÑO 2014, PLACA AD2P35U, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 8123P1K13EM041222, se encuentra solicitado por el delito de robo, según expediente K-15-0232-01126, de fecha 03/03/2015, y atención a dicha información se le informo al ciudadano que quedaría detenido, por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Especial de Vehículos (…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior a los fines de su distribución. De igual manera solicito Copias Simples de la presente acta; es todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: A.R.S., venezolano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad Nº V- 25.479.842, nacido en fecha 21/02/1997, hijo de C.S. y Á.G. , residenciado en Calle Chamberi, casa N 09, cerca del parque F.L., Río Caribe, Municipio A.d.E.S.. Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita muy respetuosamente al tribunal que se aparte de la solicitud fiscal y otorgue una medida menos gravosa a mi defendido ya que se presume la buena fe del mismo debido a que conversaciones previa con mis persona ese vehiculo lo compró de buena fe desconociendo totalmente que el mismo se encontraba solicitado por que tiene algún problema de la justicia. Así mismo consigno en este acto Certificado de vehiculo que me fue entregado por mi defendido garantizando que el hizo la transacción con un tercero sin tener conocimiento de los problemas que presentaba el vehiculo. Es por todo lo expuesto que ratifico la solicitud de una medida menos gravosa y copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 13/06/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de junio de 2015, cursante en el folio 01 y su vto., suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro 53, Destacamento Nro 532, Segunda Compañía, Comando Río Caribe, quienes dejan constancia, que se encontraban en dispositivo de seguridad enmarcado en la Gran Misión a Toda V.V., en la carretera nacional Río caribe el Morro, cuando observaron un vehiculo tipo moto donde s e desplazaba un ciudadano a quien le pidieron se aparcara a un lado a los fines de verificar por sistema su condición y la del vehiculo, por lo que de inmediato luego de realizar llamada al SIIPOL fueron atendido por el sargento Vallejo Betancourt, quien informo que el vehiculo tipo moto MARCA KEEWAY, MODELO HORSE II 150, CLASE PASEO, AÑO 2014, PLACA AD2P35U, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 8123P1K13EM041222, se encuentra solicitado por el delito de robo, según expediente K-15-0232-01126, de fecha 03/03/2015, y atención a dicha información se le informo al ciudadano que quedaría detenido, por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Especial de Vehículos (…). ACTA DE RETENCION DE VEHICULO, cursante en el folio 09. REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14 de Junio de 2015, cursante en el folio 10 y su vto., suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro 53, Destacamento Nro 532, Segunda Compañía, Comando Río Caribe, quienes dejan constancia de los objetos incautados, tales como; 01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE II 150, CLASE PASEO, AÑO 2014, PLACA AD2P35U, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 8123P1K13EM041222. REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14 de Junio de 2015, cursante en el folio 11 y su vto., suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro 53, Destacamento Nro 532, Segunda Compañía, Comando Río Caribe, quienes dejan constancia de los objetos incautados, tales como: 01) ORIGINAL DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE VEHICULO SIGNADO CON EL Nº 12731292 A NOMBRE DEL CIUDADANO C.D.R., C.I NRO 14.012.598. RESEÑA FOTOGRAFICA, de la moto incautada en el procedimiento, cursante en el folio 12. RESEÑA FOTOGRAFICA, del certificado de Circulación del Vehiculo Tipo Moto, cursante en el folio 13 y su vto,. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0695, de fecha 14 de Junio de 2015, cursante en el folio 14, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia que el ciudadano A.R.S., NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA. RECONOCIMIENTO Nº 2232, de fecha 14 de Junio de 2015, cursante 15, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia del reconocimiento realizado al documento incautado en el procedimiento. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 14 de Junio de 2015, cursante en el folio 16, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de la experticia y avaluó que se le realizado al objeto incautado en el procedimiento. CERTIFICADO DE CIRCULACION A NOMBRE DEL CIUDADANO C.D.R., cursante en el folio 18. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano A.R.S., venezolano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad Nº V- 25.479.842, nacido en fecha 21/02/1997, hijo de C.S. y Á.G. , residenciado en Calle Chamberi, casa N 09, cerca del parque F.L., Río Caribe, Municipio A.d.E.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberán consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a 30 unidades tributarias, por lo que quedaran detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el ciudadano quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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