Sentencia nº 00724 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2008-0221

Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2008, los abogados Eusebio AZUAJE SOLANO y C.D.G.F. (números 52.533 y 52.055 de INPREABOGADO), actuando en representación del ciudadano A.T. LEZAMA BRITO (cédula de identidad N° 17.153.093), interpusieron recurso de nulidad contra el acto administrativo constituido por la Orden Administrativa No. DG. 042 de fecha 8 de julio de 2005 emanada del General de Brigada (GN) Director del Instituto de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional, mediante la cual se ordenó la baja como medida disciplinaria a su representado, por “(…) presuntamente ‘…infringir normas inherentes a la vida militar, tipificadas como faltas graves en el Reglamento de Incentivo y Corrección para el cadete de la EFOFAC…’”(sic).

El 25 de marzo del mismo año se dio cuenta en Sala y se solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, solicitando la remisión del expediente administrativo.

En fecha 03 de julio de 2008, el recurrente solicitó se oficiara nuevamente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos del caso, lo que fue acordado en fecha 08 de julio de 2008.

En fecha 30 de julio de 2008 fue recibido en Sala el expediente administrativo ordenándose agregarlo a los autos y formar pieza separada con el expediente recibido. Asimismo se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 08 de agosto de 2008 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala visto que en el expediente administrativo remitido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, no constaba la fecha de notificación (personal) de la decisión de fecha 02 de febrero de 2006, la cual resultaba necesaria para proveer sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, acordó oficiar nuevamente al Ministro del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, “solicitándole su remisión”.

En fecha 16 de julio de 2009 el Ministerio mencionado remitió el expediente administrativo y se ordenó formar pieza separada.

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2009 la representación judicial del recurrente presentó escrito y consignó en copias simples el expediente administrativo relacionado con el presente recurso de nulidad; asimismo solicitó pronunciamiento sobre su admisibilidad.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2010 el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió el referido recurso, ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscala General de la República y Procuradora General de la República y del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa. Asimismo se ordenó librar el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en razón del tiempo.

El 04 de mayo de 2010 se libró el cartel de emplazamiento.

En fecha 22 de junio de 2010 el Juzgado de Sustanciación practicó el cómputo del lapso transcurrido desde el 04 de mayo de 2010, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento hasta el 03 de junio de 2010, observándose “…que desde el 4.5.10 (exclusive) fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 3.6.10, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes a: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1,2 y 3 de junio de 2010”.

Por auto de fecha 22 de junio de 2010 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 30 de junio de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R., a los fines de decidir en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este M.T., era regulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, en los siguientes términos:

Artículo 21.

(…)

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente

. (Negrillas de la Sala).

De la norma parcialmente transcrita se desprende que esta fase procesal comprende la realización de cuatro actos esenciales, cuales son: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De estos cuatro, el primero es deber judicial, mientras que los tres restantes son cargas procesales del recurrente. El artículo in commento prevé el desistimiento tácito para el incumplimiento de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes de la publicación, o sea, que sólo establece el plazo para consignar el cartel publicado, pero no menciona el lapso para retirarlo una vez que ha sido emitido por el Juzgado de Sustanciación, al admitir el recurso. Esta laguna de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela fue subsanada por la Sala, acudiendo al Código de Procedimiento Civil (art. 267, ordinal 1°), por aplicación analógica de la perención breve (treinta días), consagrada en esa normativa supletoria.

En efecto, la Sala estableció, mediante sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, en los siguientes términos:

(…), de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Boli variana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

. (Negrillas de la Sala).

De conformidad con la sentencia parcialmente transcrita el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento quedó establecido jurisprudencialmente en treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición por el Juzgado de Sustanciación, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso-administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para el momento de la interposición del recurso.

Asimismo, estableció la Sala en la referida sentencia que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, será la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Entonces, de los cuatro actos atinentes al cartel de emplazamiento a los terceros, se observa que la ley prevé oportunidad para el primero (emisión) y el último (consignación de la publicación), y la Sala estableció el término para el segundo y el tercero (retiro y publicación). Obviamente, por imperativo de la ley, la consignación debe hacerla el recurrente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que se haya publicado el cartel, de acuerdo al artículo 21 de la mencionada Ley, que le impone al recurrente la carga de consignar dicha publicación en el expediente, los cuales transcurrirán aun vencido el lapso de treinta (30) días establecido para el retiro y publicación, como lo precisó esta Sala en sentencia N° 00437 del 8 de abril de 2008.

Precisado como ha sido el criterio de la Sala Político-Administrativa, se observa que en el presente caso el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 04 de mayo de 2010, y que conforme al cómputo practicado por el referido Juzgado el lapso de treinta (30) días continuos para retirarlo venció el 03 de junio de 2010, sin que el recurrente hubiese cumplido con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual, con fundamento en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y los criterios jurisprudenciales citados, esta Sala declara el desistimiento tácito del recurso de nulidad. Así se determina.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el presente recurso de nulidad.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de julio del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00724.

La Secretaria,

S.Y.G.

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