Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 2 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Nerys Odalis Carballo Jimenez |
Procedimiento | Sobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001521
JUEZ: Abg. N.C.J.
SECRETARIA: Abg. Yannira Dávila
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
IMPUTADO: N.S.S., venezolana, natural de S.B., Municipio E.Z., Estado Barinas, nacida en fecha 10-09-1966, de 39 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.366.441, soltera, ama de casa y en la Finca, hija T.S.A. (v) y de J.S.D. (f) y residenciada en la Finca El Progreso, Sector Palmitas- Corrales cerca de la Alcabala del Comando de la Policía Rural del Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
FISCALÍA PRIMERA: ABG. ABRAHAM VALBUENA
DEFENSOR (A): ABG. OMAR R3EVEROL BRICEÑO
VICTIMA: J.A.F.S.
En virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar en fecha 06-02-2007, donde se Aprobó Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida a la acusada N.S.S., venezolana, natural de S.B., Municipio E.Z., Estado Barinas, nacida en fecha 10-09-1966, de 39 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.366.441, soltera, ama de casa y en la Finca, hija T.S.A. (v) y de J.S.D. (f) y residenciada en la Finca El Progreso, Sector Palmitas- Corrales cerca de la Alcabala del Comando de la Policía Rural del Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.F.S..
Se acordó a los fines de Homologar y decretar el respectivo Sobreseimiento la consignación del recibo de Cancelación del ofrecimiento realizado en Audiencia Preliminar, como fue la cancelación total del la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) solicitando un plazo de 15 días para darle cumplimiento a dicho acuerdo Reparatorio, por lo que solicito se oiga a mi defendida a fines de que admita los hechos. Habiendo admitido los hechos la acusada N.S.S., a los fines del pronunciamiento del Acuerdo Reparatorio.
En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose realizado un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplida como esta la totalidad de la obligación ofrecida por el imputado, donde se verifico que la victima recibió de manos del imputado la cantidad de Dos Millones de Bolívares, y por ser procedente de conformidad el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, tal y como consta al folio 212 y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana N.S.S.. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano N.S.S., venezolana, natural de S.B., Municipio E.Z., Estado Barinas, nacida en fecha 10-09-1966, de 39 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.366.441, soltera, ama de casa y en la Finca, hija T.S.A. (v) y de J.S.D. (f) y residenciada en la Finca El Progreso, Sector Palmitas- Corrales cerca de la Alcabala del Comando de la Policía Rural del Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.F.S.; en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Dos (02) de Marzo de dos mil Siete. Años 196° de la Independencia y 148 de las Federación.
La Juez de Control N° 4.
Abg. N.C.J.L. Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.