Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004723

ASUNTO : EP01-R-2006-000114

PONENTE: A.P.P.

ACUSADO: J.A.V.B..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA PRIVADA: ABG. R.C.D.C..

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSA PUMILIA.

DELITOS: • TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

• OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

• RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal 1° del Código Penal.

MOTIVO CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO N° 01.

I

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada R.C. deC., en su condición de defensora privada del acusado: J.A.V.B., en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de Julio de 2006 por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con motivo de los hechos siguientes:

“…omissis…“En fecha 28/06/2005, según acta de visita domiciliaria subscrita por los funcionarios: J.C.P., J.A.P.C., J.G. BUROS, I.E. MONTILLA, J.G. GUEVARA, F.G., GLINYERBER D.R., J.J. DUARTE CASTRO, JHONNATAN OCHOA, D.R., D.Q., MASA MORALES, YAMI FLORES, ALEJANDOR, J.N. y M.A.S., Adscritos a la División de Investigaciones Penales, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde se encontraba el sub-inspector J.C.P., encontrándose de servicio en la Comandancia General quien fue comisionado por el Comandante J.A.D., a los fines de dar cumplimiento a una orden de Allanamiento emanada del Tribunal cuarto de Control, a practicarse en el Barrio Coromoto, callejón Nº 08, entre calles 1 y 2, casa tipo Media Agua, construida de bloque y de cemento , completamente frisada , revestidas las paredes con pintura de color azul oscuro con porche sobresaliente , construido de bloque y de cemento con techo de platabanda con la pared del porche revestida con lajas, rejas revestidas con pintura a base de aceite color dorado , casa sin ningún tipo de numeración visible , donde reside un ciudadano conocido como El Renco Iván..Ingresaron conjuntamente con dos testigos identificados como Gudiño B.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.987.640, y M.C.J.D. titular de la Cédula de Identidad Nº 14.711.642, en un inmueble ubicado en el Barrio Coromoto, callejón Nº. 08, entre calles 1 y 2, casa sin numero, Barinas Estado Barinas, previa orden de allanamiento de fecha 27-06-2005, signada con el Nº EP01-P-2005-004714, emanada del Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez en el inmueble en cuestión procedieron a tocar la puerta principal de la vivienda e identificándose en voz alta como funcionarios de la Policía del Estado Barinas, percatándose que en el interior de la vivienda en el área asignada como porche se encontraba varias personas de sexo masculino y femenino, que al notar la presencia policial los de sexo masculino exhibieron sus armas de fuego realizando disparos contra los funcionarios policiales, motivo por el cual proceden a ubicar a los dos testigos Detrás de una de las unidades para preservar su integridad física, luego los funcionarios utilizan sus armas de reglamento para repeler el ataque por parte de éstos ciudadanos, presentándose un intercambio de disparos que duró aproximadamente cinco minutos (5 min.), una vez que cesaron los disparos, los funcionarios proceden a ingresar en el inmueble conjuntamente con los testigos logrando constatar que el interior de la vivienda, en la parte de la sala, se encontraban nueve (9) personas, siete (07) del sexo masculino y dos (02) del sexo femenino, pasando rápidamente a la parte posterior del inmueble donde se encuentra una construcción, observando que sobre el piso se encontraban dos ciudadanos del sexo masculino, que presentaban heridas y manchas de una sustancia de color pardo rojizo por lo que proceden a realizar un llamado a través del número de emergencia 171 a los fines de que procedan a enviar una comisión de bomberos al sitio para tratar de preservar la vida de los heridos siendo trasladados hasta el centro de salud más cercano, de igual manera logran notar que sobre el piso cerca de donde se encontraban los cuerpos fueron halladas dos armas de fuego, una tipo escopeta calibre 16 mm sin marca ni modelo, cromada, y otra tipo revolver marca Smith & Wesson, de calibre 32, serial 140178, seguidamente se apersonaron al lugar una comisión de los bomberos quienes proceden a trasladar los heridos al hospital L.R., posteriormente proceden los funcionarios a informarle a las personas que se encontraban en el interior del inmueble que realizarían un registro en el mismo de conformidad con una orden de allanamiento que les había otorgado un Tribunal solicitándole que llamaran a un abogado o a un vecino para que los asistiera, no siendo posible contar con la asistencia de ninguna persona, luego de agotadas las diligencias procedieron siendo las 5:00 horas de la tarde en presencia de dos testigo y del ciudadano N.E.C., quien manifestó encargarse del inmueble, a iniciar el registro, por parte del Distinguido I.E.M.M. y el Agente J.J.O., comenzando por la parte del porche , no hallando ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, pasando a la parte de la sala principal del inmueble la cual fue revisada por los mismos funcionarios, localizando sobre una repisa de material de ratán, Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de treinta y un (31) cartuchos calibre 9 mm, sin percutar y un (01) cargador para pistola 9mm, de material de metal contentivo en su interior de de diez (10) cartuchos calibre 9mm sin percutir, seguidamente, en un clavo anclado en la pared, se localizo la cantidad de cincuenta y cinco (55) bolsas de material sintético transparente, las cuales fueron colectadas como evidencia de interés criminalístico, sobre una mesa construida de madera, revestidas con pintura de color verde, localizaron un (01) peso manual (BALANZA) de material sintético de color blanco, marca CAMRY, con capacidad para Dos Kilogramos, dos (02) rollos de material aluminio con su respectivo estuche con letras que se lee Alnafol, color verde, seguidamente pasaron a una sala de estar, localizando sobre un multimueble de madera, Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta, en forma de dos cubo, de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas, de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como Marihuana, y Un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminizado contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como Marihuana, en otro extremo del multimueble, lograron localizar Un (01) envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de Dieciocho (18) envoltorios confeccionados en papel aluminizado, contentivos en su interior de una sustancia sólida, de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de la droga conocida como COCAINA, la cantidad de Trece (13) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos en su interior una sustancia en polvo, color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como COCAINA, de los cuales dos no resultaron ser droga de abuso, Once (11) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo contentivos en su interior una sustancia en polvo, de color blanco, de una droga conocida como COCAINA, Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético color blanco, contentivos en su interior de una sustancia en polvo color blanco, de una droga conocida como COCAINA, Tres (03) envoltorios de material sintético, dos (02) de color verde y uno de color azul, contentivos en su interior una sustancia en que se presenta en forma de polvo, color marrón claro, de una droga conocida como COCAINA, Un (01) envoltorio confeccionado en material de papel bond rayado y papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como Marihuana; pasando a la primera habitación que funge como dormitorio, localizaron detrás de un televisor, color negro de 14 pulgadas, marca SHARP, Un (01) arma de fuego de fabricación artesanal, cañón corto, color cromada con empuñadura de material de madera y capacidad en el cañón para cartucho calibre 36 mm, con un cartucho de ese calibre en su interior, no presentando ningún tipo de serial, pasando a la segunda habitación que funge como dormitorio, localizaron sobre un colchón, la cantidad de cuatro (04) conchas de cartucho para escopeta, calibre 36 mm, Dos (02) conchas de cartucho calibre 9mm y cuatro (04) conchas de cartuchos calibre 38mm, todos percutidos, pasando al área del baño, localizaron en el interior de una poseta confeccionada en cerámica color blanco, la cantidad de Nueve (09) envoltorios confeccionados en material de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma sólida, de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como COCAINA, pasando al área de un baño externo y lavadero, localizando sobre la batea construida en concreto, un envase de material sintético de color transparente con su respectiva tapa de soporte, el cual es utilizado para análisis de orina, contentivo en su interior de Diecisiete (17) envoltorios confeccionados en material de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma sólida, de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como COCAINA, y Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior una sustancia en polvo, de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como cocaína, pasando a los alrededores donde se encuentra una construcción, que fue donde encontraron las armas de fuego y donde se encontraban los ciudadanos que estaban heridos, las cuales fueron colectadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística Sub- Delegación tipo “A” Barinas, quienes a su vez practicaron la revisión de uno de los heridos encontrándole en su poder una cartera para caballeros confeccionada en material de cuero de color negro en la cual se encontraba una cedula de identidad a nombre de Valero José Iván…omissis…donde logran aprehender a los imputados: M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., J.A.V.B., Camacho S.N.E. …omissis…”.

Los que dieron origen a la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07//07/2006 en la causa signada con el N° EP01-P-2005-004723, nomenclatura de ese Tribunal, donde estableció lo siguiente:

….Omissis…PRIMERO: CONDENA a los acusados M.G.B.C. Y L.J.G.H., por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11), DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, se mantiene la medida de privación de libertad en el Internado Judicial de este Estado. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos E.J.T.C., R.A. ARAUJO LÓPEZ Y J.A.V.B., por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Se mantiene la medida de privación de libertad en el Internado Judicial de este Estado. TERCERO: Se condena igualmente a los ciudadanos M.G.B.C., E.J.T.C., R.A. ARAUJO LÓPEZ, L.J.G.H. y J.A.V.B., plenamente identificados en autos a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. CUARTO: Se absuelve a los acusados L.J.G.H. y J.A.V.B., plenamente identificados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano. QUINTO: Se ordena el decomiso de los objetos incautados en el procedimiento a solicitud de la Fiscalía del Ministerio público. SEXTO: Se ordena la remisión de las armas incautadas a la dependencia señalada por la Ley para el Desarme. SÉPTIMO: Se exonera de la condenatoria en costas a los condenados, en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Omissis…

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II

IMPUGNACIÓN

La Abogada R.C.D.C., actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.A.V.B., expone en su escrito de fecha 03-08-06, que apela de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, en fecha 07 de Julio de 2006, por la cual condenó a su defendido a sufrir la pena de Nueve (09) años, nueve (09) meses, diez (10) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 Ejusdem, 277 y 219 Ordinal 1° del Código Penal.

Manifiesta la recurrente en el Capítulo que señala como PRIMER MOTIVO: FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 452 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), que:

“….Omissis…El artículo 364, del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente lo siguiente:

…omissis…1. La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que haya sido objeto de juicio; 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados; 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 5. La decisión expresa sobre del sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; 6. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del Tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma…omissis…

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“…omissis…esta norma le impone al Juzgador, en sus ordinales 3° y 4° la obligación de determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que estime acreditados, y exponer de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho…omissis…El no cumplimiento de los requisitos vicia gravemente la sentencia, materializándose en consecuencia un de las hipótesis previstas en el Ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

Artículo 452: Motivos: El recurso sólo podrá fundarse en:

…omissis…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio oral…omissis…

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…omissis…la sentencia recurrida mediante el recurso de apelación incumplió en el primer lugar, con el requisito de la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho toda vez que no explica en forma clara y precisa el hecho que sirve de sustento en orden a la determinación de la culpabilidad de mi defendido J.A.V., concretamente en lo que respecta a la forma de participación de éste, y en razón de lo cual el Juzgador lo condenó apreciando que su culpabilidad se materializa, por pertenecer a un grupo de persona quienes de manera organizada cometían los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sin explicar tampoco las razones jurídicas estimadas para que se tenga a mi defendido como integrante de una banda para cometer los delitos por los cuales se le condenó a sufrir la pena de nueve (09) años, nueve (09) meses, diez (10) días y doce (12) horas de prisión…omissis…como consecuencia de la inconstitucionalidad de la inmotivación no puede se otra que la anulación de la sentencia aquí impugnada y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante un juez distinto al que dicto el fallo apelado…omissis…

En el Capítulo que la recurrente denomina como SEGUNDO MOTIVO: DENUNCIA VIOLACIÓN DE LA LEY POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA N.J. (ORDINAL 4° DEL ARTICULO 452 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), expone que:

...Omissis...Que la sentencia impugnada presenta otro vicio grave, el cual es consecuencia in mediata y directa de la falta de motivación, tanto en los hechos como en el derecho, en cuanto a que no se explica en que consistió la conducta de mi defendido para luego poder subsumirla en los tipos penales de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de armas de fuego y resistencia a la autoridad…omissis...tal vicio conlleva a la errónea aplicación de una norma sustantiva, materializado en un error en la elección o escogencia del tipo penal aplicable a los hechos sometidos al juicio oral, los cuales al ser encuadrados erróneamente en el tipo penal de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de armas de fuego y resistencia a la autoridad no fueron discutidos judicialmente , siendo lo cierto que lo que pudo haberse discutido y refutado en la audiencia del juicio oral fue una calificación jurídica que no se corresponde con los hechos sometidos a la jurisdicción…omissis…en cuanto a esta denuncia, formalmente solicitamos a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, declarar con lugar este SEGUNDO MOTIVO, en virtud de la evidente violación de ley por errónea aplicación de una norma sustantiva por parte del Tribunal A quo…omissis..

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…omissis…igualmente la recurrente denuncia con apoyo del numeral 4° del artículo 452, la violación del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre falta de congruencia, y esto se evidencia …omissis…cuando en la publicación de la sentencia hecha en fecha 7 de Julio de 2006, se aplica una pena distinta a la notificada cuando se dio lectura de la parte dispositiva de la sentencia en fecha 01 de junio de 2006, y de la cual no tiene conocimiento mi representado por cuanto fue trasladado al estado Portuguesa…omissis…así mismo solicita la anulación del fallo impugnado y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante un juez distinto de aquel que dicto la decisión recurrida…omissis…

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III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M., A.P.P. Y M.V.T., correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2006, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la OCTAVA (08) Audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

En fecha 23 de Noviembre del año 2006, día correspondiente para la celebración de la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación que nos ocupa, esta Corte de Apelaciones procedió a constatar la comparecencia de la defensora privada R.C., de la ausencia del acusado J.A.V.B., quien no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de los Llanos de Guanare del Estado Portuguesa para la realización del presente acto; de la ausencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. R.P.. Seguidamente el Juez Presidente le concede el derecho de exponer a la parte recurrente en la persona del Abg. R.C. quien solicitó como punto previo el derecho de palabra y solicitó a los integrantes de la Corte de Apelaciones que se realice el presente acto de Audiencia Oral y Pública en ausencia de su representado, pues lo que se quiere es la celeridad del Proceso en beneficio de J.V. y así la Corte de Apelaciones pueda entrar a dictar la sentencia respectiva. Oída la solicitud de la defensa, el Juez Presidente con la anuencia de los demás integrantes del Tribunal, acuerdan lo solicitado por ser procedente dando celeridad al proceso. Se le concedió el derecho de palabra a la Recurrente Dra. Cabrera quien fundamentó su recurso de Apelación de sentencia en el Art. 452, 2° por falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, solicitó a los honorables integrantes de esta Corte de Apelaciones, sea declarado con lugar la apelación, se anule el fallo recurrido y se ordene la celebración de un nuevo Juicio, el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones les notifica que esta alzada acuerda de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal dictar la correspondiente decisión dentro de las diez (10) audiencias siguientes a este acto.

IV

CUMPLIDOS LOS TRÁMITES PROCEDIMENTALES DEL CASO, Y ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO PROPUESTO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERA DENUNCIA:

Denuncia la recurrente Abg. R.C. deC. en su condición de defensora privada del acusado J.A.V.B. como Primer Motivo de denuncia, Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y establece que la Norma del artículo 364 ejusdem en sus numerales 3° y 4° determina la imposición al juzgador del señalamiento en la decisión en forma precisa y circunstanciada de los hechos que estime acreditados y la exposición de manera concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, so pena de nulidad de la sentencia por incumplimiento de tales requisitos. Señala como argumentos de denuncia, que la sentencia recurrida incumplió con el requisito de la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho toda vez que no explica de forma clara y precisa el hecho que sirve de sustento en orden a la determinación de la culpabilidad de su defendido, J.A.V.B..

Luego hace señalamientos sobre la culpabilidad del mencionado ciudadano consistentes en alegatos de defensa y cuestiona las conclusiones de la recurrida sobre la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal de su defendido, indica que, los juzgadores omitieron expresar las cuestiones de derecho por no explicar el procedimiento intelectual y valorativo a través del cual subsumen la conducta de su defendido, concluye su denuncia señalando que hubo indeterminación del hecho relativo al que un grupo de personas de manera organizada mantenían ocultas sustancias estupefacientes y armas de fuego. Asimismo, denuncia, que la sentencia impugnada incumplió con el requisito establecido en el numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en lo relativo a la exposición concisa en cuanto a la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en el hecho delictual de tráfico en la modalidad de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de armas de fuego y resistencia a la autoridad. Concluye la recurrente, que pretende como solución y como consecuencia de la inconstitucionalidad de la inmotivación de la decisión, la anulación de la sentencia aquí impugnada y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante un juez distinto al que dictó el fallo apelado.

La Sala, para decidir, observa:

A los fines de emitir un pronunciamiento por parte de esta Instancia Superior, atendiendo a la denuncia presente referida específicamente a los requisitos que debe contener la sentencia recurrida, previstos en los numerales 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se hizo una revisión de la misma y se pudo constatar que la razón no le asiste a la recurrente Abg. R.C. deC., quien actúa como defensora judicial del ciudadano J.A.V.B., por cuanto si hubo determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados y exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, pues la juzgadora en cuanto a los numerales 3° y 4° de la N.P.P. referida, delimitó los hechos que consideró efectivamente probados y valoró las pruebas recibidas en el debate e igualmente analizó las circunstancias atenuantes y agravantes y fijó la calificación jurídica que confirió a los hechos que resultaron probados de las pruebas, cada una de ellas valoradas, atendiendo a los principios fundamentales sobre valoración de las mismas, con coherencia suficiente entre los hechos que el Tribunal dio por probados y la consecuente calificación jurídica y ello se puede constatar del texto de la recurrida tomado de los Capítulos III y IV, que a continuación se citan:

“…omssis… CAPÍTULO III…DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS…Este Tribunal de Juicio Mixto, de manera unánime estima acreditados los siguientes hechos:…1.- Que en fecha 28 de junio 2005 se realiza allanamiento para ingresar a un inmueble, buscando específicamente armas de fuego en el Barrio Coromoto, callejón 8 entre avenidas 1 y 2, Barinas…2.- Que llegando las patrullas que trasladaban a los funcionarios y testigos; sujetos desde dentro de la vivienda abren fuego contra la comisión policial, por lo cual los funcionarios optan por repeler esta acción mediante el uso de sus armas de reglamento en búsqueda de resguardar su integridad física así como la de los testigos, e igualmente cuatro de los funcionarios ingresan a la vivienda por el techo de la misma, mientras que uno de ellos abre un boquete en el portón de la casa para ingresar…3.-Que una vez controlada la situación hacen comparecer a los testigos y se inicia la revisión de dicha vivienda en la cual siempre estuvieron presentes los tres funcionarios revisores, los dos testigos y el ciudadano N.C. quien fue el imputado para ese entonces que representaba al resto de ellos en tal diligencia…4.- Que en la realización de tal revisión en el interior de la vivienda y en algunas de sus dependencias externas, obrando en cumplimiento de los extremos señalados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza el hallazgo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas específicamente marihuana y cocaína, así como armas de fuego, cartuchos, balanza, papel aluminio, bolsas transparentes…5.- Que los ciudadanos M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B., conocían perfectamente que en la residencia donde se hallaban se ocultaban sustancias estupefacientes y psicotrópicas y además estaban involucrados en las operaciones de comercialización de tales sustancias…6.-Que hubo resistencia a la autoridad al recibir la comisión con disparos…7.- Que se demostró que hubo ocultamiento de armas de fuego, en razón de que de esta manera repelen a la comisión policial, aunada a la experticia realizada por el funcionario C.Y. y la experticia realizada a las armas de fuego.

8.-Que no quedo demostrada la comisión del delito del Homicidio Intencional en grado de Frustración…CAPITULO IV…DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO…De los Fundamentos de Hecho:…En la Audiencia Oral y fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:…Testificales:…1.- Declaración de la Dra. ADELQUIS C. E.J., C.I. 4.258049, experto toxicólogo adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien además de ratificar el informe pericial químico Nº 122/05 de fecha 21-07-2005, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“… 19 muestras que se dividen en varias, en esas 19 muestras se encontró como drogas de abuso, cocaína base, clorhidrato y marihuana, una de las muestras no correspondían, las muestras se toman en la verificación que se hace en el Tribunal. A preguntas de la Fiscal, manifestó: adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tengo 3 años 5 meses en esa área, he realizado mas experticias. El acto donde se verifican las sustancias se encuentran los imputados, la defensa, el fiscal, el juez y el toxicólogo, se toman muestras de cada una de las sustancias para realizar los análisis y en presencia de ellas se hace una prueba de orientación, esas son las muestras que me lleve embaladas de acá. De primer momento cuando se hacen los análisis da la orientación de las sustancias. Cocaína base es y clorhidrato de cocaína, en aspecto físico son diferentes, la ultima es una sal es mas blanca, sus características químicas es mas soluble en el agua, la marihuana, es de color pardo verdoso, con semillas globulosas. Las drogas actúan sobre el sistema nervioso. La droga la presenta el funcionario que esta encargado de la cadena de custodia. Tenia receptáculo y hoja de cadena de custodia que coincidía con lo que llevaba adentro…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto que confirma la cualidad de las sustancias incautadas en el allanamiento, las cuales resultaron ser cocaína y marihuana, al establecer las consecuencias físicas del consumo de tales sustancias, y los medios empleados para determinar tal cualidad, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…2.- Declaración del funcionario Detective C.Y. ALEXIS, quien además de ratificar en su contenido y firma la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 9700-068-272, que obra al folio 63 de la causa, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavón negro, incautadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Se hace una experticia a dos armas de fuego, la primera una escopeta, que tiene culata, la segunda un revolver calibre 32, se dejo constancia de las características y de su buen funcionamiento. A preguntas de la Fiscal, manifestó: tengo 6 años como experto en balística. Esas armas estaban en buen estado de funcionamiento, servían. Al dispararse sobre el ser humano dependiendo de la distancia puede causar heridas bastante graves, el tipo de cartucho que usa la escopeta trae múltiples proyectiles, hace como una forma de V, los proyectiles pueden causar heridas muy graves. En el caso del revolver es un proyectil único, cerca o lejos puede entrar en el cuerpo. Son capaces de producir la muerte en una persona. Me ordeno la experticia la fiscalia 14. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: esas armas me fueron entregadas sin proyectiles no le hice experticia química para determinar si habían sido disparadas, porque de eso se encarga criminalistica. No me pertenece sino a microanálisis hacer esa experticia para ver si han sido disparadas. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: se le hizo la experticia a una escopeta y a un revolver…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto que confirma la existencia de las armas de fuego, en perfecto estado de funcionamiento, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavón negro, incautadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria, haciendo fehaciente lo contenido en su experticia, aquí valorada también como prueba, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…3.- Declaración del funcionario W.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien además de ratificar las documentales consistentes en INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 1516, Folio 61, de fecha 28/06/2005 e INSPECCION TÉCNICA A LOS CADAVERES Nº 1515, Folio 60 de fecha 28/07/2005, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…se recibió llamada de la policía que dijo que en momentos de un allanamiento hubo un intercambio de balas y dos personas habian salido muertas. Nos fuimos al Hospital se realizo la primera inspección a los cadáveres. Luego nos fuimos al barrio Coromoto, sitio del enfrentamiento, estaba en completo desorden, al final de la vivienda habian dos habitaciones en una de ellas se consiguió sustancia pardo rojizo, una escopeta y un revolver. A preguntas de la Fiscal, manifestó: tengo 2,6 años adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Yo pertenezco al área técnica. La llamada se recibió de la policía del estado. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: no recuerdo bien el día se que fue en horas de la tarde, como de 4 a 5 PM. La puerta principal presentaba signos de violencia y unos orificios como impactos de bala. Tenia impactos de ambos sentidos, mas que todos de adentro hacia fuera. La sangre estaba en la misma vivienda pero en la parte de atrás. El revolver estaba en un baño en construcción y la escopeta en la habitación. Se reviso toda la vivienda. No vi ninguna torta. No abrí la nevera. Yo cuando llegue no vi personas heridas ni detenidos, allá no había nadie. No vi el procedimiento. Ya habian realizado el procedimiento y ya los funcionarios habian ingresado a la vivienda. Cuando llegamos a la vivienda estaban unos funcionarios de la policía del estado que estaban uniformados. Yo solo me encargue de hablar con el jefe J.D., me explico que hubo un enfrentamiento y dos personas heridas que posteriormente fallecen y se hizo la inspección, allá estaba la policía claro. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: hicimos primero la inspección en la morgue. Después nos fuimos a la vivienda. En la morgue se colectaron las prendas de vestir, la necrodactilia y sustancia hemática, y se describieron las heridas de los cadáveres. Yo iba con J.F., es el otro funcionario. En la morgue solo estaba el encargado. También se les realizo la toma de muestra de las manos, yo la tome.…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de las inspecciones realizadas en el caso y declaro de manera conteste junto con los demás funcionarios actuantes en este procedimiento y establece de manera certera que en la residencia allanada se realizó un enfrentamiento y en efecto había impactos de bala de afuera hacia adentro y de adentro hacia afuera, luego entonces esto indica que hubo un intercambio de disparos entre las personas que se encontraban dentro de la vivienda y los funcionarios policiales, que se encontraban fuera de esta, tal como lo establecen todos los demás funcionarios actuantes en este procedimiento, establece que encontró conchas que forman parte del cuerpo de una bala dentro de la vivienda, de donde se deduce que en tal sitio se disparó, además de fijar fotográficamente el sitio del suceso, y en consecuencia todo lo descrito por el, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trató de un testigo que exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…4.- Declaración del Agente REMIK GUTIERREZ; quien realizó la Inspección Técnica con Fijación fotográfica N° 1737, de fecha 30/07/2005, folios 314 al 320, practicada en el sitio del suceso o escena del crimen donde se practicó la visita domiciliaria, lo cual ratifico en sala y manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Mediante oficio se nos solicito la fijación fotográfica e inspección técnica, me traslade al lugar con otro funcionario para dejar constancia de cómo esta la vivienda, una vez allí se procedí a realizar una inspección técnica en la misma dejando constancia de cómo esta constituida y los objetos que se encuentran adentro y la forma en que están y luego se hace la fijación fotográfica. A preguntas de la Fiscal, manifestó: esa solicitud la hizo la fiscalia mediante oficio indica la dirección y la solicitud, es decir, que es lo que se quiere. No recuerdo si en la parte de atrás hay una construcción. Los signos de violencia estaban en las puertas, en la principal tenia 8 orificios no puedo determinar con esa inspección que los produce. Esta inspección fue posterior al allanamiento. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: se hizo en la fecha que esta reseñada en el acta. No se cuantos días habian transcurrido del hecho porque no participé en el hecho, no recuerdo cuanto tiempo se tardó para hacer la inspección. Allá se encontraba una vecina haciendo labores de limpieza, ella no me dijo por que estaba allí ni se me identifico. Las fotografías fueron hechas en general no en detalle. No determino qué objeto produce un daño sobre otro eso debe ser solicitado para uno experticiar con los equipos o sustancias químicas apropiados pero eso no es objeto de la experticia que yo hice. Tampoco puedo determinar si la violencia fue de afuera hacia adentro o no. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: cuando llegue a esa casa estaba una vecina, no habian funcionarios resguardándola. Se tomaron las fotografías que están en la causa. Se le tomo las fotografías de carácter general. No exactamente a todas las áreas. No había ya sangre…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la inspección realizada en el caso y demuestra de manera grafica como esta constituido el sitio del suceso, lo cual queda evidenciado en las fotografías tomadas a tal efecto, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…5.- Declaración del ciudadano Sub-Inspector J.C.P., adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:…“…Eso fue el 28 junio aproximadamente a las 2 pm, yo estaba en la oficina de investigaciones penales, cuando recibí una orden de allanamiento del comisario Pérez emanada del juez de control N 4, para realizarse en el Barrio Coromoto, callejón 8, entre avenidas 1 y 2, teniendo esta orden en mis manos, procedí a conformar una comisión policial integrada por 9 funcionarios de la división de investigaciones penales y 5 de la brigada canina con un can de defensa y ataque, dicha comisión se conformó en la comandancia general de policía a eso de las 2:30 PM, en la unidad P77 y un vehiculo particular marca toyota modelo Autana. Nos trasladamos a la urbanización J.A.P., a la altura de la agencia de loterías Koiran donde funcionarios de la brigada canina procedieron a instalar una alcabala móvil para localizar 2 personas que fungieran como testigos en el procedimiento que íbamos a realizar; estos 2 ciudadanos fueron localizados por el agente Quintero cuando se trasladaban en una unidad del servicio colectivo, fueron montadas en el unidad P77 para ir al sitio donde se iba a hacer el procedimiento. Al barrio coromoto llegamos en dirección como quien va hacia la Coca Cola, abordando el barrio por la Av. 1 en la intersección de la Av. 1 con callejón 8 quedaron 2 funcionarios de la brigada canina a manera de resguardo, de allí nos trasladamos ambas unidades a la casa donde se iba a practicar el allanamiento, el vehiculo que abordábamos para ese momento ya era conocido por los integrantes de dicha vivienda porque en el se hizo el trabajo de investigación para posterior solicitar la orden de allanamiento. Una vez que estacionamos el vehiculo frente a la casa y nos identificamos como funcionarios, en el porche de la misma se encontraban unos sujetos quienes al notar la comisión policial optaron por abrir fuego en contra de la misma, la unidad P 77 se traslado inmediatamente hasta la esquina de la avenida 2 para resguardo de los testigos que se trasladaban en ella, los demás que veníamos en la autana nos bajamos quedando únicamente el conductor quien desplazo la camioneta unos metros adelante para evitar cualquier peligro. De inmediato en vista de la situación nos vimos en la obligación de sacar nuestras armas de reglamento para repeler este ataque, que cada segundo que pasaba era mas fuerte, en vista de esto comisione al distinguido Guillen y J.G. para que abordaran la vivienda por el techo del lado izquierdo y mi persona y otro por la parte del lado derecho, visualizamos un grupo de sujetos que se encontraban en un segundo piso de una construcción al final de la residencia, eran 2 sujetos que estaban haciendo frente contra los funcionarios. Al verse acorralados optaron por brincar hasta otro solar siendo imposible visualizarlos de manera mas profunda porque allí hay un árbol de mango que impedía ver bien. Nos bajamos al patio donde hicimos un rastreo visual de la zona donde estábamos pudiendo visualizar en el interior dos sujetos que se encontraban en el piso y presentaban heridas, por lo que de inmediato le indique al distinguido Guevara que llamara al 171, e informara de la situación y solicitara apoyo de una ambulancia. En la parte del frente estaba el agente J.O. con una barra tratando de abrir un orificio por donde introducirse a la casa, logrando este acceso por una esquina del portón. Yo salí con Montilla por la parte del patio hacia el garaje donde estaba Ochoa quien usando la misma barra pudo despegar unos tubos de la jardinera y así logramos introducirnos al porche de la casa. Mi persona en compañía de Ochoa y Montilla logramos introducirnos hasta un estar dentro de la casa donde pude visualizar que se encontraba este grupo de personas bastante alterados y nerviosos a los que les informe que traía una orden de allanamiento y les pedí que se colocaran boca abajo con las manos en la nuca, allí le indique a Montilla que con precaución revisara la otra parte de la casa para descartar que hubiera alguien mas oculto en las habitaciones, informándome que no había mas nadie. Por eso le ordene a Buroz que entrara hasta el interior con los dos testigos quienes se encontraban resguardados en la parte de afuera de la casa, una vez dentro con los testigos, se procedió a realizarse una inspección de personas por parte de Montilla, a todas las que se encontraban en la casa a excepción de las dos damas, después de esto, y en vista de la cantidad de ciudadanos que se encontraban le solicite a uno de ellos que se quedara en la vivienda para que fuese testigo al momento de practicar el allanamiento. Al tiempo ordene que los demás fueran trasladados hasta la comandancia de la policía. En ese momento se presentó una ambulancia de los bomberos los cuales se trasladaron hasta el interior del inmueble logrando sacar con vida a los dos ciudadanos heridos y llevarlos al hospital. Allí al que quedo con nosotros que se llama N.C. se le informo que si contaba con abogado para que lo asistiera y manifestó que no por lo que procedió Montilla a tratar de localizar una persona que los asistiera en el acto siendo imposible la localización de dicha persona. Buroz le dio lectura a la orden en presencia de N.C. y los testigos para dar inicio con la misma como a las 5 PM, para la revisión comisione al agente Ochoa y a Montilla, dando inicio por la parte del porche donde no se localizó nada de interés criminalístico, pasando a una primera habitación que funge como sala donde se pudo localizar una cierta cantidad de cartuchos usados de arma de fuego y un cargador de una pistola que también tenia cartuchos, se localizaron bolsas plásticas, una balanza con capacidad para 2 Kg., papel aluminio, elementos utilizados para la elaboración de Sustancias estupefacientes, se paso al estar en donde en un multimueble se localizo cierta cantidad de droga. Pasando luego a una habitación que funge como dormitorio donde detrás de un TV de 14”, había una escopeta calibre 36, la cual fue recolectada, se paso a una segunda habitación localizando cartuchos ya percutidos calibre 36 y otros calibres, luego en el área de la cocina, no se localizo nada. Saliendo al patio en un lavadero había otra porción de droga. Dentro de la construcción donde estaban los heridos quedaron también un arma de fuego pequeña y una escopeta las cuales fueron recolectadas mas tarde por una comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se terminó de revisar el patio no logrando incautar mas nada. Por lo que se llamo una unidad del sector para trasladar al detenido. Saliendo del inmueble como a las 7 PM una vez terminada la revisión. En el comando se les informo a los 9 ciudadanos que se encontraban detenidos a partir de ese momento por los delitos de resistencia a la autoridad y contra la salubridad publica, leyéndoles sus derechos, se llamo vía telefónica a la Fiscalía del Ministerio Público 14, y al dr. F.T. con competencia en adolescentes quienes ordenaron las diligencias urgentes y necesarias del caso. A preguntas de la Fiscal, manifestó: tengo 5 años como funcionario estoy adscrito al DIP, división de investigaciones penales, sobre ella reposan muchas responsabilidades como investigación, allí se procesa la información dada por personas que viven en sectores de alto riesgo quienes dan parte acerca del conocimiento acerca de los sitios donde se vende droga, o donde se producen problemáticas motivadas al uso de armas de fuego. Una vez que eso se hace, se hace un trabajo de inteligencia quienes se encargan de certificar que la información sea cierta, al cabo de un mes el funcionario me lo manifiesta y me presenta su investigación, de ser positiva la información se elabora un oficio al fiscal solicitamos una orden de allanamiento acompañándolo con la investigación. En este caso hubo labor de inteligencia para certificar que en esa vivienda existían personas con armas de fuego que amedrentaban a personas que vivían cerca, eran como una banda organizada. No usamos uniforme porque el trabajo de investigación debe ser encubierto, uno debe introducirse a sectores de alto riesgo. Yo solicite la orden de allanamiento para incautar armas de fuego. Iban dos unidades la P77 y la autana, uno con 10 funcionarios del DIP y los de la unidad canina. Nos reunimos en el comando general de policía. Las dos brigadas. Se llevaron testigos que fueron buscados en una alcabala móvil en la J.A.P. que se trasladaban en transporte colectivo. Iba la P77 y la autana. Esa autana es un vehiculo sin identificación pero fue otorgada por la fiscalia para hacer los trabajos de investigación por eso se toma como una unidad, caben 10 personas, adelante dos, atrás 4 y en la maletera caben 4 mas. En la autana íbamos los del DIP, a mi mando, en la P77 iban los de la unidad canina a mando de Cadenas y los dos testigos, siempre estuvimos juntos. La única vez que se separaron es cuando ya estaban disparando. Yo ejecute la orden como jefe de la operación y dentro de la vivienda dirigí las operaciones. Dos de los funcionarios quedaron en la avenida uno (de la brigada canina) para prohibir que particulares entraran al callejón, los otros dos se trasladaron hasta la próxima esquina con los dos testigos. Yo no conocía los testigos, no eran policías ni brigadistas, yo se los pregunte. Yo saque mi arma al llegar porque estaba en juego mi vida. Opte por sacar el arma para repeler el ataque que venia dentro de la casa. Las únicos que podían atentar contra nosotros eran ellos. Las detonaciones se oían desde dentro de la casa. Los testigos ingresan una vez que esta controlada la situación porque mi responsabilidad es prevenir la vida de los funcionarios pero antes que eso la vida de los particulares que estaban bajo mi responsabilidad. No se les colocó chaleco antibalas porque cuando se acercaron a la casa ya había pasado el peligro. Los jóvenes que se encontraban en el porche entraron primero. Había dos heridos que se trasladaron en una ambulancia. Los paramédicos no dijeron si estaban heridos pero tenían manchas de sangre. Primera vez en nuestra trayectoria como funcionarios del DIP que nos ocurre, nosotros practicamos como 60 allanamientos anuales pero primera vez que nos pasa un caso así. El arma que estaba dentro de la casa, los cartuchos se colectaron durante la revisión, las armas que se encontraban fuera de la casa las colectó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En el interior había un arma de fuego. En el patio 2. los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tomaron fotos del sitio. Yo presencie la revisión del inmueble, se encontró droga en un multimueble que estaba en la sala, no recuerdo exactamente las características de la droga, también se encontró en la parte del solar en un lavadero. La cadena de custodia la llevaba Buroz. Se detuvieron 9 personas. La revisión la presencio de ellos un sujeto de nombre N.C., el dueño no porque estaba herido. Habian 2 adolescentes y dos mujeres. Se llevaron caninos porque se sobreentendía la magnitud del riesgo en razón del sitio donde se iba a llevar a cabo el allanamiento. En esos sitios la gente tiende a entorpecer la misión policial, siempre un can de defensa y ataque inspira respeto. Se colectaron objetos para la preparación y distribución de la droga, como una balanza, bolsas de color transparente por experiencia son usadas para hacer envoltorios de droga. En otras oportunidades se han encontrado drogas y armas, en otros allanamientos, la persona que vende droga casi siempre tiene armas. A la casa llegamos como a las 3 o 3 y media. La fachada es de una casa urbana, la parte principal con laja pintada con barniz, dos ventanas que dan de la jardinera hacia la casa, las rejas pintadas de dorado, un protector con las mismas características y un portón igual. Se ingreso por el techo porque las puertas delanteras estaban cerradas para el momento y en vista de la situación, mi mayor preocupación era que los funcionarios salieran heridos, si nos poníamos dos horas a abrir la puerta podían matar a los funcionarios. Yo ingreso por el extremo derecho con Montilla, por el otro lado Buroz y otro, era un ingreso coordinado. Se observaron en la parte trasera en la parte superior de una construcción dos sujetos, estos se lanzaron por la parte de atrás y se fueron, no los pudimos seguir porque no sabíamos cuantas personas estaban dentro, ellos nos estaban disparando. No mande mas funcionarios a seguirlos porque no sabia si los necesitaba adentro. Dispare porque nos estaban disparando. Había un mango que no nos dejaba ver quienes nos disparaban. Yo no tenia problemas con ninguno de ellos ni los conocía. La revisión del inmueble la presencio N.C. y los dos testigos. Ninguno de ellos quiso abrir, los que estaban en el porche dejaron la puerta abierta que va de la jardinera a la casa. Las de entrada estaban cerradas esas fue la que se forjaron, afuera estaban creo 3 personas dos hombre y una mujer. No tengo ningún interés de perjudicar estas personas. A las mujeres la revisaron unas funcionarias en la comandancia. Se revisaron las documentaciones de los detenidos. La identificación de I.V. tenia varias facturas de la señora Buritica. Esas evidencias se trasladan a la comandancia, las drogas, armas, cartuchos, balanzas, salvo las armas del patio que se las llevo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Después igual se le remite eso a todos. Había sangre en la parte de atrás del patio. No hubo funcionarios heridos. Los testigos preguntaban si estaban bien protegidos. La revisión termino a las 7, se notifico a Transpuesto porque había dos menores de edad. Se le hizo del conocimiento a N.C. si tenia abogado y dijo que no por eso un funcionario trato de localizar a alguien que le asistiera, la gente no quería hacerlo y no fue posible porque tenían miedo o temían represalias. Por ese callejón no transitaron personas en ningún momento mientras se realizaba el procedimiento para evitar obstrucciones del proceso. Para eso se dejaron a los funcionarios a las esquinas. Todos los que estaban allí estaban dentro de la casa. Les fueron leídos sus derechos. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: las escopetas estaban, una detrás de un TV dentro de la casa, la otra escopeta y la otra arma estaban al lado de los heridos, que estaban en una construcción de la parte de atrás. Yo les vi una vez que me baje de la pared e hice el recorrido y visualice los dos heridos y el revolver y la escopeta. Yo entre por el techo, vi dos de ellos que estaban en el techo disparándonos, esas fueron las que escaparon al tirarse hacia otro patio. Cuando yo entro a la casa, por la parte de en frente hay dos paredes que al final termina en una puerta que estaba abierta por allí se veía que estaba en el estacionamiento por ahí veía a Ochoa abriendo la puerta. No había nadie encapuchado porque el ministro Chacon lo prohibió. Lamentablemente cuando se encuentra en un lugar cerrado un cuarto con ventanas, usted escucha lo que pasa, se ve la luz, esta casa es cerrada usted no puede visualizar a nadie de afuera hacia dentro de adentro hacia fuera si. Es fácil disparar de la casa hacia fuera por la proyección que alcanza la bala. Había un espacio muy corto entre mi persona y ellos. Cuando llegamos una vez que la unidad se estaciona ellos reconocen el vehiculo, a lo que ven que nos bajamos uno empezó a disparar y se introdujeron en la casa. Creo que todos los que iban conmigo dispararon. Desde el primer momento que nos dispararon ya estaban haciendo una resistencia a la autoridad. No se cual de los funcionarios hirió a los que resultaron muertos. Los que terminaron detenidos, se les dio la voz de alto que estaban rodeados, la mayoría de ellos estaban en el estar ya en el piso. Yo entre con Ochoa, yo fui el primero que entro a esa casa. No había niños en la casa. Yo estuve presente en toda la revisión, yo no vi ninguna torta, no vi botellas de cerveza ni nada de eso. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: la brigada canina llega al comando como a las 2 y media, salimos del comando al apenas llegar ellos. Se estuvo como 5 a 6 min. en la alcabala móvil, se llego al sitio como de 3 a 3 y media. Llegamos juntos, uno detrás del otro, la P77 se paro en la transversal de la avenida 2 con el callejón 8. Ochoa desplaza la camioneta y se regresa a prestar apoyo. Como nos dispararon no pudimos tocar la puerta. No había mas nadie afuera, creo que venia una señora de avanzada edad y al oír los impactos ella se regreso y no se que mas hizo porque no la vi mas, solamente ella, no había mas nadie, no podían pasar. No se explicar que distancia hay del patio al porche…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, que dentro de tal residencia se logró la incautación de drogas y armas, que impartía las ordenes a la comisión policial que actuó en este caso, que se mantuvo la cadena de custodia por parte de un funcionario designado por el mismo, todo lo anterior también sostenido por los demás testigos y funcionarios públicos que declaran de manera conteste acerca de tales afirmaciones, lo cual se corrobora igualmente con las inspecciones realizadas al sitio del suceso, en donde se colectaron cartuchos de balas entre otras cosas, de donde se deduce que en tal sitio se disparo, tal como este y los testigos del allanamiento y los demás funcionarios establecen, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…6.- Declaración del ciudadano funcionario S/2do. J.A.P.C., C.I. 9267448, jefe de la brigada canina, quien además de ratificar en su contenido de las documentales ofrecidas ACTA POLICIAL de fecha 28-06-2005 y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, que obran a los folios del 13 al 18, 31 al 40, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…el día 28 de junio de 2005 en la tarde fui comisionado por el comisario para que apoyara a los del DIP a J.C.P. con canes de ataque y defensa para un allanamiento, como a la 1 y tanto fui a la comandancia con la unidad P77 con 4 efectivos y 2 canes, en la comandancia nos pusimos en contacto con Palmera quien dijo que necesitaba nuestro apoyo sin mencionar el sitio exacto del allanamiento, en la P77 nos fuimos hasta la J.A.P., en la esquina de la agencia de loterías Koiran, se montó un punto de control y procedimos a solicitar a varios ciudadanos colaboración para ser testigos, de allí salieron dos muchachos que no tenían impedimento. Palmera me dice que el allanamiento iba a ser en el barrio coromoto donde el renco Iván, salimos hasta allá al callejón 8 entre calle 1 y 2, como a las 3 de la tarde en la calle 1 quedaron dos funcionarios míos, trancando la vía de la calle 1, pasamos, en lo que íbamos llegando la autana se escucharon detonaciones de la casa que se iba a allanar pasamos hasta la calle 2 yo me quedo al frente y la unidad sigue. Se produce un intercambio de disparos. La P77 sigue con los testigos hasta la calle 2 para resguardarlos. Después cuando se calma la situación y cesan los disparos, ingresan a la residencia y me dicen que lleve a los testigos y proceden con el allanamiento. A preguntas de la Fiscal, manifestó: no solo adiestramos perros somos brigada de choque. Nosotros también entrenamos los perros. De acuerdo a lo que digan los superiores intervenimos o apoyamos. Lleve dos caninos de ataque y defensa, de droga no porque no lo solicitaron. Los de ataque y defensa son para controlar la muchedumbre, causan un impacto psicológico importante. Eran dos unidades la mía la P77 es una ford 150 con un cajón, tienen dos logotipos. Aparte de eso después que se suscitaron los hechos llegaron mas. En ese momento iba también una autana verde. Las unidades siempre fueron encaravanadas. Estaban las dos unidades mientras se buscaban los testigos. Ingresamos por la calle 1. En esa esquina deje dos funcionarios y un perro. Los testigos iban en la P77 en el cajón, la autana iba full de funcionarios. Yo iba de copiloto, seguíamos la autana, la autana pasa les empiezan a disparar la 77 sigue, yo me quedo al frente y dos funcionarios siguen con los testigos, yo me tire de la unidad, no me bajo con calma por los disparos que estaban haciendo, no podía dejar ahí los testigos para resguardarlos. Los disparos venían de la parte interna de la casa que íbamos a allanar y de la platabanda. Yo cargaba una escopeta. Yo no entre a la casa, mi grupo nunca ingresó. Yo me mantuve al frente de la casa. Yo ordene el cordón de seguridad, durante el procedimiento no paso nadie había gente en la esquina pero no se les permitió pasar. Solo las unidades que llegaron después de apoyo. Los del dip unos abrieron una parte de la puerta abriendo a punta de golpes, en un portón. Hubo gente funcionarios que se montaron por el, techo. La pared en donde yo estaba a mi espalda pegaron varios tiros. Llego una ambulancia para recoger dos personas que habian resultado heridas, me pasaron por un lado. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llego al mando de un inspector, primero llega la ambulancia después el CICPC. Al ratico mandaron a buscar los testigos e ingresaron los dos. No se cuantos resultaron detenidos. Habian mujeres también, había un niño también. No ingrese porque estaba prestando seguridad en la calle, no ingresamos por ninguna circunstancia. Informaron que habían conseguido armas, drogas, que resultaron dos heridos. Los que iban en la autana se bajaron y después la autana se estaciono ahí. A preguntas de la Defensa S.M., manifestó: la autana se para enfrente de la residencia. No se si tuvo daños. No resulto ningún funcionario herido. La P77 se estaciona en la calle 2. hay un auto lavado en la esquina. Allí se estaba resguardando a los testigos. Cuando llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya se habian llevado a los heridos. Nos retiramos de ahí como a las 6 de la tarde. Estábamos uniformados, los del DIP no pero estaban con su credencial. Yo vi cuando sacaron a los detenidos. Primero sacaron a los heridos, la ambulancia llego ahí mismo, no duro mucho. A preguntas de la Defensa R.C., manifestó: flores conducía la P77, no entré a la residencia. Me entere lo que encontraron en el comando. Allá en el sitio no. Vi que los funcionarios del DIP ingresaron por la parte del enrejado de la casa del lado derecho. Llegamos allá como a las 3 de la tarde, a los testigos se les llamó cuando ya estaba todo controlado. Los funcionarios estaban abriendo la parte de la rejas e iban a ingresar cuando llamaron los testigos. Cuando llegaron a la residencia no dijeron que iban a allanar porque allí lo que había era plomo…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que originó la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario al igual que los demás pertenecientes a la brigada canina, fue conteste consigo y con los otros, en afirmar que su función fue impedir el paso de particulares al callejón donde se produce el allanamiento, resguardar la seguridad de los testigos y trasladarles, no ingresando en ningún momento a la residencia allanada, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trató de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…7.- Declaración del Distinguido J.G.B., CI 10615791, policía, quien además de ratificar el Acta de Allanamiento de fecha 28-06-2005, que obra a los folios 31 al 40, de la causa, manifestó entre otras cosas lo siguiente:…“…en fecha 28 de junio de 2005 me encontraba en la comandancia en la división de investigaciones penales, a eso de las 3 pm recibí instrucciones para dar cumplimiento a una orden de allanamiento Nro. ep01p20054714 emanada de control 4, a practicarse en el barrio Coromoto, callejón 8 entre 1 y 2, casa del renco Iván, para recuperar armas, fuimos funcionarios del DIP y de la brigada canina. Fuimos hasta la calle Mérida donde esta la agencia de loterías koiran para ubicar dos testigos, en la unidad de transporte publico se localizaron dos ciudadanos estos se trasladan en la unidad P77 hasta el sitio y nosotros en una autana, al llegar allí ingresamos por la calle 1, nuestro vehiculo iba adelante la P77 atrás, al llegar al inmueble nos bajamos y nos identificamos como policías y nos dispararon desde el porche de la vivienda hacia la comisión, el chofer de la autana la desplaza mas adelante, los testigos se trasladan hacia mas adelante para resguardarlos, nos identificábamos en voz alta y no nos hacían caso sino disparaban, hubo funcionarios que se introdujeron por el techo nos disparaban desde adentro y desde una platabanda, ingresaron Palmera y Montilla, Ochoa abre un boquete e ingresamos, se encontraban 9 personas, dos mujeres, se revisó bien y atrás se verificó que habian dos heridos, habian manchas de sangre, se les dijo a estos ciudadanos que había una orden de allanamiento, dijeron no tener abogado, Montilla fue a buscar un vecino para asistirlos pero se negaron a hacerlo. Se dio inicio a la revisión en presencia de los dos testigos y el ciudadanos N.S. que estaba entre los detenidos, en el porche no se localizo nada, en la sala en una repisa había una bolsa con 31 cartuchos 9 mm, un cargador con diez balas 9 mm, en una mesa de madera verde se localizo un peso tipo balanza para dos kilos, en un clavo en la pared unas bolsas, papel aluminio y sujeto a la pared dos folios de cuaderno con turnos, rol de guardia con nombres y apodos. En el estar en un sitio localizamos destrozos de restos vegetales compactos conocidos como marihuana, aluminoso con marihuana, en otro extremo del multimueble una bolsa azul con 18 envoltorios de aluminio contentivos de cocaína, en la misma bolsa 13 envoltorios plásticos negros y dentro polvo marrón claro, de cocaína, 11 envoltorios de plástico amarillo con cocaína, tres envoltorios blancos con sustancia blanca, cocaína, tres envoltorios dos verdes y uno azul todos con cocaína, un folio de cuaderno y aluminio con marihuana. Todo esto fue fijado y colectado. Pasamos a la primera habitación y detrás de un TV Sharp había una escopeta calibre 36 mm con un cartucho, se fijo y colecto, en la segunda habitación sobre un colchón 4 cartuchos calibre 36mm, dos percutidos 9mm, 4 calibre 38 mm, en el baño flotando en el agua de la poseta 9 envoltorios de aluminio de cocaína. Se fijaron y colectaron. Se paso a la parte posterior y en un baño adicional sobre una batea había un envase de orina y dentro 17 envoltorios en aluminio con polvo marrón claro de cocaína, y uno transparente con la misma sustancia, se fijo y colecto. En la parte posterior donde antes estaban los heridos se visualizaron dos armas de fuego que fueron colectadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, terminamos como a las 7 pm, se les indico que estaban detenidos y fueron trasladados, se trasladaron los dos testigos a la comandancia, ya con conocimiento del ministerio publico se realizaron las actuaciones. A preguntas de la Fiscal, manifestó: tengo 12 años y 3 meses como policial. Yo pertenecía a la división de investigaciones penales que trabaja con el ministerio publico que practica allanamientos, hace trabajo de investigación. Hubo una investigación que fue trabajada por Palmera y mi persona. Nosotros nos trasladamos en vehiculas particulares fue una investigación de 15 días, el vehiculo particular autana es de la división. En ese procedimiento participo la brigada canina y los del DIP, nos reunimos en la comandancia, teníamos orden de allanamiento. Llevamos dos testigos, ubicados en la calle Mérida frente a la agencia Koiran ubicados de una unidad de transporte se colocó un punto de transporte se les pidió colaboración. Los dos vehículos siempre estuvieron juntos, llegamos al sitio juntos, la autana siempre iba adelante, los testigos iban en la P77. en la autana íbamos los del DIP, 10 funcionarios, caben 12. ingresamos por la calle 1 hacia el callejón 8. esas dos avenidas fueron acordonadas y protegidas por los de la brigada canina. Llega primero la autana. Al bajarnos la reacción de los que estaban en el porche fue accionar armas de fuego hacia la unidad. Al momento que nos bajamos nos disparan, eso fue rápido. La autana siguió un poco mas adelante para quitarla del fuego, no mucho mas allá pero la rodó un poco por el mismo callejón, una vez acordonado ese callejón no acceso nadie a el. Los disparos venían desde dentro de la casa que se iba a allanar. Yo estaba de frente a la casa, yo saqué el arma porque nos estaban disparando. Los compañeros también sacaron las armas, al llegar nos cubrimos con la jardinera protegiéndonos. Unos funcionarios ingresaron por el techo por los disparos que hacen. Habian impactos de adentro hacia fuera y de afuera hacia adentro. Ochoa derriba unos barrotes para nosotros entrar. (…) no obligamos a nadie a asistir a estos ciudadanos por cuanto esto es un delito. A la casa ingresan primero Palmera y Montilla, el jefe de la comisión dice cuando todo esta estabilizado, los detenidos se encontraban en la sala de estar. Yo era la cadena de custodia e iba anotando y fijando fotográficamente, yo redacté el acta de allanamiento y las fotos que allí se hallan las tome yo. De la construcción que esta atrás se oyen detonaciones, también se le tomo foto al rol de servicio, en el folio 55 esta la sustancia incautada en el multimueble, esta la foto de la marihuana. El rol de guardia, ese calendario tenia diversos apodos. Se que eran sustancias ilícitas porque eran sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La diferencia entre concha y cartucho es que las primeras están percutidas. Se encontraron de las dos. En el momento de la incautación los testigos vieron todo. Nosotros usamos calibre 38 y se encontraron adentro de esas 9 mm, 36. Se hizo una investigación es esa casa porque en ese sector siempre nos desplazamos, en reiteradas oportunidades veíamos a muchas personas y al momento en que pasábamos con la autana se veía que sacaban sus armas, por eso se hizo la investigación y se tramito el allanamiento. Esa labor es un aproximado de 15 a 20 días. Durante ese tiempo se observaba siempre a ese grupo de personas en esa casa. Los que resultaron detenidos estaban en esa casa todo el tiempo. Se llamo a una ambulancia porque habian dos heridos. Yo vi a los dos que estaban heridos. Los paramédicos manifestaron que estaban con vida, ellos son los que prestan los primeros auxilios. Yo me quede en el sitio cuando la ambulancia se fue. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llega después de la ambulancia, ellos hicieron el levantamiento de las dos armas de fuego. Habian mujeres detenidas. Los que dispararon no se si fueron los hombres o las mujeres habian de los dos. Los perros los llevaron los de la unidad canina, no los usamos. De los detenidos creo que dos eran adolescentes, después se determino que tres lo eran. Ochoa y Montilla eran los que iban revisando. Eso termino a las 7 pm. Al principio no metemos a los testigos para preservarle su integridad porque estaban disparando. Yo he hecho muchos allanamientos. Yo tengo 9 años en la división y es primera vez que nos pasa esto. Aquí hubo resistencia porque no colaboraron y además nos dispararon. No nos abrieron hubo que ingresar por la fuerza. A ellos no se les golpeo. Ellos estaban violentos y agresivos pero se supo controlar la situación. Cuando yo ingrese ellos estaban en la sala de estar, ya los habian controlado. Los de la brigada canina se encargaron de la custodia del callejón, nunca ingresaron al inmueble, los heridos estaban en la parte de atrás, la sangre estaba en el piso. Tengo información de mis compañeros que dos personas armadas se escaparon por la parte de atrás. Eran dos testigos, yo leí la orden de allanamiento y le entregue la orden a N.C. que quedo encargado del inmueble, el siempre estuvo con nosotros. A preguntas de la Defensa R.C., manifestó: la primera vez que entre fue con los testigos, los que quedaron detenidos son los que están en esta sala. No puedo precisar cual disparó. A ellos en su cuerpo no se les decomiso nada, un adolescente tenia cartuchos 765. allí vivía I.J.V.. Yo ya había allanado esa residencia. Vi a los heridos cuando entre que estaba viendo si había alguien mas armado antes de iniciar la revisión. Allí donde estaban los heridos habian dos armas de fuego. Donde estaban los heridos no hay puertas y ventanas se puede disparar hacia fuera. Nosotros al llegar dijimos que éramos funcionarios. (…) A preguntas de la Defensa S.M., manifestó: se encarga a Nixon porque era uno de los que menos estaba violento con nosotros. Los que estaban en la sala fueron identificados. En la casa habian dos escopetas y un revolver, y muchos cartuchos diferentes. Los testigos los busco un agente, yo observé cuando los bajaron de la unidad, era de transporte publico, el funcionario se identifico les pidió colaboración y después me los lleva a mi y yo le tomo los datos. Esos testigos ni los conocemos no son funcionarios…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, que dentro de tal residencia se logró la incautación de drogas y armas, que se encargó de la cadena de custodia llevada con las evidencias colectadas y no permitió el acceso a las mismas de ninguna otra persona, de lo cual iba dejando constancia en el acta que él mismo levantó al efecto y que finalmente es suscrita por todos, que se mantuvo la cadena de custodia por parte de un funcionario designado por el mismo, es conteste igualmente en que la revisión se lleva a cabo en presencia de los dos testigos y del entonces imputado N.C., que tal allanamiento se produce en razón de diligencias de investigación previa de las cuales se pudo determinar que los que allí resultaron aprehendidos –los acusados- frecuentaban dicha vivienda, todo lo anterior también sostenido por los demás testigos y funcionarios promovidos por el ministerio publico que declaran de manera conteste acerca de tales afirmaciones, lo cual se corrobora igualmente con las inspecciones realizadas al sitio del suceso, en donde se colectaron cartuchos de balas entre otras cosas, de donde se deduce que en tal sitio se disparó, tal como este y los testigos del allanamiento y los demás funcionarios establecen, puesto que por máximas de experiencia es conocido que las conchas de las municiones quedan ubicadas en el sitio donde se produce la deflagración de la pólvora, es decir, en el lugar o muy cerca de donde se produce el disparo, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trató de un testigo que exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…8.- Declaración del Distinguido I.E.M.M., CI 14932985, funcionario policial, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:…“…en fecha 28 de junio de 2005 se procedió a dar cumplimiento a orden de allanamiento para incautar armas de fuego en el barrio Coromoto entre avenidas 1 y 2 callejón 8, donde residía el renco Iván. Se hizo una comisión del DIP y brigada canina, trasladándonos hasta la final de la calle Mérida de la urbanización J.A.P., D.Q. abordo una unidad de transporte publico y busco dos ciudadanos como testigos, nos trasladamos en la P y un vehiculo particular, al llegar allí nos identificamos y los que estaban en el porche comenzaron a disparar, resguardamos la integridad de los testigos, sacamos las armas de fuego, Palmera y yo subimos por el techo y otros dos se subieron por el lado izquierdo y se observo a unas personas en una platabanda disparando que se dieron a la fuga, caímos al solar, Palmera se dirige a una construcción y allí habian dos heridos le dice a Guevara que llame al 171 y pida una ambulancia, después entre a un porche a un estacionamiento Ochoa derribo unos barrotes y observamos a 7 personas 7 hombres 2 mujeres, les dijimos de la orden y Palmera me dice que vea bien los cuartos a ver si habian otros ocultos, no había mas nadie, se abrieron las dos puertas para que entraran los testigos se les indico que si contaban con abogado y el jefe de la comisión indico que fuera trasladados los ciudadanos y dejáramos uno de ellos para revisar el inmueble, Palmera me dio que busque un vecino o de confianza pero no encontré a nadie porque se negaban, revisamos, llego una ambulancia a trasladar los heridos. Se comienza la revisión Ochoa y yo empezamos a revisar, en el porche no se encontró nada, luego en una antesala en una repisa de madera había un cargador con 10 cartuchos 9 mm, una bolsa transparente con 30 balas, sobre una mesa de color verde se localizo un peso tipo balanza para dos kilos, dos rollos de papel aluminio, en un clavo en la pared 56 bolsas transparentes y había un rol de servicio con apodos y nombres en la siguiente sala en un multimueble, había unos cubos de marihuana, otra bolsa con 8 envoltorios de papel aluminio y bolsas plásticas que tenían cocaína un envoltorio de marihuana. Pasamos a la primera habitación y oculta detrás de un TV un arma d fuego, en la segunda habitación cartuchos calibre 36 en el colchón y cartuchos 38 y 9 mm, en el baño en la poseta 9 envoltorios de papel aluminio con cocaína. Pasamos a la otra habitación no había nada, en la cocina tampoco, en el patio en un tanque sobre la pared un envase de orina con tapa contentivo de16 envoltorios de cocaína. Se observaron dos armas, una escopeta y un revolver pequeño, se traslado la persona que quedo y la evidencia a la comandancia. A preguntas de la Fiscal, manifestó: tengo 6 años como funcionario estoy asignado a investigaciones pena les, nos dedicamos a procedimientos de allanamiento, drogas desvalijamiento. Este procedimiento se inicia a través de una orden de allanamiento para buscar armas de fuego ya que en las investigaciones decían que observaban a las personas que cada vez que pasaba una comisión ellos sacaban armas de fuego. A ese procedimiento fueron la P77 y una autana de la DIP, asignado por la fiscalia para realizar trabajos de investigación. Antes de ir nos reunimos en la comandancia, se llevaron dos testigos que se ubicaron de una unidad de transporte en los posones. Las dos patrullas siempre iban juntas, la autana iba primero. Llegamos todos a buscar los testigos y todos de allí nos fuimos, los testigos se montaron en la P77 porque la autana iba llena. Yo fui designado para revisar el inmueble. Los funcionarios de la canina no ingresaron ellos se quedaron en resguardo y la unidad se quedo en la esquina y otros en la otra esquina para trancar las calles y que no pasaran personas por ahí. Yo saque el arma porque nos estaban disparando. Yo no conocía a los testigos, son civiles. Ellos entran cuando se controla la situación y se abren los protectores no ingresan antes por su seguridad. Allá llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que revisara el sitio y llegaron otras patrullas, también la ambulancia que llego por ;los heridos la había llamado J.G.. Se llamaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que hicieran una inspección, los heridos ingresaron al hospital sin signos vitales. Se encontró droga en la sala, en un multimueble, tenían restos vegetales y otra bolsa entre marihuana y cocaína, se que era droga por experiencia como funcionario. Las evidencias que se incautaron se le entrego al distinguido Buroz que llevaba la cadena de custodia que revisaba y se le entregaba para el ir anotando y después hacer el pesaje de la sustancia. Ingresamos a la casa con orden de allanamiento por un juez de control, esa orden se leyó en presencia de todos. Cuando Salí a buscar alguien de confianza me lo mando Palmera porque como no tienen defensor en ese momento deben ser asistidos por persona de confianza, las personas de afuera vecinos no quisieron colaborar. Se llevaron perros porque estaban los de defensa y ataque por si acaso alguien salía corriendo o algo. Aparte de mi estaba Ochoa revisando la casa. Siempre fuimos juntos, estaban también siempre los dos testigos, Buroz y la persona que quedo encargada de la casa. Llegamos juntos todos al lugar. Al llegar a la casa cuando la autana se para damos la voz de alto y las personas empezaron a disparar en contra de nosotros, de adentro de la casa y de la parte de arriba de una platabanda. Yo ingreso por la puerta de atrás de un garaje. Ochoa ya había abierto un boquete. Yo me monte primero con Palmera por el techo y entro por la parte de atrás. Las demás puertas cuando entramos con Ochoa estaban cerradas. La casa era de platabanda con rodapiés de lajas y tubos y doble protector. Tenia ventanas, no se veía de afuera hacia adentro cuando estaban disparando. La revisión se hizo en compañía de uno de los detenidos que presencio toda la revisión. Así como los testigos. Dentro de la casa conseguimos un arma y atrás donde estaban los heridos una escopeta y un revolver. De allá se sacaron dos heridos. Vi a los que saltaron las paredes, no los seguí porque se habian escapado. Yo he realizado como 80 allanamientos en mi experiencia. Algunos de ellos de droga. Normalmente se incautan droga, armas, balazas, papel aluminio, hilos. Antes no me había sucedido que ocurriera como en este caso, yo dispare porque nos estaban atacando desde adentro y de arriba de la casa. Dentro del inmueble habian unas conchas calibre 36, 9 mm, y 38. Nosotros ejercimos violencia en las puertas para abrirlas. Resistencia a la autoridad es cuando una persona se resiste a un funcionario. En este caso por el hecho que al llegar allá nos dispararon. Escuchamos los disparos al llegar cuando nos estábamos bajando. No nos metemos nuevamente a la autana porque nos estábamos escondiendo, la autana el chofer se la llevo mas adelante. No tengo ningún problema personal ni interés en este caso. A ellos se les leyeron los derechos no al momento porque ellos fueron trasladados porque se trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para ver quien había disparado, en el comando si se le leyeron sus derechos. A preguntas de la Defensa S.M., manifestó: no recuerdo si había niños en la vivienda. La autana se paro enfrente de la casa al escuchar las detonaciones siguió. Nos dispararon desde dentro de la casa. Los testigos iban en la unidad P 77 no recuerdo a que distancia se paro porque estaba repeliendo el ataque. Los perros estaban afuera y los que corrieron salieron por la parte de atrás. Los funcionarios de la canina estaban en las esquinas, los perros no los atacan porque ellos se escapan era por detrás de la casa. Dentro de la casa se consiguió un arma y en el solar afuera dos mas. En la cocina no había mas que la nevera cocina, todo se reviso, en la nevera había agua comida. La orden de allanamiento iba dirigida a buscar armas de fuego, se señalaba al propietario de la casa que era el renco Iván. No se quien mas vive en ese inmueble. Yo estaba vestido con blue Jean camisa chaleco y la credencial. Todos nos bajamos frente a la casa. A la camioneta le caben 10 personas nos bajamos nueve y quedo el chofer. La puerta estaba cerrada pero las personas que nos ven salen corriendo y se meten en la casa y nos empiezan a disparar desde adentro. No resulto ningún funcionario herido. La autana la estacionaron mas adelante. No participe en mas nada. Cuando estaba habiendo la revisión fue que llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ellos no revisaron, se dedicaron a levantar las armas que estaban atrás. Ahí no habíamos revisado todavía. Los testigos estaban en la P77 hasta que se aseguro la zona y se abrió la puerta, no se cuanto tiempo tardamos porque cada protector tenia candados. No se quien abrió la puerta no recuerdo. Cuando entraron los testigos yo estaba en la sala yo había entrado por la puerta de atrás y luego por un boquete, así entramos tres funcionario. Los heridos estaban atrás en una construcción. La casa estaba ordenada, normal. Yo vi unos botellones de agua que estaban en la cocina. No se decirle a que hora llego la ambulancia eso fue rápido. Cuando entramos los que estaban en la sala se sacaron porque se pusieron violentos y el jefe de la comisión ordeno que se trasladaran y dejáramos uno no recuerdo su nombre, no se si el vive ahí. Lo identificamos y eso esta en el acta policial. A preguntas de la Defensa R.C., manifestó: mis compañeros estaba de civil y los de la P77 si andaban uniformados. No habian funcionarios encapuchados, entramos a la residencia de manera violenta. Llevábamos una orden, le dijimos que íbamos a allanar. A ellos en el cuerpo no se les encontró nada excepto a uno que se le consiguieron unos cartuchos. Ahí residía el Renco Iván. No recuerdo como se llamaba el otro herido. Al momento de ingresar al patio no veo los heridos los veo después que estaban atrás en una construcción. Desde donde estaban los heridos no se podían disparar hacia fuera pero si a los funcionarios que estaban en el techo. Esa construcción tiene platabanda. No recuerdo la hora en la que llegamos, fue rápido para entrar y abrir la puerta eso fue rápido. Cuando empezamos la revisión en la batea se veía cosas, habian muchos recuerditos de cerámica. Antes del allanamiento se hizo una investigación para solicitar esa orden. No note que hubiera muestras de una reunión porque siempre en esa casa había muchas personas. Los que detuvimos estaban en el suelo. La autana es un carro civil. En la casa en la entrada de la jardinera abrimos el boquete. Se abrieron dos boquetes uno en la jardinera y otro por donde yo entre. No se donde se hirió a los heridos. Ochoa y Palmera entran primero y yo ahí mismo. Después al abrir la puerta entraron los de más funcionarios y los testigos...”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que hubo de introducirse por el techo de la vivienda dado el ataque del cual estaban siendo objeto, que realiza conjuntamente con dos funcionarios mas, los testigos y el ciudadano N.C., la revisión del sitio del suceso así como el hallazgo de las sustancias ilícitas, y las armas de fuego, cartuchos y demás evidencias de interés criminalístico, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…9.- Declaración del Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, 12204535, funcionario policial, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:…“…en fecha 28 de junio la juez de control 4 emitió una orden de allanamiento para el barrio Coromoto. Se hizo una reunión, se buscaron los testigos en la calle medida, la unidad canina presto colaboración para el punto de control, mi compañero busco los testigos, de ahí nos fuimos al barrio Coromoto callejón 8 entre calles 1 y 2, yo estaba en la autana que es particular pero del DIP, y la unidad canina llevaba los testigos. Casi diagonal a la casa, estábamos en la parte de atrás de la camioneta la unidad canina estaba como a 30 metros, al llegar vemos varios hombres en el porche que al vernos empezaron a disparar y sacamos nuestras armas, la autana avanzo, hubo disparos de ambas partes, Guillen y yo tratamos de ingresar por el lado izquierdo, disparaban también desde la parte de atrás. Por el otro lado estaban Palmera y Montilla, vimos una construcción en la parte de atrás y habian 2 o 3 personas que nos disparaban y se dieron a la fuga, seguimos avanzando con cautela, ceso el fuego y Palmera y Montilla fueron hacia el patio nosotros prestábamos seguridad en el patio. Palmera accede a la construcción e informa que hay dos heridos yo hago el llamado al 171 pidiendo la ambulancia, no se cuanto tardaron pero fue como de 8 a 10 minutos para llegar allá a auxiliar a los heridos, ellos los trasladaron al hospital. Una vez controlada la situación llega la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para hacer el levantamiento de las armas y luego se retiraron, nosotros seguíamos atrás, se llevo a cabo el allanamiento empezando la revisión. Guillen y yo nos quedamos en la parte de atrás. Una vez que comienzan la revisión informan los compañeros que habian encontrado droga, se le informo a una unidad que se estuvieran atentos a los que se habian fugado. Una vez que llegan revisando hacia atrás en un lavadero se encontró droga, en un pote que estaba en la batea. Salimos de allí como a las 7 pm, yo prestaba seguridad en la parte de atrás. Estábamos buscando armas y para nuestra sorpresa encontramos droga. A preguntas de la Fiscal, manifestó: se llevaron dos testigos en la unidad canina, a ellos los busca D.Q., yo iba en la autana. Esa unidad estaba siempre con la otra unidad, llegamos la autana adelante y la P77 iba detrás encaravanado. Yo iba en la parte de atrás de la autana. Se abre fácil por la parte de atrás. Cuando estamos abriendo la puerta pisando tierra se observa el movimiento y se escuchan las detonaciones. Estaban disparando desde el porche, yo dispare porque nos estaban disparando. Nosotros usamos calibre 38. yo me resguardo por el lado izquierdo con Guillen. Los que se encontraban al frente entraron por el lado derecho y nosotros por la izquierda. En el techo habíamos 4 personas. Vimos a los que estaban en la platabanda disparando desde atrás. Habian como 3 personas que nos disparaban. De la parte de adentro se encontraban detonaciones así como del patio trasero de la casa de la parte de abajo y de la parte de arriba. Se llamo una unidad del cuerpo de bomberos para que trasladaran a los heridos, los vi de lejos, Palmera e dijo que los llamara. Llego primero la ambulancia que los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Los paramédicos manifestaron que estaban heridos y los sacaron rápidamente, eran dos hombres. Y no entre a los cuartos, me quede atrás para cuidar esa parte debido a que unos habian escapado y no sabíamos si regresarían, íbamos por armas de fuego, nosotros no llevábamos perros, los de la canina no llevaron perros porque no se estaba buscando droga, hasta donde yo se no. Andaba Buroz, Ochoa, Darwin, Duarte… en la parte de atrás también se hizo revisión en el lavadero cuando salen encontraron droga en la batea, habian testigos y un encargado del inmueble, así como una femenina como dueña de la casa, una señora catira. Había también un muchacho gordo que dijo ser un muchacho que decia que trabajaba ahí como albañil. Yo pertenezco al DIP. Hacemos labores de inteligencia, después se pide la orden de allanamiento, en este caso las investigaciones las hacen Buroz y Palmera. Ese es el procedimiento para pedir una orden de allanamiento. Ese apostamiento viene de informaciones de personas. Nace la investigación desde allí, no es porque nosotros creamos sino porque personas ajenas nos informan. Para ingresar en una casa tenemos que tener una investigación previa y entramos a través de una orden de allanamiento. A preguntas de la Defensa R.C., manifestó: estábamos vestidos de civil con la credencial, entramos por la parte de atrás Guillen y yo. Palmera iba avanzando al mismo tiempo por la parte de la derecha. Yo no entre al inmueble solo a la parte de atrás. Yo vi a los detenidos en el comando pero no en el sitio. Ningún funcionario resulto herido. Vi a los heridos en la parte de atrás de la casa. No se por donde los habian herido. Donde estaban los heridos se podía disparar hacia la parte de afuera. A ese sitio llegamos como a las 3:30 o 4:00 PM, no uso reloj no se cuanto se tardo en entrar, no vi entrar a los testigos, los veo cuando están revisando en la parte de atrás, yo no entre por el frente. No se quien ingreso primero porque yo estaba atrás. N se quien residía en esa vivienda. En el patio no había nada que diera a entender que había una reunión, atrás habian dos armamentos adentro no lo se. Directamente no vi de una vez a los heridos los veo después de que llamo al 171. yo no veía directamente a los heridos. A preguntas de la Defensa S.M., manifestó: en el porche habian solo hombres cuando llegamos. En el baño de atrás había un pote que destaparon delante de los testigos yo no hice la revisión. …”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario al igual que los demás pertenecientes a la brigada canina, fue conteste consigo y con los otros, en afirmar que su función fue impedir el paso de particulares al callejón donde se produce el allanamiento, resguardar la seguridad de los testigos y trasladarles, no ingresando en ningún momento a la residencia allanada, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…10.- Declaración del ciudadano Agente F.A.G. GUIRIGAY, CI 13591642, policía, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Eso ocurrió el 28 jun 05, fui llamado para hacer una orden de allanamiento, a las 3 PM se conformó una comisión con los del DIP y los de la brigada canina, nos trasladamos a los pozones a ubicar testigos, un agente los ubica en una unidad de transporte, nos vamos con la P77 y una autana al barrio coromoto, íbamos en caravana, adelante la autana, al llegar a la casa nos empezamos a bajar y empezaron a dispararnos. Sacamos nuestras armas de reglamento de allí me ubique hacia la izquierda en la parte de atrás estaban accionando armas, me monte por la izquierda junto con Guevara, en la parte de atrás habian dos personas disparando desde una platabanda, ellos saltaron hacia la parte de atrás, al bajarnos nos ubicamos en sitios estratégicos, Palmera entro en la pequeña construcción y le indico a Guevara que llamara al 171 para que enviara una unidad, yo me quedo en la parte de atrás pendiente de que no regresaran los otros, Palmera y otro entraron a un garaje, llegaron los bomberos se llevaron los heridos. Al rato llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que colectaron las armas que estaban allí, después que revisan adentro salen revisando y en un tanque había un frasco de recolector de orina y dentro presunta droga. A preguntas de la Fiscal, manifestó: del DIP éramos 10 de la brigada canina 5. del DIP iba la autana y la P77 de los de la canina, se llevaron dos testigos que iban en la P77. Los vehículos siempre iban juntos en caravana. Ingresamos creo que por la avenida 1. Llega primero la autana, cuando yo me bajo empezaron a disparar, unas personas desde el porche de la casa, adentro de la casa, yo me bajo y veo que esta disparando corro hacia una esquina. Yo busqué un sitio para resguardar mi vida y la de los compañeros, la P77 siguió hacia el final de la cuadra. Yo estaba hacia la izquierda de la casa, en la autana solo se quedo Ochoa que iba manejando. La puerta estaba cerrada y nos recibieron con disparos. Por el techo ingresamos Guevara y yo y por el otro lado Montilla y Palmera. Yo veo que en la platabanda estaban dos personas disparando, yo subí con la precaución y ellos al ver que subimos saltaron hacia atrás. En el porche estaba una persona disparando y también desde la platabanda. La ambulancia la llama Guevara porque Palmera le dijo que lo hiciera. Yo estaba en la parte de atrás no veía las puertas de entrada, después que revisaron yo ingrese pero para salir por el frente. Yo estaba resguardando la parte de atrás porque se habian ido dos personas y no sabia si iban a regresar. Yo dispare porque mi vida se encontraba en peligro porque nos estaban disparando. De adentro de la casa también disparaban. Yo vi sangre donde estaban los heridos. Llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas después que se llevaron los heridos y colectaron las armas, no recuerdo si tomaron fotos. En el comando vi las evidencias porque en ese momento el cabo que llevaba la custodia es muy celoso con lo que colecta, solo se lo mostraba a los testigos y al que quedo de los detenidos. En esa casa habian dos muchachas que quedaron detenidas. De parte de mis compañeros escuche que le leyeron la orden pero yo no oí porque estaba atrás, yo sabia que teníamos orden de allanamiento. El DIP hace investigaciones penales de acuerdo a llamadas a denuncias. Yo he participado en varios allanamientos, nunca antes se había presentado una situación así, lo mas que ha pasado es que se nieguen a abrir la puerta. Aquí hubo resistencia porque se portaron agresivos contra la autoridad y fuimos atacados. Se colectaron armas de fuego en la parte donde yo estuve dos y de adentro se colecto otra y unos cartuchos. Yo vi las siluetas de los dos que se escaparon, ellos iban armados las llevaban en las manos las estaban accionando. Resultaron 9 personas detenidas. Palmera y Montilla se meten por el techo por el otro lado. No tengo enemistad con los detenidos, no los había visto antes. Sabia que había un ciudadano que le decían el renco Iván pero no lo conocía. Según las investigaciones en esa casa habian armas de fuego por eso se solicita la orden. Los testigos no ingresan de una vez para no exponerlos porque habian cruces de balas. A preguntas de la Defensa S.M., manifestó: nosotros llegamos al inmueble y empiezan a disparar, cuando ve hacia arriba y escucho los disparos nos subimos al techo para ingresar. Los testigos estaban en la P77 en la esquina. Yo me imagino que los que estaban disparando desde el porche fueron los que resultaron detenidos luego adentro de la casa. No se si la autana presento disparos. No se si había niños en la vivienda porque o estaba en la parte de atrás, yo nada mas vi lo de atrás. Atrás se colectaron una escopeta y un revolver. No vi donde colectaron la de adentro porque yo estaba atrás. No se cuantas personas vivían en esa casa. A preguntas de la Defensa R.C., manifestó: nosotros estábamos de civil con la credencial y el chaleco, los de la canina estaban de uniforme, no habian encapuchados. Yo ingreso a la vivienda por el techo y luego a las parte de atrás. Esa camioneta que nosotros cargamos no tiene identificación pero todo el mundo sabe que es de la policía. En ese momento no les informamos del allanamiento porque nos estaban disparando. Pegada a esa casa hay una platabanda por ahí me subí. No subo de frente a ellos porque nos estaban disparando. Los que ingresaron conmigo se quedaron por la parte de atrás los de adelante abrieron un tubito. Creo que tenían que abrir el portón antes. Allí vivía I.V.. Palmera es el que ve primero a los heridos e indica que se llame a la ambulancia. Ellos estaban en un cuarto de una construcción adentro. Tiene la de abajo y arriba es platabanda, tiene especie de fabricación. En el patio se encuentran dos armas. No se a que hora llegamos seria como a las 4 pm, yo estaba atrás no vi en que momento llamaron a los testigos. Los funcionarios entraron primero que los testigos para poder abrir la puerta. No se si habian muestras de una reunión, atrás no las había. No se de quien era la droga y las armas de los que las tenían. Yo vi cuando sacaron los heridos no se en que parte del cuerpo estaban heridos. No vi la revisión dentro de la casa. Revisaron los funcionarios, los testigos y la persona detenida. Desde la platabanda se veía hacia la calle. Yo estuve allí arriba…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario hubo igualmente de ingresar a la vivienda por el techo y permaneció durante el resto del procedimiento custodiando la parte de atrás de dicha vivienda, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…11.- Declaración del ciudadano Agente GLINYERBER D.R., CI 13 682304, policía del estado, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Eso fue el 28 de junio estaba de servicio y se conformo una comisión para allanar por orden del juez de control 4, a eso de las 3 pm en el barrio coromoto, callejón 8 entre 1 y 2. nos fuimos a los pozones, quintero abordo una camioneta para bajar dos ciudadanos para que fueran testigos, de allí fuimos al sitio en compañía de la P77 de la brigada canina, cuando nos estábamos bajando e íbamos a indicar que éramos policías nos dispararon, nos bajamos de la autana y sacamos las armas para repeler el ataque. Ochoa arrimo la camioneta mas adelante, los disparos duraron 4 o 5 min., Ochoa hizo un boquete y por ahí penetramos, llegue a la segunda sala donde estaban 9 personas, 2 mujeres después fui a buscar los testigos que no habian entrado para resguardarles la vida, luego salí y me quede en la acera. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo soy del DIP. Allí hacemos investigaciones y practicamos allanamientos. En ese caso había una orden de allanamiento íbamos a buscar armas de fuego. En el procedimiento yo resguarde la parte de afuera y la vida de los compañeros y testigos. Me quede afuera de la casa, ingrese rápido y al tener la situación controlada salí a buscar los testigos. Primero nos reciben con disparos, luego buscamos los dos testigos para que entraran. Yo iba en la autana, en la parte de atrás. Yo escucho los disparos desde que estoy dentro de la autana, la movieron al sonar los disparos, yo saque el arma para cuidar la integridad física, en la casa habian impactos de balas. Yo reaccione al enfrentamiento. Mis compañeros ingresan dos por el techo del lado izquierdo, dos por el techo del lado derecho, la brigada canina no entra, estaban protegiendo la calle, por ahí no transitaba nadie. Dentro de la casa se incautaron droga y armas. Llego una ambulancia para sacar unos heridos. Yo no vi bien los heridos eran dos. Los bomberos decían que estaban vivos. Llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, después de la ambulancia a levantar unas armas que se encontraban en el sitio. Estando yo afuera no se acerco ningún familiar de ellos, ningún vecino quiso colaborar para la revisión no los obligue porque las cosas no se hacen así. Ese procedimiento termina como a las 7 PM. Yo no recuerdo si llevaron caninos. En el comando tengo como un año. Antes he estado en allanamientos. Antes nunca se había presentado una situación de estas. Resistencia a la autoridad es cuando no colaboran se me ha presentado en otros casos mas no en allanamientos. Los que estaban adentro no abrieron, la orden de allanamiento la llevaba Buroz, no se si la leyó porque yo entre y salí de una vez pero eso es lo que se hace en todo procedimiento. Los testigos entraron hasta que culmino el allanamiento a las 7 PM. A preguntas de la Defensa S.M., manifestó: al momento no observo lo que colectan porque estaba afuera, nosotros estábamos en Jean y con franela azul, chalecos y credenciales. Había otro funcionario resguardando la sala Duarte. Yo no observe mucho porque yo entre y salí de una vez a buscar los testigos, yo entre con Buroz y con Ochoa, y D.R., otros ya estaban entrando, yo entre por el hueco que hicieron. Entramos y después se pone adentro el otro funcionario. No vi ningún niño salir de esa casa. No recuerdo. No visite mas áreas de la casa. A preguntas de la Defensa R.C., manifestó: yo estuve todo el tiempo en ese procedimiento en la acera del porche. Vi cuando se llevaron los detenidos en una unidad del sector, era una patrulla. Ya se habian llevado a los heridos. Yo llame a los testigos. Se les llamo casi de inmediato, abriendo y metiendo los testigos. No se habian llevado a los heridos. Los testigos entraron antes de que se llevaran a los heridos y se llevaran los detenidos. No habian empezado a hacer la revisión pero ya estaban ahí. Cuando llegamos pensábamos manifestarles que éramos funcionarios pero inmediatamente nos dispararon del interior de la casa y de la parte de atrás, esa construcción se veía por un lado pero estaba medio tapada. Yo vi los heridos cuando los estaban sacando…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que originó la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario hubo de ingresar a la vivienda por un boquete realizado en el portón, ayuda al aseguramiento de los detenidos dentro de la vivienda y posteriormente sale en busca de los testigos y una vez que estos ingresan sale y resguarda la calle permaneciendo durante el resto del procedimiento custodiando la parte de delantera de dicha vivienda, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…12.- Declaración del ciudadano Agente J.J. DUARTE CASTRO, CI 16574535, policía del estado, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Eso fue el 28 de junio del año pasado fuimos comisionados funcionarios del DIP junto con la brigada canina para hacer un allanamiento en el barrio Coromoto. Primero fuimos a los pozones para localizar testigos para el allanamiento, allí Quintero se monto en una unidad y saco a dos personas para ser testigos. Después fuimos al sitio del allanamiento, llegamos como a las 3 de la tarde las personas que estaban en la vivienda esgrimieron armas de fuego en contra de nosotros, sacamos nuestras armas para resguardar nuestra integridad. Después que ceso el fuego hicimos el allanamiento y nos retiramos como a las 7:00 PM. A preguntas de la Fiscal, manifestó: llevamos dos testigos. En ese procedimiento yo una vez que caso el fuego yo me puse enfrente de la sala apenas llegamos vimos en un multimueble que había droga, mi función fue resguardar lo que había en la antesala para que nadie moviera nada. Estuve todo el tiempo ahí. Los primeros que ingresan no se quienes fueron, por arriba se fueron unos funcionarios que ;llegaron por la parte de atrás, no se cual llego de primero, yo entro después de Buroz, el llega con los testigos, el dio la orden de que pasaran a los testigos, después entro yo y me dan la orden que me quede en ese sitio y que nadie moviera nada. Yo custodiaba desde la puerta de en medio. Llegaron paramédicos del cuerpo de bomberos porque en la parte de atrás habian dos heridos. La brigada canina fue con nosotros. allá también llegaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los llamaron porque encontraron armas de fuego para que las levantaran. Buroz llevaba la cadena de custodia y revisaban Montilla y Ochoa. Ellos siempre iban con los testigos. A Buroz le dan lo que van encontrando. Dentro de la casa habian como 9 personas, habian mujeres creo dos dentro de esos, habian dos adolescentes, creo. Uno de los detenidos se quedo a presenciar la revisión, un caballero, el era el que estaba mas cercano de esa casa, a todos se les pregunto. Esas personas cuando llegamos estaban violentas. Yo iba en una autana, en la parte de atrás. Para salir de esa camioneta es fácil. Al momento que nos vamos acercando había gente en el porche cando nos vamos acercando ellos se meten y sacan sus armas, y vemos los disparos, venían del porche de la casa, yo dispare porque estaban en juego mi vida y la de mis compañeros, para repeler y controlar el ataque. Los de la brigada canina estaban dos en una esquina y dos en la otra. Los testigos entran cuando ya estaba todo calmado y abrieron la puerta principal, no entran de una vez porque estaban disparando, pero casi de una vez entraron. Yo nunca había tenido algún problema con los detenidos. No tengo nada contra ellos. A preguntas de la Defensa R.C., manifestó: llegamos como a las 3 de la tarde. Cuando llegamos cargábamos nuestro carnet, pero ellos en el momento optaron de una vez por dispararnos. Yo entre a la casa después de que entraron los testigos. Yo no fui al patio. Yo estaba en la mitad de la sala. Sacaron los heridos primero y después se reviso la casa. Los detenidos se los llevan no recuerdo si antes o después de revisar. Yo vi lo que encontraron allá donde yo estaba, no lo demás. La revisión la practican Montilla y Ochoa y la cadena de custodia la llevo Buroz, los que empiezan la terminan hasta el final. Palmera ingreso por el techo de la casa. Después de que el entro no supe por donde entro. A preguntas de la Defensa S.M., manifestó: a nosotros nos abre la puerta Ochoa, el derribo uno de los barrotes y por ahí ellos entraron y nos abrieron cuando estaban adentro. Nosotros solo llevábamos nuestras armas, ninguno llevaba bolsos o bolsas, ni nada de eso solo llevábamos libres las manos para poder actuar…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y la manera como localizan a los mismos en un punto de control levantado a tal efecto, y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario igualmente ingreso a la vivienda y su función fue resguardar que nadie moviera ningún objeto hasta que se realizara la revisión del inmueble por los funcionarios comisionados para ello, los testigos y el ciudadano N.C., y permaneció durante el resto del procedimiento custodiando la parte de interior de dicha vivienda, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…13.- Declaración del ciudadano Agente J.J.O., quien además de ratificar en contenido y firma el Acta Policial que obra a los folios del 13 al 30 y el Acta de Allanamiento que obra a los folios del 31 al 40 de la causa, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“cuando se recibió una orden de allanamiento al cual nos dan la dirección para ser practicada en el barrio Coromoto, posteriormente recibida la orden de allanamiento se conformó una comisión, posteriormente procedimos a trasladarnos a la dirección antes mencionada, íbamos en dos unidades una la autana, conducida por mi, donde estaban todos los funcionarios del DIP y la otra la P// donde iban los de la brigada canina y los testigos que se habían ubicado previamente en afrente de la agencia de loterías Koirán, al llegar allá yo me pare y los funcionarios se bajaron en lo que se bajaron mis compañeros empezaron a disparar desde dentro de la casa, porque en la puerta había unas personas que al ver que se bajaban de inmediato se metieron y se empezaron a escuchar los disparos, por eso yo rodé un poquito la camioneta y me regrese, los demás empezaron a subirse dos funcionarios por un lado, entre ellos el jefe de la comisión que era Palmera y dos mas por el otro, yo busque un tubo y empecé a abrir un boquete en el portón para ingresar en la vivienda, mientras seguían los disparos, cuando estábamos por la casa se subieron F.G., al ingresar pasaron los funcionarios por la parte de atrás hay una construcción y nos informaron que adentro habían unas personas heridas que llamara al 171, para poder controlar se llevaron a las personas heridas las personas se las llevo los bomberos. Una vez que yo logro entrar hasta la segunda reja vero que vienen Palmera y Montilla que habían ingresado por el techo y los tres procedemos a entrar en la vivienda por otro boquete que yo estaba habiendo, al principio entramos con precaución porque no sabíamos cuantas personas estaban adentro, los vimos a todos como en un estar, casi todos estaban ya en el suelo, se les dio la voz de quieto y se procedió a asegurar que no hubiera nadie escondido o armado, cuando teníamos todo controlado se le ordenó a Buróz que trajera a los testigos, y en presencia de estos se leyó la orden de allanamiento, también se les pregunto si tenían abogado o persona que les asistiera y dijeron que no, entonces un funcionario salió a buscar un vecino pero fue inútil porque todos tenían miedo de colaborar, se empezó con la revisión, esa la hice yo con otro funcionario y Buroz que era el encargado de la cadena de custodia, se empezó la revisión estando con los testigos todo el tiempo y uno de los ciudadanos que resulto detenido porque como eran tantos primero por seguridad se llevaron a los demás y se dejo uno solo para que presenciara el procedimiento y después se le traslado, en el porche no había nada, después se fue encontrando en una habitación un arma de fuego escondida detrás de un TV, sobre un colchón unos cartuchos, en la sala a simple vista en un mueble la mayor cantidad de droga, se veía bastante se contó y fijo fotográficamente, había una balanza con capacidad para 2 KG, un papel aluminio, también unas bolsas para hacer empaques, estaba a simple vista, no escondido, en un baño se encontraron dentro de la poseta nueve envoltorios, se sacaron, en la parte de atrás se encontraron otras armas pero esas las levanto el CICPC y también se encontró droga en una batea. Acto Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas yo soy el conductor. La unidad P-77 y la unidad Autana. Yo pertenezco a la unidad de investigaciones. Nosotros vemos si es necesario. Si llevamos canino, nosotros tenemos que ir preparados. Es una casa con un porche de bloque de cemento, tiene rejas, esta tiene dos protectores, y por el portón esta el garaje. Tuve que tumbar dos rejas la del portón y la del porche. Como diez personas caben en esa Autana. Vi que era el momento mas indicado. Montilla y Palmera. Todos nos encargamos. La trayectoria empezamos por el porche después por una salita, después pasamos por una segunda sala, a mano izquierda se encontraban unos muebles de madera, pasamos al baño había una poseta de cerámica de color blanco de una sustancia llamada cocaína. En esta construcción por acá por esta entrada por este cuartito estaban las personas heridas el les indico al distinguido Guevara que habían unas personas heridas, estos fueron colectados por los funcionarios de Cicpc, entregan una cartera ahí habían unos documentos personales, entre ellos unas facturas y se mencionaba mucho el nombre de M.B., posteriormente como a las 7 de la noche nos dirigimos para que estuviesen conocimiento de esto. Siempre andaban con nosotros, el señor Sánchez fue el que presencio, adentro de la casa, en lo que escuchamos los disparos procedimos yo saque mi armamento, afortunadamente ningún funcionario resulto herido los testigos tampoco. Nosotros cuando hacemos un allanamiento nos dirigimos, entramos al inmueble. En el comando nos reunimos. Si siempre se levanta un acta el acta de allanamiento. A las 7 de la noche nos retiramos del inmueble. La orden era no dejar pasar a nadie. Los ciudadanos fueron trasladados en una unidad del comando norte. Si, he estado en otros allanamientos primera vez que me ocurre esto. Se deja constancia que la Defensa Privada Abg. R.C. realizo preguntas y el funcionario fue respondiendo a cada una de ellas, nosotros llegamos, el inspector subió yo abrí el portón entre yo por ahí el inspector estaba en el garaje, por el patio suben el inspector palmera y Montilla. En lo que se bajan se escucharon las detonaciones, en realidad no puedo decir quien de las personas disparo porque de afuera hacia adentro no se veía bien, solo se escuchaban los disparos pero no puedo precisar quien disparaba, era desde la casa hacia afuera. Si, los ciudadanos que resultaron heridos después fallecieron, a nosotros nos lo dijo la gente del CICPC. La camioneta autana que nosotros tenemos saben que es de la policía. Yo lo que se es que allí vivía el renco Iván, pero no puedo decir de quien era la droga que se encontró. Estaba una salita ahí es donde los pudimos controlar. Las personas que vieron a los que estaban disparando desde la platabanda fueron los compañeros míos. No andábamos encapuchados, eso esta prohibido cargar capucha. Si había una torta, niños no habían. Seguidamente realizo preguntas la defensa pública S.M. y el funcionario fue respondiendo a cada una de ellas. Si el estuvo en la revisión Palmera, como jefe de la comisión el controlaba todo…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario hubo de abrir dos boquetes para ingresar a la vivienda, y posteriormente permaneció durante el resto del procedimiento realizo la revisión del inmueble y el hallazgo de las sustancias ilícitas, las armas de fuego, los cartuchos, la balanza y papel de aluminio, así como el rol de guardia que había en una de las paredes, lo cual es conteste con lo narrado por todos los demás funcionarios que visualizaron este procedimiento así como por los testigos del allanamiento, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…14.- Declaración del ciudadano Agente D.J.R., CI 13917978, agente de seguridad, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…en fecha 28 de junio de 2005 estaba de servicio en el DIP, fui designado por mis superiores para formar parte de una comisión para dar cumplimiento a una orden de allanamiento en el barrio coromoto, entre calles 1 y 2,se iba a buscar armas de fuego. En compañía de nosotros fueron funcionarios de la brigada canina, fuimos a la urb. J.A.P. en un punto de control, el agente Crespo abordo una unidad de transporte y ubico dos testigos. Despues se trasladaron en la unidad P77 y fuimos al sitio. Cuando llegamos al lugar observamos que habian unas personas que al vernos se metieron en la casa, Ochoa al nosotros bajarnos rueda la camioneta, se escuchan unas detonaciones, hacemos uso de nuestras armas para repeler el ataque, eso fue como 5 min., cesaron las detonaciones Ochoa hizo un boquete en la parte del garaje acceso a esa zona después abrió otro boquete hacia el porche y por allí se logro ingresar, otros compañeros entraron por el techo y llegaron a donde estaba Ochoa al porche, una vez controlada la situación se entra con los testigos, yo estaba resguardando en la puerta principal de la residencia. Posteriormente me entero que hay heridos llegan de los bomberos y los trasladan al hospital. Posteriormente se hizo presente una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que se llevaron unas armas que presuntamente usaban los heridos y luego empezó la revisión que termino como a las 7 PM. Cuando nos retiramos mis compañeros me manifestaron que habian encontrado armas de fuego y drogas, fuimos al comando y se tomaron las entrevistas respectivas. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo pertenezco al DIP. Iba en la autana. La unidad canina siempre iba con la autana, la autana iba primero y atrás la canina y con los testigos, iban en caravana. Cuando llegamos a la casa al bajarnos de la unidad escuchamos las detonaciones, inmediatamente, nosotros usamos nuestras armas de reglamento, disparo porque escucho las detonaciones de adentro de la casa porque nos estaban atacando, nos disparaban desde las ventanas de la casa. Yo me encargue al principio resguardando la integridad de los testigos, al final resguarde la puerta principal de la casa. Nunca llego ningún familiar de los detenidos allá. En el callejón no se acerco nadie ajeno al procedimiento, porque los de la canina estaban acordonando el lugar, habian dos en cada esquina. Nadie se acerco. Se iba con una orden de allanamiento emanado del control 4. fueron dos testigos, dos hombres. Yo vi como ingresaron mis compañeros, unos por la parte del techo y otros por un boquete que hizo Ochoa. El hizo dos boquetes uno en la reja del portón y otro en el porche. Los testigos ingresan con nosotros. Yo no veía mientras hacían la revisión. Ellos estaban siempre dentro de la casa hasta que se termino el allanamiento como a las 7 PM. Yo no meto a los testigos de una vez porque estaban disparando y había que resguardarles su integridad. Yo no ingrese a las habitaciones de la casa. Llego una ambulancia porque habian unos heridos. Yo vi a las personas heridas, eran dos hombres. Después llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que colectaron unas armas de fuego, después de la ambulancia llegaron ellos. No entro ningún vecino a la casa. Nadie salio, los únicos que estaban de particulares estaban en las esquinas. En la vahada habian impactos de bala. En el porche y e la de la sala. Pude escuchar cuando Buroz leyó la orden de allanamiento. A los detenidos se trasladaron. Resultaron 9 detenidos, 7 hombres y dos mujeres. A ellos se les tapo la cara para sacarlos de la casa, eso es para protegerlos no exponerlos a los medios de comunicación. Yo andaba de civil, con chaleco y credencial. Antes he hecho mas allanamientos. Resistencia a la autoridad es cuando se asume una actitud cuando no colabora con los funcionarios, se rehúsa a presentar la documentación, etc. No había tenido este tipo de experiencia. A preguntas de la Defensa S.M., manifestó: cuando llegamos la autana se para casi al frente de la casa, se escuchan las detonaciones y Ochoa la mueve un poco mas adelante, al llegar habian unos hombres en el porche que se meten en la casa y de allí se escuchan los disparos. Yo no entre al inmueble. Vi lo que colectaron en el comando. La unidad canina se para antes de llegar a la casa cuando escucha los disparos se van a la esquina. Después que escucharon los disparos es que se mueven. Los testigos iban en la patrulla de la canina. Habian perros en la brigada canina. No recuerdo que hayan sacado a ningún niño de la casa. Los funcionarios no tenían pasamontañas, eso esta prohibido. No resulto ningún funcionario herido. La puerta principal creo que fue Buroz el que la abre, la abre un compañero de nosotros después que ingresan por el boquete. Cuando los testigos entran a la casa había funcionarios en la sala que estaban controlando la situación e inmediatamente se llama a los testigos, ninguna mujer resulto lesionada. No entre a la residencia. A preguntas de la Defensa R.C., manifestó: se abrió un boquete en el estacionamiento y otro en el porche (…)”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario resguardo la integridad de los testigos, fue conteste consigo y con los otros, en afirmar que su función fue impedir el paso de particulares a la casa donde se produce el allanamiento, no ingresando en ningún momento a la residencia allanada sino resguardando la puerta principal, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…15.- Declaración del ciudadano Agente YAMI H.F., CI 13501859, funcionario policial, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…a eso de las 2 pm, fui llamado por el sargento que nos trasladáramos al comando y ponernos en contacto con el jefe para llevar a cabo un procedimiento, a eso de las 3 de la tarde salimos del comando hacia los pozones en una lotería solicitamos la colaboración de 2 testigos, fuimos al barrio coromoto, al llegar al sitio pude notar un intercambio de disparos, yo como conductor me traslade a la calle 2 para resguardar los testigos que iban en mi unidad y a trancar la calle. Fiscal: tengo 5 años 8 meses como funcionario, estoy asignado a la brigada canina, en algunas situaciones no se requiere solo los semovientes sino también de nosotros como funcionarios, me dieron la orden como a las 2 pm, el jefe de la unidad, nos reunimos en el comando como a las 2:30 y salimos hacia los pozones. Nosotros buscamos los testigos, montamos un punto de control y colaboraron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los buscamos en los pozones donde esta una agencia de lotería. Los testigos iban en una unidad de transporte publico, ellos no se a que se dedican, no tienen relación con la policía. Se les pidió la colaboración y yo los traslade en la unidad, se sentaron atrás del cajón de la unidad. Mi función especifica fue resguardar del callejón 8 por la calle 2 de no dejar entrar ni salir y resguardar los testigos que estaban dentro de la unidad, estaban 8 funcionarios al mando de Palmera y 4 de la Brigada canina. Iban dos carros, la unidad P77 y la autana que esta asignada a la división. Mis compañeros de la unidad canina se quedaron 2 en el callejón 1, donde empieza el callejón 8, eran M. y el agente. Los otros funcionarios del DIN estaban al frente de la vivienda y de ahí procedieron a llevar a cabo el procedimiento. Yo no ingrese a la vivienda, estaba resguardando el área. La fachada era de pared con lajas, rejas de color dorada. Yo estaba como a 25 o 30 metros de la casa. Desde la distancia que estaba no vi lo que paso dentro de la casa. Yo saque mi arma pero no dispare, solo como medida de seguridad porque cargaba a los testigos. Yo no conocía los testigos, eran dos hombres. Los testigos no ingresaron de una vez porque hubo detonaciones y había que resguardarle la vida. Eso paso simultáneamente cuando íbamos pasando frente a la vivienda, cuando llegamos se escucharon de adentro hacia fuera. Los testigos ingresan cuando cesan los disparos, viene uno de los funcionarios y se lleva a los testigos para allá. Llego una ambulancia de los bomberos municipales. No se cuantos heridos sacaron. Yo me imagino que si se los llevo la ambulancia estaban con vida todavía porque cuando son cadáveres siempre los levanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Yo he visto eso. Se llevaron varios detenidos pero se que llegaron varias unidades al traslado. Nosotros llevábamos 2 perros. Porque prácticamente los allanamientos cuando se van a hacer si es de droga y eso se les busca para el ingreso y también resguardan la zona. Frente a la zona no habian mirones, estos estaban ubicados fuera de la zona, no permitimos la entrada de nadie, no se les dejo pasar por seguridad. allí llegaron otras unidades para apoyar en el traslado de los detenidos. Estábamos uniformados todos los de la brigada canina. No se como se pide una orden de allanamiento, de eso se encargan los del DIP. Solo nos llaman para apoyar a los que hacen allanamiento. No había tenido problemas ni los conozco a los acusados. YC: hubo detonaciones. Al llegar al sitio y ubicarnos frente a la vivienda, se escucharon detonaciones y me imagino que los compañeros repelieron, me imagino que sospecharían que iba una procedimiento al ver la presencia de la unidad. Fuera de la casa no me dio chance de ver si había gente no visualice bien porque me fui hasta la esquina para resguardar a los testigos, en ese momento no visualice. Me dijeron que fuera a apoyar pero no nos dicen que es lo que vamos a hacer sino nos dicen que vayamos a un allanamiento. Yo no vi que pasara mas nadie cuando me ubique en la esquina. No se como entraron porque no veía, me imagino que ingresaron pero no observe como entraron ni vi a nadie asomado. RC: eso fue el 28 de junio 2005 como a las 3 pm, llegue en la unidad P77, yo soy el conductor, en la unidad íbamos 5 funcionarios, los testigos los encontramos y los trasladamos al sitio, nosotros estábamos uniformados. Llegaron dos unidades la mía y la autana que es de DIP, en ese momento no llegaron mas. No vi la revisión del inmueble, estaba resguardando la calle, no entre al inmueble. Vamos es de apoyo. Resguardo de la parte externa, ya llevaba los testigos para el allanamiento, los testigos iban dentro de la unidad cuando íbamos llegando al frente de la unidad oímos los disparos, íbamos pasando casi al frente de la vivienda, en ese momento se escucharon las detonaciones y por eso seguí para resguardar la vida de los testigos y tomamos la calle en las esquinas para que no ingresara nadie a ese callejón, no sabia quien vivía ahí, no se nos informa donde vamos a realizar el allanamiento. Creo que detuvieron como a 7 u 8 personas. Me imagino que salieron heridos porque hubo una ambulancia. No vi a nadie que disparara. Aparte de nosotros cuando llegamos íbamos nosotros dos, no vi funcionarios encapuchados. Al final llego el apoyo de los motorizados casi al final para el traslado de los detenidos eran como 6. no habian otras personas mirando por allí, me imagino que por el sonido de los disparos habian personas que se acercaron a los lados pero no se les dio acceso al callejón. Los mirones estaban en la parte de atrás en el callejón 8 ni ingreso ni salio nadie. Escabino: salimos inmediatamente hacia el lugar, delante de nosotros iba la autana, no hubo separación entre la autana y la unidad nuestra, íbamos juntos yo visualizaba siempre la autana. Cuando nosotros llegamos fuimos atacados, yo no veo de donde vienen los disparos, yo voy al frente de la vivienda y al empezar las detonaciones sigo hasta la esquina. No vi si los demás sacaron su arma, yo si la saque. Mis compañeros participaron en la custodia del callejón, yo estaba en el 2 y los demás otros 2 funcionarios estaban por la otra esquina…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario al igual que los demás pertenecientes a la brigada canina, fue conteste consigo y con los otros, en afirmar que su función fue impedir el paso de particulares al callejón donde se produce el allanamiento, resguardar la seguridad de los testigos y trasladarles, no ingresando en ningún momento a la residencia allanada, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…16.- Declaración del ciudadano Agente F.A. MAZA MORALES, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Yo me encontraba cumpliendo funciones en la brigada canina recibimos un llamado de la central que nos trasladáramos con canes a la orden de Palmera. Al llegar al Comando se conformo una comisión del DIP y de la brigada Canina, salimos a la Urbanización J.A.P., montamos un punto de control, bajamos los conos, uno de los del DIP se monto en una ruta de transporte y bajo 2 ciudadanos, hablo con ellos y los mandaron a la unidad P77, fuimos al Barrio Coromoto recibí las instrucciones de bajarme en la calle 1 con un can y resguardar la zona que no hubiera paso, me baje con Sarmiento y un perro y resguardando la calle, viasulizamos la autana y a lo que se bajaron los funcionarios se escucharon detonaciones y los funcionarios se estaban resguardando, mi compañero y yo sacamos las armas y nos resguardamos en una pared, cuando se escucharon mas detonaciones, durante aproximadamente 4 o 5 min., luego de ese lapso dieron la voz de todo controlado, y de ahí procedí a resguardar la seguridad de la calle que no hubiera acceso de personas. Fiscal: tengo 5 años 6 m4ses como funcionario, y 4 años en la brigada canina, nosotros estudiamos en la policía, por estar en la brigada canina no trabajamos nada mas con perros, cumplimos cualquier función policial, yo lleve perro de ataque, no de droga, dos perros de defensa y ataque, no llevamos de droga. Los testigos los busca un funcionario del DIP, antes nos habíamos reunido en el comando, fue una autana y la P77, la autana es la de DIP, trabajo de inteligencia, es un carro particular. Los testigos estaban en la Urb. J.A.P., yo baje los conos de la unidad e implementamos el punto. Nunca se separaron los vehículos salvo cuando yo me bajo y la autana, hubo un lapso de separación, la P77 cuando sonaron las detonaciones la patrulla siguió derecho para resguardar a los testigos. Parra iba en la misma unidad donde iba yo. Yo resguarde la calle 1 para que no hubiese acceso de personas ni vehículos en la calle del procedimiento. Resguardamos esa zona no permitimos el acceso de nadie ni vehiculo, estábamos resguardando la zona. No ingrese al inmueble donde se realizo el allanamiento, no me moví de allí. veía la fachada de la casa, era una media pared de laja con rejas doradas, cuando los funcionarios se están bajando se escuchan las detonaciones. Yo vi que los funcionarios se estaban resguardando en la media pared porque hubo disparos desde la casa a la comisión policial. Yo saque el arma pero no dispare, estaba era resguardando. Hubo personas que se acercaron luego que estaba todo controlado pero estaban por el otro lado de la calle uno en el callejón no porque no lo permitimos. Yo no conocía a los testigos, ellos no son policías. Yo no sabia a donde íbamos a ir. Esos funcionarios tenían la orden de allanamiento pero no nos dijeron donde iba a ser. La unidad que iba con los testigos al escuchar las detonaciones se pasa hasta la otra calle para resguardar los testigos. Después llego una ambulancia yo le permití el acceso. Después llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no vi cuantos resultaron detenidos creo que fueron 5. no se a cuantos metros estaba pero estaba mas allá de media cuadra, nunca tuve acceso a la casa. Sacaron a dos heridos. Los bomberos no levantan muertos solo heridos, estábamos uniformados, los del DIP iban de civil con las credenciales al pecho. No se como se piden las ordenes de allanamiento. Los allanamientos se hacen cuando se presume que hay cosas ilícitas dentro de la vivienda. Los disparos duraron como 4 o 5 min. RC: no sabia que íbamos a buscar en el allanamiento. El que localizo a los testigos es del DIP, no recuerdo nombre. Cuando llegue a la calle 1 el sargento Parra nos mando a resguardar la calle 1. después de los disparos hubo el despliegue policial pero desconozco como fue el procedimiento porque estaba lejos. Al bajarse de la autana empezaron a disparar desde adentro y los funcionarios se resguardan. Yo lo que hice fue resguardar la calle 1 con el callejón 8. los curiosos llegaron después de que estaba la situación controlada. Fuera de ese callejón. No se quienes practicaron ese allanamiento, unos se quedaron en la entrada y otros ingresan a la vivienda. No vi si había algún niño. Los funcionarios del DIP estaban de civil con su credencial, no vi encapuchados, no resulto herido ningún funcionario. Se escucharon las detonaciones desde adentro de la casa y veo a los funcionarios resguardarse. No sabia quien vivía en esa casa. SM: los testigos siguieron derecho en la patrulla a la siguiente calle para resguardarlos cuando empezaron a disparar. La patrulla había seguido hacia la residencia y cuando dispararon siguieron a la calle 2. para resguardar los testigos. La autana estaba al frente de la vivienda cuando la patrulla paso. Yo me quede en la calle 1 antes de pasar por la vivienda. La orden de allanamiento la tenia Palmera. El iba como jefe de comisión en la autana. El inspector Palmera iba a tocar la puerta con el cabo Buroz. La puerta estaba cerrada. Ahí fue cuando se escucharon las detonaciones, se bajaron y cuando iban al frente de la puerta se escucharon las detonaciones. No les dio tiempo de tocar. además de nosotros y el DIP no había mas nadie en ese momento. Llegamos al sitio no se a que hora porque no cargaba reloj no lo cargaba. El procedimiento tardo aproximadamente 5 a 6 horas mas o menos. Los testigos ingresaron a la vivienda cuando dicen que la situación ya estaba controlada, ellos estaban en la calle 2 hasta ese momento. Yo resguardé el sitio hasta que termino el allanamiento. Hubo detenidos. No me acuerdo muy bien cuantos porque siempre estuve en la calle no de lleno en el procedimiento. Llego otra unidad y se llevo a los detenidos. La autana es color verde. No tiene nada que la identifique, es para hacer trabajos de inteligencia. Yo vi cuando sacaron a los detenidos. No les taparon la cabeza…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario al igual que los demás pertenecientes a la brigada canina, fue conteste consigo y con los otros, en afirmar que su función fue impedir el paso de particulares al callejón donde se produce el allanamiento, resguardar la seguridad de los testigos y trasladarles, no ingresando en ningún momento a la residencia allanada, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…17.- Declaración del ciudadano Agente Y.R. NIETO FERRER, CI 12647559, funcionario publico, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Yo me encontraba de servicio en la brigada canina se nos hizo llamado para hacer una comisión para prestar un apoyo, nos entrevistamos en el comando general con Palmera, y nos dijo que les prestáramos la colaboración para una allanamiento, salimos como a las 3 hacia los pozones, se monto un punto de control al frente de la agencia de loterías, los funcionarios del DIP bajaron dos ciudadanos de una de las busetas, y posteriormente fueron llevado a la unidad donde yo me encontraba levantamos el punto se montaron en la unidad y los otros en el vehiculo que andaban y nos trasladamos al barrio coromoto, callejón 8, entre calles 1 y 2, que era donde se iba a realizar el allanamiento. Fiscal: tengo 4 años como funcionario, estoy asignado en la Brigada Canina, cumplimos diversas funciones, entrenamos a los canes, prestamos apoyo a cualquier parte del estado Barinas que requiera la policía. El llamado fue como a las 2pm, nos entrevistamos con Palmera en el comando general, del comando general fuimos a los pozones y bajamos los conos y los funcionarios del DIP bajaron los testigos de la buseta y hablaron con ellos y los llevaron a la unidad donde yo estaba, Departamento de investigaciones Penales (DIP) no iban PTJ, solo policía y brigada canina. Los testigos iban en la parte de atrás de la unidad. Mi función era el resguardo de los testigos. I.Y., Franklin Maza, Parra Cadenas, y M.S. y 9 funcionarios al mando de cadenas. Iban la P77 y una autana azul que es del DIP. Es la que ellos tienen asignada para labores de inteligencia. Al momento nosotros íbamos detrás de la autana, cuando íbamos llegando al sitio, ellos nos dijeron donde iba a ser, lo dijeron por radio, el sargento dio la orden de que al inicio de la calle se queden dos funcionarios, y los otros que lleguen hasta la calle 2, los del DIP fueron los que entromparon, yo iba entre los que pasamos, íbamos una detrás de la otra. No nos separamos. La fachada de la casa era de lajas con rejas y portón como doradas. A la esquina donde yo llegue estaba con el conductor y los dos testigos como a 25 metros. Yo iba con Flores y los dos testigos. No vi lo que paso dentro de la casa porque nuestra misión era el resguardo de la parte externa, que no pasaran vehículos. Yo saque mi arma pero no dispare. No dispare porque era para cuidar la integridad de los testigos y la mía. No conocía a los testigos, no tienen relación con nosotros ni son brigadistas vecinales. Los testigos ingresan cuando se controla la situación. No ingresaron los testigos de una vez porque no llevaban ninguna protección porque son civiles dos ciudadanos normales, entraron después que las personas que están adentro son sometidas. Llego una ambulancia a ese callejón. Los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no llegaron allá, sino una ambulancia y sacaron dos personas en camilla, esas personas estaban heridas, porque los que levantan muertos son los de la PTJ no los paramédicos. Nosotros llevamos caninos, llevamos 2, de defensa y ataque. So perros distintos a los de droga. Por el frente del callejón no se le permitió el acceso a nadie, no dejamos que circularan ni vehículos ni personas. Los otros funcionarios que estaban al inicio de la calle 1 no dejaban pasar a nadie tampoco, era parte de las instrucciones. No se cuantos se levaron detenidos creo que como 8. luego llegaron otras patrullas para prestar la colaboración para trasladar los detenidos a la comandancia central. No se como se piden las ordenes de allanamiento, nosotros no hacemos labores de investigación. Yo no sabia a donde se iba a practicar ese allanamiento. No he tenido nada que ver con los acusados, ni problemas ni amistad. Al momento que la autana se para al frente de la casa se hicieron disparos, de adentro hacia fuera. No vi quien disparo. íbamos al allanamiento y allá escuchamos las detonaciones. Para un allanamiento hay una labor de inteligencia, no es al azar. YC: un allanamiento no se lo puedo definir porque laboro en la brigada canina, a nosotros nos llevan para prestar seguridad y resguardar el área, desenfunde el área porque estaban haciendo disparos. Yo estaba como a 25 mts., no se si sabia que iba un allanamiento, no tengo idea de que aso ahí. Yo escucho los disparos al momentos que se para la autana azul y nosotros íbamos detrás, y empezaron los disparos, los del DIP se bajaron y se cubrieron con la pared cuando escucharon los disparos. Para uno entrar tiene que tener una orden de allanamiento. No se si le dieron la orden al dueño de la casa porque yo no entre. Ellos se bajaron y no le se decir como entraron porque ellos son los que se encargan de eso. Nosotros solo resguardamos la parte de afuera. RC: nos informaron que debíamos prestar apoyo. Nos fuimos a los pozones a la agencia de lotería, para buscar mediante un punto de control para buscar a los testigos y bajaron a dos personas dentro de ahí. Yo no localice los testigos, salio la comisión del comando general hacia los pozones, al frente de la agencia de lotería Koiran, nos bajamos para que el transporte viera que había un punto de control, los del DIP se montaban en las busetas y en una de esas bajaron dos ciudadanos. Eso no le dicen a uno nada. De allí nos fuimos con los testigos y me los asignaron a mi como resguardo, no fuimos detrás de la autana hacia el barrio coromoto. Yo no sabia que se iba a hacer. éramos dos unidades la P77 y la autana del DIP que también estaba en el punto de control, yo solo resguardé la parte externa del allanamiento, solo estaba en una esquina, yo nunca entre, lo que vi fue que dispararon de adentro hacia fuera. Cerca de ese callejón habian persona, curiosos. Frente a la vivienda donde se hizo el allanamiento hay mas casas. Yo estuve hasta que nos fuimos todos. Llamaron apoyo de las otras patrullas para que los trasladaran al comando, no se si habian niños. Yo estaba como a 25 metros. Cuando llegamos fue que empezaron a disparar, yo no se si les dio tiempo de tocar. Yo antes había asistido a apoyar en otros allanamientos. Usualmente los del departamento del DIP se encarga de llevar el procedimiento yo no tengo nada que ver con eso, se detuvo a 8 personas y no hubo funcionario herido. No se dejo pasar a mas nadie por esa calle, los curiosos estaban fuera del cordón policial…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario al igual que los demás pertenecientes a la brigada canina, fue conteste consigo y con los otros, en afirmar que su función fue impedir el paso de particulares al callejón donde se produce el allanamiento, resguardar la seguridad de los testigos y trasladarles, no ingresando en ningún momento a la residencia allanada, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…18.- Declaración del ciudadano Agente M.A.S.I., quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Encontrándome de servicio en la brigada canina nos llamaron que fuéramos al comando. allá nos reunimos con personal del DIP, el Inspector Palmera. De ahí nos fuimos a hacer un punto de control en los pozones frente a la agencia de lotería, se detuvo una buseta y uno del DIP busco a dos ciudadanos para servir como testigos, de ahí nos fuimos detrás de los del DIP hasta el barrio coromoto donde hicimos un allanamiento, yo no porque no estoy autorizado para eso. Nos bajamos en la esquina del callejón 8 resguardando el sitio, a lo que la unidad siguió se escucharon unos impactos de disparos, yo me quede en la esquina hasta que termino el procedimiento. Fiscal: yo como funcionario del estado puedo prestar colaboración a cualquier organismo. Podemos actuar en cualquier operativo. Nos reunimos en el comando donde se conformo el grupo de trabajo de ahí a los pozones y de ahí al barrio. Iban dos patrullas, la P77 y una autana. Siempre íbamos juntos porque no sabíamos donde era el sitio. Los testigos los ubican los del DIP de una buseta. Yo supongo que le pidieron consentimiento a los testigos porque nadie va obligado. Los testigos iban en la unidad en la que iba yo. El equipo que se preparo no incluía perros de drogas porque no dieron la instrucción. No sabia donde era el allanamiento. No tengo problemas con ninguno de los acusados, no los conozco. Yo me quedo en la entrada del callejón 8, en la primera, estaba con otro funcionario de la policía, mi función era resguardar el área perimetral de esa entrada, yo saque el arma pero no dispare. No hubo necesidad de eso. No conocía a los testigos ni eran mis amigos. Me quedo ahí por las instrucciones uno va preparado y se queda en la entrada para resguardar. Yo estaba con Maza. E la calle habian otras personas, curiosos pero no dejamos que pasara ninguna persona al callejón, después de los disparos llego una ambulancia, y llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, algunos motorizados de la policía no recuerdo quienes mas porque había otra entrada. No se cuantos heridos sacaron. Yo estaba como a media cuadra de la casa del allanamiento. Yo pude observar la fachada de la casa, era de laja, como piedra y rejas. Llegaron otras patrullas pero después, en ese momento solo la P77 y la autana, a medida que se desarrollo el procedimiento llegaron mas, nosotros íbamos uniformados los del DIP de civil pero con su carnet al cuello. Las detonaciones ocurren luego de que yo me bajo de la patrulla, no voltee hacia atrás, me fui a la esquina. Llegamos allá porque había una orden de allanamiento. Los testigos se quedaron dentro de la unidad P77, uno no se arriesga a bajar los testigos en ese momento. Los testigos no cargaban chaleco antibalas, aunque lo cargaran no se arriesga la vida de un ciudadano. Eso fue como a las 3 de la tarde. Yo no entre a la casa. Ingresan los del DIP. Nos fuimos de allí como a las 6 de la tarde. Todos los que íbamos en la P77 nos fuimos juntos. Los del DIP no le se decir. No se como se piden las ordenes de allanamiento porque no laboro en el DIP yo trabajo con los perros. RC: no vi la orden de allanamiento. No se que iban a buscar en ese sitio. En la P77 íbamos los de la brigada canina, Y.F., Maza, Nieto, Cadenas y yo, y los dos testigos. En la autana no se me los nombres iban al mando del inspector Palmera, como 8 o 9. los testigos los localizan los del DIP, no se quien específicamente. Yo no entre a la casa solo resguardaba el área perimetral. Los curiosos estaban fuera del sitio, frente a la casa había otras casas. No vi a los detenidos cero que fueron como 8 por los comentarios de los compañeros, no se si habian niños. No vi funcionarios encapuchados. No vi a los detenidos disparar. Ningún funcionario resulto herido. Yo me retire como a las 6 nos dieron la orden de retirarnos. No sabia quien vivía allí. El arma se usa cuando es estrictamente necesario, cuando la integridad física corra peligro. SM: resguardar el sitio es no permitir el acceso de ninguna persona o vehiculo al sitio. Estuvimos en eso como 3 horas y media. Yo veía la casa que iba a ser allanada. La puerta no se si estaba abierta. No vi quien se aproximo a la puerta de la casa. A medida que se efectuaba el procedimiento llegaron varios cuerpos policiales. Los motorizados no se si entraron a la casa allanada. Yo me quede con Maza en la entrada del callejón 8 calle 1. no vi a quienes dispararon de la casa hacia fuera. Los funcionarios al escuchar los dispararon dispararon, yo doy la espalda para estar pendiente de lo que hay al frente de mi…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario al igual que los demás pertenecientes a la brigada canina, fue conteste consigo y con los otros, en afirmar que su función fue impedir el paso de particulares al callejón donde se produce el allanamiento, resguardar la seguridad de los testigos y trasladarles, no ingresando en ningún momento a la residencia allanada, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…19.- Declaración del ciudadano J.D.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.711.642, quien ratifica firma del acta de allanamiento y manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Para esta misma fecha habíamos salido y estábamos pasando por los pozones, estaba una alcabala unos funcionarios nos mandaron a bajar se identificaron y nos pidieron colaboración que iban para un procedimiento, nos montaron en una patrulla nos llevaron para un sitio y al llegar en una esquina doblamos a mano derecha oímos unos disparos, yo asomo mi cabeza y veo que los funcionarios d la policía estaba disparando a mano izquierda a una casa de laja, de color dorado, luego duraron como 5 min. sonando disparos a después cuando cesaron uno de los funcionarios nos acerco, los funcionarios después que se llevaron unos heridos y sacaron unos detenidos, eran como 10 personas, no recuerdo bien, después de eso duraron como 20 min. mas, pasamos a la sala los policías nos dijeron que reconocieran todo lo que estábamos viendo, estando adentro se consiguieron unos envoltorios que los policías decían que era droga, vimos tiros hacia fuera y hacia adentro en la lata, vimos conchas en el piso, una balanza, un peso, un enfriador tipo vitrina, televisores, después pasamos a otra sala y vimos una panela cuadrada la policía dijo que era marihuana, y unos envoltorios de perico, había balas en el piso, en un baño en la poseta habian envoltorios de papel aluminio, ellos los sacaron pero no vi como eran, en una habitación habian televisores y había una escopeta de esas cortas, habian casquillos de bala, ahí no recuerdo si había droga, en la cocina tampoco se encontró droga, pasamos a un solar y había u baño y ahí un frasquito de orina dentro envoltorios de droga, en un tanque, habian bolsas enrolladas con droga y se consiguió una escopeta, vimos peines de pistola 9 mm con balas, los policías redactaban lo que veían, firmamos y nos fuimos a la comandancia a declarar. A preguntas de la Fiscal, manifestó: ese día yo iba hacia el Terminal. Iba en una buseta que agarramos ahí, vimos una alcabala, había un despliegue de policía, tenían identificación pero estaban de civil, ellos se montaron y nos pidieron la cedula y nos pidieron colaboración para el procedimiento, había una patrulla blanca de las normales y una camioneta. Nos montaron en la patrulla blanca, donde iban unos perros atrás, recogieron los conos y arrancamos con ellos. La autana iba adelante y nosotros íbamos atrás, nunca se separaron, íbamos en caravana, cuando arrancamos nos dijeron que íbamos a un procedimiento, el sitio me recuerdo como es. Yo no sabia para donde iba. Los policías me pidieron la cedula. Conmigo iba mi compañero y sirvió de testigo, a nosotros dos nos bajaron. En la patrulla donde yo iba iban perros y policías uniformados, en la autana iban de civil, ellos tenían una chapa en el cuello y se identificaron. Un momento los carros empezaron a correr carros, cuando cruzo la patrulla empezamos a oír tiros, la patrulla freno y los policías estaban escondidos y disparaban hacia la casa, de la esquina hacia allá fueron como 10 metros. La autana llego primero a la casa. Yo me baje para salir corriendo, pero el policía nos mando a meter otra vez, nos quedamos en esa esquina con los perros y dos policías, en la otra esquina ya habian bajado a otro policía y un perro para detener el trafico. Después que dejaron de disparar, la unidad en la que íbamos nosotros nos pasaron por el frente de la casa y llegamos hasta la otra esquina y ahí fue donde tuvimos que esperar. No me baje enfrente de la casa porque en ese momento estaban disparando. Yo me quedo con el chofer de la unidad y dos policías mas, que estaban con nosotros siempre. Ahí estaba un perro que como a los 5 min. lo llevaron para la casa. La autana se queda enfrente de la casa. La autana la movieron después porque cuando iban llegando empezaron los disparos. Los disparos cuando llegamos sonaban de adentro de la casa, unos policías se fueron por el techo. Cuando llegamos allá los funcionarios estaban en la autana y se cubrían, abrieron un hueco y sacaron un niño como un bebe, por el hueco fue que paso uno y los otros por el techo. Yo veía de la esquina, vi que sacaron al bebe, ellos se cubrían. Ellos no ingresan fácil, unos por el techo otros abriendo la reja con una mandarria. Un policía entro por un hueco que abrieron en la reja. Yo entro por la puerta de enfrente que ya los funcionarios la habian abierto. A mi me llaman los policías dijeron que trajeran a los muchachos, ya no sonaban disparos, cuando estaban en el porche vimos que sacaban a las personas. Al llegar al frente de la casa estaban otras personas, sacaron a un hombre y dos mujeres, aparte de los heridos como 4 o 5 hombres mas. Sacaron dos heridos en camilla. Ahí llego una ambulancia, los heridos los sacaron paramédicos d la ambulancia, botaban sangre, iban heridos. Esos heridos estaban dentro de la casa. Todos los que sacaron los sacaron por la puerta principal porque el portón los policías no los pudieron abrir. En el portón abrieron solo un boquete, le dieron con la mandarria y un solo policía paso por ahí. Nosotros estuvimos presentes en todo el procedimiento en la revisión, ahí estaba también un detenido que decía que era albañil, el dijo eso delante de nosotros, el decía que el no tenia nada que ver que el había ido era a cobrar. La revisión de la casa empezó llamaron al gordito que estaba en esa casa, que a el no se lo habian llevado detenido, empiezan por la entrada de la casa, cada cosa que conseguían le tomaban fotos y otro policía anotaba, y otro daba las ordenes, todos ayudaban a requisar y se iba anotando todo, yo siempre estaba ahí y me preguntaban lo vio? Y yo decía que si, siempre me lo mostraron igual que las drogas y ellos me decían que tipo de droga era, también iban sumando los envoltorios, los policías empezaron en la sala, buscaban demasiado, en todos lados, cuando aparecía algo ellos decían que era y se anotaba, se encontró droga, una balanza, un paquete de bala nuevecita en una bolsa transparente se encontraron dos peines que se meten en las armas. Había una papel como un turno de trabajo, decía el nombre de personas, tenían como un horario pegado en la pared. La droga me la mostraron, rompían los envoltorios, había como un polvo blanco el dijo que era perico, había unos cuadritos como monte molido y ellos dijeron que era marihuana, en otra parte también había como pipas de fumar tabaco. La casa tiene un baño que me imagino que estaba en uso, atrás otro baño abandonado, en los dos baños se encontraron drogas, yo vi todo eso, yo andaba con ellos para todos lados, a veces nos ponían a buscar también a nosotros íbamos viendo cuando se encontraban las cosas. Había otra salita tenia una repisa y vimos cuando sacaron de unos jarrones envoltorios de droga. Esos los iban metiendo en una bolsa, los iban almacenando. Se encontraron dos armas de fuego una en una habitación que había una cama había una escopeta de color plateado, era pequeña, las balas eran de escopeta, se encontró una escopeta larga que estaba en el solar, no me acuerdo. Ahí llego una comisión de PTJ y ellos anotaban y levantaban esas armas. Tomaron fotos del sitio. Cuando llego la PTJ ya la ambulancia se había llevado a los heridos. En el piso por todos lados había cartuchos, todo eso lo recogían. Los PTJ hacían una tarea y los policías hacían otra. La PTJ recogía las pistolas con cuidado y las metían en bolsas, los que estaban disparados de los cartuchos también, las balas no disparaban los contaron y los anotaron ahí. Las puertas estaban golpeadas con violencia, eso fueron los policias, igual que el boquete en el portón. En la fachada las puertas tenían un poco de agujeros que tenían cosas tapadas, como tiros viejos y habian tiros oxidados hacia adentro y tiros nuevos de adentro hacia fuera y hacia adentro, yo lo vi de cerca. Los disparos los vimos en la puerta principal, la puerta tenia muchos tiros. Las rejas de afuera que eran muchas se veían que estaban tiroteadas. El funcionario le dijo al señor que se quedo que iban a allanar, y le dio la orden a el, yo no lo ley. No se si el muchacho oyó lo que le dijeron. No recuerdo si le buscaron un abogado. Yo no consumo droga, no soy policía, ni brigadista vecinal. Yo estaba trabajando de vigilantes en la Planta Páez que queda en Altamira, eso es de CADAFE. Mi compañero siempre estuvo conmigo. El intercambio de disparo duro entre 5 y 7 minutos. En el patio había una construcción al final del solar, una cuestión de dos plantas que estaba en bloques. Eso no tenia ventanas. Estaba con paredes levantadas puro bloque, sin puertas ni ventanas, creo que había una escalera no recuerdo mucho. En el patio estaba el muchacho al que quedo detenido, le dieron una pala y lo pusieron a cambiar la arena de un sitio para otro como buscando droga, cuando llegaron gritaban los funcionarios pero no se que gritaban porque no escuche. Yo rendí entrevista por ante la policía, el mismo día, eran las 10 de la noche y estábamos en la policía todavía. El allanamiento termino como a las 7 u 8 de la noche. Las evidencias se las llevaron y la casa se le puso una cadena, todos nos fuimos. Mientras estaban haciendo el procedimiento no paso nadie, después de que empezaron a dispara por ahí no paso nadie, los policías no dejaban pasar. Después que estábamos allá no ingresaron familiares de los presos ni nadie mas, solo funcionarios. A ellos no recuerdo si le leyeron los derechos. Antes de la ambulancia no habíamos revisado. Después que se los llevaron fue que pudimos entrar. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: cuando llegamos al sitio íbamos detrás de la autana. Antes de llegar a la casa empezaron los disparos. Y no vi a quien le disparaban voy que de la casa disparaban pero no veía quien. Esperamos para entrara a la casa como 5 minutos. Cuando entre a la casa habian funcionarios dentro, entraron con nosotros, por un boquete entro uno, por el techo se metieron varios y después abrieron una puerta por donde pudimos entrar nosotros. Los que nos abordaron en la buseta a nosotros estaban de civil con la chapa, todos ellos estaban cuando nos buscan, y todo el tiempo anduvimos con la autana. Había como cerveza, en el patio afuera no recuerdo muy bien, creo que había un paquete e cerveza desechable. Los funcionarios entraron a la casa al mismo tiempo que nosotros porque no podían entrar a la casa porque estaba cerrado, mientras estaba un policía abriendo la puerta nos llamaron a nosotros. No se si algún funcionario resulto herido, le vi sangre a uno en la mano pero porque se tuvo que meter por el techo y se corto. A los detenidos los sacaron esposados y les levantaron las franelas para taparles la cara. En el piso habian aparte de los corotos en la casa, había ropa y cosas caídas en el suelo, para caminar había que tener cuidado, había conchas de los tiros. Eso fue como que se llegue a un sitio y de los disparos las cosas se caen, ya habian cosas en el piso como los tiros y un armario estaba en el piso, las sillas estaban regadas, los muebles corridos. Vi sangre como en gotas que debe ser cuando pasaron a los heridos, no recuerdo haber visto sangre en un charco. Ahorita trabajo con electricidad, me tuve que ir a Caracas. Yo no conocía a ninguno de los funcionarios, ellos me decían que quería ir y yo no quería, pero que mas, si los hubiese conocido me habrían dejado ir, yo no quería ir para allá. Cuando llegamos los primeros policías que llegaron fueron los de la autana y nosotros íbamos detrás de ellos, la autana freno en medio de la carretera y freno por los disparos a mitad de la carretera los policías tuvieron que frenar porque les estaban disparando. Yo me quería ir corriendo pero no me dejaron. Llegamos al sitio después de las dos, no se la hora exacta. Los policías tenían pasa montañas, me imagino que eran policías. Los de las motos llegaron al rato. A los heridos no les taparon la cara, uno iba boca abajo pero no vi bien porque lo llevaban varias personas, el mas grande lo llevaban de lado en la camilla, al otro lo llevaban boca arriba pero no le vi la cara porque pasaba gente. Una de las mujeres gritaba pero no se si le dolía algo, discutía con los policías. Habian cosas que ellos nos señalaban y otras que encontrábamos ahí mismo con nosotros. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: eso no recuerdo exactamente pero ha pasado ya casi un año. No recuerdo el numero exacto de los detenidos. Cuando entre al porche llego la ambulancia, de ahí sacaron a los detenidos y empezó el procedimiento. No se si les quitaron algo a los detenidos de su cuerpo. Los heridos no se donde los hirieron. Los tiros duraron como 5 minutos y después como a los 6 minutos o 10 nos llamaron. Duramos todo la tarde buscando, habian cosas que estaban a la vista y otras que aparecieron al buscar, los tiros estaban ahí a la vista, la droga si estaba oculta, en jarrones en una poseta etc. No se si los funcionarios al llegar dijeron que iban a allanar porque estaba lejos. Los funcionarios entraron a la fuerza porque no le abrieron la puerta, por eso tuvieron que forzar la entrada. Yo no se si los disparos eran de adentro hacia fuera o al revés. Las detonaciones empiezan y los funcionarios estaban cubriéndose con la autana, paso como un minuto y ellos empezaron a subir, después nos pasaron al frente de la casa, ellos controlaron primero a las personas. Cuando llego la autana empezaron a disparar. Yo no vi si los que estaban adentro estaban armados porque cuando yo los vi ya los llevaban con esposas. No se si dijeron que iban a practicar un allanamiento porque iban adelante, en las esquinas habian personas, enfrente de la casa vi salir a un chamito y a un señor que salieron corriendo, en las esquinas había mucha gente pero los policías no dejaban pasar. No creo que ninguno de los curiosos saliera lesionado. Escuche a un policía diciendo que se le había ido alguien. Aparte de los funcionarios policiales, los primeros que llegamos fuimos nosotros al rato llegaron policías de todos los colores, ellos no entraron a la residencia, entraban los que estaban con nosotros, después que controlaron fue que nos llamaron. Yo vi que encontraron cero que 2 o 3 armas. Había una torta, y unas cervezas desechables, la torta estaba en la nevera. Estaban como celebrando algo. Los funcionarios a mi no me dijeron que íbamos a hacer, me dijeron solo que colaborara, yo no sabia ni para que ni a donde…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, como le es pedida la colaboración para participar como testigo en el allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 es trasladado junto con el otro testigo, y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, describe de manera acuciosa como se lleva a cabo la revisión del inmueble en la que siempre estuvo acompañado por el otro testigo y el ciudadano N.C., describe los lugares donde se realizan los hallazgos de las sustancias ilícitas, armas, cartuchos, balanza etc., narra de manera pausada y concatenada, certera y segura su impresión de los hechos que presencio, demuestra que el procedimiento se llevo a cabo tal como lo narran los funcionarios policiales, que ciertamente hubo un intercambio de disparos y que al llegar a la residencia comienza el mismo razón por la que los funcionarios responden, evidenciando en todo momento que recuerda lo acaecido y que de manera conteste con las demás pruebas evacuadas confirma los hechos narrados, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca sin tener algún interés particular en las resultas del presente juicio. Así se decide.-…20.- Declaración del ciudadano G.A. GUDIÑO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.910, quien ratifica folio 31 en adelante y manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…El día 28 de junio iba en una unidad de transporte por los pozones había un punto de control de policía nos bajaron de la unidad y nos pidieron colaboración para ser testigos, nos montaron en una patrulla, iba un vehiculo de inteligencia y otra unidad, llegamos al sitio se bajaron los de inteligencia, escuchamos unos disparos, retrocedieron y empezaron a disparar, unos se fueron por el techo otro abrió un boquete, al calmar la situación nos llamaron para presenciar. Cuando entro llega la ambulancia sacan unos heridos, sacaron a los detenidos y empezamos el allanamiento. Empezamos en el porche, no había nada, en la sala había una bolsa, una balanza, unas balas unos peines, en otra sala se encontraron bolsitas amarradas con un polvo blanco, envoltorios con papel aluminio y un pasto como de cigarro, en un baño había droga en papel aluminio también, en la poseta, en la primera habitación había una escopeta y cartuchos en otra habitación también cartuchos percutidos, en el patio allá había envoltorios en papel aluminio y cerca de un tanque un fregadero también sacaron envoltorios. Revisamos el patio y llegamos hasta donde se podía ver. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo ese día iba para el Terminal, porque iba en camino a mi casa, yo iba en una unidad de transporte público. Yo vi una alcabala cuando iba en la buseta. En esa alcabala los funcionarios ingresaron a la unidad y nos pidieron la cedula y a l compañero y a mi nos bajaron nos pidieron colaboración para ser testigos del procedimiento. Yo les di mi cedula. Los policías nos piden la colaboración para ser testigos de un procedimiento, no nos dijeron donde se iba a hacer, cuando llegamos al sitio fue que nos enteramos de la dirección y del procedimiento que se iba a efectuar. Iban dos unidades una patrulla de especialidad canina y otra era una camioneta azul de inteligencia, la de la canina tenia tres perros adentro. A nosotros nos meten en la blanca. Las dos unidades estaban en el punto de control. No me fije si la alcabala se quedo ahí. Arranco una unidad primero, la unidad de inteligencia azul, iba adelante. Entre una y otra en la vía íbamos juntos, las dos patrullas iban junta. Conmigo iba el otro compañero. Cuando llegamos al sitio llega primero la unidad azul, la de nosotros se queda en la esquina del callejón para que se bajaran unos funcionarios y un perro, nosotros nos quedamos y luego nos mandaron a llamar para que observáramos el allanamiento. Nosotros nos paramos en la esquina antes de llegar a la casa. Como a 30 metros de la casa, se veía lo que pasaba en la casa. Llego la camioneta azul, los policías se bajaron y se escucharon unas detonaciones ellos se devuelven a cubrirse, la patrulla donde yo estaba paso por frente de la casa no recuerdo en que momento. La patrulla donde yo iba no se para frente a la casa porque se escuchaban detonaciones. Las detonaciones duraron de 5 a 10 minutos. Cuando cesaron las detonaciones los policías nos llaman. Entran ;los funcionarios unos por el techo por la parte interna, otro por el boquete que abrieron y dos mas por la parte derecha. El boquete lo abrieron al lado del portón. Un policía lo abrió. Nosotros ingresamos por la puerta principal de la casa. Llego una ambulancia para sacar unos heridos que habian, sacaron dos. Cuando nos llaman habian personas en la casa, eran como 8 aparte de los heridos, habian dos mujeres y los demás eran hombres. Ellos estaban dentro de la casa, entre la primera y la segunda sala que había ahí. Cuando entramos ya no había detonaciones. Yo vi cuando los de la ambulancia sacan los heridos. Fueron los de la PTJ también no recuerdo que hicieron ellos. Los que estaban en la sala se los llevan estaban primero en el piso y después los sacan en una patrulla. Se quedo un albañil de esos, el dijo que era albañil. Yo presencie toda la revisión al igual que mi compañero, creo que eran dos funcionarios revisando. El albañil reviso también con nosotros, siempre estuvo ahí. Empezamos la revisión por el porche hasta dentro, en el porche no había nada, en la primera sala había una bolsa con balas, un peine, una balanza, en la segunda sala se encontraban bolsas y envueltos en papel aluminio, en el baño interior se encontraban en la poseta envoltorios con papel aluminio, en el primer cuarto una escopeta y cartuchos percutidos, en el otro también habian cartuchos, en otro baño afuera había un envase con envoltorios, había una batea que también tenia droga. Se incauto la escopeta no recuerdo si una pistola también. Lo que colectaban se lo iban llevando mediante un control un funcionario lo controlaba anotando en un papel, no recuerdo si al albañil le dijeron que buscara un abogado, no recuerdo tampoco si los funcionarios llevaban orden de allanamiento. Los funcionarios nos iban diciendo que era lo que encontraban y nos los mostraban, yo vi cuando abrieron un envoltorio que era como monte empastado. Los papeles aluminio de la poseta no los abrieron por higiene y los otros no recuerdo. Las bolsitas eran transparentes no las abrieron se podía observar que tenían polvo blanco. Se veían impactos de bala en la casa, en la puerta paredes y ventanas. Habian conchas en el piso, estas también las recogieron. Habian una construcción en el patio, como dos habitaciones en planta baja, sin ventanas sin frisar ni nada, puro bloque. No se si había rastros de sangre ahí, vi sangre dentro de la casa. Un funcionario dijo que se había escapado alguien que iba armado. Por ese callejón no paso nadie durante el procedimiento porque las esquinas estaban cerradas por funcionarios. No llego ningún familiar ni nadie a la casa. Los de la camioneta azul eran funcionarios, eso me lo indico el de la camioneta donde íbamos, que iban uniformados. Por el techo de la casa, de las habitaciones no se pudo entrar, los funcionarios entraron por la pared de la parte izquierda y derecha y por el boquete. Las detonaciones se escuchaban desde dentro de la casa. Los funcionarios de la autana se protegieron y sacaron sus armas para defenderse. Yo no cargaba chaleco antibalas. Yo declare en la policía. Nos vamos del sitio de 7 a 8, habíamos llegado como a las 3 y media de la tarde. Las evidencias no recuerdo hacia donde se las llevaron no las dejaron en la casa se las llevaron, nadie quedo dentro de la casa, creo que entre los detenidos había un menor de edad, no habian mayores de 60 años, eran personas jóvenes, entre 20 y 34 años. Yo no soy policía, no consumo droga, en ese momento yo trabajaba en planta Páez, era vigilante allí. Yo manipulaba armas, tengo algún conocimiento de armas, actualmente hago lo mismo. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: evidencia es lo que uno anda buscando, encontrar algo que uno anda buscando. además de la planta no he trabajado en mas ninguna parte, tengo segundo año de bachillerato. Los funcionarios entraron por la pared a los lados y por un boquete. Se que uno de los vehículos era de inteligencia porque me lo dijeron. En la patrulla donde iba yo creo que iban seis funcionarios estaban uniformados. Era una patrulla blanca tipo jaula. Yo iba en la parte de atrás. Conozco a J.M., era compañero mío de trabajo. Yo deje de trabajar donde trabajaba por una falta que cometí. Los funcionarios de la azul llevaban chalecos anti balas, blue Jean. Yo entro a la casa cuando cesa l fuego. Como a los 5 minutos después que termina el fuego. Entre con el funcionario. Moreno iba conmigo. No se si resulto herido algún funcionario. Sacaron dos heridos de la casa. Cuando yo entre ya había llegado la ambulancia y los habian sacado. Las otras personas estaban entre la primera y la segunda sala, los tenían esposados y acostados en el piso. Yo estaba con los funcionarios esperando que sacaran a los detenidos. Moreno estaba ahí. El control de la evidencia es que iban anotando en un papel, lo hacia un funcionario. No conozco ninguno de los funcionarios. No hubo muertos cuando yo estuve. El vehiculo de inteligencia se estaciono frente a la casa. No se si tenia impactos de bala. Se incautaron una escopeta, calibre 45, pequeña. No se abrieron todos los envoltorios. En la casa habian muebles. La casa no recuerdo si estaba ordenada cuando llegue. No recuerdo botellas de cerveza. Yo entre a la cocina, se reviso todo. En la nevera había agua, en la cocina nada. Había rastros de sangre en la sala de la casa. La casa tiene 3 habitaciones, dormitorios. Yo no vi mesa de comedor, tiene dos salas. Nadie tenia el rostro cubierto en ese procedimiento. Había un bebe como de dos años en la casa…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, como le es pedida la colaboración para participar como testigo en el allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que origino la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 es trasladado junto con el otro testigo, y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, describe de manera acuciosa como se lleva a cabo la revisión del inmueble en la que siempre estuvo acompañado por el otro testigo y el ciudadano N.C., describe los lugares donde se realizan los hallazgos de las sustancias ilícitas, armas, cartuchos, balanza etc., narra de manera pausada y concatenada, certera y segura su impresión de los hechos que presencio, demuestra que el procedimiento se llevo a cabo tal como lo narran los funcionarios policiales, que ciertamente hubo un intercambio de disparos y que al llegar a la residencia comienza el mismo razón por la que los funcionarios responden, evidenciando en todo momento que recuerda lo acaecido y que de manera conteste con las demás pruebas evacuadas confirma los hechos narrados, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca sin tener algún interés particular en las resultas del presente juicio. Así se decide.-…21.- Declaración del ciudadano P.J.D.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifica Experticia folio 58 manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…esta experticia se hizo porque se solicito con un memo que se realizara experticia química para comprobar si una persona disparo o no un arma de fuego, fueron trasladados al laboratorio para ello, al igual se le hizo a los dos cadáveres. A preguntas de la Fiscal, manifestó: esa experticia la ordena la fiscalia 14 por un oficio. La muestra la tome yo que soy el experto. La muestra a los cadáveres se tomo en la morgue. A todos los que están en la sala se le practico la prueba y a dos de ellos salio positiva. Eso se tomo el mismo día del hecho. Habian transcurrido como dos horas desde el hecho a cuando se les toma la muestra. La presencia de iones de nitrato que son restos de pólvora que en el momento de la deflagración no se quema y queda impregnada en la mano. A los ciudadanos que les dio positivo significa que usaron armas de fuego. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: también puede dar positivo con otras sustancias químicas pero si usa un arma de fuego es una característica distinta, en este caso habian disparado armas de fuego. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: el grado de certeza de esta prueba es de 100%, es una prueba de orientación. No se puede dar un falso positivo porque si es otra sustancia da de una manera diferente. La gasolina tiene componentes de plomo y puede dar positivo con esta prueba, pero el reactivo reacciona de manera diferente. Las muestras fueron tomadas en presencia de los funcionarios que les trasladaron. Ese día se tomaron muestras a 9 personas. Puede dar positivo en una mano y no en las dos cuando dispara con una sola mano, y da positivo en las dos cuando manipula el arma con las dos. también puede quedar restos en la ropa pero yo solo experticie las manos no la ropa. La prueba de ATD es procesada por una maquina especial. El ATD es 100% de certeza, pero aquí no hay ese equipo especializado. La prueba que hice es de orientación…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele valor probatorio de indicio, en cuanto a que los acusados cuyas pruebas mediante macerado dieron positivas son los que mas probablemente dispararon en el momento del allanamiento, ya que si bien es cierto que el experto manifiesta que no es una prueba de certeza como si lo seria la prueba de ATD (análisis de trazas de disparos) también lo es que el funcionario asegura que de acuerdo a su experiencia puede establecer que el resultado obtenido (positivo) se debe a que ciertamente estos ciudadanos dispararon puesto que, aun cuando la prueba puede generar falsos positivos con otras sustancias, la reacción que se obtiene es diferente a la manifestada en este caso, que se corresponde a los ciudadanos que dispararon desde dentro de la vivienda, lo cual contrastado con los anteriores dichos que establecen de manera conteste que dentro de la residencia allanada se produjeron disparos –razón por la que la comisión hace uso de sus armas de reglamento y proceden a entrar de manera forzada en la residencia- que hubo evidencias según las cuales en el interior de la vivienda se colectaron conchas, en las puertas se observaron orificios de salida de balas, lo cual corroboran tanto los funcionarios que realizan la inspección ocular, como los funcionarios actuantes y los testigos del allanamiento, de allí que, de una manera concatenada, se le otorgue valor a esta prueba, aunado al hecho de que el experto explico suficientemente las conclusiones de su experticia así como de donde hubo tales conocimientos, sin dar muestra de duda, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…22.- Declaración de la ciudadana L.C.Q.Á., 17661767, residenciada en la Urbanización J.A.P., Sector 3, Etapa 3, Vereda 37 casa 020 de esta Ciudad de Barinas, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Yo vengo a declarar que Marianna es amiga mía y ella vive donde yo vivía, o sea donde yo vivo. SM: vivo en los pozones, Urbanización J.A.P., Sector 3, Etapa 3, Vereda 37 casa 020 de esta Ciudad de Barinas. La vereda donde ella vive no se cual es, no se me el numero, se que es el sector 3 etapa 3. yo la conozco desde hace tiempo. Ella no se en que trabaja, o sea ella es amiga mía pero antes era comerciante después no se que hace. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo declare en la fiscalia. Yo soy amiga de Marianna, no se quien es el papa de los hijos de ella, no estuve en el allanamiento, no vi que paso ese día. No se nada de lo que paso ese día…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele pleno valor probatorio a favor de la ciudadana M.B., y por el contrario desechándola, por cuanto en primer lugar evidencia un interés en favorecerla, se contradice en cuanto a la residencia de la misma, asegura por una parte conocer mucho a la acusada y por otra niega conocer la identidad del padre de los hijos de Marianna, circunstancia que lógicamente debería saber si se tratara de una amiga en los términos que dicha ciudadana señala, además de que percibe el Tribunal que da muestras físicas y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por ella. Así se decide.- …23.- Declaración de la ciudadana G.J.R., 6714511, comerciante y trabaja en preescolar, residenciada en Urbanización los Pozones, Vereda 39, Sector 3, Etapa 3 Barinas Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Marianna es vecina mía. Yo conozco a Marianna es mi vecina, tengo dos años de estarla conociendo y tiene dos bebes. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: yo vivo en Urbanización los Pozones, Vereda 39, Sector 3, Etapa 3 , casa 03, Barinas Estado Barinas, tengo 31 años viviendo ahí. Tengo dos años de vecina con ella, ella vive al frente, en la misma vereda. Ella vive con su mama. El papa de esos niños no se quien es. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo declare en la fiscalia. Soy vecina de MARIANNA y de su mama. Yo no estuve donde se hizo el allanamiento, ni cerca…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele pleno valor probatorio a favor de la ciudadana M.B., por cuanto en primer lugar evidencia un interés en favorecerla, nada aporta en cuanto al fondo de la causa que se ventila, la cual conoce solo por referencias de terceros y da muestras físicas y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por ella. Así se decide.-…24.- Declaración de la ciudadana M.L.S., CI 9637890, estudiante, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Mariana es mi amiga y Romel es mi sobrino. Vengo a hablar a favor de Mariana que es mi amiga y mi vecina, una muchacha trabajadora, tiene dos niños y me sorprendió que estaba detenida, vine a hablar a favor de ella, la conocí porque ella vende ropa y me ofrecía a mi y a raíz de eso la conocí y me parece trabajadora. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: yo vivo en santa Rita callejón Guaicaipuro calle 21. Mi casa queda a una calle de la de Mariana. Mariana tenia dos hijos con Iván, estaban separados. Una vez fui para la casa del señor Valero a pagarle unos reales. Los niños de Marianna tienen 2 y 4 años. Marianna vive cerca de mi casa desde hace dos años. De los hechos se lo que se oyó allá en la coromoto y lo que vi por el periódico. Me asombre que ella estuviera detenida porque ella vivía en su casa siempre trabajando vendiendo ropa. Yo estudio y trabajo. Ella vivió siempre en su casa no en la del señor Valero. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo fui a la fiscalia a rendir entrevista. Yo soy tía de Romer y amiga de Marianna, Romer le hacia los mandados a ella, le compraba cosas para los niños. El papa de los hijos de Marianna es Iván. El tenia otros hijos. Marianna frecuentaba esa casa, la de Iván pero no vivía allá. Yo no estuve en el momento del allanamiento ni vi nada de eso. Yo me entere por el periódico que había allanado la casa, y habian agarrado a esos muchachos según por drogas, todo el mundo sabe que los habian agarrado por drogas, no se en que trabajaba mi sobrino, me informe por el periódico que habian conseguido droga ahí y eso. Yo fui a llevarle dinero fue a Marianna…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele pleno valor probatorio a favor de la ciudadana M.B., por cuanto en evidencia un interés en favorecerla, se contradice consigo misma al afirmar que la ciudadana Marina nunca vivió en la residencia de I.V. pero que una vez fue hasta allá a entregarle a ella un dinero y que la misma frecuentaba esa casa, igualmente no conoce a que se dedicaba su sobrino por el cual no aboga y da muestras físicas y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por ella. Así se decide.-…25.- Declaración de la ciudadana S.V.C.E., CI 8171422, Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, quien ratifica y se incorporan por su lectura folio 511 y 512, y manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Son los hijos del Renco Iván y la acusada M.G.B. Castillo…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele valor probatorio en cuanto a que demuestra de manera fehaciente y ratificando documentos públicos como lo son las Partidas de Nacimiento de los hijos de la acusada, que estos son también hijos del occiso I.V. quien fallece el día del allanamiento. Se trata de una testigo que dio muestras de estar manifestando lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…26.- Declaración de la ciudadana D.C.S.V., 20449480, estudiante, reside en la Urbanización J.P.I., Manzana H-4, Nº 07 Barinas. quien manifestó ser la concubina de J.V., a quien por tal motivo se le impone precepto constitucional establecido en el articulo 49, entre otras cosas, lo siguiente:…“…Soy la mujer de J.V.. Yo este iba llegando a la casa de Iván porque mi marido me llamo para picarle una torta a su papa, ahí llega una camioneta horrible, frena, se bajan como 10 funcionarios, luego ellos no dicen nada sino empiezan a disparar, yo me quede ahí, luego yo corro porque me cayo algo que me quemo en la pierna izquierda, corro a diagonal donde queda la abuela de el, como a los 10 min., me asomo a la ventana y veo que le están dando porrazos a la puerta, muchos funcionarios sobre el techo con pasa montañas, como media hora disparando, después me vuelvo a asomar y sacan a un muerto a un muchacho y sacan a mi suegro que luego deje de ver, empiezan a sacar a los detenidos y de ultimo a mi marido y mas nada. RC: los funcionarios llegaron cuando yo iba llegando. Estaban con camisa negra y chalecos anti balas. No había funcionarios con uniforme, después si llegaron. Llego una camioneta de color verde, un solo vehiculo. Yo vi a los funcionarios disparar, yo resulte lesionada en una pierna, lo denuncie en la PTJ, ahí nada mas. Yo vivía en J.P. donde una tía de el que se llama Maria, vivía con el. El iba a esa casa cuando el papa lo llamaba o cuando necesitaba plata, nada mas. Yo no frecuentaba esa casa. El papa se llamaba I.V.. No vi funcionarios heridos. De la casa hacia fuera no dispararon, cuando iba llegando no vi a mi esposo. Mi esposo es estudiante. Vivíamos en J.P.. Yo conocía a Romer, mas nadie, a Marianna de puro trato. Hubo muertos, dos. Yo vi los muertos el adolescente llevaba la cara tapada, Iván iba boca abajo y no se movía. Se los llevaron en una ambulancia, primero a uno después al otro. Yo me fui a donde la abuela de el, diagonal a la casa de Iván. No vi funcionarios en las esquinas ni perros tampoco. SM: en la casa que allanaron vivía Iván, se que tenia muchas mujeres pero vivía solo ahí. Ese día el estaba cumpliendo años, 38 años. Después que todo termina yo no voy a esa casa, ahí no se quien quedo, porque me fui donde mi mama y no supe mas nada. Eso duro como dos o 5 horas, porque estaban bastantes funcionarios, yo me fui a las y ellos quedaron ahí. No se llevaron los muertos en la misma ambulancia. No se que ambulancias eran. Resultaron detenidas como 10 personas. Eso fue el 28 06 05. yo llegue como a las 3:40, no había patrullas de policía cuando llegue. La policía llego después. Solo vi a los hombres vestidos de negro, al rato si vi bastantes, y arriba del techo también bastantes policías. Fiscal: le estaban dando porrazos a la puerta como para entrar los funcionarios. Yo escuche disparos. Yo estaba diagonal a la casa cuando llego la patrulla, yo me quede al frente cerca de las rejas, no llegaba a las rejas, estaba llegando, vi cuando se bajaron. Empezaron a hacer disparos como seguido al frente de la casa y ahí me quite. Una muchacha de la ambulancia saco a mi suegro. A los detenidos los saca la policía. No vi quien me disparo, lo mire y después le quite la mirada, no me disparo sino que dispararon y me dio algo que me quemo. Yo fui porque mi marido me llamo para picar una torta. Yo no logre ingresar a la casa. La casa de Iván queda a muy poquito de la de la abuela, como a 5 pasos, esta diagonal, me metí a esa casa. Estuvieron disparando como media hora. No se a que hora se acabo porque me fui a las 6. a mi no me dejaban entrar porque tenían cerrado de esquina a esquina. Mi suegro vendía droga. Mi marido es hijo de I.V.. Marianna no tiene parentesco con mi esposo, los hijos de ella son de Iván. Yo no intente entrar en la casa. No me acerque. No quise acercarme…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele pleno valor probatorio a favor del ciudadano J.V., por cuanto en primer lugar evidencia un interés en favorecerlo, se contradice al manifestar que ella resulto herida en el procedimiento porque estaba frente a la casa allanada y posteriormente señala que no pudo ingresar porque los policías tenían un cerco, mismo que se estableció fue en las esquinas, luego entonces, utilizando la lógica, nunca pasó al callejón, ni pudo haber observado lo que asegura que vio, manifiesta que se va a la seis de la tarde y tal circunstancia resulta contradictorio con lo afirmado por los funcionarios y testigos del allanamiento quienes sostienen que nadie transitó, ni entró ni salio de ese callejón hasta que el allanamiento hubo terminado, además manifiesta que conoce que su suegro se dedicaba a la venta de drogas, circunstancia que no se corresponde con lo afirmado por el propio J.V. quien dijo desconocer lo que su padre hacia para vivir, finalmente consideran quienes deciden que da muestras físicas (nerviosismo) y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por ella. Así se decide.-…27.- Declaración de la ciudadana M.M.B., ci 12839261. camarera, familiar de J.V.B. a quien por tal motivo se le impone precepto constitucional establecido en el articulo 49, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Yo estoy muy preocupada porque el es mi sobrino, de todo lo que se le acusa, porque el vivía conmigo hasta que paso lo que paso. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: el vivía en mi casa desde hace como 4 años que la mama lo dejo. Yo no sabia que el iba a ir a esa casa porque regrese ese día como a las 3 pero los niños me dijeron que se había ido que el papa lo había llamado. Jesús estudiaba en ese momento había terminado el primer semestre como los papas le daban no trabajaba. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo declare ante la Fiscalía del Ministerio Público. La mama de mi sobrino es mi hermana se llama H. delC.B.. Ella esta procesada por la fiscalia por unos zapatos que llevaba droga. Ese día no se que hizo mi sobrino, los niños me dijeron que el papa lo había llamado, el papa se llama Iván. Yo no estuve en el allanamiento ni llegue allá, yo me entere porque me fueron a buscar a la escuela y me dijeron que habian matado a Iván y se habian llevado a todos los que estaban en esa fiesta, el estaba dentro de la casa, por eso se lo llevan preso. A mi sobrino su papa le daba plata y la mama le mandaba, el (Iván) iba a la casa a llevarle plata, el vendía droga, yo no estaba de acuerdo que le diera plata pero el le gustaba y que mas…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele pleno valor probatorio a favor del ciudadano J.V., por cuanto en primer lugar evidencia un interés en favorecerlo al ser familiar del mismo y manifestar su preocupación por el juicio que se lleva a cabo en su contra, se contradice con lo narrado por el propio J.V. al afirmar que el padre de este se dedicaba a vender droga y que J.V. aceptaba ese dinero y le gustaba, mientras que el propio J.V. manifestó que no conocía el oficio de su padre, finalmente consideran quienes deciden que da muestras físicas (nerviosismo) y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por ella. Así se decide.-…28.- Declaración del ciudadano Detective PAVA PALENCIA E.J., quien además de ratificar en contenido y firma la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-068-347, que obra al folio 307 de la causa, de fecha 08/07/2005, realizada a un peso, tipo balanza, marca Camry con capacidad para 2 Kg., incautado dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Fui designado para realizar la experticia a una balanza con capacidad para dos kilogramos, con las características acotadas en el informe. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo pertenecía en ese momento al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esa experticia me la solicita la Fiscalía del Ministerio Público mediante la remisión por oficio. La evidencia la lleva la policía del estado previo un receptáculo. Esa balanza servia. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: se deja constancia que estaba funcionando. La defensa R.C. no pregunto…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto que confirma la existencia de una balanza, en perfecto estado de funcionamiento, haciendo fehaciente lo contenido en su experticia, aquí valorada también como prueba, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…29.- Declaración del ciudadano D.A.Q.C., C.I. 14434601, funcionario policial, quien además de ratificar firma del acta de allanamiento que obra al folio 40 de la causa, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…El día 28 de junio formé parte de una comisión para dar cumplimiento a una orden de allanamiento en el barrio coromoto callejón 8 entre avenidas 1 y 2 donde habitaba el renco Iván. Fuimos primero a la J.A.P. a buscara los testigos se monto un punto de control y yo me monte en una unidad de transporte publico a buscar los testigos, yo le pedí la cedula y encontré a dos ciudadanos les indique que se bajaran para colaborar les dije de que se trataba y me dijeron que si, Buroz les indico exactamente de que se trataba y les leyó la orden de allanamiento, nos dirigimos con ellos al allanamiento iban la autana y la P77 unidad canina, ahí iban los testigos, al llegar los que estaban en la parte de adentro nos recibieron con disparos, hicimos uso de nuestras armas para defendernos, varios de mis compañeros se subieron por el techo, cuatro exactamente, yo me quede al frente. Ellos trataron de controlar la parte de atrás, en la parte de enfrente Ochoa abrió un boquete por la reja se introdujo y abrió otro boquete para entrar, Palmera y Montilla se vienen hacia el frente y entran con Ochoa a la casa, controlan la situación y le dicen a los funcionarios que traigan los testigos para que ingresen, yo no entre estaba controlando afuera, al poco rato llegan los bomberos y sacan dos ciudadanos heridos, se los llevan poco después llegan otros compañeros y se llevan a los detenidos porque estos estaban muy alterados adentro y la casa no era muy grande, después llego la PTJ y tomaron fotos y entraron, los compañeros dijeron que se había conseguido droga, vi lo incautado dentro de la bolsa porque Buroz no permite que uno tenga contacto con la evidencia. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo soy agente de investigaciones. A las 3 salimos mas o menos, participo el DIP y la brigada canina con la P77 y dos perros de defensa y ataque. El punto de control lo coloca la brigada canina y yo busque los testigos en una unidad colectiva que le pedí la colaboración y a los dos primero que vi me les identifique y les pedí la colaboración, no revise la unidad mi función era buscar testigos, estaban juntos, yo no los conocía, no son policías ni brigadistas vecinales, no recuerdo mucho donde trabajaban, les dije que me prestaran un momento para ver si me podían dar una colaboración, se bajaron y después se les explica de que se trata. Buroz le mostró una orden emanada del Juez de control 4. La P77 y la autana estaban juntas, se le tomaron los datos y nos dirigimos hacia el sitio del allanamiento. Entramos por la parte de la avenida y pasamos por frente de la casa, yo iba en la autana en la parte de atrás, la P77 paso, cuando me voy a bajar veo que estaban haciendo disparos. Cuando nos estamos estacionando que se estaban abriendo las puertas empezaron a disparar, nos desplegamos y nos cubrimos pegados hacia la casa detrás de una columna, yo no entre ni observe la revisión porque estaba custodiando la parte del frente, los disparos venían de la casa de adentro y de la parte de atrás que había una construcción. Los testigos accedan luego que se controla la situación, cuando nos hacen la seña de que todo esta controlado. Se violenta el portón porque no había otra forma de entrar. Íbamos a buscar armas. En la casa se encontró droga y armas. La PTJ también consiguió armas, no se qué cantidad porque no la vi. En la calle no había nadie. Con el tiroteo se disipo toda la gente que podía haber estado. A preguntas de la defensa, manifestó: yo estuve todo el tiempo al frente de la casa. No se donde se levanto el acta de allanamiento eso se hizo fue adentro, yo firme el acta cuando ya salíamos. Siempre se hace a lo ultimo cuando las actuaciones están listas, no vi nada de lo que ocurrió adentro. Yo me subí solo a la unidad. No recuerdo si sacaron a un bebe de la casa. Parra Cadenas estaba conmigo en la parte de al frente de la casa. Habian personas en el porche de la casa cuando llegamos que fueron las que empezaron a disparar. Los testigos pasan en la P77 porque como habian disparos no los podemos bajar en la línea de fuego, mientras se controla la situación. Observe cuando se llevaron a los detenidos y también a los heridos. Yo llevaba chaleco anti balas. Los testigos entran y los detenidos los sacan un poco después. Cuando llegan los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya se habian llevado a los detenidos. Y a los heridos fue a los primeros que se llevaron de una vez. Hubo un funcionario que busco testigos cerca pero nadie se quiso ofrecer por los testigos me imagino que por el escándalo. No había nadie en esa cuadra sino afuera del perímetro de la casa, al frente jamás. Las puertas de la casa estaban cerradas. En el porche habian personas que empezaron a disparar y se cubrieron a lo que empezamos nosotros a disparar. Se fueron hacia adentro de la casa. Las puertas del porche estaban cerradas pero ellos se meten por la puerta de la casa que estaba detrás del porche, no resulto ningún funcionario lesionado, la camioneta se paro mas adelante y no tuvo perforaciones. Yo estaba parado en una esquina de la casa protegiéndome detrás de una columna. En ese momento no se decir donde estaba Parra porque estaba pendiente era de mi vida. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: a ellos se les grito que éramos policías, pero de inmediato al disparar no nos dio tiempo de llegar, solo gritábamos la policía la policía, no se cuantos habian en el porche por los disparos, cuatro funcionarios entran por el techo y otros entran por los boquetes, habian disparos cuando se suben por el techo. Había una construcción atrás, pero no se veía de afuera. Los disparos duraron como 4 o 5 minutos. Los testigos fueron llamados después que cesaron los disparos, ya habian ingresado tres de los funcionarios que estaban controlando la situación. No se cuantas armas se encontraron. No se si los heridos iban conscientes. Las puertas tenían también candado…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de la forma en la cual se realiza el procedimiento al darle curso al allanamiento, demuestra de manera conteste con todos los demás funcionarios actuantes así como con los testigos del allanamiento, que los hechos ocurren en la residencia allanada, mediante una orden de allanamiento, que los sujetos que se encontraban dentro de la residencia hicieron resistencia mediante el uso de armas de fuego, lo que originó la respuesta por parte de todos los funcionarios de repeler tales acciones con sus armas de reglamento, confirma que ambas unidades estuvieron siempre cerca la una de la otra, que en la unidad P77 se trasladan los testigos y que por resguardarles no les dejan salir de dicha unidad hasta que no esta la situación controlada del todo, este funcionario al igual que los demás pertenecientes a la brigada canina, fue conteste consigo y con los otros, en afirmar que su función fue impedir el paso de particulares al callejón donde se produce el allanamiento, resguardar la seguridad de los testigos y trasladarles, no ingresando en ningún momento a la residencia allanada, razón por la cual consideran quienes deciden que su declaración es cierta, ya que se trato de un testigo que en el cual exhibió muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-…30.- Declaración de la ciudadana Betxy X.A.M., C.I. 12825074, mesonera, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Yo vivía al frente de la casa del renco, yo estaba sentada afuera y vi cuando llegaron los carros se bajaron encapuchados y empezaron a disparar, yo me metí, cuando dejaron de sonar los disparos veo son puros policías, la casa rodeada, salí y uno de los policías me dijo que me retirara, estaba allá cuando vi que sacaron dos heridos, un bebe y a ellos, que en ese momento no sabia ni quienes eran. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: oí disparos después de que llegaron los funcionarios, no vi quien disparaba sino los hombres que llegaron, eran muchos, estaban de civil, después cuando me vuelvo a asomar por la ventana vi uniformados y patrullas. En esa casa vivía el renco. En si no se quien mas vivía ahí, no estaba pendiente de ellos. Yo conozco a J.A.V. yo veía que el llegaba a hablar con su papá por la puerta, en ningún momento lo vi adentro, la abuela de el vive al lado de mi papá. Yo estaba sentada afuera cuando llegaron los policías y se bajaron y empezaron a disparar. No vi funcionarios heridos. En esa casa no se que encontraron. Ahí estaba J.A.V.. El estudia. Yo conocía a todos los que fueron detenidos de vista. Aparte de los que fallecieron no se si alguien mas resulto lesionado. Yo vi funcionarios arriba de la casa, no vi encapuchados, los que llegaron primero si estaban encapuchados. No se si de adentro disparaban hacia fuera, no me puse a ver eso, no se si era de las dos partes. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: yo vivía frente a la casa del renco, viví ahí como 6 meses, en mi casa no tenia número. Eran como las tres de la tarde cuando sucedieron esos hechos. El vehiculo en el que llegaron los funcionarios era una autana de color verde oscuro. Era la primera vez que veía esa camioneta. Yo estaba sentada afuera de mi casa. Acostumbraba a sentarme ahí todas las tardes cuando tenia libre el día. Los funcionarios no tocaron la puerta. La puerta de la casa estaba cerrada. Los funcionarios no llegaron disparando, se bajaron después dispararon, no escuche que dijeran que eran funcionarios, no se exactamente como estaban vestidos era de civil, los policías sacaron un bebe por el portón. Vi una ambulancia. A parte de la ambulancia habian otras patrullas, motos, perros. Los perros los cargaban los policías y estaban en las esquinas, no se decir a que distancia de la casa porque de metros no se nada. Eso fue un 28 de junio. Ese día en esa casa yo escuchaba música, desde las 12 que me levante ya había música. No se de quien era el bebe. Yo entre cuando llego la camioneta y se bajaron y dispararon, después salí y cuando lo hice uno de los policías me dice que me vaya hacia la esquina, yo no quería le decía que yo vivía ahí. No me llamaron como testigo los funcionarios. Aparte de los funcionarios creo que entraron los de PTJ. Los bomberos sacaron a los heridos en camilla. Yo no estuve donde estaban los perros estaba frente al parque, desde ahí se veía cuando sacaron los heridos cuando salieron los policías. No se si nadie mas salio lesionado. Creo que policías no. La autana se estaciono antes de llegar a la casa del renco, a una distancia corta, de la avenida hacia adentro, como de lado, yo me fui como a las 6:30 y no vi mas nada. La casa del señor Iván es de rejas portón, eso es lo que yo veía, creo que era de color azul y las rejas amarillas o doradas. Yo nunca entre ahí. Es de una sola planta, es una quinta. Tiene porche, había personas en el porche cuando llegaron los funcionarios, no se si estaban disparando eso no lo vi. Estaban bebiendo adentro, cuando llego la camioneta y yo lo que hice fue meterme, no se que se hicieron los que estaban en el porche, los funcionarios entraron por las puertas las forzaron, el portón y por arriba, ya se habian subido al techo, habian muchas personas en el techo, mas de diez, como brincando. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo fui a la fiscalia a declarar. En esa casa vivía era mi papa, yo estaba ahí, la casa queda al frente de la que fue allanada. Yo no entre a la casa del allanamiento, nunca visite esa casa. No vi lo que sucedió adentro el policía me retiro. Al escuchar los disparos entre a la casa de mi papa. No escuche si golpeaban la puerta pero vi que las puertas estaban golpeadas cuando salí. Ya habian cesado los disparos. Se veía el hueco en el portón, no vi la puerta principal. Sacaron dos heridos. Legaron funcionarios de la PTJ creo no conozco de eso la ambulancia estaba ya ahí. Yo fui a declarar por Jesús. Yo vivía ahí con mi papa. La abuela de Jesús vive al lado de mi papa. A Mariana la conozco de vista, la había visto antes por la Rodríguez, porque donde me cuidan la niña ella se la pasaba por ahí y me había dicho que se llamaba Mariana. A el lo había visto en el barrio, ni saluda, a los otros dos nunca los había visto antes. Ya habian cesado los disparos cuando sacan el bebe. Mi papa tiene años viviendo allí, antes yo vivía alquilada detrás de la casa de mi papa. Mi papa se llama V.A.. El estaba trabajando cuando esto, yo estaba con mi esposo J.M.. Decían que el dueño vendía droga. A mi no me amenazaron los funcionarios sino me dijo que me retirara, no vi la patrulla. Mi casa no tiene porche…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele pleno valor probatorio a favor de los acusados y por el contrario desechándose, por cuanto evidencia un interés en favorecerlos, se contradice consigo misma al afirmar que no había entrado nunca a esa casa y menos ese día y posteriormente decir que adentro estaban bebiendo; que no conocía al hijo de I.V. pero que fue a declarar por el y sabe a lo que se dedicaba, y con los funcionarios y testigos del procedimiento, y da muestras físicas y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por ella. Así se decide.-…31.- Declaración del ciudadano N.E.C.S., 17987640, constructor, quien además de ratificar su firma en el acta de allanamiento que obra a los folios 31 al 40, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…lo que yo se es que el día que yo me encontraba con el señor Iván el estaba entregándome un dinero y había una reunión y cuando estaban entregándome dinero se cayeron a plomo, llegaron unos encapuchados arriba del techo ahí llegaron me maltrataron, me golpearon y eso, llegaron fue cayéndole a plomo a esa casa. Entraron a tiros me tiraron al suelo, me cayeron a patadas, decían que era la policía que abrieran las puertas. De repente salieron y se metieron para adentro, me pusieron a arrimar una arena y se encontraba una muchacha bailando con un muchacho y un muchacho poniendo un mantel en una mesa. El señor me entrego a mi 250 mil bolívares los funcionaros me quitaron el dinero y celular que tenia. Me hicieron pasar para adentro a golpes y me decían que yo era el dueño de la casa. Agarraron una guitarra que estaba ahí y la montaron en una camioneta, montaron la bicicleta mía. Es todo. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: yo entre por el portón, me abrió el finado, un carajito. Eran como las 3 y media o 4. Yo presencie la revisión que se hizo en la casa, habian testigos estaban encapuchados, habian muchos policías y los dos testigos que estaban ahí, habian policías de civil y uniformados haciendo la revisión. Los que llegaron por el patio estaban con blue Jean y suéter y encapuchados, no tenían carnets. Yo conozco a J.A.V. de vista porque estaba trabajando ahí y yo sabia que era el hijo del señor Iván, el iba de visita, no le vi arma, no vi que le decomisaran nada. Había una torta que la picaron los policías y hasta comieron torta de esa. Yo estaba en el patio con el renco Iván. Ellos empezaron a disparar de afuera para adentro. No oí que dijeran que iban a hacer un allanamiento. No supe que se habian escapado unas personas. A ellos los matan es adentro del cuarto a mi me pusieron de un lado. I.V. no tenia ningún arma, el salio corriendo. Cuando estaba herido a mi me lo pusieron al lado. Cuando llegaron los bomberos yo estaba ahí. Me quitaron la plata que me había dado el finado. Yo llegue como a las 3 y media a 4. Como a las 6 y media a 7 fue que me llamaron para la revisión y eso termino como a las 8. No supe que ningún funcionario resultara herido. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: yo tenia ya como tres días sin trabajar porque el estaba esperando un dinero. En esa casa había un niño. Me di cuenta que habian llegado los funcionarios porque entraron por arriba del techo todos. El adolescente que mataron fue como adentro yo estaba afuera en el patio. Cuando empiezan a disparar yo salgo corriendo y me pongo atrás de una mata de mango. Los demás estaban ahí adentro, la muchacha que estaba bailando con el muchacho se metieron adentro. Estaban bailando el hijo del renco y la otra muchacha. Los funcionarios no mostraron orden de allanamiento, cuando llegaron fue echando tiros. El acta de allanamiento me la hacen firmar en una mesa en la casa. Yo no la leí. Ya me habian golpeado. A mi me llevaron a un medico pero no me hicieron nada. Cuando a mi me llevan llevaron a un herido en una pierna, a Tua. A nosotros no nos sacan al mismo tiempo, a mi me ponen ahí en la casa a mirar todo lo que estaban haciendo. Los funcionarios ya tenían todo eso volteado cuando yo entre a la casa. La ambulancia tardo como cuarenta minutos en buscar los heridos. A mi me llevan como a las 7 y media u 8. De adentro de la casa no dispararon pero no se decir muy bien porque yo estaba afuera en el patio. Iván no tenia ningún arma en las manos. El no disparo el salio fue corriendo. Yo estaba afuera en el patio. Yo vi testigos ahí, ellos entraron después que había pasado la broma, estaban encapuchados, todos estaban encapuchados menos los que estaban uniformados. Cuando yo entre ahí no había absolutamente nada, estaban tomando cervezas ahí. El hijo del renco estaba tomando cerveza y el otro estaba poniendo el mantel. A mi me presentaron con ellos en el tribunal el mismo día. Ese día me dejaron privado, dure mes y medio privado. Cuando yo llegue a la casa habian pasado como 10 minutos cuando llegaron los funcionarios, me estaban ofreciendo una cerveza porque estaban celebrando el cumpleaños del renco. Yo entre directamente al patio, dentro de la casa y al frente habian mas personas. Aparte de los que están aquí y yo no detuvieron a mas nadie. A mi me decían que yo era de la banda y me golpeaban y llego una señora ahí que yo no la vi que dijo mataron a ese maldito, esta bien, andaba con los funcionarios. A preguntas de la Fiscal, manifestó: esa firma es mía. Yo tenía trabajando en esa casa casi un mes. Yo estaba trabajando en la construcción que estaba atrás de la casa. Yo estaba habiendo una placa y la parte de arriba, la construcción no estaba terminada. No había comunicación entre las casas, para ingresar a la construcción había que entrar por el portón de la casa. No se que medidas tenia esa construcción. Tiene como 7 u 8 metros de altura. Yo estaba en el patio con el señor Iván, estábamos hablando de la plata y el me dijo que estaba cumpliendo años, el me dio 250 mil bolívares, era un día no laborable, no recuerdo el día. Yo no veía si personas visitaban esa casa porque no teníamos mucha comunicación con el, a la casa nunca había ingresado yo entraba y salía por el portón. No escuchaba si iban a visitar a esas personas. Yo declare dos veces aquí ante un juez de Control. Yo conocí a I.V. un diciembre que me lo presento un compadre mío, pero no lo trataba mucho. Yo quede detenido, estuve mes y pico detenido. Yo estuve detenido en el mismo sitio que ellos y cuando nos trasladaban lo hacían juntos. Cuando a ellos los trasladan ese día yo me quedo en la casa con los funcionarios. Yo no estaba en la fiesta estaba en el patio recibiendo el dinero. En el porche de la casa habian personas cuando yo llegue. A mi me llegaron boleas de citación de esta Tribunal pero estaba trabajando en oriente. Me entere que viniera porque me dijo mi hermano. No se porque estoy libre. A mi me mandan a liberar después de que declare. Me dijeron que estaba libre porque no tenía nada que ver. Una mujer abrió la puerta de esa casa a los funcionarios y los funcionarios la insultaban y le decían que abriera la puerta, le estaban cayendo a tiros del frente y de atrás. Yo no los vi pero se escuchaba por comentarios que hacían los policías que ellos habian caído a plomo. Yo corrí hacia atrás de la mata de mango. Iván corrió para donde estaban fabricando los otros se metieron para adentro de la casa. No se quienes estaban dentro de esa casa. Yo antes de llegar los policías no entre a la casa. El muchacho estaba poniendo un mantel en el patio. A mi me llevaron a la PTJ a todos para el forense pero no nos hicieron nada porque no estaba el forense, al hospital también nos llevaron. Escuche que había llegado una ambulancia. Allá llegaron PTJ y me pusieron a voltear la arena porque ellos decían que había droga. Yo no veía que estaban haciendo los PTJ porque me mandaban a agachar la cara. Yo escuche como que estaban tumbando una puerta. Conocía a J.V. de vista lo veía ahí en la casa cuando llegaba. A Mariana no la conocía. Siempre estuve en la comandancia, los calabozos estaban separados. Le cayeron a plomo a la casa. A mi me dijeron cuales eran los testigos. Ellos me decían este pendiente, cuando yo estaba ahí no había nada, ya tenían todo embojotado en una bolsa. Ellos estaban revisando y me decían que viera todo y revisaban pero no sacaban nada solo me mostraban como iban revisando, andábamos los testigos, los policías y yo. Se reviso toda la casa, estuve en la cocina, donde estaba la torta, estuve en la sala, en los cuartos también, en el baño que estaba dentro de la casa también, también estuve en el patio revisando. También en la construcción. La escalera de la construcción no estaba lista para montarse era por una escalera de hierro que estaba ahí. Yo les dije que yo era el albañil, y ellos me decían que yo era uno de ellos. Yo escuche que habian herido a uno de ellos, yo lo vi que estaba renco en la policía…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele pleno valor probatorio a favor de los acusados por cuanto no resulta coherente ni lógico lo afirmado por este testigo quien además al responder a las preguntas demostró mucho nerviosismo y duda, evidenciando una actitud parcializada hacia los intereses de los acusados, dando la impresión de estar ocultando alguna circunstancia o forzando los hechos, lo cual se evidenciaba en sus muestras físicas al dirigir su mirada constantemente hacia arriba evitando el contacto directo, agacha la cabeza antes de responder, en fin, se evidencia evasión en sus respuestas como si las mismas estuvieran previamente preparadas para no dejar entrever mas que algunos detalles, es un testigo que reconoce haber presenciado la revisión de la casa en compañía de los funcionarios y de los dos testigos, pero al mismo tiempo señala que todos estaban encapuchados, luego entonces no queda claro para el Tribunal como dedujo que se trataba de testigos (civiles) y no de otros funcionarios si como asegura nunca les vio la cara y habian funcionarios de civil, declaración contradictoria a la dada por los propios testigos del allanamiento además de los funcionarios policiales actuantes; señala igualmente que presencio toda la revisión por un lapso aproximado de dos horas, pero que no encontraron nada y que ya todo lo tenían en una bolsa, de donde cabe preguntarse cómo le mantienen una hora o dos manifestándole que observe todo y al propio tiempo “desfilan” los funcionarios y testigos por toda la casa con las evidencias ya en una bolsa, y mas aun, cómo sabe este testigo y afirma que “ya todo lo tenían en una bolsa”, a qué todo se refería, por lo que pareciera ser un testigo previamente ensayado para sostener lo anterior, asimismo de manera categórica afirma “De adentro de la casa no dispararon…” y luego le resta credibilidad a su dicho al manifestar: “…pero no se decir muy bien porque yo estaba afuera en el patio”; manifiesta que: “…Cuando yo llegue a la casa habian pasado como 10 minutos cuando llegaron los funcionarios…” lo cual es totalmente contradictorio a lo afirmado por los acusados quienes manifestaron que al llegar a la casa donde permanecieron mas de una hora hasta que se produjo el allanamiento, ya el albañil, como se refieren a este ciudadano, estaba allá, luego entonces pareciera una suerte de consenso en afirmar una historia mal lograda que de manera evidente busca la exculpación de los acusados; de igual manera el testigo se refiere con innegable familiaridad a los acusados, a quienes conoce cada uno por sus nombres y apellidos, pero al tiempo sostiene que no tiene conocimiento quienes visitaban esa casa porque no tenia confianza con el dueño y sin embargo afirma que “…Conocía a J.V. de vista lo veía ahí en la casa cuando llegaba…”, a pesar de que el propio J.V. manifiesta que no frecuentaba la casa de su padre; finalmente consideran quienes deciden que da muestras físicas (nerviosismo) y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por el. Así se decide.-…32.- Declaración de la ciudadana M.G.B.C., quien impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49, numeral 5 Constitucional, sin juramento, coacción o apremio, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…El día martes 28 de junio de 2005 yo lo llamo a el por teléfono temprano y le digo que me espere que yo le llevo una sorpresa, ahí llego a esa casa con J.A. y el niño de Adriana, Adriana se queda en el patio, yo entro en la casa con Jesús y el niño de Adriana, entre al cuarto con el niño, escucho unos disparos y que gritan ‘abre esa mierda’, me quede encerrada con el niño, los funcionarios entran y me sacan por el pelo del cuarto me gritan ‘maldita perra donde están las cosas’, me tiran al piso me dicen que diga donde están las cosas que me iban a meter un palo por el culo, me tiran en una mesa me dan unas cachetadas yo les digo que no se, me meten al segundo cuarto me ponen una pistola en el ojo, yo le digo que vengo llegando, me ponen una capucha para echarme gas lacrimógeno y otro le dice que no me eche, de ahí me sacan de ese cuarto y me tiran al piso diciéndome ‘maldita donde están las cosas’, yo digo no se nada, de ahí el mismo encapuchado me sigue metiendo mano y me decía que abriera las piernas, me esposó con Jesús me pasaban por encima y no me dejaban mirar para los lados, no vi ni cuando revisaban la casa porque ellos no me dejaban. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: yo llegue a la casa como a las dos de la tarde. La sorpresa que yo le iba a dar era una torta que le llevaba. Allá estaban Iván en el patio, estaba Luís, entregándole una plata a un albañil, estaba Romel que estaba tomando en una mesa donde yo iba a colocar la torta, yo entre a la casa con Jesús y el niño. El Iván ya estaba tomando cerveza por su cumpleaños. La torta la compre en la mansión del llano. Yo no viví en esa casa, yo vivía en la Urb. J.A.P., nunca viví en esa casa. Ahí vivía era el. Yo convivía con el pero el en esa casa yo en la mía el me daba el mercado de mis hijos y la plata mensualmente. Yo tuve dos niños con el. El vivía solo ahí. El vivió ahí toda su vida esa fue una herencia que le dejo la mama a el. Yo iba cada quince días o cuando el lo llamaba yo el me iba y me dejaba el mercado, yo ya no convivía con el porque el era muy mujeriego y tenia muchas mujeres, ya yo no quería vivir mas con el. Los funcionarios forzaron el portón porque en el cuarto donde yo estaba queda ahí hacia el porche y se escuchaba todo cuando estaban rompiendo el portón, ese día agarraron a 9, al niño me lo quito uno de los funcionarios y no se a quien se lo entregaron. Eso duro como hasta las 6 y media o 7 de la noche. Yo no pase al patio porque me sacan del cuarto y me tiran al piso. Ellos no me dejaban mirar para los lados se me montaban encima me pisaban la cabeza, no me dejaban mirar ni nada. Jesús es el hijo de Iván el vive en J.P.. La torta la compre como a la una y media o dos, me quede en la mansión del llano y la compre y llegue a la casa. A mi me abre el portón. Yo lo felicite le di un beso y entre a acostar el niño de Adriana que tiene como un año y ocho meses. Los disparos duraron como 5 o 10 minutos. Ellos hacen la revisión ellos solos, a todos los demás nos tenían tirados en el piso, a todos los detenidos, nos tiraron al piso. Al albañil lo dejaron en el patio porque cuando yo llegue el estaba en el patio, a el no se lo llevan detenido con nosotros sino después. Habian tres adolescentes de 16 y 17 años. Ellos estaban invitados ahí a la reunión. En el cuarto donde yo estaba había un aire una cama, un multimueble y un TV, no había armas. Yo no vi los testigos para nada porque desde que me sacaron del cuarto me tiraron al piso y no vi nada. Estaba cumpliendo 38 años. A preguntas de la defensa, manifestó: yo estaba en el cuarto cuando llegan los funcionarios, me doy cuenta que están disparando porque escuche desde la calle que estaban disparando, yo no iba sino a buscar la mensualidad de mis hijos. Jesús iba para allá a buscar dinero para sus estudios. Teníamos cerveza en la nevera que había mandado a buscar. Escuche cuando le daban al portón duro para romperlo, no vi que encontraron. Jesús estaba en el segundo cuarto a el también lo esposaron conmigo. Ninguno estaba armado. Esas puertas tienen cerraduras no tienen candados. oí cuando estaban abriendo el portón, me quede encerrada porque no hallaba hacia donde correr. No oí que dijeran nada sino abran esa mierda, no dijeron que eran policías. Le iba a dar una sorpresa a Iván. Había música puesta. No recuerdo cuanto paso desde que me acostaron hasta que me trasladaron. La construcción no se ve desde fuera. No vi donde estaban los heridos. No vi perros. Estacamos en la casa cuando se llevaron a los heridos, fui a voltear pero no me dejaban voltear, reconocí a Iván por los zapatos. A preguntas de la Fiscal, manifestó: mis compañeros no respondieron. Y escuche fue los disparos de la calle. No se quienes estaban en el porche. La casa tiene un porche una sala otra sala la cocina, el cuarto principal, el tercero y la cocina, tiene un baño en la segunda sala a mano derecha y hay una construcción en el patio. El padre de mis hijos e I.V., J.V. es hermano de mis hijos, se que es el hijo de Iván. No se si hubo testigos no supe. A mi me llevaron a PTJ allá me tomaron los datos. Incluso todavía los policías iban encapuchados. Jesús se queda en la segunda sala de ahí no se ve hacia fuera de la primera sala si, Adriana quedo en el patio. El portón me lo abre Romel. Iván vendía droga. Yo iba a es casa a buscar la mensualidad de mis hijos o si no el me la llevaba a mi casa. No lleve a mis hijos al cumpleaños del papa, ellos se quedaron en mi casa en los pozones con mi mama. En esa casa lo habian allanado antes. A mi casa tan bien una vez porque sabían que yo vivía con el y llegaron allá a allanar buscando droga como el vendía. A Nixon se lo llevan detenido después que nos llevan a nosotros, no se para que se quedo. A Nixon no se después que sucedió con el. La música estaba en el patio. A Ericsson lo conocí porque los vi varias veces jugando fútbol en el parque. A Romer lo conozco de los pozones que el me hacia los mandados. A L.J.G.H., lo conozco que le arreglaba las alarmas al carro de Iván. Yo no consumo droga. No se si ellos consumen droga. Yo me vine con Jesús y Adriana de mi casa, el llego a mi casa, me vine con el, ese día porque llego ahí y fuimos a comprar la torta, por casualidad llego ese día ahí. Adriana es una amiga mía, a ella la detuvieron también, ella tenía 17 años en ese momento. El le decía mama a la señora Petra que lo crió y ella vivía al frente. Yo a Iván lo conocía como desde 4 años antes. Mi niña tiene 3 años y 6 meses y el varón 2 años y dos meses. Romer no le conozco apodo. El ya estaba en la casa cuando yo llego. Desde mi casa a la de Iván hay como 25 minutos. En la panadería demore como 10 a 15 minutos…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo establecido en el articulo 49 Constitucional y tomando en consideración que la declarante es a su vez acusada en el presente caso, de allí que, de acuerdo a la ley declara a voluntad, sin coacción, apremio ni juramento, y le esta dado mentir por cuanto se trata de causa propia. La anterior consideración obedece a que, habiendo escuchado a todos los acusados quienes de manera libre y previa imposición del precepto legal del mencionado articulo 49 Constitucional, tuvieron a bien declarar, observan quienes deciden que explanan versiones contradictorias, en cuanto a la forma como se realiza el allanamiento, en cuanto a la presencia de testigos en el mismo, en cuanto a la identificación de los funcionarios como policías, en cuanto a la ubicación de cada uno de ellos al momento de arribar los funcionarios al inmueble, y en fin, hasta en el hecho de la existencia de una torta, puesto que mientras unos afirman que la misma se hallaba adentro en la nevera y que se la comen los funcionarios, otros manifiestan que ya habian cantado cumpleaños y la habian repartido al momento de llegar los funcionarios, otros que la estaba colocando afuera en una mesa, lo cual, sin pretender dársele mas relevancia de la que tiene, causo curiosidad al Tribunal dada la insistencia de las defensas sobre este punto en particular. Ahora bien, como se dijo, se evidencian marcadas contradicciones de forma en cuanto a lo afirmado por los acusados, aunado a que su dicho no tiene asidero en razón de las demás pruebas evacuadas, siendo solamente dos los puntos en los cuales son contestes los acusados, el primero que I.V. vendía droga (salvo J.V. quien manifestó no conocer a que se dedicaba su padre) y el segundo en que I.V. resulta herido de muerte en la parte de afuera de la casa sin que le haya dado oportunidad de ingresar en el interior de la vivienda dada la sorpresa en la actuación policial, lo que da lugar a que el Tribunal se pregunte, como entonces, testigos y policías afirman haber conseguido sustancias ilícitas incluso en la poseta del baño, cuando, el dueño de tales sustancias, según los acusados, es decir el hoy occiso I.V., nunca entro a la casa para deshacerse de ellas. En consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta como se dijo de la posibilidad legal que tiene la acusada de mentir en su declaración, considera quienes deciden que la misma no tiene un soporte real en los demás medios probatorios aportados y que no ofrece credibilidad en su dicho, siendo lógico considerar que miente para sustraerse de las resultas del proceso que se sigue en su contra. No otorgándosele pleno valor probatorio a favor ni de ella misma ni de los otros acusados por cuanto no resulta coherente ni lógico lo afirmado por esta ciudadana, quien además depuso dando la impresión de estar ocultando alguna circunstancia o forzando los hechos, lo cual se evidenciaba en sus muestras físicas y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por ella. Así se decide.-…33.- Declaración del ciudadano E.J.T.C., quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 Constitucional, sin juramento, coacción o apremio, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Yo me encontraba en esa casa ese día cuando se paro una autana verde al frente de la casa y empezó a echar tiros, yo salí corriendo para la cocina y me escondí ahí, de ahí se escuchaban tiros venían por el techo se metieron al patio y decían que le abrieran la puerta y en lo que yo voy a salir me dieron un tiro en la pierna, me quede tirado en el piso entromparon para adentro de la casa y nos esposaron nos daban patadas y golpes, nos preguntaban que buscáramos la droga y las armas, de ahí nos taparon la cara y me sacaron para afuera y me montaron en un patrulla de ahí no se mas nada. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: yo vivo en Acarigua. Estaba pasando vacaciones alquilado en el barrio coromoto callejón 9. Yo no trabajo, trabaje unos días así, pero yo no trabajo. En ese momento no estaba trabajando. Yo estaba invitado para la fiesta para una reunión que había ahí me invito el hijo que lo conocí en el parque. Era la primera vez que entraba yo no conocía a Iván. Yo no se a que hora llegue era como la una, yo llegue solo, yo estaba adentro con Jesús el hijo del renco que a el era el que o conocía, los demás estaban en el patio, yo estaba adentro escuchando música. Yo estaba en la primera sala con Jesús estábamos escuchando música. La puerta hacia el porche estaba abierta. Cuando empezaron a disparar yo salí corriendo y me escondí en la cocina. Eso fue como a las 3. Cuando yo llegue ya estaba Mariana, ella estaba en el cuarto. Yo a ella la había visto ahí en el parque, yo me la pasaba por ahí. Yo vi cuando traían a Iván en la camilla. Después que entro empezaron a echar tiros pa dentro y yo me pare y me dispararon a mi me llevaron al hospital y no me hicieron nada yo tengo ese disparo en la pierna. Había un niño dentro de la casa el ya estaba ahí cuando yo llegue. Yo me fui hacia la sala y me dispararon en la pierna y me quede en la sala. Los funcionarios andaban de civil con capuchas. A mi me sacan primero me meten en una patrulla, sacaron a 9 de ahí. No conozco ningún Nixon. Nixon estaba detenido con nosotros y después salio para la calle. El estaba hablando con el señor en el patio el supuestamente era el albañil que iba a cobrar unos reales, nosotros no teníamos armas. Habian adolescentes. No se cuantos años cumplía Iván. Había una torta en la nevera. Estaban tomando cerveza, yo también. No se a que hora llegan los funcionarios creo que como a las 3. Después que me fui para la cocina ya ellos estaban entrando ya. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: yo fui para la fiesta. A Jesús lo conocía desde no hace mucho, no se donde vivía, no se a que se dedica, lo acababa de conocer. Yo tenía como dos meses en Barinas. Yo estaba en la sala yo no sabia si eran policías se que se paro un carro y empezaron a echar tiros. Ellos entraron por los techos por todos lados, no se identificaron, ni dijeron que iban a hacer. No le vi armas a J.V., el estaba conmigo. Jesús no se resistió a que lo detuvieran. No se que encontraron en esa casa, ya después si. A mi me sacaron de una vez y me montaron en la patrulla. No paso mucho para que nos sacaran de ahí. Ya se habian llevado a los heridos. No oí que hubieran testigos. A preguntas de la Fiscal, manifestó: la casa por fuera es de porche de rejas doradas con laja, después viene un porche después una primera sala después una segunda sala de ahí viene la cocina, el baño y de ahí el patio y atrás la construcción. Yo llegue ahí solo. Me invita Jesús, se que el papa era renco porque se escuchaba por ahí. Ahí estaba un compadre de I.V. que es L.G.. Yo no consumo droga. No se si esa casa la han allanado antes. No se a que se dedicaba el Renco Iván. Yo vi la autana desde la segunda sala hacia fuera. Yo me vine de Acarigua con una chama que se llama Mairelis y vivía con ella, vivía alquilado con la mama y con ella, la música estaba en la sala dentro de la casa. De esa sala se ve para el frente de la casa. No había nadie bailando en el patio si. No nos defendimos, salimos fue corriendo. Tenia como dos meses en Barinas. No se que distancia había de mi casa la de Iván como a tres cuadras. Yo no se disparar. No se cuantos hijos tiene Mariana, allá llegó una ambulancia y vi cuando sacaron a Valero y lo llevaban en una camilla, lo pasaron por todo el frente y a otro carajito también. No se que paso con Hidalgo porque el estaba en el patio. No se si llego la PTJ porque ya me habian puesto la capucha y me habian sacado, habian unos adolescentes, no se como se llamaban, eran dos o tres. No se quien me disparo. Me entere que habian encontrado droga y armas. A Jesús lo conocí del parque a Luís no lo conozco, ese día lo conocí que era el compadre de Iván. A Romel no lo conozco, el estaba ahí adentro. Yo no tengo apodo, pelo pincho que me dicen a veces. Ellos decían que abrieran la puerta pero ya habian entrado, no se cuanto duraron abriendo la puerta. No nos encerramos, no íbamos a salir para que nos mataran, la puerta de enfrente estaba cerrada. Detuvieron a 9. Nixon se quedo ahí cuando nos trasladaron a nosotros. Nos llevaron a PTJ a un laboratorio y nos pusieron unas cosas en las manos ahí. Yo llevaba más de 5 cervezas. Tenía como una hora de haber llegado. Mariana ya estaba, Jesús ya estaba, no se si ya estaba Romel, Nixon estaba, el compadre del finado que es Luís ya estaba. Nunca me hicieron tratamiento para el disparo, me decían que no tenia nada, el policía no dejo que la doctora me revisara. Después que nos llevan a la policía como a las 7. A mi me abre la puerta en la casa Jesús…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo establecido en el articulo 49 Constitucional y tomando en consideración que el declarante es a su vez acusado en el presente caso, de allí que, de acuerdo a la ley declara a voluntad, sin coacción, apremio ni juramento, y le esta dado mentir por cuanto se trata de causa propia. La anterior consideración obedece a que, habiendo escuchado a todos los acusados quienes de manera libre y previa imposición del precepto legal del mencionado articulo 49 Constitucional, tuvieron a bien declarar, observan quienes deciden que explanan versiones contradictorias, en cuanto a la forma como se realiza el allanamiento, en cuanto a la presencia de testigos en el mismo, en cuanto a la identificación de los funcionarios como policías, en cuanto a la ubicación de cada uno de ellos al momento de arribar los funcionarios al inmueble, y en fin, hasta en el hecho de la existencia de una torta, puesto que mientras unos afirman que la misma se hallaba adentro en la nevera y que se la comen los funcionarios, otros manifiestan que ya habian cantado cumpleaños y la habian repartido al momento de llegar los funcionarios, otros que la estaba colocando afuera en una mesa, lo cual, sin pretender dársele mas relevancia de la que tiene, causo curiosidad al Tribunal dada la insistencia de las defensas sobre este punto en particular. Ahora bien, como se dijo, se evidencian marcadas contradicciones de forma en cuanto a lo afirmado por los acusados, aunado a que su dicho no tiene asidero en razón de las demás pruebas evacuadas, siendo solamente dos los puntos en los cuales son contestes los acusados, el primero que I.V. vendía droga (salvo J.V. quien manifestó no conocer a que se dedicaba su padre) y el segundo en que I.V. resulta herido de muerte en la parte de afuera de la casa sin que le haya dado oportunidad de ingresar en el interior de la vivienda dada la sorpresa en la actuación policial, lo que da lugar a que el Tribunal se pregunte, como entonces, testigos y policías afirman haber conseguido sustancias ilícitas incluso en la poseta del baño, cuando, el dueño de tales sustancias, según los acusados, es decir el hoy occiso I.V., nunca entro a la casa para deshacerse de ellas. Aunado a ello, manifiesta este acusado que el mismo resulto herido en una pierna en el momento del allanamiento pero sin embargo no es auxiliado al igual que los otros dos heridos, siendo que, existen diligencias adelantadas por el Tribunal para imponerse de la salud de este acusado que fuera herido cuando ya se hallaba recluido en el internado judicial de esta ciudad, de lo cual se deduce que el acusado miente para hacer parecer un grave abuso en su contra el disparo que dijo haber recibido en un lugar distinto al real. En consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta como se dijo de la posibilidad legal que tiene el acusado de mentir en su declaración, considera quienes deciden que la misma no tiene un soporte real en los demás medios probatorios aportados y que no ofrece credibilidad en su dicho, siendo lógico considerar que miente para sustraerse de las resultas del proceso que se sigue en su contra. No otorgándosele pleno valor probatorio a favor ni de el mismo ni de los otros acusados por cuanto no resulta coherente ni lógico lo afirmado por este ciudadano, quien además depuso dando la impresión de estar ocultando alguna circunstancia o forzando los hechos, lo cual se evidenciaba en sus muestras físicas (actitud de burla) y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por el. Así se decide.-…34.- Declaración del ciudadano L.J.G.H., quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 Constitucional, sin juramento, coacción o apremio, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Eso fue el 28 de junio 05, el señor I.V. me llamo al celular mío, y me invito para el cumpleaños de el, me llamo como a las 11 de la mañana, yo llegue como a la una de la tarde. Ahí estaba un menorcito en el portón me abrió y pase hacia el patio cuando llego al patio estaba Iván con N.C. y al frente estaba la muchacha Adriana y A.L. estaba acomodando las mesas no se si era para poner unas tortas y eso, llego al patio y como Iván esta hablando con Nixon me presenta a la muchacha Adriana, nos conocimos y empezamos a bailar como a la media hora, a la hora, estábamos entretenidos cuando escucho un disparo afuera me doy cuenta que vienen como 15 o 20 policías en el techo encapuchados, se tiran del techo me dicen alto yo me quedo así uno de ellos me da un cachazo me tiran al piso ya la muchacha y escucho a Iván que dice que no disparen que iban con el que estaba bueno, uno le dice quédate quieto que vas a morir y se lo llevan no se adonde, de repente escucho 4 disparos, pero como yo estoy tapado con la misma camisa no veo nada, me levantaron y me metieron a la casa y de ahí no supe mas hasta que se sacaron como a los 20 minutos y nos llevaron a todos. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: yo trabajo en electro autos Visel en la concordia. Soy electricista automotriz. Reparo luces alternador. Yo no cargaba armas, nunca he estado preso. Ese día trabaje pero me salí para ir a la fiesta, el era cliente mío. En el patio estaba Alexander, Nixon, Adriana y el muchachito adentro no se quien estaba. Estábamos tomando cerveza, había un mesón y una torta. Mariana estaba adentro de la casa. La torta no la vi, porque tenía dos horas y no nos dejaron disfrutar la fiesta. Yo tenía dos horas ahí cuando llegaron los funcionarios. No se cuantos estaban ahí cuando llegue, yo nunca entre a la casa. Nunca entre a la casa. Al patio entre por el portón. Nos tiraron al piso. Nixon se quedo con Iván. A Nixon se lo llevaron fue después y los heridos ya se lo habian llevado. A Ericsson lo conocí fue preso nunca lo vi en la calle. Yo no vi que encontraron los funcionarios, no vi nada de eso. A los testigos tampoco los vi. Ericsson creo que le dieron un tiro en una pierna, a mi no me llevaron al medico, nunca llego la orden. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: yo estaba ahí porque Iván me invito a esa fiesta, yo había tomado como 6 o 7 cervezas. Yo no vi a J.V., lo conocí una vez porque el llego allá con el papa, no había tenido trato con el, el ya había ido con el papa a llevar un carro para allá. J.V. no se a que se dedica. Yo estaba en el patio cuando disparan, me doy cuenta que están allá cuando llegan encima mío, en la construcción no había nadie. Todos los funcionarios estaban encapuchados hasta cuando nos llevaron al comando y la PTJ, yo no vi nada porque me sacaron de una vez a la policía. A mi no me dijeron nada y me hicieron que firmara un papel ahí que yo no leí. No se quien vivía con Iván en esa casa. A Jesús lo veo es cuando llegamos al comando de resto no vi a nadie solo a la muchacha yo vi fue a los que había en el patio, no sabia que estaban haciendo un allanamiento, no le vi armas a nadie. A preguntas de la Fiscal, manifestó: conozco a Iván como de año y medio antes, yo no soy compadre de el, el era cliente mío. Yo llevaba como dos horas ahí. La puerta del patio hacia la casa estaba trancada. El que me abrió fue el menorcito que mataron. La música estaba en el patio. Yo consumo marihuana, yo declare ante V.F. que consumía y solicite que me hicieran los exámenes. No entre a la construcción porque empecé a hablar con la muchacha. No tenia techo. Creo que tenia una escalera pero no estoy seguro, no estaba pendiente de la construcción, no se quienes estaban en el porche. No tengo idea que hacia I.V.. Era cliente mío. Yo le acomodaba los vehículos, los policías dicen que encontraron droga, yo no tengo idea, no los vi como llegaron, llegaron con alevosía maltratándolo a uno. A mi me llevaron al comando y me tuvieron en la placita, ellos nos dejaron con tres mas que estaban encapuchados, no me querían recibir hasta que me dieran una orden del medico. Yo consumía droga todo el tiempo, me la traía un amigo mío porque yo ando es trabajando, nos llevaron a un laboratorio de PTJ y me hicieron una prueba en las manos, a todos nos hicieron la misma prueba, no vi pero nos iban llamando. Yo no vi a nadie disparar, se oían disparos de afuera hacia dentro. El único que se quedo fue Nixon, nosotros no estábamos alterados estábamos en el piso encapuchados. Yo escuche fue disparos, no escuche como tumbando la puerta pero se oía ruido por todas partes. Me imagino que eran policías porque no estaban identificados, llevaban armas largas puras pajizas, el que me dio el cachazo fue con un revolver. A Mariana la conocía porque siempre andaba con el pana me imagino que es la esposa. Yo había ido a esa casa dos veces con la del allanamiento. A A.L. lo vi en el patio que estaba acomodando una mesa. Nunca vi a Tua hasta que estuvimos en el comando…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo establecido en el articulo 49 Constitucional y tomando en consideración que el declarante es a su vez acusado en el presente caso, de allí que, de acuerdo a la ley declara a voluntad, sin coacción, apremio ni juramento, y le esta dado mentir por cuanto se trata de causa propia. La anterior consideración obedece a que, habiendo escuchado a todos los acusados quienes de manera libre y previa imposición del precepto legal del mencionado articulo 49 Constitucional, tuvieron a bien declarar, observan quienes deciden que explanan versiones contradictorias, en cuanto a la forma como se realiza el allanamiento, en cuanto a la presencia de testigos en el mismo, en cuanto a la identificación de los funcionarios como policías, en cuanto a la ubicación de cada uno de ellos al momento de arribar los funcionarios al inmueble, y en fin, hasta en el hecho de la existencia de una torta, puesto que mientras unos afirman que la misma se hallaba adentro en la nevera y que se la comen los funcionarios, otros manifiestan que ya habian cantado cumpleaños y la habian repartido al momento de llegar los funcionarios, otros que la estaba colocando afuera en una mesa, lo cual, sin pretender dársele mas relevancia de la que tiene, causo curiosidad al Tribunal dada la insistencia de las defensas sobre este punto en particular. Ahora bien, como se dijo, se evidencian marcadas contradicciones de forma en cuanto a lo afirmado por los acusados, aunado a que su dicho no tiene asidero en razón de las demás pruebas evacuadas, siendo solamente dos los puntos en los cuales la mayoría son contestes los acusados, el primero que I.V. vendía droga (salvo J.V. quien manifestó no conocer a que se dedicaba su padre) y el segundo en que I.V. resulta herido de muerte en la parte de afuera de la casa sin que le haya dado oportunidad de ingresar en el interior de la vivienda dada la sorpresa en la actuación policial, lo que da lugar a que el Tribunal se pregunte, como entonces, testigos y policías afirman haber conseguido sustancias ilícitas incluso en la poseta del baño, cuando, el dueño de tales sustancias, según los acusados, es decir el hoy occiso I.V., nunca entro a la casa para deshacerse de ellas. Aunado a ello, manifiesta este acusado que no tiene ningún parentesco con el occiso I.V., sin embargo, Tua asegura que este es compadre de aquel, aunado al hecho que sometido como fue a una prueba de maceración, que si bien constituye una orientación, arrojo resultados positivos, acercando a este ciudadano la posibilidad de haber disparado, lo cual se concatena con los múltiples cartuchos percutidos que se encontraron en el sitio, que hacen deducir que desde dentro de la vivienda se produjeron múltiples disparos. En consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta como se dijo de la posibilidad legal que tiene el acusado de mentir en su declaración, considera quienes deciden que la misma no tiene un soporte real en los demás medios probatorios aportados y que no ofrece credibilidad en su dicho, siendo lógico considerar que miente para sustraerse de las resultas del proceso que se sigue en su contra. No otorgándosele pleno valor probatorio a favor ni de el mismo ni de los otros acusados por cuanto no resulta coherente ni lógico lo afirmado por este ciudadano, quien además depuso dando la impresión de estar ocultando alguna circunstancia o forzando los hechos, lo cual se evidenciaba en sus muestras físicas y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por el. Así se decide.-…35.- Declaración del ciudadano J.A.V.B., quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 Constitucional, sin juramento, coacción o apremio, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…Fue el 28 junio 05 estaba cumpliendo años mi papa, yo llegue a la casa con Mariana que yo le iba a llevar una torta, llegamos a la casa de Coromoto, de mi papa, llegamos por la parte del portón, mi papa ya estaba allá, lo felicitamos, estaba la música y estaban bebiendo y entro a la casa y me quedo dentro entre a la casa y me puse a ver televisión, Mariana se mete al cuarto a dormir el niño. Llego J.T., le abro la puerta, yo lo había invitado, el estaba en la primera sala yo estaba entré la primera y la segunda sala que se veía al porche. Se ve un carro verde que se estaciona y empiezan a hacer disparos, se oye gente en el techo yo iba para el patio y veo que se lanzan unos del techo vestidos de civil, me refugie ahí mismo en la sala, habian muchos disparos, cuando ellos entran y me empiezan a golpear me tiran al piso, sacan a las muchachas del cuarto, se escucho un disparo en la cocina, cuando veo a Jesús estaba en el piso con un tiro en la pierna, me taparon la casa, me metieron para el patio y me meten para la segunda construcción, me quitan la camisa la camisa y estaba un encapuchado y me dice que me voy a morir, entra un funcionario de uniforme, y entra al baño y se escuchan unos disparos y cuando veo hacia un lado estaba mi papa ahí lleno de sangre y había un inocente que estaba tirado ahí. Me empiezan a golpear y me ponen la capucha y después me meten a la casa, después, nos sacan y nos trasladan nos llevaron al medico y al hospital pero no nos hicieron nada. A preguntas de la defensa R.C., manifestó: yo empiezo a escuchar los disparos cuando estaba entre la primera y la segunda sala, yo fui ese día porque mi papa estaba cumpliendo años. Yo vivía en J.P.. Nunca viví con mi papa, esa casa era de la mama y era la casa materna. Mi papa estaba cumpliendo años. Estábamos picando la torta cuando llegaron los funcionarios. Yo no estaba armado. Me quitaron un dinero y el celular. Nunca vi que encontraran droga. Yo no me puse violento ni me resistí, solo me tire al piso. Allá detienen como a 10. En esa casa las cerraduras son normales. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo llego a la casa en la tardecita. Llego con Mariana y Adriana y un niño. Yo iba a esa casa cada 15 días a buscar dinero, yo le pedía dinero a mi papa y el me daba. Los funcionarios llegaron en un vehiculo verde. Yo entre en la segunda habitación. Mariana fue a dormir el niño de Adriana en una de las habitaciones. Yo le abro la puerta a Tua. No vi quien le abrió a los demás. Cuando llegaron los funcionarios yo estaba en la puerta y corro hacia la segunda sala, esa es la puerta que divide las dos salas. Nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nos llevaron al laboratorio y nos pusieron unos algodones en las manos. Mi papa nunca me comento lo que hacia el, solo me daba dinero. Solo se escuchaban los comentarios de que el vendía droga, supuestamente, eso lo escuche después que lo mataron. No sabia si en esa casa habian allanado, ni en mi casa ni en la de Mariana, ella tiene hijos de mi papa. A L.H. lo vi una sola vez que fuimos para el taller y el era el que le arreglaba lo electrónico del carro. Luís no es compadre de mi papa. A Tua lo conocí cuando iba a jugar fútbol y hacia como 15 días de conocerlo. A Romer no lo conozco, el estaba afuera en el patio. A todos nos ponen camisas en la cara y nos tiran al piso. No recuerdo quien le abrió la puerta a los funcionarios. Yo vi a funcionarios uniformados y los de civil cargaban capuchas. No se quien se queda presenciando la revisión. Escuche que los funcionarios decían que llamaran una ambulancia, yo vi cuando sacaron a mi papa con dos tiros. Mi papa estaba en el patio con el albañil, Luís, Alexander, la chama, no recuerdo quien mas. Ahí estaba yo estaba dentro de la casa, J.T., Mariana, y el niño. Estábamos conversando, estábamos tomando cerveza, yo me había tomado como 6 cervezas, duramos como hora y media tomando hasta que llegaron los policías. Yo entre por el portón hacia el patio, estaba mi papa, Romer y un finado, no recuerdo del albañil, el como que llego fue después. Antes de llegar Jesús estaba González en el patio. La torta la compramos en la mansión del llano. Al rato le cantamos cumpleaños y picamos la torta y después lo que quedo lo metimos en la nevera. No recuerdo si el albañil había llegado, al momento de cantar, creo que ya estaba ahí. Cuando guardamos la torta como a los 10 minutos fue que empezamos a escuchar los disparos…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo establecido en el articulo 49 Constitucional y tomando en consideración que el declarante es a su vez acusado en el presente caso, de allí que, de acuerdo a la ley declara a voluntad, sin coacción, apremio ni juramento, y le esta dado mentir por cuanto se trata de causa propia. La anterior consideración obedece a que, habiendo escuchado a todos los acusados quienes de manera libre y previa imposición del precepto legal del mencionado articulo 49 Constitucional, tuvieron a bien declarar, observan quienes deciden que explanan versiones contradictorias, en cuanto a la forma como se realiza el allanamiento, en cuanto a la presencia de testigos en el mismo, en cuanto a la identificación de los funcionarios como policías, en cuanto a la ubicación de cada uno de ellos al momento de arribar los funcionarios al inmueble, y en fin, hasta en el hecho de la existencia de una torta, puesto que mientras unos afirman que la misma se hallaba adentro en la nevera y que se la comen los funcionarios, otro como el presente, manifiesta que ya habian cantado cumpleaños y la habian repartido al momento de llegar los funcionarios, otros que la estaba colocando afuera en una mesa, lo cual, sin pretender dársele mas relevancia de la que tiene, causo curiosidad al Tribunal dada la insistencia de las defensas sobre este punto en particular. Ahora bien, como se dijo, se evidencian marcadas contradicciones de forma en cuanto a lo afirmado por los acusados, aunado a que su dicho no tiene asidero en razón de las demás pruebas evacuadas, siendo solamente dos los puntos en los cuales son contestes los acusados, el primero que I.V. vendía droga (salvo este acusado, J.V. quien manifestó no conocer a que se dedicaba su padre) y el segundo en que I.V. resulta herido de muerte en la parte de afuera de la casa sin que le haya dado oportunidad de ingresar en el interior de la vivienda dada la sorpresa en la actuación policial, lo que da lugar a que el Tribunal se pregunte, como entonces, testigos y policías afirman haber conseguido sustancias ilícitas incluso en la poseta del baño, cuando, el dueño de tales sustancias, según los acusados, es decir el hoy occiso I.V., nunca entro a la casa para deshacerse de ellas. Aunado al hecho que sometido como fue a una prueba de maceración, que si bien constituye una orientación, arrojo resultados positivos, acercando a este ciudadano la posibilidad de haber disparado, lo cual se concatena con los múltiples cartuchos percutidos que se encontraron en el sitio, que hacen deducir que desde dentro de la vivienda se produjeron múltiples disparos. En consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta como se dijo de la posibilidad legal que tiene el acusado de mentir en su declaración, considera quienes deciden que la misma no tiene un soporte real en los demás medios probatorios aportados y que no ofrece credibilidad en su dicho, siendo lógico considerar que miente para sustraerse de las resultas del proceso que se sigue en su contra. No otorgándosele pleno valor probatorio a favor ni de el mismo ni de los otros acusados por cuanto no resulta coherente ni lógico lo afirmado por este ciudadano, quien además depuso dando la impresión de estar ocultando alguna circunstancia o forzando los hechos, lo cual se evidenciaba en sus muestras físicas y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por el. Así se decide.-…36.- Declaración del ciudadano Araujo L.R.A., quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 Constitucional, sin juramento, coacción o apremio, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:…“…El día que ocurrieron los hechos yo estaba en el patio arreglando la mesa andaban buscando la torta para cantar cumpleaños eran como las 3 de la tarde, cuando de repente se escucharon unos disparos, yo me quedo mirando y venían encapuchados de civil por encima del techo, yo le digo a mi hermano que estaba conmigo que corra y los dos nos subimos por la escalera de hierro de la construcción, y como nos estaban disparando nos bajamos por el patio de la casa de atrás yo me escondí en un tanque de la casa vecina y mi hermano corrió, al rato fue que entraron policías y yo salgo y me agarran y me preguntaban por las armas y las drogas y yo decía que no sabia nada, me pusieron una franela en la cara y me sacaron a una patrulla. A preguntas de la defensa S.M., manifestó: a mi me detienen en la casa vecina de la casa de donde Iván en el patio de la casa de atrás. Mi hermano es R.A., el es menor de edad, ya salio, el estuvo como 4 meses detenido. Yo llegue como a las 12 y media a esa casa. Fui porque la noche antes el señor Iván me dijo que fuera que le iban a partir una torta y eso que fuera. Yo entre por el portón hacia el patio. A mi me sacan de la casa vecina me golpean, me preguntan por armas y droga, me sacan y me montan en una patrulla, yo ni sabia donde estaban los muchachos, a mi me llevan solo porque cuando llego a la comandancia ya tenían a todos tirados allá en el piso, no se que hora fue que me llevaron. Eso fue como a las 3:30 aproximadamente. Estábamos tomando cerveza me dijeron que arreglara la mesa que iban a poner la torta yo lo empiezo a hacer y se escuchan los disparos. Escuchaba era tiros y mas nada. Estábamos sentados ahí antes de eso habíamos ido a la licorería a buscar una caja de cerveza. A preguntas de la Fiscal, manifestó: a mi me invita Iván. Yo tenia un mes de conocerlo, lo conocí en los pozones porque el estacionaba el carro frente a mi tía, el le llevaba comida a la esposa que es Mariana, yo le hacia mandados a ella. Mi tía política es Mariluz. Mi hermano estaba conmigo en la parte de atrás, a el también lo detuvieron pero se lo llevaron a otro lado. Yo creo que el ya fue a Juicio, el admitió los hechos. No se si los funcionarios revisaron esa casa del vecino, creo que revisaron cuando me estaban dando patadas y eso y me sacan de ahí. Ahí estaban Nixon, Luís, Iván, mi hermano, la muchacha y el chamito que se murió, yo no lo conocía. En aquel tiempo no conocía a Jesús el hijo de Iván. Yo no escuche sino tiros de enfrente, no veía nada solo escuchaba. No se si hubo testigos, me vengo a enterar de los testigos ahorita. Ellos estaban dentro de la casa celebrando la fiesta. Yo consumo marihuana, yo solicite que me hicieran los exámenes. Pero los exámenes salieron negativos. No sabía a que se dedicaba el señor Iván. Mariana también frecuentaba donde mi tía y yo le hice varios mandados. Era la primera vez que visitaba esa casa. La noche anterior vi a Iván cuando visitaba a Mariana. A mi me llevaron a esa casa un amigo que se llama José, el no entro a la fiesta. En el patio no había nadie, ahí sale el finado y dice ahorita llega mi hijo, al rato entra por ahí el hijo, venia con la esposa Mariana y la chama, y un niño pequeño. Yo todo el tiempo estuve en el patio, mi hermano también. Llevaba como 15 cervezas cuando llegaron los funcionarios. Al rato que llego el albañil fue que llegaron los policías. El mantel que le estaba poniendo a la mesa me lo paso Mariana de adentro. La torta no se llego a poner en la mesa, no llegamos a cantar cumpleaños porque ahí mismo llegaron los policías…”…La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo establecido en el articulo 49 Constitucional y tomando en consideración que el declarante es a su vez acusado en el presente caso, de allí que, de acuerdo a la ley declara a voluntad, sin coacción, apremio ni juramento, y le esta dado mentir por cuanto se trata de causa propia. La anterior consideración obedece a que, habiendo escuchado a todos los acusados quienes de manera libre y previa imposición del precepto legal del mencionado articulo 49 Constitucional, tuvieron a bien declarar, observan quienes deciden que explanan versiones contradictorias, en cuanto a la forma como se realiza el allanamiento, en cuanto a la presencia de testigos en el mismo, en cuanto a la identificación de los funcionarios como policías, en cuanto a la ubicación de cada uno de ellos al momento de arribar los funcionarios al inmueble, y en fin, hasta en el hecho de la existencia de una torta, puesto que mientras unos afirman que la misma se hallaba adentro en la nevera y que se la comen los funcionarios, otros manifiestan que ya habian cantado cumpleaños y la habian repartido al momento de llegar los funcionarios, otros que la estaba colocando afuera en una mesa, lo cual, sin pretender dársele mas relevancia de la que tiene, causo curiosidad al Tribunal dada la insistencia de las defensas sobre este punto en particular. Ahora bien, como se dijo, se evidencian marcadas contradicciones de forma en cuanto a lo afirmado por los acusados, aunado a que su dicho no tiene asidero en razón de las demás pruebas evacuadas, siendo solamente dos los puntos en los cuales son contestes los acusados, el primero que I.V. vendía droga (salvo J.V. quien manifestó no conocer a que se dedicaba su padre) y el segundo en que I.V. resulta herido de muerte en la parte de afuera de la casa sin que le haya dado oportunidad de ingresar en el interior de la vivienda dada la sorpresa en la actuación policial, lo que da lugar a que el Tribunal se pregunte, como entonces, testigos y policías afirman haber conseguido sustancias ilícitas incluso en la poseta del baño, cuando, el dueño de tales sustancias, según los acusados, es decir el hoy occiso I.V., nunca entro a la casa para deshacerse de ellas. Aunado a ello, manifiesta este acusado que se encontraba con su hermano el adolescente R.A., mismo que admitiera estos mismos hechos ante el Tribunal de competencia especial, pero que además al hacerlo no se limito a establecer de una manera simple que se acogía a esta formula alternativa sino que también manifestó haberlo hecho por necesidad de ayudar a su madre, de allí que no resulte creíble para este ciudadano que su hermano quien a su vez compareció a esa casa según su versión, con el, admita haber cometido estos hechos y que este ciudadano no conociera que en la residencia allanada se vendía droga, si ambos además de parientes consanguíneos de primer grado, acudieron a la vivienda juntos. En consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta como se dijo de la posibilidad legal que tiene el acusado de mentir en su declaración, considera quienes deciden que la misma no tiene un soporte real en los demás medios probatorios aportados y que no ofrece credibilidad en su dicho, siendo lógico considerar que miente para sustraerse de las resultas del proceso que se sigue en su contra. No otorgándosele pleno valor probatorio a favor ni de el mismo ni de los otros acusados por cuanto no resulta coherente ni lógico lo afirmado por este ciudadano, quien además depuso dando la impresión de estar ocultando alguna circunstancia o forzando los hechos, lo cual se evidenciaba en sus muestras físicas y orales de estar ocultando alguna circunstancia o negando algo cierto, no produciendo su testimonio en quienes deciden certeza acerca de lo afirmado por el. Así se decide.-…Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate…Cumpliendo con lo establecido en el Auto de Apertura a Juicio por el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, fueron incorporados por su lectura los siguientes documentos:…

1) Acta Policial, de fecha 28-06-05, ratificada en sala por sus firmantes. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, no otorgándosele pleno valor probatorio en contra de los acusados por expresa disposición del articuelo 339 ya mencionado al no ser de las documentales que pueden incorporarse por su lectura. Así se decide.-

2) Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 28-06-05; efectuada en el sitio del suceso y ratificada en sala por sus firmantes. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestra los hallazgos realizados en la residencia allanada y el cumplimiento de la cadena de custodia de las evidencias, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

3) Acta de Audiencia de Presentación de Imputados, de fecha 01-07-2005. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, no otorgándosele pleno valor probatorio en contra de los acusados por expresa disposición del articuelo 339 ya mencionado al no ser de las documentales que pueden incorporarse por su lectura. Así se decide.-

4) Acta de Audiencia de Verificación de Sustancias, de fecha 05-07-05. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestran las características y presentaciones además de cantidades de las sustancias incautadas, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

5) Experticia Química Botánica N° 122/05, de fecha 21-07-05. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestran las características de las sustancias incautadas, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

6) Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y diseño N° 9700-068-272. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestra la existencia de las armas incautadas y sus características, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

7) Inspección Técnica con fijación fotográfica del Sitio del suceso N° 1737, de fecha 30-07-05. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestran las características del sitio del suceso, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

8) Inspección Técnica del sitio del suceso N° 1516, de fecha 28-06-05. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestran las características del sitio del suceso, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

9) Inspección Técnica del Sitio del suceso N° 1515, de fecha 28-07-05. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestran las características del sitio del suceso, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

10) Experticia Química N° 9700-068-131-05, de fecha 29-06-05. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele valor probatorio de indicio por cuanto esta prueba no es de certeza y para su validez plena debe ser comparada con las restantes evacuadas, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

11) Carta de Residencia de la acusada M.B., expedida por l Parroquia R.B.. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestran la residencia de la acusada, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

12) Factura N° 4462, de fecha 21-06-05. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, no otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto la misma nada aporta a los hechos ya que se refiere a una fecha distinta a la alegada por la defensa además de tratarse de un documento privado y no referir el objeto de la compra, en consecuencia nada aporta a lños hechos ventilados. Así se decide.-

13) Carta de Buena Conducta, expedida por la Prefectura de la Parroquia R.B.. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestra buena conducta predelictual de la acusada. Así se decide.-

14) Documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, anotado bajo el numero 68, tomo 91 de fecha 14-11-03. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele valor probatorio y demuestra la propiedad de un inmueble, sin embargo, nada aporta acerca de los hechos ventilados. Así se decide.-

15) Partidas de Nacimiento N° 20 y N° 282. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestran que la ciudadana M.B. tuvo dos hijos con el ciudadano I.V.. Así se decide.-

16) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.A.V.. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestra que el acusado J.V. es hijo del ciudadano I.V.. Así se decide.-

17) Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble allanado. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestra la propiedad del inmueble allanado. Así se decide.-

18) Copia Certificada de la Sentencia emanada del Tribunal de Juicio, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Barionas, donde admiten éstos mismos hechos dos de los adolescentes que resultaran detenidos conjuntamente con los aquí acusados. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio y demuestran la admisión de éstos mismos hechos realizadas, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Las anteriores documentales fueron analizadas a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, con los resultados acotados y a las que se les otorga pleno valor probatorio se hace por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificadas en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlas, salvo en el caso de los documentos públicos que no ameritan ratificación, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio. Así se decide.-…Todos los medios probatorios aportados fueron valorados y constatados entre sí, mediante la utilización de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo dispone el artículo 22 del C.O.P.P., cuya valoración concatenada se inserta más adelante….Estas son en síntesis las pruebas y medios probatorios realizados durante la Audiencia de juicio Oral, el Tribunal previo acuerdo entre las partes y en razón de lo establecido en el artículo 357 del C.O.P.P., prescindió de las testificales no evacuadas dada la incomparecencia de quienes debían rendirlas, habiéndose agotado las diligencias para su incorporación mediante el uso de la fuerza pública…Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:…En cuanto a la existencia del Hecho Típico de Tráfico en La Modalidad de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem…El primer delito objeto del presente juicio, acusado por la Fiscal del Ministerio Público, es Tráfico en La Modalidad De Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, tal y como la fiscalía del Ministerio Público acusó en su escrito y de manera oral en el presente Juicio…Ahora bien, de los medios probatorios evacuados en Juicio Oral, se pudo establecer lo siguiente:…Que en fecha 28 de junio 2005, se realiza allanamiento para ingresar a un inmueble, previa orden judicial, buscando específicamente armas de fuego en el Barrio Coromoto, callejón 8 entre avenidas 1 y 2, Barinas. Tal hecho ha quedado demostrado de acuerdo al acta de allanamiento incorporada por su lectura, concatenada con la declaración del funcionario Sub-Inspector J.C.P., quien manifestó: “…recibí una orden de allanamiento del comisario Pérez emanada del juez de control N 4, para realizarse en el Barrio Coromoto, callejón 8, entre avenidas 1 y 2…”, concatenada con la declaración del S/2do. J.A.P.C., quien manifestó: “…Palmera me dice que el allanamiento iba a ser en el barrio coromoto donde el renco Iván, salimos hasta allá al callejón 8 entre calle 1 y 2…”, aunado a la declaración del Distinguido J.G.B., quien sostuvo: “…recibí instrucciones para dar cumplimiento a una orden de allanamiento Nro. ep01p20054714 emanada de control 4, a practicarse en el barrio Coromoto, callejón 8 entre 1 y 2, casa del renco Iván, para recuperar armas…”, concatenado con la declaración del Distinguido I.E.M.M., quien manifestó: “…en fecha 28 de junio de 2005 se procedió a dar cumplimiento a orden de allanamiento para incautar armas de fuego en el barrio coromoto entre avenidas 1 y 2 callejón 8, donde residía el renco Iván…”, así como por lo afirmado por el Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, quien asevero: “…en fecha 28 de junio la juez de control 4 emitió una orden de allanamiento para el barrio Coromoto. Se hizo una reunión, se buscaron los testigos en la calle medida, la unidad canina prestó colaboración para el punto de control, mi compañero busco los testigos, de ahí nos fuimos al barrio coromoto callejón 8 entre calles 1 y 2,…”; en el mismo sentido declaro el funcionario F.G., al asegurar: “…Eso ocurrió el 28 jun 05, fui llamado para hacer una orden de allanamiento, a las 3 PM se conformó una comisión con los del DIP y los de la brigada canina, nos trasladamos a los pozones a ubicar testigos, un agente los ubica en una unidad de transporte, nos vamos con la P77 y una autana al barrio coromoto…”; tal como lo corroboran los dichos de los funcionarios: Agente GLINYERBER D.R. “…Eso fue el 28 de junio estaba de servicio y se conformo una comisión para allanar por orden del juez de control 4, a eso de las 3 pm en el barrio coromoto, callejón 8 entre 1 y 2….”; Agente J.J. DUARTE CASTRO “…Eso fue el 28 de junio del año pasado fuimos comisionados funcionarios del DIP junto con la brigada canina para hacer un allanamiento en el barrio Coromoto…”; todo lo anterior afirmado igualmente por los ciudadanos Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, aunado a las declaraciones de todos los acusados quienes se encontraban en esa residencia al momento que arriban los funcionarios a practicar ese allanamiento, en la fecha antes señalada. Que llegando las patrullas que trasladaban a los funcionarios y testigos sujetos desde dentro de la vivienda abren fuego contra la comisión policial, por lo cual los funcionarios optan por repeler esta acción mediante el uso de sus armas de reglamento en búsqueda de resguardar su integridad física así como la de los testigos, e igualmente cuatro de los funcionarios ingresan a la vivienda por el techo de la misma, mientras que uno de ellos (J.O.) abre un boquete en el portón de la casa para ingresar. Tal hecho ha quedado demostrado de acuerdo la declaración de todos y cada uno de los funcionarios actuantes ciudadanos Sub-Inspector J.C.P., J.A.P.C., Distinguido J.G.B., Distinguido I.E.M.M., Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, funcionario F.G., Agente GLINYERBER D.R., Agente J.J. DUARTE CASTRO, Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, quienes así lo señalan de manera conteste y sin contradicción alguna. Que una vez controlada la situación hacen comparecer a los testigos y se inicia la revisión de dicha vivienda en la cual siempre estuvieron presentes los tres funcionarios revisores, los dos testigos y el ciudadano N.C. quien fue el imputado para ese entonces que representaba al resto de ellos en tal diligencia. Tal hecho ha quedado demostrado de acuerdo al acta de allanamiento incorporada por su lectura, concatenada con la declaración de los funcionarios actuantes ciudadanos Sub-Inspector J.C.P., J.A.P.C., Distinguido J.G.B., Distinguido I.E.M.M., Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, funcionario F.G., Agente GLINYERBER D.R., Agente J.J. DUARTE CASTRO, Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, quienes así lo señalan de manera conteste y sin contradicción alguna, aunado a la declaración del ciudadano N.C.. Que en la realización de tal revisión en el interior de la vivienda y en algunas de sus dependencias externas, se realiza el hallazgo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas específicamente marihuana y cocaína, así como armas de fuego, cartuchos, balanza, papel aluminio, bolsas transparentes. Tal hecho ha quedado demostrado de acuerdo al acta de allanamiento incorporada por su lectura, concatenada con la declaración de los funcionarios actuantes quienes así lo señalan ciudadanos Sub-Inspector J.C.P., J.A.P.C., Distinguido J.G.B., Distinguido I.E.M.M., Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, funcionario F.G., Agente GLINYERBER D.R., Agente J.J. DUARTE CASTRO, Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, quienes así lo señalan de manera conteste y sin contradicción alguna, aunado a la declaración de los expertos Adelquis Espinoza quien confirma la naturaleza de las sustancias incautadas conjuntamente con la experticia informe pericial químico Nº122/05 de fecha 21-07-2005 incorporada por su lectura; E.P., junto con la experticia realizada a la balanza incautada; y Detective C.Y. A.Y.A.C. quien valorado conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 9700-068-272, que obra al folio 63 de la causa, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavón negro leída, confirma la existencia de las armas de fuego. Observando quienes deciden que, de acuerdo por lo afirmado por los funcionarios actuantes de manera conteste así como por lo afirmado por los testigos del allanamiento, ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, efectivamente se cumple con los presupuestos establecidos en la norma al verificarse el hallazgo de sustancias ilícitas en una vivienda para habitación, cual es la agravante invocada por la Fiscalía del Ministerio Público en este caso, por realizarse este hecho delictual en el seno del hogar domestico, mismas que se encontraban ocultas en diversas partes de la vivienda, encontrándose también una balanza y algunas bolsas plásticas lo cual usualmente se halla en los sitios en los que se dedican a la comercialización de la droga, además de un papel que aparenta ser un rol de guardia que se hallaba pegado en una de la paredes donde se incluían los nombres y apodos de algunas personas. De lo anterior se deduce que la vivienda allanada era un sitio en el cual se ocultaban para su distribución sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ilegal tenencia según lo establecido en la ley, sustancias estas verificadas como se dijo por la experto Dra. ADELQUIS C. E.J., quien realiza el informe pericial químico Nº122/05 de fecha 21-07-2005, ratificado en sala, con el cual se evidencia el objeto material de este tipo delictual. De allí que quienes deciden, consideran probada sin lugar a duda razonable, la existencia del delito de Tráfico En La Modalidad De Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem. Así se decide.-…En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en el hecho delictual de Tráfico En La Modalidad De Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem dado por probado… Este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera unánime, considera demostrada la culpabilidad de los acusados M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B., en la comisión del delito de Tráfico En La Modalidad De Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, una vez que ha quedado demostrada la existencia de tal hecho típico, por haber quedado igualmente demostrado que dichos ciudadanos a quienes no asiste ninguna causal de inimputabilidad, fueron las personas sorprendidas en el interior de la vivienda allanada, en la cual se hace el hallazgo de las sustancias ilícitas, misma en la cual de acuerdo al acervo probatorio incorporado también se encontraba incluso a simple vista una balanza cuya existencia quedo demostrada por el experto E.P., sobre una mesa en la sala, conjuntamente con papel aluminio y demás materiales usados comúnmente para pesar y envolver las sustancias ilícitas, tal como lo establecen los funcionarios actuantes que ingresan a la vivienda así como los testigos del allanamiento, aunado a ello, las inspecciones oculares realizadas y el acta de allanamiento suscrita, dan fe de la existencia de cartuchos de armas de fuego percutidos (en el piso de toda la vivienda) y sin percutir (sobre las camas) de lo cual se deduce que las personas que allí se encontraban hacen frente a la comisión policial, tal como lo sostienen los funcionarios actuantes al igual que los testigos quienes de manera conteste señalan que al llegar frente a la vivienda son sorprendidos por disparos provenientes del interior de la misma, siendo que dentro de la vivienda se encontraban era los acusados en compañía de los ahora occisos y de dos de los adolescentes que admiten estos mismos hechos ante un Tribunal especializado, quedo evidenciado que en esa casa se distribuían sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la balanza y el papel aluminio usado para su pesaje y embalaje estaban sobre la mesa de la sala; lo que desvirtúa su presunción de inocencia, aunado al hecho de que parte de las sustancias ilícitas incautadas lo son en el baño y mas específicamente en la poseta de uno de los baños internos de la residencia de lo cual se deduce que fueron las personas que se encontraban adentro quienes en su intento por deshacerse de las mismas las lanzan por el bajante, considerando igualmente que el dueño de la casa no tuvo tiempo de ingresar a la vivienda para hacerlo personalmente, lo cual resulta común según las máximas de la experiencia, en los casos de allanamientos donde los autores del hecho delictual tienden a “descargarse” de las evidencias que les incriminan, además de lo afirmado por el funcionario Buroz, quien realiza la investigación que da origen al allanamiento y manifiesta que las personas que resultaron detenidas eran las mismas que usualmente se encontraban entrando y saliendo de tal residencia, por lo que se ha logrado determinar igualmente que en ese sitio allanado se llevaban a cabo operaciones de droga que incluían a personas residenciadas en lugares distintos pero que laboraban en esta ilegal empresa. En tal sentido, en cuanto al ciudadano Araujo L.R.A., quien era según los acusados y el mismo lo afirma, quien se encontraba en el patio de la vivienda, en compañía de su hermano, el adolescente R.A., es de hacer notar que este ultimo admitió los hechos, que son estos mismos acá acusados, ante la competencia especializada y que al hacerlo desvirtúa la versión de su hermano al establecer que había cometido tales delitos por ayudar a su progenitora, luego entonces, ambos conocían y participaban de los mismos y no como lo sostuvo el aquí acusado que se encontraban en dicha residencia porque él el día anterior había sido invitado para una fiesta por el dueño de esa casa, sino que trabajaban allí. Igualmente el ciudadano L.J.G.H., quien también según lo afirmado por el y por los demás acusados se encontraba en el patio de la residencia bailando con una adolescente, manifiesta que no frecuentaba esa residencia la tiempo que declara ser consumidor de droga y es contradicho por el coacusado E.J.T.C., quien manifiesta que cuando el llega a esa casa ya aquel se encontraba allí y le fue presentado como compadre del occiso I.V., e incluso el ciudadano E.J.T.C., mintió ante el Tribunal al igual que sus compañeros aseguró que había resultado herido en dicho allanamiento recibiendo un impacto de bala, siendo que por información emanada del Internado Judicial de este Estado, ciertamente recibió un impacto de bala pero en las instalaciones de tal centro de reclusión una vez que fuera trasladado a este. Asimismo quedo demostrado que en esa casa se realizaba tal actividad de acuerdo al documento que hace las veces de un rol de guardia en el cual se mencionan nombres como Romer y Acarigua, estableciendo un horario. Aunado a ello, los acusados L.J.G.H., y J.A.V.B., resultan positivos en una toma de muestras de orientación en la cual se determina que existe una gran probabilidad a presumir que accionaron armas de fuego, lo cual no es compatible con la inocencia alegada por estos. Ciertamente, todos los acusados han sostenido que no habitaban en esta residencia, sin embargo, de lo demostrado en el Juicio Oral y Publico, nace en la conciencia de quienes deciden que tal residencia era utilizada por estos para la comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo la casa de habitación de quien resultara muerto durante este procedimiento, ciudadano I.V.. Esto se deduce además de lo anterior, por el hecho ya acotado de encontrarse un papel que hacia las veces de rol de guardia, las bolsas transparentes y papel aluminio en las que se envolvía la droga y la balanza, todas a simple vista, justo en los sitios en donde los acusados se encontraban, además, de que revisadas las declaraciones de estos, las mismas presentan contradicciones entre si que al confrontarse con los medios probatorios presentados por la Fiscalía del Ministerio Público no resisten comparación y pierden credibilidad y coherencia. Haciendo prevalecer la tesis explanada por el Ministerio Público y por el contrario decaer la presunción legal de inocencia que les asistía, quedando plenamente demostrada en consecuencia la autoría por parte de los acusados ciudadanos M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B. de los hechos dados por probados. Así se decide.-…En cuanto a la existencia del Hecho Típico de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal…El segundo delito objeto del presente juicio, acusado por la Fiscal del Ministerio Público, es Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tal y como la fiscalía del Ministerio Público acusó en su escrito y de manera oral en el presente Juicio…Ahora bien, de los medios probatorios evacuados en Juicio Oral, se pudo establecer lo siguiente:…Que en el transcurso del mencionado allanamiento, se hizo el hallazgo de armas de fuego dentro de la residencia allanada. Tal hecho queda demostrado de la declaración de los funcionarios actuantes que ingresan a la vivienda, tres de los cuales realizan la revisión al lugar en compañía de los dos testigos del procedimiento ciudadanos G.A. GUDIÑO BELISARIO y J.D.M.C., quienes dan fe de ello. Demostrada asimismo la existencia de tales armas de acuerdo a lo afirmado por el experto Detective C.Y. A.Y.A.C. quien valorado conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 9700-068-272, que obra al folio 63 de la causa, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavón negro leída, confirma la existencia de las armas de fuego. Quedando en consecuencia demostrada la existencia del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así se decide.-…En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en el hecho delictual de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal dado por probado…Este Tribunal de Juicio Mixto Nº 1, de manera unánime, considera demostrada la culpabilidad de los acusados M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B., en la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, una vez que ha quedado demostrada la existencia de tal hecho típico, por haber quedado igualmente demostrado que dichos ciudadanos a quienes no asiste ninguna causal de inimputabilidad, fueron las personas sorprendidas en el interior de la vivienda allanada, en la cual se hace el hallazgo de dichas armas de fuego, tal como lo establecen los funcionarios actuantes que ingresan a la vivienda así como los testigos del allanamiento, aunado a ello, las inspecciones oculares realizadas y el acta de allanamiento suscrita, dan fe de la existencia de cartuchos de armas de fuego percutidos (en el piso de toda la vivienda ) y sin percutir (sobre las camas) de lo cual se deduce que las personas que allí se encontraban hacen frente a la comisión policial, tal como lo sostienen los funcionarios actuantes al igual que los testigos quienes de manera conteste señalan que al llegar frente a la vivienda son sorprendidos por disparos provenientes del interior de la misma, siendo que dentro de la vivienda se encontraban era los acusados en compañía de los ahora occisos y de dos de los adolescentes que admiten estos mismos hechos ante un Tribunal especializado, siendo común que los delitos de materia de drogas se vena asociados a la tenencia y ocultamiento de armas de fuego que son utilizadas para el aseguramiento de este tipo de asociaciones delictivas en procura de su defensa y búsqueda de su impunidad. Haciendo prevalecer la tesis explanada por el Ministerio Público y por el contrario decaer la presunción legal de inocencia que les asistía, quedando plenamente demostrada en consecuencia la autoría por parte de los acusados ciudadanos M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B. de los hechos dados por probados. Así se decide.-…En cuanto a la existencia del Hecho Típico de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo articulo 218 numeral 1 del Código Penal…El tercer delito objeto del presente juicio, acusado por la Fiscal del Ministerio Público, es Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo articulo 218 numeral 1 del Código Penal, tal y como la fiscalía del Ministerio Público acusó en su escrito y de manera oral en el presente Juicio…Ahora bien, de los medios probatorios evacuados en Juicio Oral, se pudo establecer lo siguiente:…Que hubo resistencia a la autoridad al recibir la comisión policial que realizaba el allanamiento previa orden judicial con disparos. Tal hecho ha quedado demostrado de acuerdo la declaración de todos y cada uno de los funcionarios actuantes funcionarios actuantes ciudadanos Sub-Inspector J.C.P., J.A.P.C., Distinguido J.G.B., Distinguido I.E.M.M., Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, funcionario F.G., Agente GLINYERBER D.R., Agente J.J. DUARTE CASTRO, Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, quienes así lo señalan de manera conteste al aseverar que al llegar a la residencia a allanar fueron recibidos con disparos provenientes del interior de la vivienda lo que dio lugar a que los funcionarios hicieran uso de sus armas de reglamento para repeler la acción y poner a salvo sus vidas y la de los testigos, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos G.A. GUDIÑO BELISARIO y J.D.M.C., quienes de manera conteste entre ellos y con los funcionarios actuantes declaran que al llegar a la vivienda comienzan los disparos por lo que los policías repelen la acción mientras a ellos les mantienen en lugar seguro hasta que el intercambio de disparos cesa, así como por la declaración del funcionario experto W.B. quien manifestó que de la inspección ocular realizada misma que fuera incorporada por su lectura se deduce que hubo disparos desde dentro hacia fuera de la vivienda allanada lo que corrobora lo ya establecido por los funcionarios actuantes y los testigos del allanamiento, así como por el ciudadano N.C. quien asegura que hubo un intercambio de disparos. De allí que, habiendo estado los funcionarios policiales debidamente autorizados para en uso de sus funciones allanar la residencia al ser recibidos por disparos por parte de los que dentro de esta se encontraban se evidencia que ha quedado demostrada la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo articulo 218 numeral 1 del Código Penal. Así se decide.-…En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en el hecho delictual de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo articulo 218 numeral 1 del Código Penal dado por probado…Este Tribunal de Juicio Mixto Nº 1, de manera unánime, considera demostrada la culpabilidad de los acusados M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B., en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo articulo 218 numeral 1 del Código Penal, una vez que ha quedado demostrada la existencia de tal hecho típico, por haber quedado igualmente demostrado que dichos ciudadanos a quienes no asiste ninguna causal de inimputabilidad, fueron las personas sorprendidas en el interior de la vivienda allanada, en la cual se hace el hallazgo de las armas de fuego con las cuales se realiza la resistencia a la autoridad aunado a que ninguno de ellos colabora con la comisión policial para la realización del allanamiento para el cual estaban debidamente autorizados, tal como lo establecen los funcionarios actuantes ciudadanos Sub-Inspector J.C.P., J.A.P.C., Distinguido J.G.B., Distinguido I.E.M.M., Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, funcionario F.G., Agente GLINYERBER D.R., Agente J.J. DUARTE CASTRO, Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, quienes así lo manifiestan de manera conteste. aunado a ello, las inspecciones oculares realizadas y el acta de allanamiento suscrita, dan fe de la existencia de cartuchos de armas de fuego percutidos (en el piso de toda la vivienda) y sin percutir (sobre las camas) de lo cual se deduce que las personas que allí se encontraban hacen frente a la comisión policial, tal como lo sostienen los funcionarios actuantes al igual que los testigos quienes de manera conteste señalan que al llegar frente a la vivienda son sorprendidos por disparos provenientes del interior de la misma, siendo que dentro de la vivienda se encontraban era los acusados en compañía de los ahora occisos y de dos de los adolescentes que admiten estos mismos hechos ante un Tribunal especializado. Haciendo en consecuencia, prevalecer la tesis explanada por el Ministerio Público y por el contrario decaer la presunción legal de inocencia que les asistía, quedando plenamente demostrada en consecuencia la autoría por parte de los acusados ciudadanos M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B. de los hechos dados por probados. Así se decide.-…En cuanto a la existencia del Hecho Típico de Homicidio Intencional en grado de Frustración en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano…El cuarto delito objeto del presente juicio, acusado por la Fiscal del Ministerio Público, es Homicidio Intencional en grado de Frustración en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, tal y como la fiscalía del Ministerio Público acusó en su escrito y de manera oral en el presente Juicio…Ahora bien, de los medios probatorios evacuados en Juicio Oral, se pudo establecer lo siguiente:…Consideran quienes deciden, de manera unánime, que no quedó demostrada la comisión del delito del Homicidio Intencional en grado de Frustración, en razón de que en la acusación fiscal ni en el desarrollo del Juicio Oral y Publico, no se especifica ni puede deducirse quien o quienes son las presuntas victimas de este hecho delictual acusado, aunado a que no se aportaron medios de prueba contundentes, tendientes a llevar a la conciencia de quienes deciden que efectivamente se esta en presencia de este hecho delictual, máxime cuando a pesar de que el Tribunal da por probado el hecho de que desde dentro de la casa se producen disparos es imposible conocer la intención de causar la muerte (animus necandi) o alguna otra con la cual se hacen los mismos, y la sola prueba de orientación de iones de nitrato no es suficiente para establecer en contra de los ciudadanos L.J.G.H. y J.A.V.B. de manera certera la intencionalidad dirigida a causar la muerte de persona alguna. Así se decide.-…De los fundamentos de derecho:…Este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera unánime, según los razonamientos anteriormente expuestos, considera responsables a los ciudadanos M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H. y J.A.V.B., de la comisión de los delitos de Tráfico en La Modalidad de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, por cuanto se trato de un grupo de personas quienes de manera organizada mantenían ocultas sustancias estupefacientes y psicotrópicas en las cantidades antes acotadas, en una residencia de habitación, por lo cual se infiere que las acciones descritas se adecuan de manera perfecta a los presupuestos establecido en la norma para su verificación, tales como haberse hallado una cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ocultas y en el seno del hogar domestico con lo cual se verifica su agravante especial acusada. Del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto se trato de un grupo de personas quienes de manera organizada mantenían ocultas armas de fuego en una residencia mismas que fueran sometidas a experticia y demostradas de forma fehaciente en cuanto a su existencia sin poseer el respectivo porte de armas para ellas. Y por ultimo responsables del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo articulo 218 numeral 1 del Código Penal, por cuanto al arribar la comisión policial a realizar un allanamiento previamente acordado por un Tribunal de este Estado, en cumplimiento de su deber, son recibidos con disparos realizados de armas de fuego que buscaban impedir la realización del trabajo para el cual como funcionarios públicos habian sido designados, adecuándose en tal sentido los hechos demostrados a lo establecido en la norma como punible. Así se decide…Omissis…”

Como se ve, los vicios de inmotivación invocados de manera genérica como falta, contradicción o ilogicidad manifiesta, no están presentes en el fallo recurrido, debido a que la juzgadora fijó con precisión los hechos dados por probados y éstos están en plena armonía con la calificación jurídica dado a los mismos, por lo que la contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia denunciada, no está presente en el fallo que esta Instancia Superior ha revisado atendiendo a esta Primera denuncia, razones por las cuales se declara sin lugar la misma y así se declara.

SEGUNDA DENUNCIA.

Denuncia la recurrente, violación de la Ley por parte de la recurrida de la N.J. del artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, invocando que es consecuencia inmediata y directa de la falta de motivación, tanto en los hechos como en el derecho, en cuanto a que no se explica en qué consistió la conducta de su defendido para luego poder subsumirla en los tipos penales de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad. Según plantea, no existe concreta expresión en las definiciones propias y constitutivas de la responsabilidad penal dificultándose de este modo la operación silogística que tiene lugar en el proceso de subsunción en orden a la correcta aplicación de la Ley Sustantiva, que tal vicio conlleva a la errónea aplicación de una N.S. que no fueron discutidos judicialmente ni refutados en la audiencia oral por lo que la calificación jurídica no se corresponde con los hechos sometidos a la jurisdicción.

Después de un análisis doctrinario sobre lo que es la tipicidad penal y del significado de violación de la Ley por errónea aplicación de una N.J. en relación con el fallo recurrido, concluye en que es evidente la violación de la Ley en la sentencia por errónea aplicación del tipo penal de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cuanto a los hechos acreditados en la misma, según su parecer, agravado por la violación del principio de legalidad penal; pide como argumento final a esta Instancia Superior la declaratoria con lugar de sus planteamientos y denuncia también con apoyo en el numeral 4° del artículo 452, la violación del artículo 365 ejusdem, sobre falta de congruencia, evidenciándose esto último, cuando en la publicación de la sentencia en fecha 07/07/2006, se aplica una pena distinta a la notificada cuando se dio lectura de la parte dispositiva de la misma en fecha 01/06/2006 y de la cual no tuvo conocimiento su representado por haber sido trasladado al Estado Portuguesa.

La Sala, para decidir, observa:

Existe violación de la Ley por errónea aplicación de una N.J., cuando la recurrida establece situaciones de error en la aplicación de una N.J. sustantiva o adjetiva. La recurrente señala como aspecto fundamental de denuncia, que no se explica en qué consistió la conducta de su defendido para luego poder subsumirla en los tipos penales por los que fue condenado, considerando por ello que hubo errónea aplicación de una N.S., entiende la Sala, de los tipos penales imputados, que según hubo error en la escogencia de los mismos por parte de la Juzgadora. En cuanto a esto, al revisarse el fallo impugnado, el mismo claramente determina la calificación de los hechos que se declararon probados y la participación de los imputados en los mismos, no hubo errónea aplicación de las Normas Sustantivas contentivas de los tipos penales de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 Ejusdem, 277 y 219 Ordinal 1° del Código Penal, tampoco hubo inobservancia de las Normas realmente aplicadas. Los hechos imputados por el Ministerio Público y dado por probados en el debate oral, fueron subsumidos adecuadamente en los tipos penales antes referidos por los que fue condenado el ciudadano J.A.V.B., hubo consistencia y coherencia por la relación armoniosa de los hechos con los distintos tipos penales, con formalidad clara en relación con los hechos aportados por el titular de la acción penal planteados en su acusación y los invocados por la defensa del ciudadano J.A.V.B.; tales hechos fueron fijados por la jueza de la recurrida una vez que resultaron probados, los hechos los estableció la sentenciadora sobre la base de la valoración de las pruebas después de un debate oral y público donde se cumplieron las formalidades legales necesarias; es decir, la jueza con el material suministrado por las partes abordó el fondo de la controversia con la condenatoria impuesta en contra del defendido de la recurrente valiendo como argumento en cuanto a esta denuncia, las motivaciones de esta Instancia Superior en cuanto a la primera denuncia de la recurrente ya decidida y así se declara.

En el mismo sentido, cabe recordar, que el juez aplica el derecho independientemente de las apreciaciones e invocaciones jurídicas de las partes; incluso, no hay incongruencia en la motivación del fallo si el juez modifica el derecho aplicable, lo que conocemos como cambio de calificación jurídica, teniendo aquí un margen de libertad superior al que tiene en materia de hechos; por lo tanto, no hubo errónea aplicación de las Normas Jurídicas Sustantivas de los artículos 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 Ejusdem, 277 y 219 Ordinal 1° del Código Penal, por los que fue condenado el ciudadano J.A.V.B., pues fueron establecidos en el fallo de la manera siguiente:

Omissis…En cuanto a la existencia del Hecho Típico de Tráfico en La Modalidad de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem…El primer delito objeto del presente juicio, acusado por la Fiscal del Ministerio Público, es Tráfico en La Modalidad De Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, tal y como la fiscalía del Ministerio Público acusó en su escrito y de manera oral en el presente Juicio…Ahora bien, de los medios probatorios evacuados en Juicio Oral, se pudo establecer lo siguiente:…Que en fecha 28 de junio 2005, se realiza allanamiento para ingresar a un inmueble, previa orden judicial, buscando específicamente armas de fuego en el Barrio Coromoto, callejón 8 entre avenidas 1 y 2, Barinas. Tal hecho ha quedado demostrado de acuerdo al acta de allanamiento incorporada por su lectura, concatenada con la declaración del funcionario Sub-Inspector J.C.P., quien manifestó: “…recibí una orden de allanamiento del comisario Pérez emanada del juez de control N 4, para realizarse en el Barrio Coromoto, callejón 8, entre avenidas 1 y 2…”, concatenada con la declaración del S/2do. J.A.P.C., quien manifestó: “…Palmera me dice que el allanamiento iba a ser en el barrio coromoto donde el renco Iván, salimos hasta allá al callejón 8 entre calle 1 y 2…”, aunado a la declaración del Distinguido J.G.B., quien sostuvo: “…recibí instrucciones para dar cumplimiento a una orden de allanamiento Nro. ep01p20054714 emanada de control 4, a practicarse en el barrio Coromoto, callejón 8 entre 1 y 2, casa del renco Iván, para recuperar armas…”, concatenado con la declaración del Distinguido I.E.M.M., quien manifestó: “…en fecha 28 de junio de 2005 se procedió a dar cumplimiento a orden de allanamiento para incautar armas de fuego en el barrio coromoto entre avenidas 1 y 2 callejón 8, donde residía el renco Iván…”, así como por lo afirmado por el Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, quien asevero: “…en fecha 28 de junio la juez de control 4 emitió una orden de allanamiento para el barrio Coromoto. Se hizo una reunión, se buscaron los testigos en la calle medida, la unidad canina prestó colaboración para el punto de control, mi compañero busco los testigos, de ahí nos fuimos al barrio coromoto callejón 8 entre calles 1 y 2,…”; en el mismo sentido declaro el funcionario F.G., al asegurar: “…Eso ocurrió el 28 jun 05, fui llamado para hacer una orden de allanamiento, a las 3 PM se conformó una comisión con los del DIP y los de la brigada canina, nos trasladamos a los pozones a ubicar testigos, un agente los ubica en una unidad de transporte, nos vamos con la P77 y una autana al barrio coromoto…”; tal como lo corroboran los dichos de los funcionarios: Agente GLINYERBER D.R. “…Eso fue el 28 de junio estaba de servicio y se conformo una comisión para allanar por orden del juez de control 4, a eso de las 3 pm en el barrio coromoto, callejón 8 entre 1 y 2….”; Agente J.J. DUARTE CASTRO “…Eso fue el 28 de junio del año pasado fuimos comisionados funcionarios del DIP junto con la brigada canina para hacer un allanamiento en el barrio Coromoto…”; todo lo anterior afirmado igualmente por los ciudadanos Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, aunado a las declaraciones de todos los acusados quienes se encontraban en esa residencia al momento que arriban los funcionarios a practicar ese allanamiento, en la fecha antes señalada. Que llegando las patrullas que trasladaban a los funcionarios y testigos sujetos desde dentro de la vivienda abren fuego contra la comisión policial, por lo cual los funcionarios optan por repeler esta acción mediante el uso de sus armas de reglamento en búsqueda de resguardar su integridad física así como la de los testigos, e igualmente cuatro de los funcionarios ingresan a la vivienda por el techo de la misma, mientras que uno de ellos (J.O.) abre un boquete en el portón de la casa para ingresar. Tal hecho ha quedado demostrado de acuerdo la declaración de todos y cada uno de los funcionarios actuantes ciudadanos Sub-Inspector J.C.P., J.A.P.C., Distinguido J.G.B., Distinguido I.E.M.M., Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, funcionario F.G., Agente GLINYERBER D.R., Agente J.J. DUARTE CASTRO, Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, quienes así lo señalan de manera conteste y sin contradicción alguna. Que una vez controlada la situación hacen comparecer a los testigos y se inicia la revisión de dicha vivienda en la cual siempre estuvieron presentes los tres funcionarios revisores, los dos testigos y el ciudadano N.C. quien fue el imputado para ese entonces que representaba al resto de ellos en tal diligencia. Tal hecho ha quedado demostrado de acuerdo al acta de allanamiento incorporada por su lectura, concatenada con la declaración de los funcionarios actuantes ciudadanos Sub-Inspector J.C.P., J.A.P.C., Distinguido J.G.B., Distinguido I.E.M.M., Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, funcionario F.G., Agente GLINYERBER D.R., Agente J.J. DUARTE CASTRO, Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, quienes así lo señalan de manera conteste y sin contradicción alguna, aunado a la declaración del ciudadano N.C.. Que en la realización de tal revisión en el interior de la vivienda y en algunas de sus dependencias externas, se realiza el hallazgo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas específicamente marihuana y cocaína, así como armas de fuego, cartuchos, balanza, papel aluminio, bolsas transparentes. Tal hecho ha quedado demostrado de acuerdo al acta de allanamiento incorporada por su lectura, concatenada con la declaración de los funcionarios actuantes quienes así lo señalan ciudadanos Sub-Inspector J.C.P., J.A.P.C., Distinguido J.G.B., Distinguido I.E.M.M., Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, funcionario F.G., Agente GLINYERBER D.R., Agente J.J. DUARTE CASTRO, Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, quienes así lo señalan de manera conteste y sin contradicción alguna, aunado a la declaración de los expertos Adelquis Espinoza quien confirma la naturaleza de las sustancias incautadas conjuntamente con la experticia informe pericial químico Nº122/05 de fecha 21-07-2005 incorporada por su lectura; E.P., junto con la experticia realizada a la balanza incautada; y Detective C.Y. A.Y.A.C. quien valorado conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 9700-068-272, que obra al folio 63 de la causa, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavón negro leída, confirma la existencia de las armas de fuego. Observando quienes deciden que, de acuerdo por lo afirmado por los funcionarios actuantes de manera conteste así como por lo afirmado por los testigos del allanamiento, ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, efectivamente se cumple con los presupuestos establecidos en la norma al verificarse el hallazgo de sustancias ilícitas en una vivienda para habitación, cual es la agravante invocada por la Fiscalía del Ministerio Público en este caso, por realizarse este hecho delictual en el seno del hogar domestico, mismas que se encontraban ocultas en diversas partes de la vivienda, encontrándose también una balanza y algunas bolsas plásticas lo cual usualmente se halla en los sitios en los que se dedican a la comercialización de la droga, además de un papel que aparenta ser un rol de guardia que se hallaba pegado en una de la paredes donde se incluían los nombres y apodos de algunas personas. De lo anterior se deduce que la vivienda allanada era un sitio en el cual se ocultaban para su distribución sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ilegal tenencia según lo establecido en la ley, sustancias estas verificadas como se dijo por la experto Dra. ADELQUIS C. E.J., quien realiza el informe pericial químico Nº122/05 de fecha 21-07-2005, ratificado en sala, con el cual se evidencia el objeto material de este tipo delictual. De allí que quienes deciden, consideran probada sin lugar a duda razonable, la existencia del delito de Tráfico En La Modalidad De Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem. Así se decide.-

En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en el hecho delictual de Tráfico En La Modalidad De Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem dado por probado

Este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera unánime, considera demostrada la culpabilidad de los acusados M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B., en la comisión del delito de Tráfico En La Modalidad De Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, una vez que ha quedado demostrada la existencia de tal hecho típico, por haber quedado igualmente demostrado que dichos ciudadanos a quienes no asiste ninguna causal de inimputabilidad, fueron las personas sorprendidas en el interior de la vivienda allanada, en la cual se hace el hallazgo de las sustancias ilícitas, misma en la cual de acuerdo al acervo probatorio incorporado también se encontraba incluso a simple vista una balanza cuya existencia quedo demostrada por el experto E.P., sobre una mesa en la sala, conjuntamente con papel aluminio y demás materiales usados comúnmente para pesar y envolver las sustancias ilícitas, tal como lo establecen los funcionarios actuantes que ingresan a la vivienda así como los testigos del allanamiento, aunado a ello, las inspecciones oculares realizadas y el acta de allanamiento suscrita, dan fe de la existencia de cartuchos de armas de fuego percutidos (en el piso de toda la vivienda) y sin percutir (sobre las camas) de lo cual se deduce que las personas que allí se encontraban hacen frente a la comisión policial, tal como lo sostienen los funcionarios actuantes al igual que los testigos quienes de manera conteste señalan que al llegar frente a la vivienda son sorprendidos por disparos provenientes del interior de la misma, siendo que dentro de la vivienda se encontraban era los acusados en compañía de los ahora occisos y de dos de los adolescentes que admiten estos mismos hechos ante un Tribunal especializado, quedo evidenciado que en esa casa se distribuían sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la balanza y el papel aluminio usado para su pesaje y embalaje estaban sobre la mesa de la sala; lo que desvirtúa su presunción de inocencia, aunado al hecho de que parte de las sustancias ilícitas incautadas lo son en el baño y mas específicamente en la poseta de uno de los baños internos de la residencia de lo cual se deduce que fueron las personas que se encontraban adentro quienes en su intento por deshacerse de las mismas las lanzan por el bajante, considerando igualmente que el dueño de la casa no tuvo tiempo de ingresar a la vivienda para hacerlo personalmente, lo cual resulta común según las máximas de la experiencia, en los casos de allanamientos donde los autores del hecho delictual tienden a “descargarse” de las evidencias que les incriminan, además de lo afirmado por el funcionario Buroz, quien realiza la investigación que da origen al allanamiento y manifiesta que las personas que resultaron detenidas eran las mismas que usualmente se encontraban entrando y saliendo de tal residencia, por lo que se ha logrado determinar igualmente que en ese sitio allanado se llevaban a cabo operaciones de droga que incluían a personas residenciadas en lugares distintos pero que laboraban en esta ilegal empresa. En tal sentido, en cuanto al ciudadano Araujo L.R.A., quien era según los acusados y el mismo lo afirma, quien se encontraba en el patio de la vivienda, en compañía de su hermano, el adolescente R.A., es de hacer notar que este ultimo admitió los hechos, que son estos mismos acá acusados, ante la competencia especializada y que al hacerlo desvirtúa la versión de su hermano al establecer que había cometido tales delitos por ayudar a su progenitora, luego entonces, ambos conocían y participaban de los mismos y no como lo sostuvo el aquí acusado que se encontraban en dicha residencia porque él el día anterior había sido invitado para una fiesta por el dueño de esa casa, sino que trabajaban allí. Igualmente el ciudadano L.J.G.H., quien también según lo afirmado por el y por los demás acusados se encontraba en el patio de la residencia bailando con una adolescente, manifiesta que no frecuentaba esa residencia la tiempo que declara ser consumidor de droga y es contradicho por el coacusado E.J.T.C., quien manifiesta que cuando el llega a esa casa ya aquel se encontraba allí y le fue presentado como compadre del occiso I.V., e incluso el ciudadano E.J.T.C., mintió ante el Tribunal al igual que sus compañeros aseguró que había resultado herido en dicho allanamiento recibiendo un impacto de bala, siendo que por información emanada del Internado Judicial de este Estado, ciertamente recibió un impacto de bala pero en las instalaciones de tal centro de reclusión una vez que fuera trasladado a este. Asimismo quedo demostrado que en esa casa se realizaba tal actividad de acuerdo al documento que hace las veces de un rol de guardia en el cual se mencionan nombres como Romer y Acarigua, estableciendo un horario. Aunado a ello, los acusados L.J.G.H., y J.A.V.B., resultan positivos en una toma de muestras de orientación en la cual se determina que existe una gran probabilidad a presumir que accionaron armas de fuego, lo cual no es compatible con la inocencia alegada por estos. Ciertamente, todos los acusados han sostenido que no habitaban en esta residencia, sin embargo, de lo demostrado en el Juicio Oral y Publico, nace en la conciencia de quienes deciden que tal residencia era utilizada por estos para la comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo la casa de habitación de quien resultara muerto durante este procedimiento, ciudadano I.V.. Esto se deduce además de lo anterior, por el hecho ya acotado de encontrarse un papel que hacia las veces de rol de guardia, las bolsas transparentes y papel aluminio en las que se envolvía la droga y la balanza, todas a simple vista, justo en los sitios en donde los acusados se encontraban, además, de que revisadas las declaraciones de estos, las mismas presentan contradicciones entre si que al confrontarse con los medios probatorios presentados por la Fiscalía del Ministerio Público no resisten comparación y pierden credibilidad y coherencia. Haciendo prevalecer la tesis explanada por el Ministerio Público y por el contrario decaer la presunción legal de inocencia que les asistía, quedando plenamente demostrada en consecuencia la autoría por parte de los acusados ciudadanos M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B. de los hechos dados por probados. Así se decide.-

En cuanto a la existencia del Hecho Típico de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

El segundo delito objeto del presente juicio, acusado por la Fiscal del Ministerio Público, es Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tal y como la fiscalía del Ministerio Público acusó en su escrito y de manera oral en el presente Juicio.

Ahora bien, de los medios probatorios evacuados en Juicio Oral, se pudo establecer lo siguiente:

Que en el transcurso del mencionado allanamiento, se hizo el hallazgo de armas de fuego dentro de la residencia allanada. Tal hecho queda demostrado de la declaración de los funcionarios actuantes que ingresan a la vivienda, tres de los cuales realizan la revisión al lugar en compañía de los dos testigos del procedimiento ciudadanos G.A. GUDIÑO BELISARIO y J.D.M.C., quienes dan fe de ello. Demostrada asimismo la existencia de tales armas de acuerdo a lo afirmado por el experto Detective C.Y. A.Y.A.C. quien valorado conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 9700-068-272, que obra al folio 63 de la causa, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavón negro leída, confirma la existencia de las armas de fuego. Quedando en consecuencia demostrada la existencia del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así se decide.-

En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en el hecho delictual de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal dado por probado

Este Tribunal de Juicio Mixto Nº 1, de manera unánime, considera demostrada la culpabilidad de los acusados M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B., en la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, una vez que ha quedado demostrada la existencia de tal hecho típico, por haber quedado igualmente demostrado que dichos ciudadanos a quienes no asiste ninguna causal de inimputabilidad, fueron las personas sorprendidas en el interior de la vivienda allanada, en la cual se hace el hallazgo de dichas armas de fuego, tal como lo establecen los funcionarios actuantes que ingresan a la vivienda así como los testigos del allanamiento, aunado a ello, las inspecciones oculares realizadas y el acta de allanamiento suscrita, dan fe de la existencia de cartuchos de armas de fuego percutidos (en el piso de toda la vivienda ) y sin percutir (sobre las camas) de lo cual se deduce que las personas que allí se encontraban hacen frente a la comisión policial, tal como lo sostienen los funcionarios actuantes al igual que los testigos quienes de manera conteste señalan que al llegar frente a la vivienda son sorprendidos por disparos provenientes del interior de la misma, siendo que dentro de la vivienda se encontraban era los acusados en compañía de los ahora occisos y de dos de los adolescentes que admiten estos mismos hechos ante un Tribunal especializado, siendo común que los delitos de materia de drogas se vena asociados a la tenencia y ocultamiento de armas de fuego que son utilizadas para el aseguramiento de este tipo de asociaciones delictivas en procura de su defensa y búsqueda de su impunidad. Haciendo prevalecer la tesis explanada por el Ministerio Público y por el contrario decaer la presunción legal de inocencia que les asistía, quedando plenamente demostrada en consecuencia la autoría por parte de los acusados ciudadanos M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B. de los hechos dados por probados. Así se decide.-

En cuanto a la existencia del Hecho Típico de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo articulo 218 numeral 1 del Código Penal.

El tercer delito objeto del presente juicio, acusado por la Fiscal del Ministerio Público, es Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo articulo 218 numeral 1 del Código Penal, tal y como la fiscalía del Ministerio Público acusó en su escrito y de manera oral en el presente Juicio.

Ahora bien, de los medios probatorios evacuados en Juicio Oral, se pudo establecer lo siguiente:

Que hubo resistencia a la autoridad al recibir la comisión policial que realizaba el allanamiento previa orden judicial con disparos. Tal hecho ha quedado demostrado de acuerdo la declaración de todos y cada uno de los funcionarios actuantes funcionarios actuantes ciudadanos Sub-Inspector J.C.P., J.A.P.C., Distinguido J.G.B., Distinguido I.E.M.M., Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, funcionario F.G., Agente GLINYERBER D.R., Agente J.J. DUARTE CASTRO, Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, quienes así lo señalan de manera conteste al aseverar que al llegar a la residencia a allanar fueron recibidos con disparos provenientes del interior de la vivienda lo que dio lugar a que los funcionarios hicieran uso de sus armas de reglamento para repeler la acción y poner a salvo sus vidas y la de los testigos, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos G.A. GUDIÑO BELISARIO y J.D.M.C., quienes de manera conteste entre ellos y con los funcionarios actuantes declaran que al llegar a la vivienda comienzan los disparos por lo que los policías repelen la acción mientras a ellos les mantienen en lugar seguro hasta que el intercambio de disparos cesa, así como por la declaración del funcionario experto W.B. quien manifestó que de la inspección ocular realizada misma que fuera incorporada por su lectura se deduce que hubo disparos desde dentro hacia fuera de la vivienda allanada lo que corrobora lo ya establecido por los funcionarios actuantes y los testigos del allanamiento, así como por el ciudadano N.C. quien asegura que hubo un intercambio de disparos. De allí que, habiendo estado los funcionarios policiales debidamente autorizados para en uso de sus funciones allanar la residencia al ser recibidos por disparos por parte de los que dentro de esta se encontraban se evidencia que ha quedado demostrada la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo articulo 218 numeral 1 del Código Penal. Así se decide.-

En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en el hecho delictual de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo articulo 218 numeral 1 del Código Penal dado por probado

Este Tribunal de Juicio Mixto Nº 1, de manera unánime, considera demostrada la culpabilidad de los acusados M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B., en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo articulo 218 numeral 1 del Código Penal, una vez que ha quedado demostrada la existencia de tal hecho típico, por haber quedado igualmente demostrado que dichos ciudadanos a quienes no asiste ninguna causal de inimputabilidad, fueron las personas sorprendidas en el interior de la vivienda allanada, en la cual se hace el hallazgo de las armas de fuego con las cuales se realiza la resistencia a la autoridad aunado a que ninguno de ellos colabora con la comisión policial para la realización del allanamiento para el cual estaban debidamente autorizados, tal como lo establecen los funcionarios actuantes ciudadanos Sub-Inspector J.C.P., J.A.P.C., Distinguido J.G.B., Distinguido I.E.M.M., Agente J.G. GUEVARA GUZMAN, funcionario F.G., Agente GLINYERBER D.R., Agente J.J. DUARTE CASTRO, Agente J.J.O., Agente D.J.R., Agente YAMI H.F., Agente F.A. MAZA MORALES, Agente Y.R. NIETO FERRER, Agente M.A.S. y D.A.Q., funcionarios actuantes en el procedimiento, concatenado con la declararon de los testigos de dicho procedimiento ciudadanos J.D.M.C. y G.A. GUDIÑO BELISARIO, quienes así lo manifiestan de manera conteste. aunado a ello, las inspecciones oculares realizadas y el acta de allanamiento suscrita, dan fe de la existencia de cartuchos de armas de fuego percutidos (en el piso de toda la vivienda) y sin percutir (sobre las camas) de lo cual se deduce que las personas que allí se encontraban hacen frente a la comisión policial, tal como lo sostienen los funcionarios actuantes al igual que los testigos quienes de manera conteste señalan que al llegar frente a la vivienda son sorprendidos por disparos provenientes del interior de la misma, siendo que dentro de la vivienda se encontraban era los acusados en compañía de los ahora occisos y de dos de los adolescentes que admiten estos mismos hechos ante un Tribunal especializado. Haciendo en consecuencia, prevalecer la tesis explanada por el Ministerio Público y por el contrario decaer la presunción legal de inocencia que les asistía, quedando plenamente demostrada en consecuencia la autoría por parte de los acusados ciudadanos M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., y J.A.V.B. de los hechos dados por probados. Así se decide.-

En cuanto a la existencia del Hecho Típico de Homicidio Intencional en grado de Frustración en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano

El cuarto delito objeto del presente juicio, acusado por la Fiscal del Ministerio Público, es Homicidio Intencional en grado de Frustración en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, tal y como la fiscalía del Ministerio Público acusó en su escrito y de manera oral en el presente Juicio.

Ahora bien, de los medios probatorios evacuados en Juicio Oral, se pudo establecer lo siguiente:

Consideran quienes deciden, de manera unánime, que no quedó demostrada la comisión del delito del Homicidio Intencional en grado de Frustración, en razón de que en la acusación fiscal ni en el desarrollo del Juicio Oral y Publico, no se especifica ni puede deducirse quien o quienes son las presuntas victimas de este hecho delictual acusado, aunado a que no se aportaron medios de prueba contundentes, tendientes a llevar a la conciencia de quienes deciden que efectivamente se esta en presencia de este hecho delictual, máxime cuando a pesar de que el Tribunal da por probado el hecho de que desde dentro de la casa se producen disparos es imposible conocer la intención de causar la muerte (animus necandi) o alguna otra con la cual se hacen los mismos, y la sola prueba de orientación de iones de nitrato no es suficiente para establecer en contra de los ciudadanos L.J.G.H. y J.A.V.B. de manera certera la intencionalidad dirigida a causar la muerte de persona alguna…omissis…

Por otra parte, tampoco hubo violación del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la falta de congruencia de la motivación del fallo recurrido invocado como denuncia al haber diferencia entre la pena señalada en la parte dispositiva del acta levantada con motivo del juicio oral y público finalizado el día 01/06/2006 y la sentencia definitiva pronunciada el día 07/07/2006; dado que, en fecha 18/07/2006, el tribunal de la recurrida a cargo de la Abogada M.C.P.R., libró Boleta de Citación al ciudadano J.A.V.B. de cuyo contenido se desprende una notificación de la sentencia dictada en su contra y de la corrección de la pena a su favor, fundamentándola en lo dispuesto por el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, que da la posibilidad al juzgador o juzgadora de rectificar un error sin incurrir en retrotraer el proceso a periodos ya precluidos, lo que fue realizado de oficio y como se dijo en beneficio del ciudadano J.A.V.B.. Razones suficientes que tiene esta Instancia Superior para tener que declarar sin lugar la presente denuncia y en consecuencia la declaratoria sin lugar del presente recurso de apelación, con base a lo dispuesto por el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la abogada R.C. deC., en su condición de Defensora Privada del acusado J.A.V.B., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2006, por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión, todo ello con fundamento a lo dispuesto por el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dr. T.M.I..

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

A.P.P.. M.V.T..

(Ponente)

La Secretaria,

C.P..

Asunto N° EP01-R-2006-000114.

TMI/APP/MVT/CP/ monserratia

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