Decisión nº 0208 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 03 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano A.A.G. PÈREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.667.862, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Pastor- Presidente, en representación de la Asociación Civil Iglesia E.P. “JEHOVA NISSI”, signada con el N°. 2.013- 1.000; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías denominadas “CASA PASTORAL” propiedad de la Asociación Civil Iglesia E.P. “JEHOVA NISSI”, representada por el ciudadano A.A.G. PÈREZ en su condición de Pastor- Presidente, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 30 de Julio de 2.013, anotado bajo el N°. 168, Libro 02, el día 03 de Octubre de 2.013, suscrito por el ciudadano Abogado F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTÌMETROS (391,02 M2), ubicado en el Barrio “LA AVENIDA CARABOBO”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Carabobo, en Trece con Treinta y Cinco Centímetros, más Cero Coma Ochenta y Tres Metros (13,15 + 0,83 Mts.); SUR: Casa de la Familia Pinto, en Ocho Metros (8,00 Mts.); ESTE: Iglesia E.P. “JEHOVA NISSI”, en Catorce con Treinta y Cinco más Veintidós con Cincuenta y Cinco Metros (14,35 + 22,55 Mts.) y OESTE: Casa de la Familia Rivas, en Treinta y Siete Metros (37,00 mts.), las referidas bienhechurías están compuestas por Una (01) Casa de habitación Familiar distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, Recibo- Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavandero, Un (01) Salón techado en la parte trasera, Un (01) Garaje, Techo de Zinc, Seis (06) Ventanas de Hierro, Cuatro (04) Puertas de Hierro, Una (01) Puerta Principal, Una (01) Puerta trasera, y Una (01) jardinera; en la cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones del ciudadano A.A.G. PÈREZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

El Juez Temporal,

Dr. A.A.F.T.-

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.-

SOLICITUD N°. 13- 1.000.-

AAFT/ORCR/mder.-

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