Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Luis Beltran Campos |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004603
ASUNTO: RP11-P-2013-004603
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano A.D.C.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.944.469, profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Carretera Carúpano San José, frente al Aeropuerto, específicamente en el Sector 5 de Julio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 02/12/2011, “Se inicia acta de denuncia rendida por la ciudadana J.D.C.M.S., antes el Centro de Coordinación Policial General en Jefe J.F.B., quien manifiesta que el ciudadano C.B. la ofendió con palabras obscenas y la agredió físicamente en varias partes del Cuerpo, es todo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano A.D.C.R.T., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano A.D.C.R.T., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. L.B.C.M.
La Secretaria Judicial
Abg. C.F.