Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000328

PARTE ACTORA: J.A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.132.351.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado Durman Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.006.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1.973, bajo el Nº 43 Tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS N.A.M. Y H.A.B.F., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 40.575 y 132.256 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, lunes 15 de junio de 2009, siendo las 11:00 a. m., comparecen por ante este despacho el Apoderado Judicial del Colegio Universitario Monseñor de Talavera S.R.L., abogado H.A.B.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 132.256, representación que consta de documento poder que fuere presentado en original a efectos videndi y consignado en copia simple, -autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 50, tomo 104 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria- en el cual le fuere sustituido el mandato que fuere ejercido por la abogada N.A.M., según consta de documento poder igualmente consignado, autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, quedando anotado bajo el N° 38, tomo 38 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria. De igual forma comparece el Apoderado Judicial de la parte accionante, Abogado Durman Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.006, quienes solicitan a la juez que regenta este tribunal, la celebración de una audiencia conciliatoria por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo conciliatorio sobre los puntos controvertidos.

En este estado la juez visto lo solicitado por las partes, acuerda en este mismo acto celebrar la audiencia conciliatoria, dándose acto seguido, inicio a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, conviniendo en dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

La representación Judicial de la parte demandante reconoce expresamente que su representado disfruto efectivamente del derecho a las vacaciones durante toda la relación de trabajo y que tanto el pago en el periodo de disfrute de las mismas asi como el bono vacacional fueron debidamente pagadas. Igualmente manifiesta que su mandante recibió adelantos por conceptos de prestación de antigüedad e intereses, adeudándole la demandada solo una diferencia por estos asi como que recibió el pago integro de los conceptos referidos a utilidades y bono previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores. De igual forma reconoce la representación judicial de quien demanda, que el motivo de terminación de la relación de trabajo entre la demandada y su mandante se debió a la renuncia de este último, razón por la cual no le corresponden las indemnizaciones derivadas del invocado despido injustificado, desistiendo de tal reclamación.

SEGUNDA

La representación judicial de la accionada manifiesta su conformidad con lo expresado por el accionante en la cláusula PRIMERA y reconoce que solo le adeuda al actor una diferencia por la prestacion de antigüedad y los intereses generados por esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la L.O.T., la cual resulta de deducir al monto que por derecho le corresponde, los adelantos y anticipos efectuados.

TERCERA

La representación patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al ex trabajador por los conceptos de diferencias sobre prestación de antigüedad y sus intereses, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) al ciudadano J.A.C.C..

CUARTA

El apoderado judicial del accionante manifiesta su aceptación y conformidad respecto al ofrecimiento efectuado por la empresa demandada.

QUINTA

La parte patronal expone: Vista la aceptación por parte del apoderado judicial del ciudadano J.A.C.C., respecto al pago de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) ofrece efectuar el pago del monto total ofrecido y aceptado, el día veintinueve (29) de junio de los corrientes, mediante un cheque a nombre del ciudadano J.A.C.C..

SEXTA

La representación judicial del demandante expone: visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros, acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional.

SEPTIMA

El accionante conviene y reconoce que con el pago a efectuarse mediante la presente transacción, la parte demandada, COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., nada le adeuda por los conceptos reclamados y contenidos en el escrito libelar

OCTAVA

Ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.

NOVENA

Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y expida copias certificadas de la misma.

Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera, se acuerda en este acto la expedición de las copias certificadas del presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

JUEZ DE JUICIO

ABOG. G.G.A.. G.I.

SECRETARIA ACCIDENTAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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