Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoExhorto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 11 DE ENERO DE 2011

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001994

ASUNTO : RP01-P-2010-001994

AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO

PENADO: A.D.C.R..-.

Por recibido Oficio N° 009, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual informa que él penado A.D.C.R., indocumentado; hizo de su conocimiento que quería ser trasladado al Centro Penitenciario el Dorado, Estado Bolívar; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado están recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del penado ciudadano A.D.C.R., desde el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre donde se encuentra actualmente hasta el Centro Penitenciario el Dorado, Estado Bolívar.-

Ahora bien, una vez acordado el traslado, evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que en fecha 10 de Septiembre del año 2010, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al ciudadano A.D.C.R., de 19 años de edad, venezolano, (indocumentado), fecha de nacimiento: 26-04-1991, soltero, hijo de D.E. y de E.A.C., sin oficio conocida, residenciada en: Caserío la Montañita, primera entrada, sector casa B.C.E.S., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE, a quien este Tribunal, en atención al contenido de los artículos 8, 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagran el interés superior del niño y del adolescente, la vida privada de los mismos, la confidencialidad, en el sentido de no identificar directa o indirectamente al adolescente y sobre todo la reserva la cual se encuentra consagrada de manera expresa al establecer que el proceso penal adolescente es reservado, reforzando todo ello el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pauta la vida privada y la confidencialidad de toda persona, es por ello que este Juzgado acuerda no estampar en el presente auto, el nombre de la niña, a los fines de no lesionar ninguno de los derechos enunciados, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29 de Septiembre del año 2010; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido desde el día 14 de Junio del año 2010, según acta de investigación penal, cursante al folio Cincuenta y Uno (51) al Cincuenta y Seis (56) del expediente.-

Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado A.D.C.R., se encontraría con el traslado acordado, bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal

Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario el Dorado, Estado Bolívar; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución de la ciudad de Puerto Ordaz a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Bolívar, para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano A.D.C.R., de 19 años de edad, venezolano, (indocumentado), fecha de nacimiento: 26-04-1991, soltero, hijo de D.E. y de E.A.C., sin oficio conocida, residenciada en: Caserío la Montañita, primera entrada, sector casa B.C.E.S., desde el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre donde se encuentra actualmente hasta el Centro Penitenciario el Dorado, Estado Bolívar, ubicado en el kilómetro 88 de la carretera Puerto Ordaz – Gran Sabana; así como procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, para que imponga de la presente decisión al penado de autos, una vez ingrese a esa jurisdicción, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y solicite a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Bolívar, para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.- Igualmente deberá Informar al Centro Penitenciario el Dorado, Estado Bolívar, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal.-

En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, a los fines de que efectué el traslado del penado de autos al Centro Penitenciario el Dorado, Estado Bolívar, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y encarcelación. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, autos de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Centro Penitenciario antes aludido, así como al Juzgado exhortado.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR