Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Ramon Velasquez |
Procedimiento | Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Diciembre de 2007
197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-937
DEMANDANTES: A.J.G.C., A.T.D.R. Y J.A.C. APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: ABOGDAO. A.J.G.E.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. L.M.A.G.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy lunes diez (10) de Diciembre de 2007, siendo las 12:10 PM., habilitando el tiempo útil, por cuanto la presente Audiencia estaba fijada para el día 13 del corriente mes y año, a las 10:30 Am., en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, les tienen incoados los ciudadanos: A.J.G.C., A.T.D.R. Y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.979.809, 11.903.909 y 11.013.657, partes actoras y presentes en este acto los dos primeros de los nombrados, comparecen a la misma los abogados en ejercicio: A.J.G.E., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.324, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, y a su vez, L.M.A.G., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.736, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio al presente acto. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar a los trabajadores la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) (Bs. F= 1.000,00), para cada uno de los demandantes, antes identificados, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega a cada uno de los nombrados, los cheques Nos. 19000546, 78000545 y 41000544, por la citada cantidad, de fecha 06-12 2007, con la leyenda No Endosable, girados contra el Banco Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de los trabajadores ciudadanos A.J.G.C., A.T.D.R. Y J.A.C., partes demandantes en la presente causa. Oferta esta que es aceptada por los demandantes y su apoderado judicial recibiendo conformes, en este mismo acto, y en virtud de que el trabajador J.A.C., no se encuentra presente en este acto, su cheque será consignado por ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, para ser retirado por el demandante antes mencionado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste el retiro del cheque por parte del trabajador ciudadano J.A.C.. Cúmplase.-
Siendo las 12:45 PM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. R.V..-
LA SECRETARIA,
EXP: NP11-L-2007-937
RV/rv