Decisión nº PJ0262011000173 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, dos (02) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-001711

Resolución Nº: PJ0262011000173

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: A.D. venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 3.710.209 de este domicilio, debidamente asistido en este acto el ciudadano: G.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.027 respectivamente, mediante el cual desiste de la presente causa, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en vista de la declaración del solicitante, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA efectuado por el ciudadano: A.D. con motivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, en contra de la ciudadana: R.G.H. de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerda devolver, conforme a lo solicitado, los documentos originales consignados en este expediente, previa su certificación por secretaría. Se ordena el archivo del presente expediente Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (02) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria T,

Abg. H.L.G.

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).

La Secretaria T,

Abg. H.L.G.

NAR/hl/enilse.

C:c. archivo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR