Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001411

Vista la comunicación remitida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) a este Despacho en relación a la ubicación dentro del penal del Ciudadano: A.E.V.M., este Tribunal considera pertinente oficiar al mismo reiterándole que de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Penitenciario, corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad, por lo que en ese orden de ideas, las autoridades administrativas de los Penales, tienen la responsabilidad directa de coordinar el funcionamiento de los penales, garantizando la seguridad física de los internos, acatando en todo caso las disposiciones que para el funcionamiento de dichos Centros consten en el conjunto de Leyes y Reglamentos que rigen el funcionamiento de los Centros de Reclusión, siempre dentro de los paramentos establecidos en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. P.F.d.G.

La Secretria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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