Decisión nº 3C-2.106-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 08 de Julio de 2009

199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2.106-09

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. L.A.D.

DEFENSOR: ABG. M.P.C. (PÚBLICA).

VÍCTIMA : R.E.R.R..

SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

IMPUTADO (S) J.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.416, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad nacido el 17-07-1981, residenciado en el sector Los Chorros, vía S.R., a cinco casa de la Iglesia E.L.C. de José, Municipio Biruaca del Estado Apure. Hijo de S.C. (v) y de A.C. (V).

DELITO VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA.

En el día de hoy, Ocho (08) de Julio de 2.009, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado J.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.416, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le asignará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; por lo que se le designa un defensor Público, correspondiéndole la defensa a la ABG. M.P.C.. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABOG. L.A.D., la Defensora Pública ABOG. M.P.C., la victima R.E.R.R. y el imputado de autos previo traslado J.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.416. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal, actuando en este acto como Fiscal Noveno del Ministerio Publico, presento al imputado J.A.C., plenamente identificado en autos, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 05-07-09, suscrita por los funcionarios C/1RO. (PBA) Á.C. y C/2DO. (PBA) F.R., adscritos a la Comandancia General de la Policía de San F.d.A., Estado Apure, (El Fiscal da lectura al acta policial), consta acta de investigación penal, donde dejan constancia de los hechos; leída el acta policial el Ministerio Público precalifica los hechos como Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ibidem, así mismo, solicito se acuerde la medida de arresto, establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley especial, y por último solicito que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la Ley especial. Es todo. Ceso”. Conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado J.A.C., el cual manifiesta que desea rendir declaración expone: “No desea declarar”. Es todo. De seguida la defensa pública M.P.C., expone: “Oída la imputación hecha a mi defendido, esta defensa por cuanto considera que estamos en una investigación incipiente, en razón de su reciente data, se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico de que se acuerde a favor de la victima unas medidas de protección y seguridad, pero difiere en relación a la imposición de la medida de arresto, toda vez que tiene un bebe de 15 días y actualmente esta trabajando para sustentarlo. Eso es todo”. Seguidamente la victima solicita el derecho de palabra y una vez juramentada por la ciudadana Jueza Expone: “Este caso sucedió el domingo, el muchacho estaba tomando, él no es agresivo cuando no toma, pero cuando se rasca se pone agresivo, fue a mi casa daño varias cosas y me golpeo, yo quiero que el me reconozca los daños que hizo en mi casa y que se haga justicia, que él no me vuelva hacer lo que me hizo, nosotros tuvimos haciendo cuenta de los daños y considero que con Dos Mil Bolívares Fuertes (BF.2.000,00)” puedo reparar y sustituir los objetos que él me daño. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza insto al imputado, a los fines de que expusiera su posesión ante la petición de la victima, quien libre de apremio, presión y coacción manifestó que estaba de acuerdo en cancelar dicha cantidad, pero que le dieran un lapso de 30 días para conseguir el dinero, comprometiéndose a entregar en quince días la mita de dicha cantidad, es decir, Mil Bolívares Fuertes (BF. 1000,00) y el resto en quince días más, cuyo lapso vencería el día 12 de Agosto de 2009, así mismo, manifestó la defensora pública penal, Abg. M.P.C. estar de acuerdo con la propuesta planteada por la victima y por su representado; y por su lado el representante Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.D. expuso que estaba de acuerdo con tal solución; por lo que, una vez oída a todas las partes, quienes fueron contestes en sus planteamientos el Tribunal, considera que lo prudente es suspender la presente audiencia hasta el día 12 de Agosto de 2009, oportunidad en la cual se constituirá nuevamente este Tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo propuesto el día de hoy. Quedan notificadas todas las partes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.

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