Decisión nº 2096 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Exp. Nº 47.439/lvrh.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 22 de febrero de 2010.

200° y 150°

Visto el escrito de solicitud de medida presentado por el abogado en ejercicio E.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.852, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue contra el ciudadano A.F.C., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.796.084, de este mismo domicilio, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a pronunciarse sobre la cautela requerida, y en tal sentido, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

PRIMERO

por concepto de pensión alimentaria sobre el 30% del salario, utilidades, y bono vacacional que le correspondan al ciudadano A.F.C., antes identificado, como trabajador de la División de Transporte de la Universidad del Zulia (LUZ).

SEGUNDO

sobre el 50% de prestaciones sociales que le corresponden al referido ciudadano en caso de jubilación, incapacitación, renuncia o despido de dicha Institución, a los fines de salvaguardar la comunidad de gananciales existente entre los cónyuges.

Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo advertir al momento de la ejecución que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese Despacho y remítase bajo oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia.-

LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.

LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha, se libró despacho de ejecución y se publico bajo el No._____

LA SECRETARIA:

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