Decisión nº PJ0282007000343 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 17 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002116

ASUNTO : UP01-P-2007-002116

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: F.J.A.C.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY

DEFENSOR: ABG. V.A. IGLESIAS. DEFENSOR PUBLIDO.

II

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DE LA JUEZ TITULAR ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.

III

NARRACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISION.-

En el día Doce (12) de Julio de dos mil siete, siendo las 6:05 de la tarde, en la Sala de Audiencia N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 1 integrado por la Juez de Control N° 1 Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, la secretaria: Abg. Josmery E.P. y el Alguacil H.G., para llevar a efecto Audiencia de presentación de aprehendido, en Asunto N° UP01-P-2007-2116, seguida a F.J. AZUAJE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.835.064 por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia A la Autoridad, según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: El Fiscal auxiliar 5º Abg. J.D.F. comisionado a la Fiscalia 2ª del Ministerio Público, el defensor público Abg. V.I., el imputado F.A., previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy. Por su parte, la Juez impone a los asistentes el motivo de la audiencia y especialmente al Imputado, explicándole de manera clara y sencilla el motivo de la audiencia de presentación. En este estado la Ciudadana juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio público Abg. J.D.F. quien expone: Ratifica el escrito presentado en fecha 11 de Julio del 2007 y narra los hechos por los cuales presenta al ciudadano F.J. AZUAJE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.835.064 por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia A la Autoridad; Narra los hechos descritos en su escrito, y solicita se le decrete medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el procedimiento se lleve por la vía ordinaria, por ser el mas garantista, de conformidad con el articulo 373 del COPP, solicita se decrete la aprehensión del ciudadano F.J. AZUAJE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.835.064 como flagrante por estar llenos los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva Penal, lo imputa por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal. En este estado el Tribunal de Control Nº 1 le impone al aprehendido el motivo de la audiencia y si entendió el alcance del escrito presentado por la fiscalía, le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declaración, le indica que nadie esta obligado a declarar en contra de su voluntad, si desea declarar debe hacerlo de forma libre, voluntaria y espontánea, si no desea declarar, o desea guardar silencio, esto, no lo perjudicara en ningún momento, y el mismo procede a identificarse como: F.J. AZUAJE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.835.064, Tamarindo II calle 16 entre avenidas 1 y 2, Chivacoa, Estado Yaracuy, quien no desea declarar. Es todo. Se le Concede la palabra al defensor Publico Abg. V.I. quien expone: Vista la solicita de la fiscalía de privación de libertad, visto que por el porte no esta catalogado dentro de la ley de armas y explosivos al tratarse de un arma de fabricación artesanal como el chopo y dentro del debido proceso del articulo 49 de la constitución en cuanto a la tipicidad y solicito al tribunal se aparte de la solicitud aun cuando los funcionarios actuantes por la máxima de experiencia conocen el tipo de arma, en cuanto al delito a resistencia a la autoridad de conformidad con el articulo 241 no existe peligro de fuga. Por lo que solicito la libertad plena de mi defendido.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición de las partes y analizadas las mismas este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se califica como flagrante la detención del Ciudadano F.J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 19.835.064, al ser aprehendido por la comisión policial según se desprende del acta policial de fecha 09 de julio del 2007 al estar presuntamente a la luz de la actuación policial el imputado tripulando a exceso de velocidad una moto abordado por dos ciudadanos trataron de detener la misma, y continuaron la persecución en el sector de san A.C., el conductor de la moto perdió el control colisionando con una acera, emprendiendo veloz huida, efectuando detonaciones con armas contra la comisión policial, repeliendo los funcionario la acción con sus arma de reglamentos, resultando heridos uno de ellos y el otro se dio a la fuga, verificada esa situación luego que un ciudadano de nombre Eustogio Arteaga autorizo el ingreso a la residencia y la comisión policial donde se percato de que el ciudadano se dio a la fuga, practicando la aprehensión del hoy imputado, a quien se le incauto un arma de fuego de fabricación artesanal con un cartucho percutido calibre 38, por lo que en efecto se está en presencia de uno de los supuestos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al verse el sospechoso perseguido por la Autoridad Policial y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, con el objeto de que el Ministerio Público en fase de investigación practique las diligencia tendientes a comprobar el hecho que se señala como delictuoso y el sospechoso por su parte pueda hacer uso de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la solicitud de diligencias en descargo a las imputaciones formalizadas en su contra. TERCERO: En torno a la Medida de Coerción solicitada considera quien decide que esta causa estando en fase de investigación se debe precalificar los delitos que se investigan, tal como lo ha señalado el Ministerio Público es decir, Porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, hasta tanto, en cuanto al porte ilícito se determine con la experticia técnica, si se trata de un arma de fabricación casera con ausencia de rayado en el cañón, en tal sentido al darse los supuestos del artículo 250 de la norma procesal penal, es decir la presencia de un hecho punible precalificados supra, elementos de convicción para estimar la participación del sospechoso, elementos estos que se desprenden del contenido del acta policial referida en el particular primero de esta decisión, narrando las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido el hoy sospechoso, quien no acató la voz de alto de la autoridad policial, presuntamente detonando el arma que portaba en contra de la Comisión Policial y el con otro ciudadano que tripulaba el vehículo tipo moto en la cual transitaban, se dio a la fuga, así verificado que el ciudadano presenta una lesión en su pierna derecha, se acuerda imponer una medida Cautelar menos gravosa a la Privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo y de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y Consignar en un lapso de ocho (8) días constancia de residencia, y así se decide. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Meibis C.G.

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