Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.V., en su condición de Defensora Educativa de Niño, Nina y Adolescente, “JESÚS MANUEL VELÁSQUEZ NÚÑEZ”, adscrito a la Defensoría N° 001, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita del Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre los ciudadanos A.M. y SAIZ F.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.346.786 y V-19.189.892, residenciados el primero en la urbanización Mendoza , Manzana 19, casa N° 4, Municipio S.B., Entidad Federal Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Casanay, Pantano, Municipio A.E.B.E.S., a favor de la niña ART. 65 LOPNA.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

A los folios dos y tres (02 y 03) cursa acta levantada por ante la Defensoría Educativa de Niño, Nina y Adolescente, “JESÚS MANUEL VELÁSQUEZ NÚÑEZ”, adscrito a la Defensoría N° 001, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2009), debidamente firmada la citada Defensora, y los ciudadanos C.J.M. y las partes intervinientes ciudadanos A.M. y SAIZ F.P.M., en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron:

El padre se compromete estar con su hija los días domingo, lunes y martes desde los desde las diez (10) de la mañana hasta las cinco (5) de la tarde. El mismo se compromete a buscarla y regresarla

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña ART. 65 LOPNA, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Nina y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, por los ciudadanos A.J.M.M. y SAIZ F.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.346.786 y V-19.189.892, residenciados el primero en la urbanización Mendoza, Manzana 19, casa N° 4, Municipio S.B., Entidad Federal Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Casanay, Pantano, Municipio A.E.B.E.S..Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los diez (10) días del mes de marzo año dos mil nueve (2.009).- año 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. J.S. SUCRE R.

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria

Abg. Luisa Márquez

Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Partes: A.J.M.M. y SAIZ F.P.M.

Exp. N° TP1-1580-09

JSSR/LMR/luisa.-

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